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Procedimiento Sumario de Expropiación bajo el Artículo 4.012ASummary Expropriation Procedure under Article 4.012A

9 de julio de 2026July 9, 20266 min

El Artículo 4.012A del Código Municipal de Puerto Rico fue añadido por la Ley 114-2024 (29 de julio de 2024) y enmendado por la Ley 97-2026 (1 de junio de 2026). Establece un camino legal distinto al de la carta de intención del Artículo 4.012. Esta guía explica qué es, en qué se diferencia y cómo participar.

Qué es el Art. 4.012A

El Artículo 4.012A establece un procedimiento sumario de expropiación para los casos en que el municipio interese expropiar de manera sumaria inmuebles declarados estorbo público. El Artículo 4.010(d) lo conecta con los efectos de la declaración: el municipio puede expropiar el inmueble "por motivo de utilidad pública, vivienda asequible o conforme a las disposiciones del procedimiento sumario aquí establecido".13

A diferencia del Artículo 4.012, el Art. 4.012A no se inicia con una carta de intención del ciudadano: lo inicia el municipio por su propia iniciativa. La demanda se presenta conforme a la Regla 58 de Procedimiento Civil, que aplica de forma supletoria en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el propio artículo. Los plazos judiciales son más cortos - por eso se llama sumario.

Article 4.012A of Puerto Rico's Municipal Code was added by Act 114-2024 (July 29, 2024) and amended by Act 97-2026 (June 1, 2026). It establishes a legal route different from the Article 4.012 letter of intent. This guide explains what it is, how it differs, and how to participate.

What Art. 4.012A is

Article 4.012A establishes a summary expropriation procedure for cases where the municipality wants to expropriate properties declared public nuisances on a summary basis. Article 4.010(d) connects it to the effects of the declaration: the municipality may expropriate the property "for public utility, affordable housing, or under the summary procedure established herein."13

Unlike Article 4.012, Art. 4.012A does not start with a citizen's letter of intent: the municipality initiates it on its own. The complaint is filed under Rule 58 of Civil Procedure, which applies supplementarily in everything that does not contradict the article itself. The court deadlines are shorter - hence "summary."

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En qué se diferencia del Art. 4.012

La diferencia clave: el Art. 4.012 lo inicia el ciudadano con una carta de intención y exige un depósito (el valor tasado más 10%). El Art. 4.012A lo inicia el municipio por su cuenta, sin carta y sin depósito del ciudadano, con plazos sumarios y una regla de prioridad orientada a vivienda. Existe además el modelo operativo de expropiación y subasta sobre el Art. 2.018. Para la comparación completa lado a lado, lee Diferencia entre los caminos legales.

Quién tiene prioridad

El último párrafo del Art. 4.012A es la clave. Cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias, el municipio debe considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a las personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad está limitada en los procesos del mercado tradicional.7

  • Durante el primer año desde que el municipio declaró la propiedad estorbo público, esas personas no se consideran terceros adquirientes.
  • Se les concede un (1) año para asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y los gastos asociados, con una posible prórroga adicional de seis (6) meses.8
  • Transcurrida la totalidad del término sin concretarse la compra, el municipio puede vender a terceros adquirientes, incluyendo inversionistas del mercado inmobiliario. Lo mismo aplica si pasa un (1) año desde que la propiedad fue declarada e incluida en el inventario sin que persona alguna demuestre interés.9

La ley no define con precisión qué significa "oportunidades limitadas en los procesos del mercado tradicional"; los requisitos y criterios concretos pueden fijarse en la ordenanza municipal de transferencia que autoriza el propio artículo. Consulta la de tu municipio.

Cómo demostrar interés (no es una carta)

Este es el punto donde más confusión se produce. El Art. 4.012A no tiene carta de intención. Eso no significa que el ciudadano no participa: significa que la participación ocurre directamente con el municipio.

  • Identifica la propiedad declarada que te interesa en estorbos.com/explorar. El botón del Art. 4.012A aparece cuando el municipio ha habilitado este camino.
  • Usa el botón "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" en la página de la propiedad. Estorbos.com documenta tu expresión de interés con sello de tiempo y muestra los datos de contacto del municipio.
  • Comunícate directamente con el municipio. Identifica la propiedad por su número catastral y dirección. Si entiendes que calificas como persona con acceso limitado al mercado tradicional, exprésalo y prepárate para sustentarlo con documentación.

Estorbos.com no maneja fondos ni representa al ciudadano ante el municipio. Pero sí mantiene un registro público de quién expresó interés y cuándo, lo cual le da fuerza práctica a la regla de prioridad.

Plazos del procedimiento sumario

Una vez el municipio radica la demanda de expropiación sumaria (Art. 4.012A(a)-(e)):

  • Contestación: 20 días desde el emplazamiento; 30 días si fue por edictos. El término es improrrogable.2
  • Rebeldía: si no se contesta, el tribunal anota la rebeldía y dicta sentencia en un término no mayor de 5 días.
  • Juicio: si se contesta, se celebra entre 15 y 30 días después de la contestación.3
  • Sentencia: en un término no mayor de 5 días tras el juicio.
  • Apelación: 15 días para acudir al Tribunal de Apelaciones.1

La consignación y los 3 años para reclamar

El Art. 4.012A(f) dispone que el municipio no viene obligado a consignar dinero al radicar la demanda, según lo dispuesto en el Artículo 2.018; la obligación comienza cuando los demandados comparecen mediante su contestación.4 Si el demandado comparece, de la justa compensación solo pueden descontarse la deuda de contribuciones sobre la propiedad y lo adeudado por multas y gastos de limpieza y mantenimiento en que haya incurrido el municipio (Art. 4.010).5

Una vez el tribunal fija la justa compensación en la sentencia, cualquier persona con derecho a ella tiene tres (3) años para reclamarla; transcurrido el término, la acción prescribe (Art. 4.012A(g)).6 La regla general del Art. 2.018(a)(10) dispone lo mismo para las expropiaciones de estorbos declarados, de modo que el plazo de 3 años aplica en los distintos caminos.1

Exclusión de terceros adquirientes

El Art. 4.012A es categórico: "No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario." Se considera tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral. La excepción del primer año10 aplica solo a las personas con acceso limitado al mercado tradicional, que durante ese período no se consideran terceros.

Cómo se transfiere la propiedad

La transferencia no sigue la regla del Art. 4.012(g) (propia del camino de la carta). El municipio, mediante ordenanza aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, puede adoptar los requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario, cuando se trate de propiedades edificadas rehabilitables como residencias. Cada municipio puede fijar11 requisitos distintos; pregunta cuál es su ordenanza vigente.

Una vez transferida la titularidad al adquirente, sigue aplicando el Artículo 4.014: si dentro del año contado desde la transferencia no se realiza la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional conforme al Código Civil de Puerto Rico.12

Como alternativa, los municipios que voluntariamente hayan creado un Community Land Bank (CLB) por ordenanza (Art. 4.005) pueden canalizar propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas hacia esa entidad sin fines de lucro para rehabilitarlas y retornarlas al uso productivo, incluyendo vivienda asequible.14

Qué hace estorbos.com en este camino

  • Publica las propiedades en distintas etapas del proceso (avisos preliminares, en trámite, declaradas y vendidas) y marca cuáles son elegibles para el camino del Art. 4.012A.
  • Ofrece el botón "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" en las propiedades elegibles, con los datos de contacto del municipio.
  • Documenta con sello de tiempo cuando un ciudadano demuestra interés, para que la regla de prioridad tenga fuerza práctica.
  • No representa al ciudadano ni al municipio, no maneja fondos y no tiene interés en las propiedades.

Si estás considerando este camino, empieza por buscar propiedades elegibles en estorbos.com/explorar, y lee la guía general: Cómo adquirir una propiedad declarada estorbo público.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  3. 3.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  4. 4.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda, según lo dispuesto en el Artículo 2.018 de este Código. Dicha obligación comenzará al momento en que el o los demandados comparezcan al tribunal mediante las alegaciones responsivas contenidas en su contestación a la demanda.»

  5. 5.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio solo podrá descontar de la justa compensación que debe consignar, la cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad»

  6. 6.

    Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»

  7. 7.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  8. 8.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  9. 9.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «de haber transcurrido un (1) año desde que la propiedad fue declarada estorbo público e incluida en el inventario de propiedades declaradas como tal, sin que persona alguna haya demostrado interés en adquirir la misma, el Municipio podrá disponer de esta»

  10. 10.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  11. 11.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»

  12. 12.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  13. 13.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «El Municipio podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública, vivienda asequible o conforme a las disposiciones del procedimiento sumario aquí establecido. El Municipio, también podrá embargar, gravar y ejecutar la propiedad conforme a los Artículos 7.072 y 7.073 de este Código.»

  14. 14.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

How it differs from Art. 4.012

The key difference: Art. 4.012 is initiated by the citizen with a letter of intent and requires a deposit (the appraised value plus 10%). Art. 4.012A is initiated by the municipality on its own, without a letter and without a citizen deposit, under summary deadlines and with a housing-oriented priority rule. There is also the expropriation-plus-auction operating model built on Art. 2.018. For the full side-by-side comparison, read The difference between the legal routes.

Who gets priority

The final paragraph of Art. 4.012A is the key. For built properties that can be rehabilitated as residences, the municipality must consider as its first option, when there are interested citizens, the people whose opportunity to acquire a property is limited in traditional market processes.7

  • During the first year after the municipality declared the property a public nuisance, those people are not considered third-party acquirers.
  • They are granted one (1) year to secure the funds, aid or any other available method to satisfy the just compensation and associated costs, with a possible additional six (6) month extension.8
  • Once the full term passes without the purchase closing, the municipality may sell to third-party acquirers, including real-estate investors. The same applies if one (1) year passes after the property was declared and added to the inventory without anyone showing interest.9

The law does not precisely define "limited opportunities in traditional market processes"; the concrete requirements and criteria can be set in the municipal transfer ordinance the article itself authorizes. Check your municipality's.

How to show interest (it is not a letter)

This is where the most confusion happens. Art. 4.012A has no letter of intent. That does not mean the citizen does not participate: it means participation happens directly with the municipality.

  • Identify the declared property you want on estorbos.com/explorar. The Art. 4.012A button appears when the municipality has enabled this route.
  • Use the "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" button on the property's page. Estorbos.com documents your expression of interest with a timestamp and shows the municipality's contact information.
  • Contact the municipality directly. Identify the property by its cadastre number and address. If you believe you qualify as a person with limited access to the traditional market, say so and be ready to support it with documentation.

Estorbos.com does not handle funds or represent the citizen before the municipality. But it does keep a public record of who expressed interest and when, which gives practical force to the priority rule.

Deadlines of the summary procedure

Once the municipality files the summary expropriation complaint (Art. 4.012A(a)-(e)):

  • Answer: 20 days from service; 30 days if served by edict. The term cannot be extended.2
  • Default: if there is no answer, the court enters default and issues judgment within no more than 5 days.
  • Trial: if answered, it is held between 15 and 30 days after the answer.3
  • Judgment: within no more than 5 days after trial.
  • Appeal: 15 days to go to the Court of Appeals.1

The deposit and the 3 years to claim

Art. 4.012A(f) provides that the municipality is not required to deposit any money upon filing the complaint, as provided in Article 2.018; the obligation begins when the defendants appear through their answer.4 If the defendant appears, only the property-tax debt and the amounts owed in fines and cleanup and maintenance costs incurred by the municipality may be deducted from the just compensation (Art. 4.010).5

Once the court sets the just compensation in the judgment, anyone entitled to it has three (3) years to claim it; after that term, the action prescribes (Art. 4.012A(g)).6 The general rule of Art. 2.018(a)(10) provides the same for expropriations of declared nuisances, so the 3-year term applies across the routes.1

Exclusion of third-party acquirers

Art. 4.012A is categorical: "The summary expropriation mechanism established herein shall not be used to benefit third-party acquirers, including those recognized as real-estate market investors." A third-party acquirer is someone who does not hold a legitimate property right, unlike an heir or record owner. The first-year exception10 applies only to people with limited access to the traditional market, who are not considered third parties during that period.

How the property is transferred

The transfer does not follow Art. 4.012(g) (which belongs to the letter-of-intent route). The municipality, through an ordinance approved by the Municipal Legislature and signed by the mayor, may adopt the requirements and rules for transferring or selling properties acquired by purchase or through the summary procedure, for built properties rehabilitable as residences. Each municipality can set11 different requirements; ask which ordinance is in force.

Once title transfers to the acquirer, Article 4.014 still applies: if the rehabilitation, reconstruction, restoration or demolition is not carried out within the year following the transfer, the municipality may exercise the conventional retraction action under Puerto Rico's Civil Code.12

As an alternative, municipalities that have voluntarily created a Community Land Bank (CLB) by ordinance (Art. 4.005) may channel abandoned, vacant or ruined properties into that nonprofit entity to rehabilitate them and return them to productive use, including affordable housing.14

What estorbos.com does on this route

  • It publishes properties at different stages of the process (preliminary notices, in progress, declared and sold) and marks which are eligible for the Art. 4.012A route.
  • It offers the "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" button on eligible properties, with the municipality's contact information.
  • It documents with a timestamp when a citizen shows interest, so the priority rule has practical force.
  • It does not represent the citizen or the municipality, does not handle funds, and has no interest in the properties.

If you are considering this route, start by finding eligible properties on estorbos.com/explorar, and read the general guide: How to acquire a property declared a public nuisance.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  3. 3.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  4. 4.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda, según lo dispuesto en el Artículo 2.018 de este Código. Dicha obligación comenzará al momento en que el o los demandados comparezcan al tribunal mediante las alegaciones responsivas contenidas en su contestación a la demanda.»

  5. 5.

    Art. 4.012A(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio solo podrá descontar de la justa compensación que debe consignar, la cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad»

  6. 6.

    Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»

  7. 7.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

  8. 8.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  9. 9.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «de haber transcurrido un (1) año desde que la propiedad fue declarada estorbo público e incluida en el inventario de propiedades declaradas como tal, sin que persona alguna haya demostrado interés en adquirir la misma, el Municipio podrá disponer de esta»

  10. 10.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario. Se considerará un tercero adquiriente quien no ostenta el derecho legítimo de propiedad, como sería un heredero o dueño registral.»

  11. 11.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»

  12. 12.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  13. 13.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «El Municipio podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública, vivienda asequible o conforme a las disposiciones del procedimiento sumario aquí establecido. El Municipio, también podrá embargar, gravar y ejecutar la propiedad conforme a los Artículos 7.072 y 7.073 de este Código.»

  14. 14.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

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Public nuisances in Santa Isabel: the municipal CRIM office's Committee and Ordinance 14

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Estorbos públicos en Jayuya: días laborables, vehículos incluidos y la Ordenanza 42

Public nuisances in Jayuya: working days, vehicles included, and Ordinance 42

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Estorbos públicos en Luquillo: reuniones comunitarias, multas por mes y la Ordenanza 7

Public nuisances in Luquillo: community meetings, monthly fines, and Ordinance 7

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Estorbos públicos en Hormigueros: el primero de la ola nueva y la Ordenanza 9

Public nuisances in Hormigueros: the first of the new wave, and Ordinance 9

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