Estorbos públicos en Santa Isabel: el Comité del CRIM municipal y la Ordenanza 14Public nuisances in Santa Isabel: the municipal CRIM office's Committee and Ordinance 14
Santa Isabel renovó su proceso de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 14, Serie 2024-2025, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 14 de noviembre de 2024.1 Deroga la Ordenanza 8, Serie 2021-2022. Es de la misma familia que la de Coamo, con sus multas en los rangos del Código y su tope de un año al pleito de expropiación, pero con un sello propio: aquí el proceso lo preside la Oficina Municipal del CRIM y hay un legislador sentado en el Comité.
El Comité: lo preside el CRIM municipal
La ordenanza crea el Comité de Evaluación y Disposición de Estorbos Públicos, presidido por quien dirige la Oficina Municipal del CRIM, junto con Obras Públicas, el Comisionado de la Policía Municipal, Manejo de Emergencias y un legislador municipal recomendado por la presidencia y avalado por el Cuerpo mediante resolución interna.4 La sede, los expedientes y hasta el personal de apoyo salen de la propia Oficina Municipal del CRIM. El Comité se reúne al menos una vez al mes, con quorum de tres.5
Cualquier ciudadano, entidad pública o privada, o el propio Municipio puede iniciar el caso con una querella, que se solicita en la Oficina Municipal del CRIM.6 Cada expediente recibe número, se investiga con inspección ocular y fotografías, y los titulares se identifican en el Registro de la Propiedad y el CRIM. Si la propiedad forma parte del patrimonio histórico, no se declara, altera ni destruye sin consultar a la División de Edificios y Sitios Históricos del Instituto de Cultura Puertorriqueña y lograr su aprobación.7
Santa Isabel renewed its public nuisance process with Ordinance No. 14, Series 2024-2025, passed by the Municipal Legislature on October 29, 2024 and signed by the mayor on November 14, 2024.1 It repeals Ordinance 8, Series 2021-2022. It belongs to the same family as Coamo's, with fines in the Code's ranges and a one-year cap on the expropriation lawsuit, but with its own stamp: here the process is chaired by the municipal CRIM office and a legislator sits on the Committee.
The Committee: chaired by the municipal CRIM office
The ordinance creates the Public Nuisance Evaluation and Disposition Committee, chaired by the head of the municipal CRIM office, together with Public Works, the Municipal Police Commissioner, Emergency Management, and a municipal legislator recommended by the presidency and endorsed by the body through an internal resolution.4 The seat, the case files, and even the support staff come from the municipal CRIM office itself. The Committee meets at least once a month, with a quorum of three.5
Any citizen, public or private entity, or the Municipality itself can start a case with a complaint, requested at the municipal CRIM office.6 Each file gets a number, is investigated with an on-site inspection and photographs, and owners are identified through the Property Registry and CRIM. If the property is part of the historic heritage, it is not declared, altered or destroyed without consulting the Historic Buildings and Sites Division of the Institute of Puerto Rican Culture and obtaining its approval.7
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La notificación: negarte a recibirla no te salva
La intención de declaración se notifica personalmente por la Policía Municipal (o el funcionario que el Comité designe), con una hoja de trámite que registra a quién se entregó, firma, fecha, hora, lugar y modo.8 Y la ordenanza cierra la puerta clásica: si el titular se niega a recibir el documento, se desconoce quién es, o no aparece, se publican avisos en un periódico impreso, un periódico digital y la página cibernética del Municipio, y eso se considera notificación suficiente, sin orden judicial previa.9
Desde la notificación corren treinta (30) días para oponerte y solicitar vista ante un Oficial Examinador,10 que debe ser un ingeniero o un abogado licenciado (puede contratarse, con el costo cargado al procedimiento). Puedes comparecer con representante legal y con un perito.11 Si nadie comparece, el Municipio puede declarar la propiedad estorbo público.
La vista y los términos para corregir
La orden del Oficial Examinador puede salir de tres maneras: que no es estorbo (se archiva); que es reparable, con hasta treinta (30) días para reparar o limpiar, prórrogas a petición escrita del titular por circunstancias extraordinarias (el Municipio opina en diez días), y un conjunto que nunca excede de un (1) año;12 o que no es reparable, con demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días, prorrogables noventa (90) más.13 Vencidos los términos, el Municipio ejecuta a su costo y anota el gravamen en el Registro.
Declarada la propiedad, tienes sesenta (60) días para limpiar o ejecutar las obras;14 si no, el Municipio lo hace, cobra todos los gastos, y lo no recobrado se convierte en gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.
Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte y pedir vista | 30 días desde la notificación | El Municipio puede declarar sin más trámite |
| Reparar o limpiar (orden del Oficial) | Hasta 30 días, prórrogas hasta 1 año en conjunto | El Municipio ejecuta a tu costo y anota gravamen |
| Demoler (orden del Oficial) | Hasta 30 días, prórroga de hasta 90 | El Municipio demuele a tu costo |
| Limpiar tras la declaración | 60 días desde la resolución | El Municipio ejecuta y cobra con hipoteca legal tácita |
| Pagar las multas | 60 días desde el requerimiento | Gravamen y posible ejecución con subasta |
| Pleito de expropiación (vía ordinaria) | Máximo 1 año desde la contestación o rebeldía | Tope propio de Santa Isabel al litigio |
| Herederos sin reclamar (Código vigente) | 3 años desde la declaración | Adjudicación al municipio (la ordenanza aún dice 5) |
| Rehabilitar o agrupar tras comprar | 1 año desde la transferencia | El Municipio puede ejercer el retracto |
| Revender tras comprar | 5 años desde la adjudicación | Reembolso de lo condonado en la compraventa |
Las multas: la escalera de reincidencia
La ordenanza recoge solo una vía de multas, condicionada a que el titular incurra en patrón de dejadez y el Municipio haya pagado la limpieza:
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Primera vez | De $1,000 a $1,500 | Patrón de dejadez con limpieza pagada por el Municipio |
| Reincidencia | De $2,000 a $3,500 | La propiedad reincae en estorbo |
| Reincidencias adicionales | $5,000 fija | Por cada inmueble del titular notificado |
| Trimestral del Código | De $1,000 a $5,000 | Aplica por el Artículo 4.010 aunque la ordenanza no la mencione |
Las multas se suman al costo de la limpieza. Si no pagas dentro de sesenta (60) días del requerimiento, el monto entra al gravamen hipotecario tácito y el Municipio puede presentar la acción judicial para ejecutar la propiedad y venderla en pública subasta,16 reteniendo lo adeudado y consignando el balance en una cuenta separada del fondo general.
Comprar un estorbo en Santa Isabel
El inventario está disponible en la Oficina Municipal del CRIM y la plataforma digital del municipio, actualizado trimestralmente, y es el más descriptivo del grupo: incluye el nombre y contacto del titular, la localización, una fotografía de la propiedad, el catastro, la descripción registral con sus gravámenes y el valor de tasación.17
Desde ahí, la ruta clásica: notificas tu intención de adquirir y, antes de que inicie la expropiación, depositas el valor de tasación más un diez por ciento (10%) para las costas.18 Dos advertencias propias de Santa Isabel: el Municipio no devolverá ninguna cantidad si desistes del caso ya presentado o si el pleito se cae por tu falta de cooperación o de fondos,19 y no hay traspaso de titularidad hasta que saldes todo lo que debas del proceso. A cambio, el pleito tiene acelerador: desde la contestación o la rebeldía hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.20
En la vía sumaria, la ordenanza calca el Artículo 4.012A: demanda a persona desconocida si no hay titular identificable, 20 días para contestar (30 por edicto) improrrogables, rebeldía y sentencia en 5 días, juicio en 15 a 30 días,21 apelación en 15, sin consignación al radicar, y tres (3) años para reclamar la compensación. Copia también las protecciones: prioridad para personas con oportunidades limitadas cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, exclusión de terceros adquirientes e inversionistas, y el año de gracia (más seis meses) para asegurar fondos. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el panorama general en nuestra guía de adquisición.
Después de la sentencia vienen las obligaciones del comprador:
- Inscribir en 6 meses: debes evidenciar al Municipio la inscripción del título en el Registro de la Propiedad dentro de seis (6) meses (igual para la escritura de agrupación si compraste inmuebles agrupables).22
- Rehabilitar o agrupar en 1 año: si no lo haces, el Municipio puede ejercer el retracto convencional y recuperar la propiedad.23
- La cláusula de 5 años: la escritura incluye, como condición restrictiva y gravamen real, que si vendes, permutas, donas o transfieres la propiedad dentro de cinco (5) años desde la adjudicación, reembolsas al Municipio la totalidad de lo condonado en la compraventa.24 Los herederos que reciben por sucesión no reembolsan,25 salvo que ellos mismos transfieran dentro del período; y hay exención si el precio se redujo por justa causa probada.
Un detalle que la ordenanza adoptó antes que la ley: para fines de su sección de adquisición, no se considera estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad. La Ley 97-2026 luego elevó esa protección al Código para todo el Artículo 4.010.26
Emergencias: el atajo de Obras Públicas
Si el presidente del Comité certifica una emergencia real y comprobada, donde un solar o estructura representa peligro inminente en la vecindad, la Oficina Municipal de Obras Públicas puede limpiar o demoler obviando el procedimiento ordinario, cobrando después los gastos al titular.27 La propia ordenanza define emergencia real como una situación imprevista que, de no ser afrontada con rapidez, puede ocasionar lesiones a personas y daños a bienes.
Dos datos de contexto completan el cuadro. Primero, Santa Isabel mueve su inventario de solares a la antigua: la serie legislativa registra en SUTRA once ordenanzas (2023-2025) que autorizan, caso a caso, la venta o donación de solares municipales con su escritura pública.35 Segundo, para el otro estorbo de patio, la Ordenanza 21 (Serie 2025-2026) ordena la remoción, disposición y decomiso de vehículos de motor, embarcaciones, remolques y toda propiedad inservible o de titularidad desconocida que se abandone o coloque ilegalmente en propiedad pública.36 Esa pieza corre aparte del reglamento de estorbos que cubre esta guía, que trata inmuebles.
Lo que la Ley 97-2026 cambió y la ordenanza no recoge
La ordenanza es de noviembre de 2024; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.34 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años, no 5. La ordenanza dice que el inmueble con herederos que lo reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco (5) años.28 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.29
- Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, vía que la ordenanza no menciona.30
- Estructuras habitadas. La Sección 1 autoriza declarar estructuras habitadas o inhabilitadas,31 pero la definición del Código exige abandono, la propia ordenanza protege la residencia principal ocupada en su sección de adquisición, y desde junio de 2026 el Código extiende esa protección a todo el Artículo 4.010.32
- La multa trimestral: la ordenanza no la recoge, pero aplica por el Código como rango de $1,000 a $5,000 por trimestre. Las multas de reincidencia sí siguen los rangos correctos del Código.
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 14 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Santa Isabel. Las actuaciones municipales bajo esta ordenanza son revisables ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo la expropiación, que se rige por la Regla 58; y los actos realizados bajo la ordenanza derogada de 2021-2022 continúan en vigor según fueron realizados.
FuentesSources
- 1.
Ordenanza Núm. 14, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Santa Isabel, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 14 de noviembre de 2024; deroga la Ordenanza 8, Serie 2021-2022, y establece el proceso de declaración y disposición de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Sección 2da(1), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Crear el Comité de Evaluación y Disposición de Estorbos Públicos compuesto por el director de la Oficina Municipal Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico (CRIM), quien presidirá el mismo; el director de la Oficina Municipal de Obras Públicas; el comisionado de la Policía Municipal; el director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y la Administración de Desastres; y un legislador municipal recomendado por el presidente y avalado por
- 5.
Sección 2da(4), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Comité se reunirá, por lo menos, una vez al mes para considerar toda querella sobre estructura o solares a ser declarados estorbos públicos ... se requerirá como "quorum" al menos tres (3) integrantes del Comité, cuyos acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.»
- 6.
Sección 2da(5), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se iniciará con la apertura de un expediente que incluirá la hoja de querella, la cual puede ser solicitada en la Ofícina Municipal del CRIM por algún ciudadano, entidad pública o privada o por el propio Municipio de Santa Isabel en representación del bienestar de la ciudadanía»
- 7.
Sección 2da(8), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la misma no será declarada, alterada o destruida sin antes consultar a la División de Edificios y Sitios Históricos, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y lograr su aprobación sobre cualquier pedido.»
- 8.
Sección 2da(9), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «será notificada al titular, poseedor o persona de interés de manera personal, entregando copia de la intención de declaración de estorbo público emitida por el Comité. Este diligenciamiento se realizará por la Policía Municipal o cualquier otro funcionario que el Comité designe»
- 9.
Sección 2da(10), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de que el titular se niegue a recibir el documento, se desconozca el titular o su paradero, se publicarán avisos en algún periódico impreso de circulación general o regional, un periódico digital y la página cibernética del Municipio. Esto se considerará como notificación suficiente»
- 10.
Sección 2da(11), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días contados desde la notificación para oponerse a la intención de declaración de la propiedad como estorbo público y solicitar vista ante un Oficial ... Examinador para presentar toda la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.»
- 11.
Sección 3ra, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un oficial examinador designado por el Municipio, el cual tendrá que ser un ingeniero o un abogado licenciado que podrá ser contratado para este fin ... El titular podrá comparecer a la vista con algún representante legal y/o algún perito en el campo.»
- 12.
Sección 3ra(b), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»
- 13.
Sección 3ra(c), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... el oficial examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»
- 14.
Sección 4ta(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiarla o ejecutar las obras necesarias para eliminar tal ... condición dentro del término de sesenta (60) días a partir de la notificación de la resolución.»
- 15.
Sección 4ta(3), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no menos de mil dólares ($1,000.00), pero no más de mil quinientos dólares ($1,500.00) por la primera incidencia; ... no menos de dos mil dólares ($2,000.00), pero no más de tres mil quinientos dólares ($3,500) por la reincidencia; y ... una multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada reincidencia adicional.»
- 16.
Sección 4ta(3), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio procederá a incluir dentro del gravamen hipotecario tácito que gravará la titularidad del inmueble correspondiente y con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta»
- 17.
Sección 5ta, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público qué estará disponible al público en la Oficina Municipal del CRIM y su plataforma digital o red social de alto alcance público. Este inventario deberá ser actualizado trimestralmente ... fotografía de la propiedad»
- 18.
Sección 6ta(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la persona interesada le suministrará al municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»
- 19.
Sección 6ta(4), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no devolverá ninguna cantidad de dinero que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado»
- 20.
Sección 6ta(5), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 21.
Sección 7ma(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 22.
Sección 6ta(7), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquirente deberá dentro del periodo de seis (6) meses desde la transferencia de titularidad, proveer al Municipio de Santa Isabel evidencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad»
- 23.
Sección 9na, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»
- 24.
Sección 6ta(8), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El titular tendrá la obligación de reembolsar al Municipio la totalidad de la cantidad condonada al momento de la compraventa, en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se le adjudique como titular.»
- 25.
Sección 6ta(8)(b), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el titular fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada.»
- 26.
Sección 6ta(14), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de esta sección no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 27.
Sección 10ma, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se lleven a cabo limpiezas o demoliciones obviando el procedimiento establecido en esta ordenanza, en aquellos casos que el presidente del Comité certifique que sea una emergencia real y comprobada»
- 28.
Sección 6ta(11), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 29.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 30.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 31.
Sección 1era, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «declarar estorbo público cualquier edificación, ... estructura o solar, habitado o inhabilitado o condiciones existentes en estos, que amenazan la seguridad personal»
- 32.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 33.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 34.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 35.
Santa Isabel, once ordenanzas de las series 2023-2024 y 2024-2025 - registros en SUTRA: autorizan, caso a caso, la venta o donación de solares municipales con el otorgamiento de la escritura pública correspondiente; una de ellas enmienda la Ordenanza Núm. 20, Serie 2022-2023, sobre la venta del solar #103 de la calle Unión
- 36.
Santa Isabel, Ordenanza Núm. 21, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA: ordena la remoción, disposición y decomiso de vehículos de motor, embarcaciones, remolques, vehículos de arrastre y toda propiedad inservible o de titularidad desconocida abandonada o colocada ilegalmente en propiedad pública, sin autorización expresa del municipio
The notice: refusing it does not save you
The intent to declare is served personally by the Municipal Police (or the official the Committee designates), with a routing sheet recording who received it, signature, date, time, place and manner.8 And the ordinance closes the classic door: if the owner refuses to receive the document, is unknown, or cannot be found, notices are published in a print newspaper, a digital newspaper and the Municipality's website, and that is deemed sufficient notice, with no prior court order.9
From the notice, thirty (30) days run to oppose and request a hearing before an Examining Official,10 who must be a licensed engineer or attorney (who may be contracted, with the cost charged to the proceeding). You may appear with legal counsel and an expert.11 If no one appears, the Municipality may declare the property a public nuisance.
The hearing and the terms to cure
The Examining Official's order can come out three ways: not a nuisance (case closed); repairable, with up to thirty (30) days to repair or clean, extensions on the owner's written request for extraordinary circumstances (the Municipality weighs in within ten days), and a combined total that never exceeds one (1) year;12 or not repairable, with demolition at the owner's expense within up to thirty (30) days, extendable by up to ninety (90) more.13 Once the terms lapse, the Municipality executes at its own expense and records the lien at the Registry.
Once the property is declared, you have sixty (60) days to clean or perform the work;14 otherwise the Municipality does it, bills all costs, and whatever it cannot collect becomes a lien equivalent to a tacit legal mortgage with the priority of a tax debt.
The key deadlines at a glance
| Step | Term | If it lapses |
|---|---|---|
| Oppose and request a hearing | 30 days from notice | The Municipality may declare without further process |
| Repair or clean (Official's order) | Up to 30 days, extensions up to 1 year combined | The Municipality executes at your expense and records a lien |
| Demolish (Official's order) | Up to 30 days, extension of up to 90 | The Municipality demolishes at your expense |
| Clean after the declaration | 60 days from the resolution | The Municipality executes and collects via tacit legal mortgage |
| Pay the fines | 60 days from the demand | Lien and possible foreclosure with auction |
| Expropriation lawsuit (ordinary route) | Maximum 1 year from answer or default | Santa Isabel's own cap on the litigation |
| Unclaimed heirs (current Code) | 3 years from the declaration | Adjudication to the municipality (the ordinance still says 5) |
| Rehabilitate or group after buying | 1 year from the transfer | The Municipality may exercise the repurchase right |
| Resell after buying | 5 years from the award | Reimbursement of what was forgiven at the sale |
The fines: the repeat-offense ladder
The ordinance captures a single fine track, conditioned on the owner engaging in a pattern of neglect with the Municipality having paid for the cleanup:
| Fine | Amount | When it applies |
|---|---|---|
| First time | $1,000 to $1,500 | Pattern of neglect with municipal cleanup |
| Repeat offense | $2,000 to $3,500 | The property relapses into nuisance |
| Additional repeat offenses | $5,000 flat | Per property of the notified owner |
| The Code's quarterly fine | $1,000 to $5,000 | Applies under Article 4.010 even though the ordinance omits it |
Fines are added to the cleanup cost. If you do not pay within sixty (60) days of the demand, the amount joins the tacit mortgage lien and the Municipality may file the court action to foreclose and sell the property at public auction,16 keeping what is owed and depositing the balance in a separate account from the general fund.
Buying a nuisance property in Santa Isabel
The inventory is available at the municipal CRIM office and the municipality's digital platform, updated quarterly, and it is the most descriptive of the group: it includes the owner's name and contact information, the location, a photograph of the property, the cadastre number, the registry description with its liens, and the appraised value.17
From there, the classic route: you file your intent to acquire and, before the expropriation begins, deposit the appraised value plus ten percent (10%) for costs.18 Two Santa Isabel-specific warnings: the Municipality will not refund any amount if you withdraw from a case already filed or if the lawsuit collapses through your lack of cooperation or funds,19 and there is no title transfer until you settle everything you owe from the process. In exchange, the lawsuit has an accelerator: from the answer or the default entry until the resolution on the merits, it may not exceed one (1) year.20
Under the summary route, the ordinance mirrors Article 4.012A: suing an unknown person when no owner can be identified, 20 days to answer (30 if served by edict) non-extendable, default and judgment in 5 days, trial in 15 to 30 days,21 appeal in 15, no deposit upon filing, and three (3) years to claim the compensation. It also copies the protections: priority for people with limited opportunities when the property can be rehabilitated as a residence, exclusion of third-party acquirers and investors, and the one-year grace period (plus six months) to secure funds. Compare the routes in 4.012 vs 4.012A and the general playbook in our acquisition guide.
After the judgment come the buyer's obligations:
- Record within 6 months: you must show the Municipality evidence of recording the title at the Property Registry within six (6) months (same for the grouping deed if you bought groupable properties).22
- Rehabilitate or group within 1 year: otherwise the Municipality may exercise the conventional repurchase right and take the property back.23
- The 5-year clause: the deed includes, as a restrictive condition and real lien, that if you sell, exchange, donate or transfer the property within five (5) years of the award, you reimburse the Municipality everything that was forgiven at the sale.24 Heirs who receive by succession do not reimburse,25 unless they themselves transfer within the period; and there is an exemption if the price dropped for proven just cause.
One detail the ordinance adopted before the law: for purposes of its acquisition section, a structure occupied as the principal residence of a possessor exercising dominion over the property is not considered a public nuisance. Act 97-2026 later elevated that protection into the Code for all of Article 4.010.26
Emergencies: the Public Works shortcut
If the Committee's president certifies a real, verified emergency, where a lot or structure poses imminent danger to the neighborhood, the Municipal Public Works Office may clean or demolish bypassing the ordinary procedure, billing the owner afterwards.27 The ordinance itself defines a real emergency as an unforeseen situation that, if not addressed quickly, can cause injuries to people and damage to property.
Two context points complete the picture. First, Santa Isabel moves its lot inventory the old-fashioned way: the legislative series registers in SUTRA eleven ordinances (2023-2025) authorizing, case by case, the sale or donation of municipal lots with their public deed.35 Second, for the other kind of backyard nuisance, Ordinance 21 (Series 2025-2026) orders the removal, disposal, and impoundment of motor vehicles, vessels, trailers, and any unusable or unknown-title property abandoned or illegally placed on public property.36 That piece runs separately from the nuisance regulation this guide covers, which deals with real property.
What Act 97-2026 changed that the ordinance does not capture
The ordinance is from November 2024; Act 97-2026 amended the Municipal Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:
- The deadline to perform the works: 30 days, not 60.34 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
- Heirs: 3 years, not 5. The ordinance says property whose heirs claim it late is adjudicated to the municipality after more than five (5) years.28 The Code in force reduced that term to three (3) years.29
- Unknown owner: 1 year. The reform added that if no titleholder or person with a real right appears and more than one (1) year passes from the declaration, the property can be adjudicated to the municipality ex parte, a route the ordinance does not mention.30
- Inhabited structures. Section 1 authorizes declaring inhabited or uninhabited structures,31 but the Code's definition requires abandonment, the ordinance itself protects the occupied principal residence in its acquisition section, and since June 2026 the Code extends that protection to all of Article 4.010.32
- The quarterly fine: the ordinance does not capture it, but it applies under the Code as a $1,000 to $5,000 per-quarter range. The repeat-offense fines do follow the Code's correct ranges.
Where to verify every fact
The full text of Ordinance 14 is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services,1 and the consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Santa Isabel. Municipal actions under this ordinance are reviewable before the Court of First Instance, except expropriation, which is governed by Rule 58; and acts performed under the repealed 2021-2022 ordinance remain in force as performed.
FuentesSources
- 1.
Ordenanza Núm. 14, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Santa Isabel, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 14 de noviembre de 2024; deroga la Ordenanza 8, Serie 2021-2022, y establece el proceso de declaración y disposición de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Sección 2da(1), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Crear el Comité de Evaluación y Disposición de Estorbos Públicos compuesto por el director de la Oficina Municipal Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico (CRIM), quien presidirá el mismo; el director de la Oficina Municipal de Obras Públicas; el comisionado de la Policía Municipal; el director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y la Administración de Desastres; y un legislador municipal recomendado por el presidente y avalado por
- 5.
Sección 2da(4), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Comité se reunirá, por lo menos, una vez al mes para considerar toda querella sobre estructura o solares a ser declarados estorbos públicos ... se requerirá como "quorum" al menos tres (3) integrantes del Comité, cuyos acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.»
- 6.
Sección 2da(5), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se iniciará con la apertura de un expediente que incluirá la hoja de querella, la cual puede ser solicitada en la Ofícina Municipal del CRIM por algún ciudadano, entidad pública o privada o por el propio Municipio de Santa Isabel en representación del bienestar de la ciudadanía»
- 7.
Sección 2da(8), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la misma no será declarada, alterada o destruida sin antes consultar a la División de Edificios y Sitios Históricos, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y lograr su aprobación sobre cualquier pedido.»
- 8.
Sección 2da(9), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «será notificada al titular, poseedor o persona de interés de manera personal, entregando copia de la intención de declaración de estorbo público emitida por el Comité. Este diligenciamiento se realizará por la Policía Municipal o cualquier otro funcionario que el Comité designe»
- 9.
Sección 2da(10), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de que el titular se niegue a recibir el documento, se desconozca el titular o su paradero, se publicarán avisos en algún periódico impreso de circulación general o regional, un periódico digital y la página cibernética del Municipio. Esto se considerará como notificación suficiente»
- 10.
Sección 2da(11), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días contados desde la notificación para oponerse a la intención de declaración de la propiedad como estorbo público y solicitar vista ante un Oficial ... Examinador para presentar toda la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.»
- 11.
Sección 3ra, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un oficial examinador designado por el Municipio, el cual tendrá que ser un ingeniero o un abogado licenciado que podrá ser contratado para este fin ... El titular podrá comparecer a la vista con algún representante legal y/o algún perito en el campo.»
- 12.
Sección 3ra(b), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»
- 13.
Sección 3ra(c), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... el oficial examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»
- 14.
Sección 4ta(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiarla o ejecutar las obras necesarias para eliminar tal ... condición dentro del término de sesenta (60) días a partir de la notificación de la resolución.»
- 15.
Sección 4ta(3), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no menos de mil dólares ($1,000.00), pero no más de mil quinientos dólares ($1,500.00) por la primera incidencia; ... no menos de dos mil dólares ($2,000.00), pero no más de tres mil quinientos dólares ($3,500) por la reincidencia; y ... una multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada reincidencia adicional.»
- 16.
Sección 4ta(3), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio procederá a incluir dentro del gravamen hipotecario tácito que gravará la titularidad del inmueble correspondiente y con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta»
- 17.
Sección 5ta, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público qué estará disponible al público en la Oficina Municipal del CRIM y su plataforma digital o red social de alto alcance público. Este inventario deberá ser actualizado trimestralmente ... fotografía de la propiedad»
- 18.
Sección 6ta(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la persona interesada le suministrará al municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»
- 19.
Sección 6ta(4), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no devolverá ninguna cantidad de dinero que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado»
- 20.
Sección 6ta(5), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 21.
Sección 7ma(2), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 22.
Sección 6ta(7), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquirente deberá dentro del periodo de seis (6) meses desde la transferencia de titularidad, proveer al Municipio de Santa Isabel evidencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad»
- 23.
Sección 9na, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»
- 24.
Sección 6ta(8), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El titular tendrá la obligación de reembolsar al Municipio la totalidad de la cantidad condonada al momento de la compraventa, en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se le adjudique como titular.»
- 25.
Sección 6ta(8)(b), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el titular fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada.»
- 26.
Sección 6ta(14), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de esta sección no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 27.
Sección 10ma, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se lleven a cabo limpiezas o demoliciones obviando el procedimiento establecido en esta ordenanza, en aquellos casos que el presidente del Comité certifique que sea una emergencia real y comprobada»
- 28.
Sección 6ta(11), Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 29.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 30.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 31.
Sección 1era, Ordenanza 14, Serie 2024-2025, de Santa Isabel (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «declarar estorbo público cualquier edificación, ... estructura o solar, habitado o inhabilitado o condiciones existentes en estos, que amenazan la seguridad personal»
- 32.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 33.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 34.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 35.
Santa Isabel, once ordenanzas de las series 2023-2024 y 2024-2025 - registros en SUTRA: autorizan, caso a caso, la venta o donación de solares municipales con el otorgamiento de la escritura pública correspondiente; una de ellas enmienda la Ordenanza Núm. 20, Serie 2022-2023, sobre la venta del solar #103 de la calle Unión
- 36.
Santa Isabel, Ordenanza Núm. 21, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA: ordena la remoción, disposición y decomiso de vehículos de motor, embarcaciones, remolques, vehículos de arrastre y toda propiedad inservible o de titularidad desconocida abandonada o colocada ilegalmente en propiedad pública, sin autorización expresa del municipio
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