Integración municipal · Art. 4.011
El Código Municipal ya le pide a su municipio un inventario público de estorbos, actualizado cada trimestre y publicado en plataformas digitales. Estorbos.com es la infraestructura que lo publica, recibe los reportes de sus ciudadanos y organiza las solicitudes de adquisición. Su equipo conserva todas las decisiones.
Solicitar información no compromete al municipio a nada.
Los 78 municipios ya tienen su página en la plataforma. Lo que cambia al integrarse es quién controla lo que aparece en ella.
El marco legal
Ninguna de estas obligaciones nace con nosotros. Son del Código Municipal, y su equipo las cumple con o sin plataforma. Nosotros somos una forma de cumplirlas sin construir tecnología propia.
Con su localización, descripción registral, número de catastro, titular y valor de tasación. El inventario es información de carácter público.
La reforma de 2024 añadió la obligación de actualizarlo trimestralmente y publicarlo en plataformas digitales o redes de alto alcance público.
Si su municipio vende por subasta pública, el proceso y sus reglas tienen que ser públicos y notificados. Publicamos calendario, reglas y adjudicaciones.
Publicar el inventario en la plataforma no sustituye ningún canal oficial de su municipio: se suma a ellos. No hay exclusividad.
Su municipio, hoy
Los 78 municipios tienen página desde el primer día. Escoja el suyo para ver qué hay ahí ahora mismo, incluyendo los reportes que sus propios residentes ya sometieron.
También puede ver el mapa completo en Explorar municipios. Explorar municipios
El proceso, de punta a punta
El principio y el final son iguales por los tres caminos. Lo que cambia en el medio es lo que la plataforma publica y organiza debajo de cada uno.
Los ciudadanos reportan propiedades abandonadas con fotos y ubicación. Nosotros enriquecemos el reporte con datos del CRIM y entregamos el expediente al municipio, listo para inspección.
Art. 4.008Su equipo decide qué declarar, bajo su propia autoridad, tras la notificación y la oportunidad de vista. Igual en los tres caminos.
Art. 4.008 · 4.009 · 4.010La inicia un ciudadano
Recibimos las cartas con sello de tiempo. Su equipo las ve completas y en orden de llegada, en una sola lista, en vez de en llamadas sueltas.
Lo inicia el municipio · Ley 114-2024
Documentamos quién mostró interés y cuándo, con datos del CRIM y el propósito que cada persona declara, en un orden de llegada que nadie puede mover.
Lo inicia el municipio · por ordenanza
Publicamos el calendario, las reglas oficiales y las adjudicaciones. Y la subasta corre en vivo, en línea, para quien no pueda estar en la plaza ese día.
Si el comprador no rehabilita la propiedad dentro de un (1) año desde la transferencia, su municipio puede recuperarla mediante el retracto convencional del Código Civil. Protege a las comunidades contra la especulación inmobiliaria.
Art. 4.014 · Código CivilBase legal: Ley 107-2020 (Código Municipal), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026. Cada municipio implementa el Código con su propio reglamento aprobado por ordenanza.
La subasta, en vivo
Una subasta en la plaza un martes a las diez está abierta a quien pueda estar en la plaza un martes a las diez. La plataforma le añade la parte digital: la misma subasta, a la misma hora, desde cualquier sitio de Puerto Rico o de Estados Unidos.
El tablero corre en tiempo real. Cada puja entra con sello de tiempo y aparece de una vez para todo el que esté mirando, esté en la plaza o esté en Orlando.
Hay más puertorriqueños fuera de la isla que en ella, y muchos de los que quieren esa casa son de esa misma calle. No poder coger un avión un martes no debería sacarlos de la subasta.
Cada puja, con su hora y su postor, queda pública. Es la contestación a la única pregunta que le hacen a un municipio después de una subasta.
La subasta la celebra su municipio, con las reglas, el tipo mínimo y los requisitos que fije su ordenanza. Nosotros ponemos la plataforma donde corre la parte digital, en tiempo real, y el récord de lo que pasó ahí. No fijamos precio, no decidimos quién cualifica, no custodiamos dinero y no otorgamos la escritura.
La división de trabajo
Toda decisión administrativa y legal es del municipio. Nosotros publicamos y organizamos.
Y nunca: no somos corredores de bienes raíces, no compramos ni vendemos propiedades ni tenemos afiliadas que lo hagan, no registramos gravámenes, no hacemos tasaciones, no representamos legalmente al municipio, no tocamos dinero de compradores y no aparecemos en la cadena de títulos. El título va directo del municipio al adquirente.
El trabajo del día a día
Todo esto consume horas de personal que su municipio ya tiene comprometidas en otra cosa.
Cotizar y mantener una plataforma digital propia para publicar el inventario.
La publicación corre por nuestra cuenta, sin partida presupuestaria ni personal técnico.
Recibir querellas por teléfono, por mensaje y en el mostrador, cada una incompleta.
Cada reporte llega con fotos, ubicación exacta y descripción, en un solo formato.
Buscar en el CRIM el catastro y el titular de cada querella, una por una.
El cruce con el CRIM ya viene hecho cuando el expediente llega a su escritorio.
Contestar llamadas y visitas preguntando en qué va una propiedad o una carta.
El ciudadano ve el estatus por su cuenta, con fecha y número de referencia.
Depender de una publicación en redes sociales como evidencia de cumplimiento.
Una página pública, permanente y con fecha, indexada y citable.
Discutir quién mostró interés primero en una propiedad.
Un orden de llegada con sello de tiempo que nadie puede mover.
Qué pasa si dicen que sí
Sin proyecto de tecnología, sin partida presupuestaria, sin personal nuevo. Esto es todo lo que ocurre.
Le respondemos al correo institucional con lo que pidió: qué hay publicado hoy de su municipio, qué haría falta para publicar el inventario, y el texto del acuerdo colaborativo si quiere leerlo. Nada se firma en este paso.
Un documento corto. Su asesor legal lo revisa con el tiempo que necesite. Sin costo, sin exclusividad y cancelable con 60 días de aviso por cualquiera de las partes.
Su equipo nos envía el inventario en el formato que lo tenga: hoja de cálculo, PDF o listado. Nosotros lo estructuramos y lo publicamos en la página de su municipio.
Reportes ciudadanos enriquecidos con el CRIM, y las solicitudes de adquisición organizadas por fecha. Su equipo decide qué hacer con cada uno.
Antes de decidir
Si falta alguna, escríbanos y se la contestamos por correo.
El próximo paso
Toma menos de un minuto. Le respondemos por escrito con la información que su equipo pida, al correo institucional que nos indique.
Cada propiedad que vuelve a manos de una familia es una casa menos abandonada en su pueblo. Ese es el único resultado que nos interesa medir.