Sobre Nosotros

Cómo una búsqueda de propiedad se convirtió en una plataforma.

Esta plataforma nació de una experiencia personal.

Intenté adquirir una propiedad abandonada en Puerto Rico. Lo que parecía un proceso sencillo se convirtió en un laberinto. La ley dice que puedes notificar al municipio tu intención de adquirir una propiedad declarada estorbo público. En la práctica, nadie sabe explicarte cómo.

No había manera de saber qué propiedades habían sido declaradas. La ley requiere que cada municipio publique un inventario digital. La mayoría no lo tiene. Los que lo tienen, lo publican en un post de Facebook que desaparece en días o en un PDF enterrado en una página web que nadie actualiza.

Llamé a municipios. Nadie sabía decirme con certeza qué propiedades estaban declaradas, cuáles estaban en proceso ni cuáles estaban disponibles para adquisición. Me mandaban de oficina en oficina. Me pedían que fuera presencial. Me decían que volviera la semana que viene.

Volví. No había cambiado nada.

Traté de someter una carta de intención. Es el mecanismo que la Ley 114-2024 creó para que cualquier ciudadano pueda expresar interés en adquirir una propiedad del inventario. Pero no existe un formulario oficial. No hay un portal. No hay manera de demostrar que sometiste tu notificación, ni cuándo la sometiste, ni que fuiste el primero en expresar interés. Tu palabra contra la del municipio. Y si alguien con conexiones llegó primero, nunca te vas a enterar.

Mientras tanto, descubrí que empresas privadas habían estado operando en más de veinte municipios con acceso privilegiado a las listas de propiedades. Compartían inventarios con inversionistas antes que con el público. Cobraban miles de dólares por propiedad. Compraban propiedades a través de compañías relacionadas con sus propios dueños. Manejaban el dinero de los compradores sin cuentas en plica. Algunas operaban con licencias vencidas. Varias están bajo investigación.

El problema no era la ley. La ley es buena. El problema era que no existía la infraestructura para que funcionara. No había plataforma digital real. No había mecanismo de notificación con registro público. No había manera de que un ciudadano común participara en el proceso sin conocer al funcionario correcto o tener un abogado que le abriera las puertas.

Así que la construí.

Qué dice la ley

El Artículo 4.011 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020, enmendada por Ley 114-2024) establece que cuando un municipio no vaya a expropiar una propiedad declarada estorbo público para uso público, deberá confeccionar un Inventario de Propiedades Declaradas Estorbo Público.

Por ley, este inventario debe incluir:

  • (a) La ubicación física de la propiedad
  • (b) La descripción registral con listado de hipotecas y otros gravámenes, incluyendo deuda de contribuciones con el CRIM
  • (c) El número catastral
  • (d) El nombre del dueño, poseedor o persona con interés
  • (e) El valor de mercado según tasación

La Ley 114-2024 añadió el requisito de actualizar este inventario trimestralmente y publicarlo en la plataforma digital del municipio o en redes sociales públicas de alto alcance.

Esa misma ley creó el Artículo 4.012, que permite a cualquier ciudadano notificar al municipio su intención de adquirir una propiedad del inventario. Y creó el Artículo 4.012A, un procedimiento de expropiación sumaria que acelera el proceso y da prioridad a personas con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda.

Qué hace esta plataforma

Estorbos.com hace tres cosas.

Primero, publica en un solo lugar la información de propiedades declaradas estorbo público que cada municipio debería estar publicando por ley. Los municipios que se integran a la plataforma tienen su inventario publicado de forma profesional y actualizado. Los que no se han integrado aparecen con los datos que hemos podido obtener de fuentes públicas.

Segundo, permite a cualquier ciudadano reportar propiedades abandonadas en su comunidad. Cada reporte se enriquece automáticamente con datos catastrales del CRIM: número de catastro, nombre del titular y valor de la propiedad. El municipio recibe un expediente listo para evaluar, no una queja sin datos.

Tercero, estamos construyendo el primer sistema digital de carta de intención en Puerto Rico. Un mecanismo para que cualquier persona pueda notificar formalmente al municipio su interés en adquirir una propiedad declarada, con un timestamp público que documenta la fecha, la hora y el orden de cada notificación. Esto no existe en ningún otro lugar de la isla.

Qué no somos

No somos un portal gubernamental. No tenemos autoridad legal para declarar propiedades como estorbos públicos ni para iniciar procesos de expropiación.

No somos una empresa de bienes raíces. No compramos propiedades. No vendemos propiedades. No manejamos dinero de compradores ni vendedores. No hacemos tasaciones. No representamos a nadie en tribunal.

Somos una plataforma ciudadana de publicación y transparencia. El municipio toma todas las decisiones. Nosotros organizamos y publicamos la información.

Los datos del inventario provienen de fuentes municipales oficiales y reportes ciudadanos. Verificamos la información en la medida posible, pero los datos dependen de fuentes municipales que no siempre están actualizados. Si eres propietario de una propiedad listada y deseas disputar su inclusión, contáctanos.

Cómo se sostiene la plataforma

Transparencia total sobre nuestro modelo.

La plataforma es gratuita para ciudadanos. Siempre.

Los municipios que se integran no pagan por la publicación de su inventario, ni por recibir reportes ciudadanos, ni por el mantenimiento de la plataforma.

El único ingreso es una comisión fija, desde $750, por cada propiedad que efectivamente se vende a través del proceso legal de expropiación. Esa comisión se paga de los ingresos de la venta. No sale del presupuesto municipal. No sale del bolsillo del comprador.

Si ninguna propiedad se vende, nadie paga nada.

No tenemos inversionistas. No tenemos interés económico en ninguna propiedad. No tenemos incentivo para inflar valores, presionar ventas ni priorizar a nadie sobre otro. El único escenario en que ganamos dinero es cuando el proceso legal funciona correctamente y un ciudadano adquiere una propiedad que estaba abandonada.

Publicamos esto aquí porque después de lo que pasó con las empresas que controlaban este proceso en otros municipios, creemos que cualquier persona involucrada en el tema de estorbos públicos tiene la obligación de explicar exactamente de dónde viene su dinero.

Aquí está el nuestro.

Contacto

Si tienes preguntas, quieres reportar un error en los datos, o eres funcionario municipal interesado en integrar tu municipio:

Si eres funcionario municipal, visita nuestra página Para Municipios