Cómo adquirir una propiedad declarada estorbo público en Puerto Rico

9 de julio de 202618 min de lectura

Comprar una propiedad declarada estorbo público no es una compraventa tradicional, y esa es precisamente su lógica: estos son los casos donde no hay un vendedor disponible (dueños ausentes, herencias sin resolver, títulos enredados), así que la ley hace que la propiedad pase primero por el municipio, mediante expropiación, para que luego llegue a manos de alguien que la rehabilite.1

Esa diferencia lo cambia todo. En una compraventa normal negocias con un vendedor, acuerdas un precio y firmas ante notario. Aquí no hay con quién negociar: el precio lo fija un tribunal como justa compensación, el municipio actúa como puente legal entre el dueño original y tú, y cada paso tiene términos escritos en el Código Municipal. El sistema está diseñado para terminar en una escritura inscrita a tu nombre, pero si no conoces las reglas puedes perder tiempo, dinero o la propiedad misma.

El Código Municipal abre tres caminos para ese viaje, y esta guía es el mapa completo de los tres: qué necesitas antes de empezar, cómo funciona cada uno paso a paso, cuánto dinero exige y en qué momento, cuánto tarda de verdad, qué recibe el dueño original y qué obligaciones cargas tú después de comprar. Es el Paso 2 de la ruta de aprendizaje; el Paso 1, qué es un estorbo público y cómo se declara, explica todo lo que pasa antes de que una propiedad sea adquirible. Si todavía no lo leíste, empieza por ahí: nada de lo que sigue funciona sobre una propiedad que no ha sido declarada.

La idea que ordena todo el mapa

Los tres caminos responden a una misma pregunta: ¿quién da el primer paso? Si lo das tú, estás en el Camino A: le escribes al municipio, depositas el dinero y el municipio expropia para ti. Si lo da el municipio para vender después con prioridad de vivienda, estás en el Camino B. Y si el municipio expropia por su propia decisión y luego vende al mejor postor, estás en el Camino C. Todo lo demás (los plazos, los depósitos, las fianzas, los contratos) son consecuencias de esa primera pregunta.

Los tres terminan igual: un tribunal fija la justa compensación del dueño original, el título llega al nuevo adquirente con la deuda del CRIM cancelada, y ese adquirente asume el compromiso de rehabilitar. Lo que cambia es quién arranca, cuándo entra tu dinero y contra quién compites. Una regla sencilla para recordarlo: Camino A es iniciativa tuya, Camino B es iniciativa municipal con prioridad social, Camino C es iniciativa municipal con subasta abierta.

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Antes de todo: la propiedad tiene que estar declarada

Ninguno de los caminos funciona sobre una casa simplemente fea, vacía o en ruinas. La declaración de estorbo público es el acto formal que convierte un problema de vecindario en una propiedad legalmente adquirible, y llega al final de un proceso con estudios, notificaciones al dueño, oportunidad de vista y resolución. Una propiedad sin declarar no está en juego, por deteriorada que se vea; lo que existe antes de la declaración es, como mucho, un expediente en preparación.

Tu primera tarea práctica es confirmar tres cosas:

  1. Que la declaración existe. Pídela o verifícala con el municipio; es un documento oficial, no un rumor. La página de cada propiedad en estorbos.com/explorar muestra la etapa en que está: aviso preliminar, en trámite, declarada o vendida.
  2. Que la propiedad está inventariada. Tras declarar, el municipio la incluye en su Inventario de Propiedades Declaradas con los datos esenciales del inmueble: localización física, descripción registral, número de catastro, nombre del titular y valor de tasación. Ese inventario es público: el municipio lo actualiza cada trimestre y lo publica en la Casa Alcaldía y en su plataforma digital.2
  3. Que nadie llegó antes. Si el municipio ya demandó por la vía sumaria, o ya expropió y va camino a subasta, tus opciones cambian: el proceso ya está en marcha y depende de la etapa en que esté. Pregunta siempre en qué punto del proceso está el expediente.

Con esas tres respuestas en mano, ya puedes elegir camino con conocimiento. Vamos uno por uno.

Camino A: tú inicias con una carta (Art. 4.012)

Es el único camino que arranca el ciudadano, y por eso es el camino típico de quien ya identificó una propiedad específica y tiene los fondos completos. Su lógica es simple: tú pones la voluntad y el dinero, y el municipio pone su poder de expropiación al servicio de tu compra. A cambio, la ley te pide compromisos por escrito en cada paso.

La secuencia completa tiene cinco pasos:

  1. Notificas tu intención. Todo empieza con una carta: le notificas al municipio tu intención de adquirir el inmueble.3 Entrégala por escrito y guarda constancia de la fecha y del recibo, porque esa carta es la que abre tu expediente y ordena todo lo que sigue. En la guía del Camino A está su contenido pieza por pieza.
  2. El municipio tasa y tú depositas. Cuando existe el informe de tasación, entregas al municipio una suma igual al valor de tasación más un diez por ciento (10%). Ese 10% no es ganancia del municipio: existe para cubrir las costas y honorarios del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción del título en el Registro de la Propiedad.4 De tu depósito sale el dinero de todo el proceso: sin él, no hay expropiación.
  3. Firmas el contrato. Antes de que el municipio expropie, se formaliza un contrato entre ustedes donde queda establecido tu compromiso de adquirir la propiedad que se va a expropiar.5 Ese contrato protege a ambos: al municipio, de gastar su maquinaria en un comprador que se arrepiente; y a ti, porque deja tu posición documentada.
  4. El municipio expropia. Con tu depósito y tu contrato, el municipio radica el pleito de expropiación forzosa. La ley le pone un plazo: desde la contestación a la demanda o la anotación de rebeldía, el pleito judicial hasta su resolución en los méritos no puede exceder de un (1) año.6 Ese tope evita que tu dinero quede detenido en un pleito sin fecha final.
  5. Sentencia y título. Luego de dictarse sentencia, el municipio te transfiere la titularidad del inmueble.7 Con la escritura inscrita a tu nombre, el Camino A termina y empieza tu año de obra (más abajo te explico ese reloj, que aplica en los tres caminos).

Antes de firmar nada, hay cuatro reglas más que debes conocer. Primero: el depósito es el mínimo, no el máximo. Si el tribunal fija una justa compensación mayor que el valor de tasación que depositaste, la diferencia la pones tú. Segundo: no hay traspaso mientras debas algo; la transferencia ocurre cuando todo pago del proceso está cubierto. Tercero: el sobrante vuelve a ti; las sumas no utilizadas se te devuelven cuando concluyen los procedimientos.8 Y cuarto, el más serio: desistir sale caro. Si el caso ya se presentó y decides retirarte, quedas responsable de cubrir la justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados.9 La carta de intención no es una reservación sin cargo: es la entrada a un compromiso con consecuencias económicas reales.

En la práctica, el Camino A funciona así: semanas de trámite administrativo (carta, tasación, depósito, contrato) que corren al ritmo de tu municipio, seguidas de un pleito con tope de un año. Tú no litigas: el municipio lleva el caso. Tu trabajo es tener el dinero listo, responder rápido cuando el municipio te pida algo y no cambiar de opinión a mitad de camino.

Camino B: el municipio inicia y la vivienda tiene prioridad (Art. 4.012A)

El Camino B es el inverso del A. Aquí no hay carta tuya, no hay depósito tuyo y no decides tú cuándo empieza: el municipio demanda por su propia iniciativa, usando el procedimiento sumario de expropiación que la Ley 114-2024 añadió al Código. La palabra clave es sumario: los términos se miden en días, no en meses, porque el propósito es sacar propiedades del abandono sin que un pleito ordinario se coma años.

El calendario judicial completo:

Momento del pleitoTérmino
Contestar la demanda20 días desde el emplazamiento, 30 si fue por edictos; el término es improrrogable
Si nadie contestaEl tribunal anota la rebeldía y dicta sentencia en un término no mayor de cinco (5) días10
Si hay oposición: juicioSe celebra entre quince (15) y treinta (30) días después de contestada la demanda
Sentencia tras el juicioNo más de cinco (5) días
ApelaciónQuince (15) días para apelar11

El dinero también funciona distinto que en el Camino A. El municipio no está obligado a adelantar fondos al radicar: la obligación de consignar comienza cuando los demandados comparecen al tribunal.12 Cuando consigna, la ley protege al dueño original limitando los descuentos: de la justa compensación solo pueden restarse las contribuciones adeudadas sobre la propiedad, las multas, y los gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad.13 Y quien tenga derecho a esa compensación fijada en sentencia tiene tres (3) años para reclamarla; después, la acción prescribe.14 Si el dueño original nunca aparece, ese dinero simplemente no se reclama: no se convierte en deuda tuya ni frena tu compra.

Hasta aquí, el Camino B es un pleito del municipio en el que tú ni participas. Lo que lo convierte en un camino de adquisición para ti está en la venta posterior, y se llama prioridad de vivienda. Cuando la propiedad expropiada puede rehabilitarse como residencia, el municipio debe considerar como primera opción a personas cuyas oportunidades de adquirir una propiedad están limitadas en el mercado tradicional.15 En términos concretos: durante el primer año desde la declaración, esas personas no cuentan como terceros adquirientes, y la ley les concede un (1) año, prorrogable por seis (6) meses, para asegurar fondos, ayudas o cualquier otro método disponible.16 Es la única de las tres vías pensada para quien no tiene el capital disponible.

La misma regla también excluye: el mecanismo sumario no puede usarse para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo los reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.17 La ventana del primer año es para residentes. Pasado el término sin que nadie con prioridad compre, el municipio queda libre de vender a cualquiera. Y los requisitos y normas concretos de cada venta los fija la ordenanza de transferencia que cada municipio puede adoptar para estas propiedades cuando sean edificadas y rehabilitables como residencias.18

¿Cómo te posicionas si este camino es el tuyo? Exprésale al municipio tu interés por escrito y con fecha, temprano; reúne la evidencia de tu situación frente al mercado de vivienda; y pregunta por la ordenanza local de transferencia, porque ahí viven los requisitos concretos de tu pueblo. El calendario completo de la prioridad, con estrategias y ejemplos, está en la guía del Camino B.

Camino C: el municipio expropia y subasta (Art. 2.018)

En el Camino C el municipio actúa por iniciativa propia: expropia la propiedad declarada, se queda con el título, y después la vende, casi siempre en subasta pública. Para ti el proceso tiene dos mitades, y en la primera ni participas: tu juego empieza cuando el municipio ya es dueño.

Mitad 1: el municipio toma el título. La ley le da herramientas expresas. El estorbo público declarado es en sí mismo un fin público para expropiar, sin tener que presentar consulta de ubicación.19 Y la autoridad va más allá de los estorbos declarados: el Código declara de utilidad pública que las estructuras y solares abandonados, constituyan o no estorbos públicos, sean expropiados por el municipio para transferirlos a personas, corporaciones, desarrolladores y contratistas con interés legítimo.20 Radicada la Petición de Expropiación con su Declaración para la Adquisición y Entrega Material, el tribunal expide el título absoluto de dominio al municipio en un término jurisdiccional de cinco (5) días.21 En estorbos declarados el municipio tampoco consigna al radicar: esa obligación comienza cuando el o los demandados comparecen.22 Y la justa compensación que recibe el dueño se basa en el valor razonable en el mercado.23

Mitad 2: el municipio vende y tú compras. Con el título municipal inscrito, la propiedad entra al patrimonio del municipio y su venta sigue las reglas de la propiedad municipal: se hace mediante subasta pública, con excepciones puntuales que el propio Código enumera.24 El día de la subasta compites contra otros postores cumpliendo el pliego (los requisitos, la fianza, las fechas); en ventas de inmuebles, la Junta de Subastas adjudica al postor más alto.25 Hay una salvedad: la Junta puede adjudicar a otro postor por razones de interés público, explicándolo por escrito. Tu inversión aquí es tu oferta y la fianza que exija el pliego, no un depósito de tasación como en el Camino A.

Dos detalles importantes para principiantes. Primero, entre las excepciones de subasta, el Código permite ventas directas en casos definidos (por ejemplo, al ocupante de un solar edificado); esas rutas existen y tu municipio decide cuándo usarlas. Segundo: las fechas, la fianza, la forma de pago y las condiciones del pliego se cumplen tal como están escritas, y cumplirlas tarde equivale a no cumplirlas. Las cuatro fases completas, con las ventas sin subasta y el detalle del pliego, están en la guía del Camino C.

Los tres caminos, lado a lado

PreguntaCamino ACamino BCamino C
Base legalArt. 4.012Art. 4.012AArt. 2.018 más subasta
¿Quién inicia?Tú, con tu cartaEl municipio, con su demandaEl municipio, con su expropiación
¿Cuándo entra tu dinero?Antes del pleito: tasación más 10%Al comprar en la venta con prioridadAl ganar la subasta: oferta más fianza
¿Contra quién compites?Nadie desde que firmas el contrato; antes, puede haber otros interesadosEl primer año, solo personas con prioridadContra todos los postores
¿Para quién es?Quien tiene fondos y un objetivo específicoQuien tiene acceso limitado al mercado de viviendaQuien puede competir en subasta abierta
¿Cómo te llega el título?Directo, tras la sentenciaVenta municipal según su ordenanzaAdjudicación de la subasta

Léela con la pregunta inicial en mente: ¿quién dio el primer paso? Esa columna decide las demás. La comparación a fondo, con tiempos fase por fase, dinero y los errores típicos de cada camino, está en los tres caminos comparados.

Cuánto cuesta en total (el presupuesto completo)

El error de presupuesto más común es contar solo el precio de compra. El presupuesto completo tiene cuatro partes, y conviene mirarlas juntas antes de dar el primer paso:

ParteQué es y cuándo llega
1. La adquisiciónSegún el camino: valor de tasación más 10% en el A; la compensación y los gastos que fije la ordenanza en el B; tu oferta ganadora más la fianza del pliego en el C.
2. La obra obligatoriaEn los tres caminos, el que adquiere carga con rehabilitar, reconstruir, restaurar o demoler dentro de un año desde la transferencia. Si no lo haces, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional y recuperar la propiedad.26 Ese presupuesto de construcción es tuyo desde el día uno, no un extra opcional.
3. Los arbitrios de construcciónToda obra de construcción realizada por una persona privada paga arbitrio municipal, que se declara y se paga antes de comenzar los trabajos.27 Hay alivios posibles: la Legislatura Municipal puede eximir ciertas obras del arbitrio, total o parcialmente, por ordenanza.28 Y el Código también permite tasas menores o exoneración de la contribución sobre la propiedad para promover la rehabilitación de áreas urbanas en deterioro.29 Pregunta en tu municipio antes de presupuestar: la diferencia puede ser miles de dólares.
4. La deuda del CRIMCuando la titularidad pasa al municipio, toda deuda, intereses, recargos y penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales queda cancelada en su totalidad.30 No heredas los recargos que se acumularon durante el abandono.

Cuánto tarda de verdad

Cada camino tiene un reloj distinto, y conviene saber cuál pieza del calendario depende de la ley y cuál del municipio:

CaminoLo que fija la leyLo que depende del municipioTu espera realista
APleito con tope de un año desde la contestación o la rebeldíaEl ritmo de la carta, la tasación, el depósito y el contratoMeses, con un máximo legal claro para la fase judicial
BTérminos sumarios en días; prioridad de un año prorrogable por seis mesesCuándo demanda, y el calendario de la venta posteriorEl pleito es rápido; tu compra depende de la ventana de prioridad
CTítulo municipal en cinco días jurisdiccionalesCuándo convoca la subasta y qué dice el pliegoCorto si ya hay convocatoria; indefinido si no la hay

¿Cuál te aplica?

  • Tienes los fondos completos y quieres una propiedad específica: Camino A. Empieza por la carta con constancia de fecha y confirma que la propiedad está declarada e inventariada.
  • Tu acceso al mercado de vivienda es limitado y la propiedad puede volver a ser un hogar: Camino B. Documenta tu situación, exprésale tu interés al municipio por escrito y muévete dentro del primer año de prioridad.
  • Puedes competir con oferta y fianza: Camino C. Vigila las convocatorias de tu municipio y estudia el pliego antes del día de la subasta.
  • Eres heredero o tienes derechos sobre la propiedad: tu situación no es de tercero adquiriente y tus movidas son otras; revisa la guía de herencias antes de elegir camino.

Un ejemplo con números redondos

Imagina una propiedad declarada cuyo informe de tasación municipal dice $40,000 (número ilustrativo; cada caso trae el suyo).

Por el Camino A, tu depósito inicial sería $44,000: los $40,000 de la tasación más $4,000 del 10% para costas y honorarios. Si el tribunal fijara la justa compensación en $46,000, aportarías $6,000 adicionales; si de las costas sobraran, digamos, $1,500 sin usar, se te devolverían al concluir. Tu inversión total de adquisición: $48,500 en el peor escenario del ejemplo, con escritura directa a tu nombre al final.

Por el Camino B, no depositarías nada al inicio, porque el pleito es del municipio. Tu meta sería otra: asegurar, dentro del año prorrogable de la prioridad, los fondos o ayudas para pagar la compensación y los gastos que fije la ordenanza municipal. Por el Camino C, llegarías a la subasta con la fianza del pliego y competirías: tu número final lo decide la puja, que puede quedar por debajo o por encima de la tasación. En los tres, añade el presupuesto de obra del año obligatorio y los arbitrios de construcción, y descuenta la deuda CRIM, que llega cancelada.

Cinco errores comunes de principiante

  1. Negociar con quien no puede vender. Si existe un dueño con título claro y voluntad de vender, eso es una compraventa privada normal y no necesita nada de esto. Estos caminos existen justo para los demás casos. Verifica la etapa de la propiedad antes de pagarle una opción o una señal a nadie: ese pago no te da ningún derecho sobre la propiedad.
  2. Mandar la carta del Camino A a una propiedad que va por otra vía. La carta es la puerta del Art. 4.012 y solo del 4.012. No crea derechos en el sumario ni en la subasta, aunque la constancia de tu interés con fecha nunca está de más.
  3. Presupuestar solo el precio. El año de obra y los arbitrios de construcción son parte del paquete desde el día uno. Un comprador que se queda sin fondos para la obra puede terminar devolviendo la propiedad por retracto.
  4. Dejar correr la ventana del Camino B. La prioridad de vivienda vive dentro del primer año desde la declaración. Si tu situación califica, documenta tu interés temprano; la ventana corre desde la declaración, no desde tu solicitud.
  5. Ignorar el reglamento local. La base legal es la misma en los 78 municipios, pero cada uno añade sus requisitos, sus oficinas y sus tiempos. Revisa la guía de tu municipio en estorbos.com antes de dar pasos formales.

El papel de estorbos.com en los tres caminos

La plataforma no es parte del proceso legal, no representa a nadie ni maneja fondos; lo que aporta es información organizada y constancia documental. En el Camino A genera la carta de intención con sello de tiempo y hash verificable, lista para entregar en la alcaldía. En el Camino B documenta con fecha tu expresión de interés y muestra el contacto del municipio, para que la ventana de prioridad tenga evidencia. En el Camino C agrupa por municipio las propiedades expropiadas y vendidas, para que sepas dónde mirar antes del próximo anuncio. Y en todos, cada propiedad publicada muestra su etapa, sus datos del CRIM y su historial documental.

Empieza aquí

El orden de lectura que te deja listo: primero la comparación de los tres caminos para elegir el tuyo; después la guía a fondo del camino elegido (A, B o C); y con eso dominado, busca tu propiedad en estorbos.com/explorar y revisa la guía de tu municipio, porque los reglamentos locales añaden requisitos propios. Si en el camino te topas con vivienda asequible, subastas asequibles o Community Land Banks, ese mundo tiene su propia guía.

Fuentes

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026; los tres caminos de adquisición son el Artículo 4.012 (intención de adquirir), el Artículo 4.012A (procedimiento sumario) y el Artículo 2.018 (expropiación forzosa) con las reglas de venta municipal (Arts. 2.021, 2.035 y 2.040)

  2. 2.

    Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público, que incluirá la siguiente información: (a) Localización fisica de la propiedad. (b) Descripción registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad (c) Número de Catastro.»

  3. 3.

    Art. 4.012(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble de que se trate.»

  4. 4.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas y honorarios del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al Municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad»

  5. 5.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «previo a formalizar un contrato con el Municipio para la expropiación del estorbo y donde se establezca el compromiso de adquirir la propiedad a expropiarse»

  6. 6.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  7. 7.

    Art. 4.012(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «Luego de dictarse sentencia, el Municipio transferirá la titularidad del inmueble objeto del procedimiento, al solicitante-adquiriente.»

  8. 8.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «Cualesquiera sumas no utilizadas le serán devueltas al solicitante-adquiriente cuando concluyan los procedimientos.»

  9. 9.

    Art. 4.012(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El solicitante-adquiriente será responsable de cubrir cualquier cantidad que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado.»

  10. 10.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  11. 11.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  12. 12.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda, según lo dispuesto en el Artículo 2.018 de este Código. Dicha obligación comenzará al momento en que el o los demandados comparezcan al tribunal mediante las alegaciones responsivas contenidas en su contestación a la demanda.»

  13. 13.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio solo podrá descontar de la justa compensación que debe consignar, la cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad»

  14. 14.

    Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»

  15. 15.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  16. 16.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  17. 17.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  18. 18.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»

  19. 19.

    Art. 2.018(a)(2)(iv), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «estorbo público según lo establecido en este Código, no teniendo que cumplir con la presentación de una consulta de ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos.»

  20. 20.

    Art. 2.018(a)(2)(v), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «que las estructuras abandonadas o solares abandonados, yermos o baldíos en las comunidades, que estén en estado de abandono, constituyendo o no estorbos públicos, sean objeto de expropiación por el municipio donde ubiquen, con el propósito de transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores, contratistas y cualesquiera otros que tengan un legítimo interés»

  21. 21.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «el Tribunal expedirá en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto de dominio de dicha propiedad»

  22. 22.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  23. 23.

    Art. 2.018(a)(11), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 84: «Justa Compensación (Valor Razonable en el Mercado)...En el caso de compra o expropiación forzosa de la propiedad particular para fines de utilidad pública»

  24. 24.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública. Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:»

  25. 25.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  26. 26.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  27. 27.

    Art. 2.110(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 169: «Negarse a efectuar el pago, detener su plan de construcción, mover la fecha de comienzo de la obra y solicitar una revisión judicial»

  28. 28.

    Art. 2.110(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 170: «Mediante ordenanza aprobada al efecto, la Legislatura Municipal podrá eximir total o parcialmente el pago de arbitrio de construcción»

  29. 29.

    Art. 2.109(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 166: «establecer tasas menores y exonerar del pago de la contribución sobre la propiedad para promover la inversión en el desarrollo y rehabilitación de áreas urbanas en deterioro o decadencia en el municipio»

  30. 30.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

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