¿Y si la propiedad abandonada es del gobierno? El CEDBI, la Administración de Terrenos y los canales especiales

9 de julio de 20266 min de lectura

En estorbos.com hablamos casi siempre de propiedades privadas abandonadas: el proceso municipal de declaración, multas y expropiación del Código Municipal. Pero una parte del abandono en Puerto Rico es propiedad del propio gobierno - escuelas cerradas, oficinas en desuso, estructuras públicas en ruina. Esos inmuebles tienen canales propios, y confundirlos con el trámite municipal de estorbos hace perder tiempo a todo el mundo. Esta guía los separa.

Primero: ¿de quién es la propiedad?

Antes de nada, verifica la titularidad - el registro del CRIM y el Registro de la Propiedad identifican al titular. Los caminos se separan según la respuesta:

  • Privada: aplica el proceso de estorbos públicos del Código Municipal - la guía base y la de adquisición.
  • Municipal: el municipio dispone de su propiedad conforme al Código (venta por subasta pública con aprobación de su Legislatura, Arts. 2.021 y 2.035) - incluyendo las propiedades que adquirió por el programa de estorbos, que llegan al inventario y a los canales de venta.
  • Del Gobierno estatal (Rama Ejecutiva): el canal es la disposición de bienes inmuebles de la Ley 26-2017 - el CEDBI - no el trámite municipal de estorbos.

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El CEDBI: la puerta para los inmuebles del Estado (Ley 26-2017)

El Capítulo 5 de la Ley 26-2017 ("Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno") declara como política pública la mejor utilización de las propiedades inmuebles que el Estado no está utilizando - para allegar recursos al erario y para que las propiedades en desuso se dediquen a actividades de bienestar común, sin fines de lucro, comerciales o residenciales. Autoriza un procedimiento de venta "donde imperen los principios de competencia, transparencia, desarrollo económico, creación de empleo, bienestar e interés público", y contempla expresamente el uso de edificios y escuelas en desuso para vivienda y cuido de adultos mayores (60 años o más) mediante alianzas público-privadas (Ley 29-2009).11

Para ejecutarla, el Artículo 5.03 crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), con "todas las facultades necesarias… para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva". Lo componen tres funcionarios: el Director Ejecutivo de la AAFAF (quien preside), el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.24

El Comité debe establecer por reglamento un procedimiento uniforme de disposición, mediante subasta pública a viva voz, subasta en sobre sellado o venta directa (definiendo claramente cuándo procede la venta directa);5 coordina con la Oficina de Gerencia y Presupuesto el inventario oficial de los inmuebles de la Rama Ejecutiva; y está obligado a evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento u otra forma de traspaso que le someta cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios (Art. 5.06).6 La disposición usa como base el justo valor en el mercado determinado por tasación, o la utilización de la propiedad en beneficio del interés público (Art. 5.07).7

Dos límites del propio capítulo que conviene conocer antes de interesarte en un inmueble: la ley no permite disponer de inmuebles que estén siendo utilizados en usufructo de vivienda por cualquier persona, ni de los que formen parte del Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación,8 del Registro Nacional de Lugares Históricos o de los declarados monumentos históricos por legislación particular9 (Art. 5.09; entre agencias del Estado y municipios sí pueden transferirse inmuebles históricos, preservando su integridad estructural y su valor histórico). Y el mecanismo no aplica a los inmuebles de la Compañía de Fomento Industrial, el Banco Gubernamental de Fomento, la Administración de Terrenos ni la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (con sus subsidiarias), en la medida en que ya tengan su propio proceso de venta cónsono con el capítulo (Art. 5.03).10

Traducción práctica: si te interesa una escuela cerrada o un edificio estatal en desuso - para comprarlo, arrendarlo o proponer un proyecto - el expediente se trabaja ante el CEDBI bajo esa ley, no ante el municipio por la vía de estorbos.

Santurce y Río Piedras: el canal de la Administración de Terrenos (Ley 96-2017)

San Juan tiene además un régimen especial por geografía. La Ley 96-2017 - "Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras", enmendada por la Ley 270-2018 - creó un mecanismo alterno a través de la Administración de Terrenos de Puerto Rico12 para facilitar la erradicación de estorbos públicos y su conversión en estructuras funcionales, destinadas a viviendas o comercios, en los sectores de Santurce y Río Piedras. La ley otorga a la Administración de Terrenos autoridad para declarar estorbos públicos en esa huella y fomenta su adquisición y restauración.3

El mecanismo funciona a petición de parte: el interesado radica ante la Administración de Terrenos una Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público acompañada de un informe de tasación, formaliza un contrato y deposita el 10% del valor de tasación en una cuenta plica para los gastos iniciales (Art. 5).14 El propietario o persona con interés tiene 20 días desde la notificación para oponerse y pedir vista,15 que se celebra ante un ingeniero licenciado;16 la expropiación sigue la Regla 58 de Procedimiento Civil, con un pleito que no puede exceder de un año desde la contestación,17 y la titularidad se transfiere al adquirente en la condición en que esté el inmueble (as is), sujeta a las cargas y gravámenes que correspondan (Arts. 5 a 7).18 Desde la Ley 270-2018 existe además la opción de una compraventa directa con el dueño, sin proceso ante la Administración,19 conservando los beneficios de la ley si un ingeniero licenciado certifica la condición de estorbo y la rehabilitación comienza dentro de 60 días de la compraventa (Art. 9).20 Los adquirentes reciben exenciones contributivas de 100% por términos definidos: patentes municipales y contribución sobre la propiedad mueble por 10 años,2221 contribución sobre la propiedad inmueble destinada a vivienda por cinco (5) años adicionales a partir del Permiso de Uso de Ocupación,23 y exención del arbitrio de construcción si la rehabilitación inicia dentro de 180 días de la transferencia (Art. 10).24 La huella cubre Santurce y Río Piedras, incluyendo expresamente Condado, Miramar, Punta Las Marías, Ocean Park y Puerta de Tierra (Arts. 3 y 4).2625

El Código Municipal respeta ese canal expresamente: su capítulo de estorbos dispone que no se entenderá como que modifica o limita la Ley 96-2017 (Artículo 4.007).13 Es decir, en Santurce y Río Piedras pueden convivir dos vías - la municipal de San Juan y la de la Administración de Terrenos - cada una con su propia ley.1

¿Y si el municipio quiere el inmueble estatal?

Dos apuntes del propio Código Municipal: los municipios pueden solicitar al Gobernador que inste procesos de expropiación, sujeto a las leyes generales (Art. 2.018(b)); y la disposición ordinaria de bienes estatales hacia cualquier adquirente - municipios incluidos - corre por el canal de la Ley 26-2017. Aparte, cómo tratar las propiedades públicas dentro del programa local de estorbos es algo que algunos reglamentos municipales regulan expresamente (el reglamento de Guaynabo, por ejemplo, dedica un artículo a las propiedades públicas); el detalle varía por municipio - verifica el reglamento del tuyo.

Qué hacer con cada caso

  • Estructura privada abandonada: repórtala en estorbos.com/reportar para que el municipio la evalúe, o revisa si ya está declarada en estorbos.com/explorar.
  • Edificio o escuela del Estado en desuso: dirige tu interés al CEDBI bajo la Ley 26-2017.
  • Estorbo en Santurce o Río Piedras: además del canal municipal de San Juan, existe la vía de la Administración de Terrenos bajo la Ley 96-2017.

Fuentes

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), Capítulo 5 - Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno (CEDBI). Texto en la Biblioteca Virtual OGP

  3. 3.

    Ley 96-2017, Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras, según enmendada. Texto en la Biblioteca Virtual OGP

  4. 4.

    Art. 5.03, Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 47: «El Comité estará compuesto por los siguientes funcionarios públicos: a. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). b. El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. c. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.»

  5. 5.

    Art. 5.06(a), Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 48: «ya sea mediante subasta pública a viva voz, subasta pública en sobre sellado o mediante venta directa. ... El Comité deberá disponer claramente cuándo se podrá hacer una venta directa.»

  6. 6.

    Art. 5.06(d), Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 49: «Deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios»

  7. 7.

    Art. 5.07, Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 49: «El Comité dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público.»

  8. 8.

    Art. 5.09, Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 50: «No se podrá disponer de ningún inmueble de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que esté siendo utilizado en usufructo de vivienda por cualquier persona, o que forme parte del Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación»

  9. 9.

    Art. 5.09, Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 50: «o del Registro Nacional de Lugares Históricos de Puerto Rico de la Oficina Estatal de Conservación Histórica...o aquellos declarados monumentos históricos»

  10. 10.

    Art. 5.03, Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 47: «nada de lo aquí establecido aplicará a bienes inmuebles de la Compañía de Fomento Industrial, el Banco Gubernamental de Fomento, la Administración de Terrenos, la Autoridad del Distrito del Centro Convenciones y sus respectivas subsidiarias, en tanto y en cuanto tengan ya establecido a la fecha de vigencia de esta Ley un proceso de venta de bienes inmuebles cónsono con este Capítulo.»

  11. 11.

    Art. 5.01, Ley 26-2017, Ley 26-2017 (texto OGP rev. 19 de mayo de 2026), pág. 46: «Se autoriza la utilización de edificios y escuelas en desuso para establecer contratos de alianza...para la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más)»

  12. 12.

    Título de la Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 1: «proveer un mecanismo alterno, a través de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, para facilitar la erradicación de Estorbos Públicos y su conversión en estructuras funcionales, ya sea destinadas a viviendas o comercios»

  13. 13.

    Art. 4.007, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «Las disposiciones de este Capítulo no se entenderán como que modifican o limitan de forma alguna las disposiciones contenidas en la Ley 96-2017»

  14. 14.

    Art. 5(a), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 6: «efectuar el Depósito de una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del valor del Informe de Tasación de la Propiedad»

  15. 15.

    Art. 5(i), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 7: «tendrá veinte (20) días, contados desde la notificación de la Administración de Terrenos, para oponerse a la declaración de la Propiedad como Estorbo Público y solicitar una vista»

  16. 16.

    Art. 5(j), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 8: «ser un Ingeniero Licenciado, quien escuchará la prueba y dictará la orden correspondiente»

  17. 17.

    Art. 7(g), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 10: «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación de rebeldía en los casos que proceda, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  18. 18.

    Art. 7(i), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 10: «se transferirá a éste la titularidad del inmueble, en la condición en la que se encuentre el mismo...sujeto a las cargas o gravámenes que correspondan a la Propiedad.»

  19. 19.

    Art. 9, Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 11: «que interese llevar a cabo una transacción directa privada con el dueño de la Propiedad, pero no inicie los procesos ante la Administración de Terrenos, podrá también acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley»

  20. 20.

    Art. 9(c), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 11: «Se deberán iniciar los trabajos de rehabilitación de la Propiedad dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la compraventa.»

  21. 21.

    Art. 10(b), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 12: «Exención del cien por ciento (100%) del pago de patentes municipales durante los primeros diez (10) años de operación de negocios ubicados en la Propiedad»

  22. 22.

    Art. 10(a), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 11: «Esta exención será de un cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por un término de diez (10) años desde la fecha de comienzo de actividades comerciales o económicas en dicha Propiedad.»

  23. 23.

    Art. 10(d), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 12: «permanecerá en vigor por un término de cinco (5) años adicionales, efectivos a partir de la fecha en que se emita el Permiso de Uso de Ocupación o su equivalente.»

  24. 24.

    Art. 10(c), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 12: «siempre y cuando se inicien los trabajos de rehabilitación dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a la transferencia del inmueble.»

  25. 25.

    Art. 4, Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 6: «el procedimiento que aquí se establece aplica a todos los sectores que ubican en Santurce y Río Piedras en el Municipio. Se incluyen los sectores de Condado, Miramar, Punta Las Marías y Ocean Park.»

  26. 26.

    Art. 3(u), Ley 96-2017, Ley 96-2017 (texto OGP rev. 15 de abril de 2024), pág. 6: «Para propósitos de esta Ley, se incluirá también el Barrio de Puerta de Tierra.»

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