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Cómo adquirir una propiedad declarada estorbo público en Puerto RicoHow to acquire a property declared a public nuisance in Puerto Rico

9 de julio de 2026July 9, 20269 min

Si estás buscando cómo comprar una propiedad abandonada en Puerto Rico, esta guía explica los caminos que permite el Código Municipal (Ley 107-2020, según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026). No es una compraventa tradicional: en todos los casos la propiedad tiene que estar declarada estorbo público y el municipio es quien ejecuta la adquisición.

Si aún no dominas qué es un estorbo público y cómo se declara (notificación, 30 días para oponerse, vista, declaración), empieza por la guía ¿Qué es un estorbo público y cómo se declara?. Aquí asumimos que la propiedad ya está declarada. Si la propiedad que te interesa no lo está, puedes reportarla para que el municipio la evalúe.

Los caminos legales, en una vista

El Código Municipal contiene dos mecanismos de expropiación de estorbos con reglas propias - el Artículo 4.012 (carta de intención del ciudadano) y el Artículo 4.012A (procedimiento sumario iniciado por el municipio, añadido por la Ley 114-2024) - y además permite un modelo operativo de expropiación y subasta que algunos municipios han montado combinando la expropiación del Artículo 2.018 con las reglas generales de venta de propiedad municipal (Artículos 2.021, 2.035 y 2.040). Ese tercer modelo no es un mecanismo con nombre propio en la ley; es la forma en que varios municipios lo operan, y desde 2025-2026 aparece recogido en reglamentos municipales de "Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos" (San Lorenzo, Cidra, San Germán, Yauco y Guayanilla, entre otros).23

  • Camino A - Art. 4.012 (carta de intención): lo inicias tú. Depositas el valor tasado más 10% y el municipio expropia a tu favor.
  • Camino B - Art. 4.012A (procedimiento sumario): lo inicia el municipio. Prioridad, en propiedades rehabilitables como residencia, para personas con acceso limitado al mercado tradicional durante el primer año.
  • Camino C - expropiación + subasta (Arts. 2.018 / 2.021 / 2.035 / 2.040): el municipio expropia por su cuenta y luego vende al mejor postor en subasta pública.

Para la comparación lado a lado, lee la diferencia entre los caminos legales.

If you are looking into buying an abandoned property in Puerto Rico, this guide explains the routes allowed by the Municipal Code (Act 107-2020, as amended by Acts 114-2024 and 97-2026). It is not a traditional sale: in every case the property must be declared a public nuisance and the municipality is the one that executes the acquisition.

If you are not yet familiar with what a public nuisance is and how it gets declared (notification, 30 days to oppose, hearing, declaration), start with What is a public nuisance and how is it declared?. Here we assume the property is already declared. If the property you want is not, you can report it so the municipality evaluates it.

The legal routes at a glance

The Municipal Code contains two nuisance-expropriation mechanisms with their own rules - Article 4.012 (the citizen's letter of intent) and Article 4.012A (the summary procedure initiated by the municipality, added by Act 114-2024) - and it also allows an expropriation-plus-auction operating model that some municipalities have built by combining Article 2.018 expropriation with the general rules for selling municipal property (Articles 2.021, 2.035 and 2.040). That third model is not a named mechanism in the statute; it is how several municipalities operate it, and since 2025-2026 it appears in municipal regulations on "Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos" (San Lorenzo, Cidra, San Germán, Yauco and Guayanilla, among others).23

  • Route A - Art. 4.012 (letter of intent): you start it. You deposit the appraised value plus 10% and the municipality expropriates in your favor.
  • Route B - Art. 4.012A (summary procedure): the municipality starts it. Priority, in properties that can be rehabilitated as residences, for people with limited access to the traditional market during the first year.
  • Route C - expropriation + auction (Arts. 2.018 / 2.021 / 2.035 / 2.040): the municipality expropriates on its own and then sells to the highest bidder at public auction.

For the side-by-side comparison, read the difference between the legal routes.

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Camino A: Artículo 4.012 (carta de intención)

Es el único camino que el ciudadano puede iniciar por sí mismo.

Paso 1: Verifica que la propiedad esté declarada. Las propiedades declaradas que el municipio no va a expropiar por utilidad pública entran al inventario del Artículo 4.011 (localización, descripción registral si está inscrita, catastro, propietario o persona con interés, y valor de tasación), que el municipio actualiza trimestralmente4 y mantiene disponible al público en la Casa Alcaldía y su plataforma digital o red social. Busca en estorbos.com/explorar; para este camino necesitas una propiedad ya declarada.

Paso 2: Notifica tu intención. El Artículo 4.012(a) dice que "el solicitante-adquiriente le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble".5 La ley no establece formato ni proceso uniforme; por eso existe la carta de intención digital de estorbos.com, que documenta tu notificación con sello de tiempo.

Paso 3: Deposita el valor tasado más 10%. Bajo el Artículo 4.012(b), antes de que empiece la expropiación le suministras al municipio el valor del informe de tasación más una suma equivalente al diez por ciento (10%) de ese valor, destinada a las costas y honorarios del procedimiento: estudio de título, reembolso al municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción del título en el Registro de la Propiedad. Firmas6 además un contrato con el municipio comprometiéndote a adquirir, y el municipio puede exigirte condiciones adicionales; el reglamento de Humacao, por ejemplo, contempla requerir una fianza de compañía afianzadora para asegurar la justa compensación y los gastos del procedimiento. Si el dinero no alcanza para el justo valor, intereses, costas y honorarios, eres responsable de la diferencia (Art. 4.012(d)); las sumas no utilizadas se te devuelven al concluir (Art. 4.012(b)).

Paso 4: El municipio radica la expropiación. La demanda se presenta conforme a la Regla 58 de Procedimiento Civil (Art. 4.012(f)). En las expropiaciones de estorbos declarados el municipio no viene obligado a consignar dinero al radicar la demanda; esa obligación comienza cuando los demandados comparecen (Art. 2.018(a)(10)).7 De la justa compensación del dueño anterior se descuentan su deuda con el CRIM y lo adeudado por multas y gastos de limpieza y mantenimiento (Art. 4.010(d)).8 El pleito, desde la contestación o la rebeldía hasta la resolución, no puede exceder de un (1) año (Art. 4.012(f)).9 Dictada la sentencia, quien tenga derecho a la compensación tiene tres (3) años para reclamarla; después prescribe (Art. 2.018(a)(10)).110

Paso 5: Recibes el título. Luego de la sentencia, el municipio te transfiere la titularidad (Art. 4.012(g)).11 No hará el traspaso mientras debas cualquier suma del proceso, y puede cobrarte y anotar embargo contra tus bienes si no pagas (Art. 4.012(d)).

Advertencia sobre desistir: si te retiras con el caso ya presentado, o si por tu falta de cooperación o de fondos el municipio desiste o el tribunal desestima, respondes por la justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados (Art. 4.012(e)).12

Camino B: Artículo 4.012A (procedimiento sumario)

Aquí no hay carta de intención: el municipio inicia el procedimiento sumario de expropiación por su propia iniciativa contra inmuebles declarados estorbo público. Sus rasgos principales:

  • Plazos judiciales cortos e improrrogables: 20 días para contestar la demanda (30 si el emplazamiento fue por edictos); sentencia en rebeldía en 5 días; juicio entre 15 y 30 días después de la contestación; sentencia en 5 días; apelación en 15 días (Art. 4.012A(a)-(e)).1413
  • Sin consignación al radicar: la obligación de consignar comienza cuando los demandados comparecen;15 de la justa compensación solo se descuentan la deuda contributiva y lo adeudado por multas y gastos de limpieza y mantenimiento (Art. 4.012A(f)).16
  • Tres (3) años para reclamar la justa compensación fijada en sentencia; luego prescribe (Art. 4.012A(g)).17
  • Prioridad con vocación de vivienda: cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, el municipio debe considerar como primera opción a personas cuyas oportunidades de adquirir están limitadas en el mercado tradicional.18 Durante el primer año desde la declaración esas personas no son "terceros adquirientes" y reciben un (1) año, prorrogable seis (6) meses, para asegurar fondos.20 El mecanismo sumario no se usa para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo inversionistas del mercado inmobiliario. Pasado el término19, o pasado un año sin que nadie demuestre interés, el municipio puede disponer de la propiedad, incluso a favor de terceros.
  • Transferencia por ordenanza: el municipio puede adoptar por ordenanza los requisitos y normas para la transferencia o venta de propiedades adquiridas por compra o por esta vía sumaria, cuando sean edificadas y rehabilitables como residencias (último párrafo del Art. 4.012A).21

Si entiendes que calificas, comunícate directamente con el municipio y documenta tu interés (estorbos.com marca las propiedades elegibles y registra tu expresión de interés con sello de tiempo). La guía dedicada: Procedimiento Sumario (Art. 4.012A).

Camino C: expropiación + subasta pública

En este modelo el municipio no espera a nadie: expropia por su cuenta y después vende en subasta pública. Las piezas legales:

  • El Artículo 2.018(a)(2)(iv) reconoce la propiedad declarada estorbo público como fin público para expropiar, sin consulta de ubicación;22 y el (a)(2)(v) autoriza expropiar estructuras y solares abandonados - "constituyendo o no estorbos públicos" - para transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores y contratistas con interés legítimo.23
  • Bajo el Artículo 2.018(a)(10), radicada la Petición de Expropiación junto a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material (Regla 58.3),24 el Tribunal expide en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto de dominio a favor del municipio, y en estorbos declarados no hay que consignar dinero al radicar.
  • La justa compensación se basa en el valor razonable en el mercado (Art. 2.018(a)(11)).25
  • Para vender, aplican las reglas generales: la venta de propiedad municipal requiere aprobación de la Legislatura Municipal (Art. 2.021) y se hace mediante subasta pública (Arts. 2.021 y 2.035(c));26 la Junta de Subastas adjudica al postor más alto en ventas de inmuebles,27 aunque puede adjudicar a otro postor si beneficia el interés público, haciéndolo constar por escrito (Art. 2.040(a)).

Las reglas operativas de cada subasta (depósitos, plazos de pago, escritura) las fija cada municipio. San Lorenzo celebra subastas a viva voz bajo su reglamento (Ord. 26, Serie 2025-2026, aprobada el 28 de enero de 2026); el modelo completo está en la guía dedicada: el modelo de subasta bajo el Artículo 2.018.

Como alternativa a la venta directa, los municipios que voluntariamente hayan creado un Community Land Bank (CLB) por ordenanza (Art. 4.005) pueden canalizar propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas hacia esa entidad sin fines de lucro para rehabilitarlas y devolverlas al uso productivo.34

Comparación rápida

Camino A: Art. 4.012 (carta de intención)Camino B: Art. 4.012A (sumario)Camino C: expropiación + subasta
Quién iniciaEl ciudadanoEl municipioEl municipio
¿Carta de intención?NoNo
Depósito inicial del ciudadanoValor tasado + 10%NoNo (pagas tu oferta si ganas la subasta)
Plazo judicialHasta 1 año desde la contestación (Art. 4.012(f))Sumario: plazos en días (Art. 4.012A(a)-(e))Título absoluto expedido por el Tribunal en 5 días jurisdiccionales desde la radicación (Regla 58.3; Art. 2.018(a)(10))
PrioridadNinguna específicaAño 1: personas con acceso limitado al mercado tradicional, en residenciales rehabilitablesGana el postor más alto (salvedad de interés público, Art. 2.040(a))
Reclamo de la justa compensación del dueño anterior3 años3 años3 años (Arts. 2.018(a)(10) y 4.012A(g))
Obligación posterior (Art. 4.014)Rehabilitar en 1 año, o retractoRehabilitar en 1 año, o retractoRehabilitar en 1 año, o retracto

Cuánto cuesta en total

  • Camino A: valor tasado + 10% para costas, más cualquier diferencia que fije el tribunal (Arts. 4.012(b)-(d)). La obra de rehabilitación posterior corre por tu cuenta.
  • Camino B: sin depósito inicial; el precio y las condiciones los fija la ordenanza municipal de transferencia.
  • Camino C: lo que exija el pliego de la subasta del municipio más tu oferta ganadora.

Presupuesta también el arbitrio de construcción municipal: la obra de rehabilitación a la que te obliga el Artículo 4.01428 está sujeta al arbitrio de construcción del municipio, que se declara y paga antes de comenzar los trabajos (Arts. 2.109(c) y 2.110).3029 Los municipios pueden eximir ciertas obras total o parcialmente por ordenanza,31 y el Art. 2.109(a) los autoriza además a conceder por ordenanza exenciones de contribución sobre la propiedad para promover la inversión en la rehabilitación de áreas urbanas en deterioro;32 pregunta en tu municipio qué tasas e incentivos aplican antes de comenzar.

Una buena noticia sobre las contribuciones atrasadas: la deuda del dueño anterior con el CRIM se resta de su justa compensación, y una vez la titularidad pasa al municipio en la expropiación, esa deuda con el CRIM queda cancelada en su totalidad (Art. 4.010(d)). El adquirente no hereda33 las contribuciones atrasadas del dueño anterior.1

Empieza aquí

Busca propiedades de tu municipio en estorbos.com/explorar. La plataforma muestra propiedades en distintas etapas del proceso (avisos preliminares, en trámite, declaradas y vendidas). Según el municipio y la etapa, la página de cada propiedad ofrece "Expresar Carta de Intención" (Camino A), "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" (Camino B), o la información de subasta (Camino C). El uso de estorbos.com es gratuito para el ciudadano.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    San Lorenzo, Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026 (aprob. 28/01/2026) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Cidra, Ordenanza Núm. 50, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público, que incluirá la siguiente información: (a) Localización fisica de la propiedad. (b) Descripción registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad (c) Número de Catastro.»

  5. 5.

    Art. 4.012(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble de que se trate.»

  6. 6.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas y honorarios del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al Municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad»

  7. 7.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  8. 8.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades...se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación.»

  9. 9.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  10. 10.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»

  11. 11.

    Art. 4.012(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «Luego de dictarse sentencia, el Municipio transferirá la titularidad del inmueble objeto del procedimiento, al solicitante-adquiriente.»

  12. 12.

    Art. 4.012(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El solicitante-adquiriente será responsable de cubrir cualquier cantidad que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado.»

  13. 13.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  14. 14.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  15. 15.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda, según lo dispuesto en el Artículo 2.018 de este Código. Dicha obligación comenzará al momento en que el o los demandados comparezcan al tribunal mediante las alegaciones responsivas contenidas en su contestación a la demanda.»

  16. 16.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio solo podrá descontar de la justa compensación que debe consignar, la cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad»

  17. 17.

    Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»

  18. 18.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  19. 19.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  20. 20.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  21. 21.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»

  22. 22.

    Art. 2.018(a)(2)(iv), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «estorbo público según lo establecido en este Código, no teniendo que cumplir con la presentación de una consulta de ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos.»

  23. 23.

    Art. 2.018(a)(2)(v), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «que las estructuras abandonadas o solares abandonados, yermos o baldíos en las comunidades, que estén en estado de abandono, constituyendo o no estorbos públicos, sean objeto de expropiación por el municipio donde ubiquen, con el propósito de transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores, contratistas y cualesquiera otros que tengan un legítimo interés»

  24. 24.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «el Tribunal expedirá en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto de dominio de dicha propiedad»

  25. 25.

    Art. 2.018(a)(11), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 84: «Justa Compensación (Valor Razonable en el Mercado)...En el caso de compra o expropiación forzosa de la propiedad particular para fines de utilidad pública»

  26. 26.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública. Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:»

  27. 27.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  28. 28.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  29. 29.

    Art. 2.110(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 169: «Negarse a efectuar el pago, detener su plan de construcción, mover la fecha de comienzo de la obra y solicitar una revisión judicial»

  30. 30.

    Art. 2.110, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 167: «para solicitar una orden de interdicto (injunction), ex parte, para que se detenga toda obra iniciada para la cual no se ha satisfecho el arbitrio correspondiente»

  31. 31.

    Art. 2.110(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 170: «Mediante ordenanza aprobada al efecto, la Legislatura Municipal podrá eximir total o parcialmente el pago de arbitrio de construcción»

  32. 32.

    Art. 2.109(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 166: «establecer tasas menores y exonerar del pago de la contribución sobre la propiedad para promover la inversión en el desarrollo y rehabilitación de áreas urbanas en deterioro o decadencia en el municipio»

  33. 33.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

  34. 34.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

Route A: Article 4.012 (letter of intent)

This is the only route the citizen can start on their own.

Step 1: Verify the property is declared. Declared properties the municipality will not expropriate for public utility enter the Article 4.011 inventory (location, registry description if recorded, cadastre number, owner or party with interest, and appraised market value), which the municipality updates quarterly4 and keeps available to the public at City Hall and on its digital platform or social network. Search on estorbos.com/explorar; for this route you need a property that is already declared.

Step 2: Notify your intent. Article 4.012(a) says "the solicitante-adquiriente shall notify the Municipality of their intention to acquire the property."5 The law sets no uniform format or process; that is why estorbos.com's digital letter of intent exists, documenting your notification with a timestamp.

Step 3: Deposit the appraised value plus 10%. Under Article 4.012(b), before the expropriation starts you provide the municipality the value in the appraisal report plus a sum equal to ten percent (10%) of that value, earmarked for the proceeding's costs and fees: title search, reimbursing the municipality for the appraisal, service of process, notarial costs and recording the title in the Property Registry. You also sign6 a contract with the municipality committing to acquire, and the municipality may require additional conditions; Humacao's regulation, for example, contemplates requiring a surety bond to secure the just compensation and the proceeding's costs. If the money is not enough to cover the just value, interest, costs and fees, you are responsible for the difference (Art. 4.012(d)); unused sums are returned when the proceedings end (Art. 4.012(b)).

Step 4: The municipality files the expropriation. The complaint is filed under Rule 58 of Civil Procedure (Art. 4.012(f)). In expropriations of declared nuisances the municipality is not required to deposit money at filing; that obligation begins when the defendants appear (Art. 2.018(a)(10)).7 The prior owner's CRIM debt and amounts owed in fines and cleanup and maintenance costs are deducted from their just compensation (Art. 4.010(d)).8 The case, from the answer or default to the resolution on the merits, cannot exceed one (1) year (Art. 4.012(f)).9 Once judgment issues, whoever is entitled to the compensation has three (3) years to claim it; afterwards it prescribes (Art. 2.018(a)(10)).110

Step 5: You receive title. After judgment, the municipality transfers the property's title to you (Art. 4.012(g)).11 It will not do the transfer while you owe any sum from the process, and it may pursue collection and record an attachment against your assets if you do not pay (Art. 4.012(d)).

A warning about withdrawing: if you back out with the case already filed, or if the municipality has to desist or the court dismisses because of your lack of cooperation or funds, you answer for the just compensation, interest, costs, penalties, sanctions, litigation expenses and attorney's fees (Art. 4.012(e)).12

Route B: Article 4.012A (summary procedure)

There is no letter of intent here: the municipality initiates the summary expropriation procedure on its own against properties declared public nuisances. Its main features:

  • Short, non-extendable court deadlines: 20 days to answer the complaint (30 if served by edict); default judgment in 5 days; trial between 15 and 30 days after the answer; judgment in 5 days; appeal within 15 days (Art. 4.012A(a)-(e)).1413
  • No deposit at filing: the obligation to deposit begins when the defendants appear;15 only the tax debt and the amounts owed in fines and cleanup and maintenance costs are deducted from the just compensation (Art. 4.012A(f)).16
  • Three (3) years to claim the compensation set in the judgment; afterwards it prescribes (Art. 4.012A(g)).17
  • Housing-oriented priority: when the property can be rehabilitated as a residence, the municipality must consider as first option people whose opportunities to acquire property are limited in the traditional market.18 During the first year after the declaration those people are not "third-party acquirers" and receive one (1) year, extendable by six (6) months, to secure funds.20 The summary mechanism is not used to benefit third-party acquirers, including real-estate investors. After that term19, or after a year passes with no one showing interest, the municipality may dispose of the property, including to third parties.
  • Transfer by ordinance: the municipality may adopt by ordinance the requirements and rules for transferring or selling properties acquired by purchase or through this summary route, when they are built properties that can be rehabilitated as residences (final paragraph of Art. 4.012A).21

If you believe you qualify, contact the municipality directly and document your interest (estorbos.com marks eligible properties and records your expression of interest with a timestamp). The dedicated guide: Summary Procedure (Art. 4.012A).

Route C: expropriation + public auction

In this model the municipality waits for no one: it expropriates on its own and then sells at public auction. The legal pieces:

  • Article 2.018(a)(2)(iv) recognizes property declared a public nuisance as a public purpose for expropriation, with no location consultation;22 and (a)(2)(v) authorizes expropriating abandoned structures and lots - "whether or not they constitute public nuisances" - to transfer their title to persons, for-profit or nonprofit corporations, developers and contractors with a legitimate interest.23
  • Under Article 2.018(a)(10), once the municipality files the Expropriation Petition together with the Declaration for Acquisition and Material Delivery (Rule 58.3),24 the court issues within a five (5) day jurisdictional term the absolute title of ownership in the municipality's favor, and for declared nuisances no money must be deposited at filing.
  • Just compensation is based on reasonable market value (Art. 2.018(a)(11)).25
  • To sell, the general rules apply: selling municipal property requires Municipal Legislature approval (Art. 2.021) and is done by public auction (Arts. 2.021 and 2.035(c));26 the Auction Board awards to the highest bidder in sales of real property,27 though it may award to a different bidder when the public interest justifies it, stating its reasons in writing (Art. 2.040(a)).

The operating rules of each auction (deposits, payment terms, deed) are set by each municipality. San Lorenzo holds live-outcry auctions under its regulation (Ord. 26, Series 2025-2026, approved January 28, 2026); the full model is covered in the dedicated guide: the auction model under Article 2.018.

As an alternative to direct sale, municipalities that have voluntarily created a Community Land Bank (CLB) by ordinance (Art. 4.005) may channel abandoned, vacant or ruined properties into that nonprofit entity to rehabilitate them and return them to productive use.34

Quick comparison

Route A: Art. 4.012 (letter of intent)Route B: Art. 4.012A (summary)Route C: expropriation + auction
Who starts itThe citizenThe municipalityThe municipality
Letter of intent?YesNoNo
Citizen's initial depositAppraised value + 10%NoNo (you pay your bid if you win the auction)
Court timelineUp to 1 year from the answer (Art. 4.012(f))Summary: deadlines in days (Art. 4.012A(a)-(e))Absolute title issued by the court within 5 jurisdictional days of filing (Rule 58.3; Art. 2.018(a)(10))
PriorityNone specificYear 1: people with limited access to the traditional market, in rehabilitable residential propertiesHighest bidder wins (public-interest exception, Art. 2.040(a))
Prior owner's compensation claim3 years3 years3 years (Arts. 2.018(a)(10) and 4.012A(g))
Post-transfer obligation (Art. 4.014)Rehabilitate within 1 year, or retractionRehabilitate within 1 year, or retractionRehabilitate within 1 year, or retraction

What it costs in total

  • Route A: appraised value + 10% for costs, plus any difference the court sets (Arts. 4.012(b)-(d)). The later rehabilitation work is on you.
  • Route B: no initial deposit; the price and conditions are set by the municipal transfer ordinance.
  • Route C: whatever the municipality's auction terms require plus your winning bid.

Budget also for the municipal construction excise: the rehabilitation work Article 4.014 obligates you to do28 is subject to the municipality's construction excise, declared and paid before starting the work (Arts. 2.109(c) and 2.110).3029 Municipalities may exempt certain works totally or partially by ordinance,31 and Art. 2.109(a) also authorizes them to grant property-tax exemptions by ordinance to promote investment in rehabilitating deteriorated urban areas;32 ask your municipality which rates and incentives apply before you start.

Good news about back taxes: the prior owner's CRIM debt is deducted from their just compensation, and once title passes to the municipality in the expropriation, that CRIM debt is cancelled in full (Art. 4.010(d)). The acquirer does not inherit33 the prior owner's back taxes.1

Start here

Search your municipality's properties on estorbos.com/explorar. The platform shows properties at different stages of the process (preliminary notices, in progress, declared and sold). Depending on the municipality and the stage, each property's page offers "Expresar Carta de Intención" (Route A), "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" (Route B), or auction information (Route C). Using estorbos.com is free for the citizen.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    San Lorenzo, Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026 (aprob. 28/01/2026) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Cidra, Ordenanza Núm. 50, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público, que incluirá la siguiente información: (a) Localización fisica de la propiedad. (b) Descripción registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad (c) Número de Catastro.»

  5. 5.

    Art. 4.012(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble de que se trate.»

  6. 6.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas y honorarios del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al Municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad»

  7. 7.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  8. 8.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades...se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación.»

  9. 9.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  10. 10.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»

  11. 11.

    Art. 4.012(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «Luego de dictarse sentencia, el Municipio transferirá la titularidad del inmueble objeto del procedimiento, al solicitante-adquiriente.»

  12. 12.

    Art. 4.012(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El solicitante-adquiriente será responsable de cubrir cualquier cantidad que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado.»

  13. 13.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  14. 14.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  15. 15.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda, según lo dispuesto en el Artículo 2.018 de este Código. Dicha obligación comenzará al momento en que el o los demandados comparezcan al tribunal mediante las alegaciones responsivas contenidas en su contestación a la demanda.»

  16. 16.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio solo podrá descontar de la justa compensación que debe consignar, la cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad»

  17. 17.

    Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»

  18. 18.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  19. 19.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  20. 20.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  21. 21.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»

  22. 22.

    Art. 2.018(a)(2)(iv), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «estorbo público según lo establecido en este Código, no teniendo que cumplir con la presentación de una consulta de ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos.»

  23. 23.

    Art. 2.018(a)(2)(v), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «que las estructuras abandonadas o solares abandonados, yermos o baldíos en las comunidades, que estén en estado de abandono, constituyendo o no estorbos públicos, sean objeto de expropiación por el municipio donde ubiquen, con el propósito de transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores, contratistas y cualesquiera otros que tengan un legítimo interés»

  24. 24.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «el Tribunal expedirá en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto de dominio de dicha propiedad»

  25. 25.

    Art. 2.018(a)(11), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 84: «Justa Compensación (Valor Razonable en el Mercado)...En el caso de compra o expropiación forzosa de la propiedad particular para fines de utilidad pública»

  26. 26.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública. Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:»

  27. 27.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  28. 28.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  29. 29.

    Art. 2.110(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 169: «Negarse a efectuar el pago, detener su plan de construcción, mover la fecha de comienzo de la obra y solicitar una revisión judicial»

  30. 30.

    Art. 2.110, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 167: «para solicitar una orden de interdicto (injunction), ex parte, para que se detenga toda obra iniciada para la cual no se ha satisfecho el arbitrio correspondiente»

  31. 31.

    Art. 2.110(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 170: «Mediante ordenanza aprobada al efecto, la Legislatura Municipal podrá eximir total o parcialmente el pago de arbitrio de construcción»

  32. 32.

    Art. 2.109(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 166: «establecer tasas menores y exonerar del pago de la contribución sobre la propiedad para promover la inversión en el desarrollo y rehabilitación de áreas urbanas en deterioro o decadencia en el municipio»

  33. 33.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

  34. 34.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

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