Estorbos públicos en Santa Isabel: el Comité del CRIM municipal y la Ordenanza 14

13 de julio de 20269 min de lectura

Santa Isabel renovó su proceso de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 14, Serie 2024-2025, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 14 de noviembre de 2024.1 Deroga la Ordenanza 8, Serie 2021-2022. Es de la misma familia que la de Coamo, con sus multas en los rangos del Código y su tope de un año al pleito de expropiación, pero con un sello propio: aquí el proceso lo preside la Oficina Municipal del CRIM y hay un legislador sentado en el Comité.

El Comité: lo preside el CRIM municipal

La ordenanza crea el Comité de Evaluación y Disposición de Estorbos Públicos, presidido por quien dirige la Oficina Municipal del CRIM, junto con Obras Públicas, el Comisionado de la Policía Municipal, Manejo de Emergencias y un legislador municipal recomendado por la presidencia y avalado por el Cuerpo mediante resolución interna.4 La sede, los expedientes y hasta el personal de apoyo salen de la propia Oficina Municipal del CRIM. El Comité se reúne al menos una vez al mes, con quorum de tres.5

Cualquier ciudadano, entidad pública o privada, o el propio Municipio puede iniciar el caso con una querella, que se solicita en la Oficina Municipal del CRIM.6 Cada expediente recibe número, se investiga con inspección ocular y fotografías, y los titulares se identifican en el Registro de la Propiedad y el CRIM. Si la propiedad forma parte del patrimonio histórico, no se declara, altera ni destruye sin consultar a la División de Edificios y Sitios Históricos del Instituto de Cultura Puertorriqueña y lograr su aprobación.7

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La notificación: negarte a recibirla no te salva

La intención de declaración se notifica personalmente por la Policía Municipal (o el funcionario que el Comité designe), con una hoja de trámite que registra a quién se entregó, firma, fecha, hora, lugar y modo.8 Y la ordenanza cierra la puerta clásica: si el titular se niega a recibir el documento, se desconoce quién es, o no aparece, se publican avisos en un periódico impreso, un periódico digital y la página cibernética del Municipio, y eso se considera notificación suficiente, sin orden judicial previa.9

Desde la notificación corren treinta (30) días para oponerte y solicitar vista ante un Oficial Examinador,10 que debe ser un ingeniero o un abogado licenciado (puede contratarse, con el costo cargado al procedimiento). Puedes comparecer con representante legal y con un perito.11 Si nadie comparece, el Municipio puede declarar la propiedad estorbo público.

La vista y los términos para corregir

La orden del Oficial Examinador puede salir de tres maneras: que no es estorbo (se archiva); que es reparable, con hasta treinta (30) días para reparar o limpiar, prórrogas a petición escrita del titular por circunstancias extraordinarias (el Municipio opina en diez días), y un conjunto que nunca excede de un (1) año;12 o que no es reparable, con demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días, prorrogables noventa (90) más.13 Vencidos los términos, el Municipio ejecuta a su costo y anota el gravamen en el Registro.

Declarada la propiedad, tienes sesenta (60) días para limpiar o ejecutar las obras;14 si no, el Municipio lo hace, cobra todos los gastos, y lo no recobrado se convierte en gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Oponerte y pedir vista30 días desde la notificaciónEl Municipio puede declarar sin más trámite
Reparar o limpiar (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórrogas hasta 1 año en conjuntoEl Municipio ejecuta a tu costo y anota gravamen
Demoler (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórroga de hasta 90El Municipio demuele a tu costo
Limpiar tras la declaración60 días desde la resoluciónEl Municipio ejecuta y cobra con hipoteca legal tácita
Pagar las multas60 días desde el requerimientoGravamen y posible ejecución con subasta
Pleito de expropiación (vía ordinaria)Máximo 1 año desde la contestación o rebeldíaTope propio de Santa Isabel al litigio
Herederos sin reclamar (Código vigente)3 años desde la declaraciónAdjudicación al municipio (la ordenanza aún dice 5)
Rehabilitar o agrupar tras comprar1 año desde la transferenciaEl Municipio puede ejercer el retracto
Revender tras comprar5 años desde la adjudicaciónReembolso de lo condonado en la compraventa

Las multas: la escalera de reincidencia

La ordenanza recoge solo una vía de multas, condicionada a que el titular incurra en patrón de dejadez y el Municipio haya pagado la limpieza:

1533
MultaCuántoCuándo aplica
Primera vezDe $1,000 a $1,500Patrón de dejadez con limpieza pagada por el Municipio
ReincidenciaDe $2,000 a $3,500La propiedad reincae en estorbo
Reincidencias adicionales$5,000 fijaPor cada inmueble del titular notificado
Trimestral del CódigoDe $1,000 a $5,000Aplica por el Artículo 4.010 aunque la ordenanza no la mencione

Las multas se suman al costo de la limpieza. Si no pagas dentro de sesenta (60) días del requerimiento, el monto entra al gravamen hipotecario tácito y el Municipio puede presentar la acción judicial para ejecutar la propiedad y venderla en pública subasta,16 reteniendo lo adeudado y consignando el balance en una cuenta separada del fondo general.

Comprar un estorbo en Santa Isabel

El inventario está disponible en la Oficina Municipal del CRIM y la plataforma digital del municipio, actualizado trimestralmente, y es el más descriptivo del grupo: incluye el nombre y contacto del titular, la localización, una fotografía de la propiedad, el catastro, la descripción registral con sus gravámenes y el valor de tasación.17

Desde ahí, la ruta clásica: notificas tu intención de adquirir y, antes de que inicie la expropiación, depositas el valor de tasación más un diez por ciento (10%) para las costas.18 Dos advertencias propias de Santa Isabel: el Municipio no devolverá ninguna cantidad si desistes del caso ya presentado o si el pleito se cae por tu falta de cooperación o de fondos,19 y no hay traspaso de titularidad hasta que saldes todo lo que debas del proceso. A cambio, el pleito tiene acelerador: desde la contestación o la rebeldía hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.20

En la vía sumaria, la ordenanza calca el Artículo 4.012A: demanda a persona desconocida si no hay titular identificable, 20 días para contestar (30 por edicto) improrrogables, rebeldía y sentencia en 5 días, juicio en 15 a 30 días,21 apelación en 15, sin consignación al radicar, y tres (3) años para reclamar la compensación. Copia también las protecciones: prioridad para personas con oportunidades limitadas cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, exclusión de terceros adquirientes e inversionistas, y el año de gracia (más seis meses) para asegurar fondos. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el panorama general en nuestra guía de adquisición.

Después de la sentencia vienen las obligaciones del comprador:

  • Inscribir en 6 meses: debes evidenciar al Municipio la inscripción del título en el Registro de la Propiedad dentro de seis (6) meses (igual para la escritura de agrupación si compraste inmuebles agrupables).22
  • Rehabilitar o agrupar en 1 año: si no lo haces, el Municipio puede ejercer el retracto convencional y recuperar la propiedad.23
  • La cláusula de 5 años: la escritura incluye, como condición restrictiva y gravamen real, que si vendes, permutas, donas o transfieres la propiedad dentro de cinco (5) años desde la adjudicación, reembolsas al Municipio la totalidad de lo condonado en la compraventa.24 Los herederos que reciben por sucesión no reembolsan,25 salvo que ellos mismos transfieran dentro del período; y hay exención si el precio se redujo por justa causa probada.

Un detalle que la ordenanza adoptó antes que la ley: para fines de su sección de adquisición, no se considera estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad. La Ley 97-2026 luego elevó esa protección al Código para todo el Artículo 4.010.26

Emergencias: el atajo de Obras Públicas

Si el presidente del Comité certifica una emergencia real y comprobada, donde un solar o estructura representa peligro inminente en la vecindad, la Oficina Municipal de Obras Públicas puede limpiar o demoler obviando el procedimiento ordinario, cobrando después los gastos al titular.27 La propia ordenanza define emergencia real como una situación imprevista que, de no ser afrontada con rapidez, puede ocasionar lesiones a personas y daños a bienes.

Dos datos de contexto completan el cuadro. Primero, Santa Isabel mueve su inventario de solares a la antigua: la serie legislativa registra en SUTRA once ordenanzas (2023-2025) que autorizan, caso a caso, la venta o donación de solares municipales con su escritura pública.35 Segundo, para el otro estorbo de patio, la Ordenanza 21 (Serie 2025-2026) ordena la remoción, disposición y decomiso de vehículos de motor, embarcaciones, remolques y toda propiedad inservible o de titularidad desconocida que se abandone o coloque ilegalmente en propiedad pública.36 Esa pieza corre aparte del reglamento de estorbos que cubre esta guía, que trata inmuebles.

Lo que la Ley 97-2026 cambió y la ordenanza no recoge

La ordenanza es de noviembre de 2024; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.34 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herederos: 3 años, no 5. La ordenanza dice que el inmueble con herederos que lo reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco (5) años.28 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.29
  • Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, vía que la ordenanza no menciona.30
  • Estructuras habitadas. La Sección 1 autoriza declarar estructuras habitadas o inhabilitadas,31 pero la definición del Código exige abandono, la propia ordenanza protege la residencia principal ocupada en su sección de adquisición, y desde junio de 2026 el Código extiende esa protección a todo el Artículo 4.010.32
  • La multa trimestral: la ordenanza no la recoge, pero aplica por el Código como rango de $1,000 a $5,000 por trimestre. Las multas de reincidencia sí siguen los rangos correctos del Código.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 14 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Santa Isabel. Las actuaciones municipales bajo esta ordenanza son revisables ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo la expropiación, que se rige por la Regla 58; y los actos realizados bajo la ordenanza derogada de 2021-2022 continúan en vigor según fueron realizados.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 14, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Santa Isabel, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 14 de noviembre de 2024; deroga la Ordenanza 8, Serie 2021-2022, y establece el proceso de declaración y disposición de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Sección 2da(1), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Crear el Comité de Evaluación y Disposición de Estorbos Públicos compuesto por el director de la Oficina Municipal Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico (CRIM), quien presidirá el mismo; el director de la Oficina Municipal de Obras Públicas; el comisionado de la Policía Municipal; el director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y la Administración de Desastres; y un legislador municipal recomendado por el presidente y avalado por

  5. 5.

    Sección 2da(4), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Comité se reunirá, por lo menos, una vez al mes para considerar toda querella sobre estructura o solares a ser declarados estorbos públicos ... se requerirá como "quorum" al menos tres (3) integrantes del Comité, cuyos acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.»

  6. 6.

    Sección 2da(5), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se iniciará con la apertura de un expediente que incluirá la hoja de querella, la cual puede ser solicitada en la Ofícina Municipal del CRIM por algún ciudadano, entidad pública o privada o por el propio Municipio de Santa Isabel en representación del bienestar de la ciudadanía»

  7. 7.

    Sección 2da(8), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la misma no será declarada, alterada o destruida sin antes consultar a la División de Edificios y Sitios Históricos, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y lograr su aprobación sobre cualquier pedido.»

  8. 8.

    Sección 2da(9), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «será notificada al titular, poseedor o persona de interés de manera personal, entregando copia de la intención de declaración de estorbo público emitida por el Comité. Este diligenciamiento se realizará por la Policía Municipal o cualquier otro funcionario que el Comité designe»

  9. 9.

    Sección 2da(10), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de que el titular se niegue a recibir el documento, se desconozca el titular o su paradero, se publicarán avisos en algún periódico impreso de circulación general o regional, un periódico digital y la página cibernética del Municipio. Esto se considerará como notificación suficiente»

  10. 10.

    Sección 2da(11), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días contados desde la notificación para oponerse a la intención de declaración de la propiedad como estorbo público y solicitar vista ante un Oficial ... Examinador para presentar toda la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.»

  11. 11.

    Sección 3ra, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un oficial examinador designado por el Municipio, el cual tendrá que ser un ingeniero o un abogado licenciado que podrá ser contratado para este fin ... El titular podrá comparecer a la vista con algún representante legal y/o algún perito en el campo.»

  12. 12.

    Sección 3ra(b), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»

  13. 13.

    Sección 3ra(c), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... el oficial examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»

  14. 14.

    Sección 4ta(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiarla o ejecutar las obras necesarias para eliminar tal ... condición dentro del término de sesenta (60) días a partir de la notificación de la resolución.»

  15. 15.

    Sección 4ta(3), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no menos de mil dólares ($1,000.00), pero no más de mil quinientos dólares ($1,500.00) por la primera incidencia; ... no menos de dos mil dólares ($2,000.00), pero no más de tres mil quinientos dólares ($3,500) por la reincidencia; y ... una multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada reincidencia adicional.»

  16. 16.

    Sección 4ta(3), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio procederá a incluir dentro del gravamen hipotecario tácito que gravará la titularidad del inmueble correspondiente y con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta»

  17. 17.

    Sección 5ta, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público qué estará disponible al público en la Oficina Municipal del CRIM y su plataforma digital o red social de alto alcance público. Este inventario deberá ser actualizado trimestralmente ... fotografía de la propiedad»

  18. 18.

    Sección 6ta(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la persona interesada le suministrará al municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»

  19. 19.

    Sección 6ta(4), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no devolverá ninguna cantidad de dinero que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado»

  20. 20.

    Sección 6ta(5), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  21. 21.

    Sección 7ma(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  22. 22.

    Sección 6ta(7), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquirente deberá dentro del periodo de seis (6) meses desde la transferencia de titularidad, proveer al Municipio de Santa Isabel evidencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad»

  23. 23.

    Sección 9na, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  24. 24.

    Sección 6ta(8), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El titular tendrá la obligación de reembolsar al Municipio la totalidad de la cantidad condonada al momento de la compraventa, en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se le adjudique como titular.»

  25. 25.

    Sección 6ta(8)(b), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el titular fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada.»

  26. 26.

    Sección 6ta(14), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de esta sección no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  27. 27.

    Sección 10ma, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se lleven a cabo limpiezas o demoliciones obviando el procedimiento establecido en esta ordenanza, en aquellos casos que el presidente del Comité certifique que sea una emergencia real y comprobada»

  28. 28.

    Sección 6ta(11), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  29. 29.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  30. 30.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  31. 31.

    Sección 1era, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «declarar estorbo público cualquier edificación, ... estructura o solar, habitado o inhabilitado o condiciones existentes en estos, que amenazan la seguridad personal»

  32. 32.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  33. 33.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  34. 34.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

  35. 35.

    Santa Isabel, once ordenanzas de las series 2023-2024 y 2024-2025 - registros en SUTRA: autorizan, caso a caso, la venta o donación de solares municipales con el otorgamiento de la escritura pública correspondiente; una de ellas enmienda la Ordenanza Núm. 20, Serie 2022-2023, sobre la venta del solar #103 de la calle Unión

  36. 36.

    Santa Isabel, Ordenanza Núm. 21, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA: ordena la remoción, disposición y decomiso de vehículos de motor, embarcaciones, remolques, vehículos de arrastre y toda propiedad inservible o de titularidad desconocida abandonada o colocada ilegalmente en propiedad pública, sin autorización expresa del municipio

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