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De estorbo público a vivienda asequible: subastas asequibles, prioridad del 4.012A y Community Land BanksFrom public nuisance to affordable housing: affordable auctions, the 4.012A priority and Community Land Banks

9 de julio de 2026July 9, 20266 min

Recuperar una propiedad abandonada es la mitad del cuento. La otra mitad es a dónde va después - y ahí la ley tomó partido: que termine en manos de familias que necesitan vivienda, no de especuladores. Esta guía explica las tres herramientas de ese objetivo: la prioridad del Artículo 4.012A, los reglamentos municipales de subastas asequibles y los Community Land Banks.

Herramienta 1: la prioridad del Art. 4.012A

Cuando el municipio expropia un estorbo declarado por el procedimiento sumario y la propiedad puede rehabilitarse como residencia, el Código ordena considerar como primera opción a las personas cuyas oportunidades de adquirir una propiedad están limitadas en los procesos del mercado tradicional:3

  • Durante el primer año desde la declaración, esas personas no se consideran terceros adquirientes.
  • Reciben un (1) año para asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método para cubrir la justa compensación y los gastos, con prórroga posible de seis (6) meses.5
  • El mecanismo sumario no se usa para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo inversionistas del mercado inmobiliario.4 Solo agotados los términos - o si pasa un año sin que nadie demuestre interés - puede el municipio vender a terceros.

La transferencia concreta se rige por la ordenanza municipal que el propio artículo autoriza. La guía completa: el procedimiento sumario.

Recovering an abandoned property is half the story. The other half is where it goes afterwards - and there the law took a side: it should end up in the hands of families who need housing, not speculators. This guide explains the three tools built for that goal: the Article 4.012A priority, municipal affordable-auction regulations, and Community Land Banks.

Tool 1: the Art. 4.012A priority

When the municipality expropriates a declared nuisance through the summary procedure and the property can be rehabilitated as a residence, the Code orders considering as first option the people whose opportunities to acquire a property are limited in traditional market processes:3

  • During the first year after the declaration, those people are not considered third-party acquirers.
  • They receive one (1) year to secure the funds, aid or any other method to cover the just compensation and costs, with a possible six (6) month extension.5
  • The summary mechanism is not used to benefit third-party acquirers, including real-estate investors.4 Only once the terms run out - or if a year passes with no one showing interest - may the municipality sell to third parties.

The specific transfer is governed by the municipal ordinance the article itself authorizes. The complete guide: the summary procedure.

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Herramienta 2: los reglamentos de subastas asequibles

La subasta municipal ordinaria se adjudica al postor más alto (Art. 2.040(a))6 - lo que deja fuera a las familias que la vivienda asequible pretende servir. Pero el mismo artículo trae la llave: la Junta de Subastas puede adjudicar a un postor que no sea el más alto cuando el interés público lo justifique, dejando constancia escrita. Sobre esa llave, varios municipios han construido reglamentos de subastas asequibles: subastas especiales para vender propiedades - típicamente estorbos públicos ya adquiridos por el municipio - con destino de vivienda asequible.1

Según los registros de SUTRA, tienen reglamentos de subastas asequibles Adjuntas, Hormigueros, Isabela, Juana Díaz, Manatí, Naguabo, San Sebastián y Vega Alta.

El de Manatí (Ord. 8, Serie 2024-2025) sirve de ejemplo de cómo funcionan por dentro:2

  • A qué aplica: subastas de venta de inmuebles declarados estorbo público adquiridos por el municipio, y de otros bienes municipales destinados a vivienda asequible.
  • Qué es "vivienda asequible": la vivienda principal de una persona de recursos bajos o moderados cuyos gastos de vivienda no superen el 30% de los ingresos mensuales del hogar, según las tablas de ingresos aplicables.
  • Cómo se licita: anuncio con al menos 10 días de antelación; precalificación de licitadores y una pre-subasta con los calificados; un rango de prioridades por elegibilidad que favorece a personas y familias de ingresos bajos o moderados; precio mínimo fijado en el pliego.
  • Cómo se paga: según el pliego - incluyendo la posibilidad de financiamiento municipal directo ("owner financed"): la persona paga al municipio una cantidad mensual hasta satisfacer el precio.
  • Protecciones: condiciones restrictivas en la compraventa y retracto - si el nuevo propietario deja que la propiedad vuelva a convertirse en estorbo público, el municipio puede recuperarla. Y el reglamento invoca expresamente el Art. 2.040 para adjudicar a un postor que no sea el más alto cuando la necesidad de vivienda asequible lo justifica.

Cada municipio define su propio reglamento: los detalles (elegibilidad, precios mínimos, métodos de pago) varían. Si tu municipio está en la lista, pide el reglamento y el pliego vigente antes de participar.

Herramienta 3: los Community Land Banks (Art. 4.005)

El Artículo 4.005 del Código faculta a los municipios que voluntariamente lo decidan a crear por ordenanza una entidad corporativa sin fines de lucro - el Community Land Bank (CLB) - conforme a la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009). Su misión, según el propio artículo: adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y retornarlas a un uso productivo7, con tres principios primarios:

  • Regresar las propiedades a un estado contributivo productivo (a los "tax coffers").
  • Adelantar la creación de espacios verdes o espacios públicos de uso común.
  • Aumentar la existencia local de vivienda asequible y el desarrollo de viviendas para personas de edad avanzada (égidas).

La dirección del CLB la ejerce la Junta de la Corporación: el Alcalde o su representante más seis (6) miembros adicionales8 - con el Director de Planificación como miembro compulsorio si esa unidad existe - nombrados por el Alcalde y confirmados por la Legislatura Municipal, con términos escalonados de 2, 4 y 6 años y requisitos de preparación profesional para al menos tres de ellos.1

Ya no es teoría: al menos seis municipios lo han hecho. Hormigueros creó su Banco en agosto de 2023 con el diseño más explícito: transferir las propiedades adquiridas mediante el programa de estorbos públicos al Banco15, como parte del catálogo de vivienda asequible y desarrollo comunitario16, con 74 propiedades declaradas en la primera fase de su inventario17. Jayuya creó el suyo en agosto de 2025, con facultad expresa de recibir las propiedades adquiridas como resultado del programa de manejo de estorbo público18 y con la vivienda asequible, para trabajadores y pública19 como primera prioridad de uso. Adjuntas (Ordenanza 51, Serie 2024-2025, con enmienda en 2025-2026), Guánica (Ordenanza 23, Serie 2024-2025) y Naguabo (Ordenanza 29) aprobaron ordenanzas del mismo corte, según los títulos registrados en SUTRA; y Vega Baja opera la Corporación del Banco Comunitario de Tierras, cuya junta se confirmó mediante la Ordenanza 61, Serie 2022-2023.14

Una herramienta más: la venta directa a quien ya ocupa el solar

Para las familias que ya viven en terrenos municipales existe una ruta anterior a cualquier subasta: la Legislatura Municipal puede aprobar, por mayoría absoluta, la venta sin subasta de solares edificados a sus usufructuarios o poseedores de hecho, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares (Art. 1.040).9 En la venta de solares en usufructo con fines de vivienda, el precio puede incluso fijarse por debajo de la tasación del CRIM (Art. 2.025),10 y estas ventas a usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilinos están exentas del requisito de consulta de transacción ante la Junta de Planificación (Art. 2.019).11 Si ocupas un solar municipal, pregunta por esta vía antes de competir en una subasta.

Cómo encajan las tres piezas

El flujo típico: el municipio declara el estorbo (proceso del Art. 4.008 en adelante - explicado en la guía base), lo adquiere (por el 4.012A u otra vía), y lo dispone con destino de vivienda: por la prioridad del 4.012A, por subasta asequible, o canalizándolo a su CLB. En paralelo, el comprador individual siempre tiene la carta de intención del 4.012, y los municipios de la familia de enajenación venden por subasta ordinaria. En todos los casos aplica la obligación de rehabilitar del Art. 4.014 (un año, o retracto).13

Recuerda además que, en cualquier expropiación de un estorbo declarado, la deuda del dueño anterior con el CRIM se descuenta de su compensación y queda cancelada al pasar la titularidad al municipio (Art. 4.010(d))12 - las propiedades llegan al comprador libres de esas contribuciones atrasadas.

Dónde empezar

Busca propiedades declaradas en estorbos.com/explorar y revisa la página de tu municipio para ver qué rutas tiene activas. Si tu meta es vivienda propia y tus ingresos son bajos o moderados, pregunta específicamente por: (1) la ventana de prioridad del Art. 4.012A, (2) el reglamento de subastas asequibles si tu municipio está en la lista, y (3) el CLB municipal si existe. Documenta siempre cuándo expresaste interés.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Manatí, Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025 (Reglamento de Subastas Asequibles) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  4. 4.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  5. 5.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  6. 6.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  7. 7.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

  8. 8.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «La Junta estará compuesta por el Alcalde o su representante, y seis (6) miembros adicionales, de los cuales será miembro compulsorio el Director de Planificación, de existir esta unidad administrativa en el municipio.»

  9. 9.

    Art. 1.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 47: «requerirán la aprobación de la mayoría absoluta...La venta, sin subasta, de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de hecho de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.»

  10. 10.

    Art. 2.025(a)(1), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 90: «En el caso de solares dedicados a vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el CRIM»

  11. 11.

    Art. 2.019, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 86: «la venta de bienes inmuebles o solares para fines residenciales o comerciales, que se realice conforme al Artículo 2.025 de este Código, a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilino del solar, estará exenta del requisito de consulta de transacción ante la Junta de Planificación»

  12. 12.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

  13. 13.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  14. 14.

    Vega Baja, Ordenanza Núm. 19, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA: enmienda la Sección Segunda de la Ordenanza Núm. 61, Serie 2022-2023, que confirmó la composición de la junta de la Corporación del Banco Comunitario de Tierras (Community Land Bank) de Vega Baja

  15. 15.

    Título, Ordenanza 5, Serie 2023-2024, de Hormigueros (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA TRANSFERIR LAS PROPIEDAD ADQUIRIDAS MEDIANTE EL PROGRAMA DE ESTORBOS PÚBLICOS AL BANCO DE TIERRAS COMUNITARIAS»

  16. 16.

    Título, Ordenanza 5, Serie 2023-2024, de Hormigueros (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «COMO PARTE DEL CATÁLOGO DE VIVIENDA ASEQUIBLE Y DESARROLLO COMUNITARIO»

  17. 17.

    Exposición, Ordenanza 5, Serie 2023-2024, de Hormigueros (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En su primera fase de inventarios, se han declarado un total de 74 propiedades, la mayoría de las cuales sus dueños no han comparecido o expresado interés en remediar sus condiciones detrimentales»

  18. 18.

    Exposición (Art. 4.005(v)), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad, incluyendo las propiedades adquiridas como resultado del programa de manejo de estorbo público»

  19. 19.

    Sección 10ma(a), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Banco de Tierras Comunitarias aplicará el siguiente rango de prioridades para el uso del proyecto correspondiente: a) Vivienda asequible, vivienda para trabajadores y vivienda pública.»

Tool 2: affordable-auction regulations

The ordinary municipal auction is awarded to the highest bidder (Art. 2.040(a))6 - which prices out the families affordable housing is meant to serve. But the same article carries the key: the Auction Board may award to a bidder who is not the highest when the public interest justifies it, stating its reasons in writing. On that key, several municipalities have built affordable-auction regulations: special auctions to sell properties - typically public nuisances already acquired by the municipality - destined for affordable housing.1

Per SUTRA's records, affordable-auction regulations have been adopted by Adjuntas, Hormigueros, Isabela, Juana Díaz, Manatí, Naguabo, San Sebastián and Vega Alta.

Manatí's (Ord. 8, Series 2024-2025) shows how they work inside:2

  • What it applies to: auctions selling properties declared public nuisances acquired by the municipality, and other municipal property destined for affordable housing.
  • What "affordable housing" means: the principal home of a low- or moderate-income person whose housing costs do not exceed 30% of the household's monthly income, per the applicable income tables.
  • How bidding works: announcement at least 10 days ahead; prequalification of bidders and a pre-auction with those qualified; a priority ranking by eligibility favoring low- and moderate-income persons and families; a minimum price set in the auction terms.
  • How you pay: per the terms - including possible direct municipal financing ("owner financed"): the person pays the municipality a monthly amount until the price is satisfied.
  • Protections: restrictive conditions in the sale and a retraction - if the new owner lets the property become a public nuisance again, the municipality can recover it. And the regulation expressly invokes Art. 2.040 to award to a bidder who is not the highest when the need for affordable housing justifies it.

Each municipality defines its own regulation: the details (eligibility, minimum prices, payment methods) vary. If your municipality is on the list, ask for the current regulation and auction terms before participating.

Tool 3: Community Land Banks (Art. 4.005)

Article 4.005 of the Code empowers municipalities that voluntarily choose to, to create by ordinance a nonprofit corporate entity - the Community Land Bank (CLB) - under the General Corporations Act (Act 164-2009). Its mission, per the article itself: to acquire abandoned, vacant or ruined properties to rehabilitate them and return them to productive use7, with three primary principles:

  • Returning properties to a productive tax status (to the "tax coffers").
  • Advancing the creation of green spaces or public common-use spaces.
  • Increasing the local stock of affordable housing and developing housing for the elderly.

The CLB is run by its Corporation Board: the Mayor or their representative plus six (6) additional members8 - with the Planning Director as a compulsory member if that unit exists - appointed by the Mayor and confirmed by the Municipal Legislature, with staggered 2-, 4- and 6-year terms and professional qualifications required of at least three members.1

It is no longer theory: at least six municipalities have done it. Hormigueros created its Bank in August 2023 with the most explicit design: transferring the properties acquired through the public nuisance program to the Bank15, as part of the affordable housing and community development catalog16, with 74 properties declared in the first phase of its inventory17. Jayuya created its own in August 2025, with express power to receive the properties acquired as a result of the public nuisance management program18 and with affordable, workforce, and public housing19 as the first priority of use. Adjuntas (Ordinance 51, Series 2024-2025, amended in 2025-2026), Guánica (Ordinance 23, Series 2024-2025), and Naguabo (Ordinance 29) approved ordinances of the same kind, according to the titles registered in SUTRA; and Vega Baja operates the Community Land Bank Corporation, whose board was confirmed by Ordinance 61, Series 2022-2023.14

One more tool: the direct sale to whoever already occupies the lot

For families already living on municipal land there is a route that comes before any auction: the Municipal Legislature may approve, by absolute majority, the sale without auction of built lots to their usufructuaries or de facto possessors, or to the lessees, occupants or tenants of the houses or lots (Art. 1.040).9 In sales of lots held in usufruct for housing purposes, the price may even be set below the CRIM appraisal (Art. 2.025),10 and these sales to usufructuaries, de facto possessors, lessees or tenants are exempt from the transaction-consultation requirement before the Planning Board (Art. 2.019).11 If you occupy a municipal lot, ask about this route before competing in an auction.

How the three pieces fit

The typical flow: the municipality declares the nuisance (the Art. 4.008 process onward - explained in the base guide), acquires it (through 4.012A or another route), and disposes of it with housing as the destination: through the 4.012A priority, through an affordable auction, or by channeling it to its CLB. In parallel, the individual buyer always has the 4.012 letter of intent, and the disposal-family municipalities sell by ordinary auction. In every case the Art. 4.014 duty to rehabilitate applies (one year, or retraction).13

Remember also that, in any expropriation of a declared nuisance, the prior owner's CRIM debt is deducted from their compensation and is cancelled when title passes to the municipality (Art. 4.010(d))12 - properties reach the buyer free of those back taxes.

Where to start

Search declared properties on estorbos.com/explorar and check your municipality's page to see which routes it has active. If your goal is a home of your own and your income is low or moderate, ask specifically about: (1) the Art. 4.012A priority window, (2) the affordable-auction regulation if your municipality is on the list, and (3) the municipal CLB if one exists. Always document when you expressed interest.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Manatí, Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025 (Reglamento de Subastas Asequibles) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  4. 4.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  5. 5.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  6. 6.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  7. 7.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

  8. 8.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «La Junta estará compuesta por el Alcalde o su representante, y seis (6) miembros adicionales, de los cuales será miembro compulsorio el Director de Planificación, de existir esta unidad administrativa en el municipio.»

  9. 9.

    Art. 1.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 47: «requerirán la aprobación de la mayoría absoluta...La venta, sin subasta, de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de hecho de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.»

  10. 10.

    Art. 2.025(a)(1), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 90: «En el caso de solares dedicados a vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el CRIM»

  11. 11.

    Art. 2.019, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 86: «la venta de bienes inmuebles o solares para fines residenciales o comerciales, que se realice conforme al Artículo 2.025 de este Código, a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilino del solar, estará exenta del requisito de consulta de transacción ante la Junta de Planificación»

  12. 12.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

  13. 13.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  14. 14.

    Vega Baja, Ordenanza Núm. 19, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA: enmienda la Sección Segunda de la Ordenanza Núm. 61, Serie 2022-2023, que confirmó la composición de la junta de la Corporación del Banco Comunitario de Tierras (Community Land Bank) de Vega Baja

  15. 15.

    Título, Ordenanza 5, Serie 2023-2024, de Hormigueros (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA TRANSFERIR LAS PROPIEDAD ADQUIRIDAS MEDIANTE EL PROGRAMA DE ESTORBOS PÚBLICOS AL BANCO DE TIERRAS COMUNITARIAS»

  16. 16.

    Título, Ordenanza 5, Serie 2023-2024, de Hormigueros (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «COMO PARTE DEL CATÁLOGO DE VIVIENDA ASEQUIBLE Y DESARROLLO COMUNITARIO»

  17. 17.

    Exposición, Ordenanza 5, Serie 2023-2024, de Hormigueros (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En su primera fase de inventarios, se han declarado un total de 74 propiedades, la mayoría de las cuales sus dueños no han comparecido o expresado interés en remediar sus condiciones detrimentales»

  18. 18.

    Exposición (Art. 4.005(v)), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad, incluyendo las propiedades adquiridas como resultado del programa de manejo de estorbo público»

  19. 19.

    Sección 10ma(a), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Banco de Tierras Comunitarias aplicará el siguiente rango de prioridades para el uso del proyecto correspondiente: a) Vivienda asequible, vivienda para trabajadores y vivienda pública.»

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What changed in Puerto Rico's public nuisance law: Act 114-2024 and Act 97-2026

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Herencias y propiedades sin dueño: cómo un estorbo público termina siendo del municipio

Inheritances and ownerless properties: how a public nuisance ends up belonging to the municipality

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Reglamentos municipales de estorbos públicos: por qué el proceso cambia según tu municipio

Municipal public-nuisance regulations: why the process changes depending on your municipality

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¿Y si la propiedad abandonada es del gobierno? El CEDBI, la Administración de Terrenos y los canales especiales

What if the abandoned property belongs to the government? The CEDBI, the Land Administration and the special channels

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Estorbos públicos en Humacao: la Ordenanza 13-2025 paso a paso

Public nuisances in Humacao: Ordinance 13-2025 step by step

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Estorbos públicos en Orocovis: multas por mes, rebeldía y compra comunitaria bajo la Ordenanza 9

Public nuisances in Orocovis: monthly fines, default, and community purchase under Ordinance 9

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Estorbos públicos en Juana Díaz: proceso, multas mensuales y compra bajo la Ordenanza 30

Public nuisances in Juana Díaz: process, monthly fines, and buying under Ordinance 30

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Estorbos públicos en Salinas: el proceso de la Ordenanza 10 y lo que el Código corrige

Public nuisances in Salinas: the Ordinance 10 process and what the Code corrects

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Estorbos públicos en Coamo: la Comisión, la cláusula de 6 años y el proceso de la Ordenanza 8

Public nuisances in Coamo: the Commission, the 6-year clause, and the Ordinance 8 process

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Estorbos públicos en Loíza: el reglamento que citó al Tribunal Supremo federal

Public nuisances in Loíza: the regulation that cited the U.S. Supreme Court

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Estorbos públicos en Santa Isabel: el Comité del CRIM municipal y la Ordenanza 14

Public nuisances in Santa Isabel: the municipal CRIM office's Committee and Ordinance 14

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Estorbos públicos en Jayuya: días laborables, vehículos incluidos y la Ordenanza 42

Public nuisances in Jayuya: working days, vehicles included, and Ordinance 42

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Estorbos públicos en Luquillo: reuniones comunitarias, multas por mes y la Ordenanza 7

Public nuisances in Luquillo: community meetings, monthly fines, and Ordinance 7

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Estorbos públicos en Hormigueros: el primero de la ola nueva y la Ordenanza 9

Public nuisances in Hormigueros: the first of the new wave, and Ordinance 9

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