La plataforma digital que su municipio necesita para cumplir con el Código Municipal

Publique su inventario de estorbos públicos, reciba reportes ciudadanos organizados y gestione las notificaciones de intención de adquirir - todo en un solo lugar. Sin costo de entrada.

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Propiedades declaradas publicadas

Ciudadanos en toda la isla ya están usando la plataforma para reportar propiedades abandonadas en sus comunidades. Los municipios integrados reciben estos reportes organizados con datos catastrales, fotos y ubicación GPS.

Una alternativa que le devuelve el control al municipio

Cómo funcionaba antes

Empresas privadas cobraban $3,000-$5,000 por propiedad por adelantado

Empresas manejaban el dinero de los compradores sin cuentas en plica

Empresas representaban al municipio en tribunal mientras cobraban comisiones de la venta

Empresas controlaban las tasaciones, los valores y el proceso completo

Listas de propiedades se compartían en privado con inversionistas antes que con el público

Empresas compraban propiedades a través de compañías relacionadas con sus propios dueños

El municipio no tenía visibilidad ni control del proceso - solo firmaba y pagaba

Cómo funciona estorbos.com

Comisión desde $750 por propiedad vendida, solo cuando la propiedad se vende - pagada de los ingresos de la venta, no del presupuesto municipal

No tocamos dinero. Nunca. El municipio maneja todos los fondos directamente.

No proveemos representación legal. El municipio usa sus propios abogados. Sin conflictos de interés.

No hacemos tasaciones. El municipio contrata su propio tasador certificado. Cada decisión es del municipio.

Todo el inventario es público desde el día uno. Cualquier ciudadano puede verlo. Sin listas privadas.

No compramos propiedades. No tenemos interés económico en ningún inmueble. Cero.

El municipio controla todas las decisiones. La plataforma es solo la capa de transparencia y organización.

Lo que el Código Municipal requiere - y cómo le ayudamos

Mantener un inventario de propiedades declaradas como estorbo público (Art. 4.011) → Estorbos.com lo publica en una plataforma digital profesional

Actualizar ese inventario cada trimestre → La plataforma se actualiza en tiempo real cuando el equipo municipal nos envía los datos

Publicarlo en una plataforma digital o red social de alto alcance público → Estorbos.com cumple este requisito. Sin depender de un post de Facebook.

Tener un mecanismo para recibir notificaciones de intención de adquirir (Art. 4.012) → El recibo digital de la plataforma recibe y organiza cada notificación con fecha, hora y datos del solicitante

Estorbos.com fue diseñada específicamente para que los municipios cumplan con estos requisitos sin inversión adicional y sin depender de terceros que manejen dinero o decisiones.

Lo que el municipio recibe

Cumplimiento del Artículo 4.011

El inventario de estorbos públicos declarados, publicado en una plataforma digital profesional y actualizado trimestralmente. Exactamente lo que la ley exige - sin tener que construir nada ni depender de redes sociales.

Datos catastrales automáticos

Cada reporte ciudadano se enriquece automáticamente con el número de catastro, nombre del titular y valor de la propiedad usando datos públicos del CRIM. El equipo municipal recibe un expediente pre-investigado - no una querella sin datos que hay que investigar desde cero.

Reportes ciudadanos organizados

Los ciudadanos reportan con fotos, ubicación GPS y descripción de condiciones. Combinado con los datos catastrales, el examinador recibe un expediente listo para inspeccionar bajo el Artículo 4.008. Menos trabajo administrativo, más acción.

Recibo digital de intenciones de adquirir bajo el Artículo 4.012

Cuando alguien quiera adquirir una propiedad del inventario, la notificación de intención de adquirir llega con datos completos del solicitante, fecha y hora exacta, y confirmación de que entiende el proceso legal y los costos. Un registro público que protege al municipio.

Transparencia que protege al municipio

Todo es público. No hay listas privadas ni intermediarios con acceso especial. Cuando el inventario y las solicitudes son visibles, nadie puede cuestionar el proceso. La transparencia es la mejor defensa del municipio.

Cómo funciona

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Firme el acuerdo colaborativo

Un acuerdo simple donde el municipio designa estorbos.com como su plataforma digital de publicación para cumplir con el Artículo 4.011. Sin costo de entrada. Sin compromiso a largo plazo. Cualquier parte puede cancelar con 60 días de aviso. No es un contrato de servicios profesionales - es un acuerdo de publicación.

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Comparta los datos del inventario

El municipio nos envía los datos de propiedades ya declaradas como estorbo público - los mismos cinco campos que el Artículo 4.011 requiere publicar: ubicación física, descripción registral con gravámenes, número catastral, nombre del titular, y valor según tasación. Nosotros los publicamos en su página municipal dentro de la plataforma.

3

Recibe reportes y solicitudes

Desde el primer día, los reportes ciudadanos del municipio llegan organizados al equipo municipal con datos catastrales incluidos. Las notificaciones de intención de adquirir bajo el Artículo 4.012 llegan con datos completos y timestamp. Solo se paga la comisión cuando una propiedad efectivamente se vende a través del proceso legal.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto cuesta integrar mi municipio?

No hay costo de entrada, instalación ni mantenimiento mensual. El municipio solo paga una comisión desde $750 por propiedad vendida a través del proceso de expropiación, dependiendo del tipo de propiedad. La comisión se paga de los ingresos de la venta, no del presupuesto municipal. Si no se vende ninguna propiedad, el municipio no paga nada.

¿Cuánto tiempo toma el proceso de integración?

Una vez firmado el acuerdo colaborativo, la publicación del inventario puede estar lista en días. El municipio nos envía los datos y nosotros los publicamos en su página dentro de la plataforma.

¿Qué información necesito para empezar?

Los datos de propiedades ya declaradas como estorbo público: ubicación física, descripción registral con gravámenes incluyendo deuda del CRIM, número catastral, nombre del titular o poseedor, y valor según tasación. Son los mismos cinco campos que el Artículo 4.011 ya le requiere tener.

¿Qué pasa con los reportes ciudadanos?

Los ciudadanos pueden reportar propiedades que sospechan son estorbos públicos. Esos reportes llegan organizados al municipio con fotos, ubicación GPS, descripción de condiciones y datos catastrales del CRIM. El municipio decide si inicia el proceso de identificación bajo el Artículo 4.008. La plataforma no declara nada - solo organiza la información.

¿Quién controla el proceso?

El municipio controla todas las decisiones. Estorbos.com es solo la plataforma de publicación y el canal de comunicación. No declaramos estorbos, no hacemos tasaciones, no representamos al municipio legalmente, no manejamos dinero de compradores y no compramos propiedades. El municipio manda.

¿Esto es diferente a lo que ofrecían las empresas privadas?

Completamente. Las empresas privadas que operaban antes controlaban el dinero, las tasaciones, la representación legal y hasta compraban propiedades a través de compañías relacionadas. Nosotros no tocamos dinero, no compramos propiedades, no hacemos tasaciones y no representamos a nadie en tribunal. Somos una plataforma de publicación y transparencia. El municipio mantiene el control total.

¿Es segura la plataforma?

Sí. La plataforma usa autenticación segura y políticas de acceso controlado. Toda la información del inventario es pública por ley - el Artículo 4.011 requiere que se publique. Los datos sensibles de funcionarios y solicitantes se manejan de forma privada y no se publican.

Solicitar Integración

Complete este formulario y un miembro de nuestro equipo se comunicará con usted para coordinar el proceso.

Estorbos.com es una plataforma de transparencia ciudadana independiente. No tiene costo para el municipio excepto una comisión por propiedad vendida según el acuerdo colaborativo. No somos corredores de bienes raíces. No proveemos representación legal. No manejamos fondos de compra. No compramos propiedades. Fundamentado en la Ley 107-2020, enmendada por Ley 114-2024.