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El modelo de expropiación y subasta pública (Art. 2.018): qué es, cómo funciona y dónde se aplicaThe expropriation and public auction model (Art. 2.018): what it is, how it works and where it applies

9 de julio de 2026July 9, 20266 min

No todos los municipios manejan los estorbos públicos de la misma manera. Esta guía explica el modelo donde el municipio expropia directamente y vende en subasta pública, sin depender de que un ciudadano inicie el proceso.

Las piezas legales

Una aclaración honesta antes de empezar: este modelo no es un mecanismo con nombre propio en el Código Municipal. Es la combinación, permitida por la ley, de la expropiación del Artículo 2.018 con las reglas generales de venta de propiedad municipal. Los otros dos caminos - la carta de intención del Art. 4.012 y el procedimiento sumario del Art. 4.012A - sí son mecanismos con reglas propias. Para verlos lado a lado, lee la diferencia entre los caminos legales.

Las piezas que este modelo combina:

  • Fin público. El Artículo 2.018(a)(2)(iv) reconoce la propiedad declarada estorbo público como fin público para expropiar, sin necesidad de consulta de ubicación; y el (a)(2)(v)7 autoriza expropiar estructuras y solares abandonados, yermos o baldíos - "constituyendo o no estorbos públicos" - con el propósito de transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores y contratistas con interés legítimo en mantenerlos en condiciones.8
  • Título inmediato, sin consignación. Bajo el Artículo 2.018(a)(10), tan pronto el municipio radica la Petición de Expropiación junto a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material (Regla 58.3 de Procedimiento Civil), el Tribunal expide en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto a favor del municipio.9 Y en las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos, el municipio no viene obligado a consignar dinero al radicar la demanda; esa obligación comienza cuando el demandado comparece.10
  • Justa compensación. Se basa en el valor razonable en el mercado (Art. 2.018(a)(11)).11 Quien tenga derecho a ella tiene tres (3) años desde la sentencia para reclamarla (Art. 2.018(a)(10)).12
  • Venta por subasta. Toda venta de propiedad municipal requiere aprobación de la Legislatura Municipal (Art. 2.021) y debe hacerse mediante subasta pública (Arts. 2.021 y 2.035(c)), con las excepciones expresas13 que el propio Código dispone; entre ellas, la Legislatura puede aprobar por mayoría absoluta la venta sin subasta de solares edificados a sus usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios, ocupantes o inquilinos (Arts. 1.040 y 2.025). La Junta de Subastas1514 adjudica al postor más alto en ventas de inmuebles, con la salvedad de que puede adjudicar a otro postor cuando el interés público lo justifique, dejándolo por escrito (Art. 2.040(a)).116
  • Aceleración opcional. Si el municipio quiere un pleito más rápido, puede usar el procedimiento sumario del Artículo 4.012A (añadido por la Ley 114-2024): 20 días para contestar (30 por edicto), sentencia en rebeldía en 5 días, juicio en 15-30 días, sentencia en 5 días y 15 días para apelar.1918
  • Alternativa CLB. Los municipios que hayan creado un Community Land Bank por ordenanza (Art. 4.005) pueden canalizar propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas hacia esa entidad sin fines de lucro en vez de subastarlas.21

Not all municipalities handle public nuisances the same way. This guide explains the model where the municipality expropriates directly and sells at public auction, without depending on a citizen to start the process.

The legal pieces

An honest clarification first: this model is not a named mechanism in the Municipal Code. It is the legally permitted combination of Article 2.018 expropriation with the general rules for selling municipal property. The other two routes - the Art. 4.012 letter of intent and the Art. 4.012A summary procedure - are mechanisms with their own rules. To see them side by side, read the difference between the legal routes.

The pieces this model combines:

  • Public purpose. Article 2.018(a)(2)(iv) recognizes property declared a public nuisance as a public purpose for expropriation, with no location consultation; and (a)(2)(v)7 authorizes expropriating abandoned structures and vacant lots - "whether or not they constitute public nuisances" - for the purpose of transferring their title to persons, for-profit or nonprofit corporations, developers and contractors with a legitimate interest in keeping them in good condition.8
  • Immediate title, no deposit. Under Article 2.018(a)(10), as soon as the municipality files the Expropriation Petition together with the Declaration for Acquisition and Material Delivery (Rule 58.3 of Civil Procedure), the court issues within a five (5) day jurisdictional term the absolute title in the municipality's favor.9 And in expropriations of properties declared public nuisances, the municipality is not required to deposit money at filing; that obligation begins when the defendant appears.10
  • Just compensation. It is based on reasonable market value (Art. 2.018(a)(11)).11 Whoever is entitled to it has three (3) years from the judgment to claim it (Art. 2.018(a)(10)).12
  • Sale by auction. Any sale of municipal property requires Municipal Legislature approval (Art. 2.021) and must be done by public auction (Arts. 2.021 and 2.035(c)), with the express exceptions13 the Code itself provides; among them, the Legislature may approve by absolute majority the sale without auction of built lots to their usufructuaries, de facto possessors, lessees, occupants or tenants (Arts. 1.040 and 2.025). The Auction Board1514 awards to the highest bidder in sales of real property, with the caveat that it may award to a different bidder when the public interest justifies it, stating the reasons in writing (Art. 2.040(a)).116
  • Optional acceleration. If the municipality wants a faster case, it can use the Article 4.012A summary procedure (added by Act 114-2024): 20 days to answer (30 by edict), default judgment in 5 days, trial in 15-30 days, judgment in 5 days and 15 days to appeal.1918
  • CLB alternative. Municipalities that have created a Community Land Bank by ordinance (Art. 4.005) may channel abandoned, vacant or ruined properties into that nonprofit entity instead of auctioning them.21

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Cómo funciona

Hasta la declaración de estorbo público, el trámite es el mismo de siempre: identificación, notificación, oportunidad de vista y declaración - explicado en qué es un estorbo público y cómo se declara. Lo que distingue este modelo es lo que pasa después:

1. El municipio expropia directamente. En vez de esperar a que un ciudadano deposite dinero e inicie el proceso, el municipio radica la petición de expropiación. Radicada la petición con la Declaración para la Adquisición y Entrega Material, el Tribunal expide el título absoluto en un término jurisdiccional de cinco (5) días, y tratándose de un estorbo declarado el municipio no consigna dinero en ese momento (Art. 2.018(a)(10)).

2. La Legislatura Municipal autoriza la venta. La enajenación de propiedad municipal debe ser aprobada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza o resolución (Art. 2.021).22

3. Se celebra la subasta pública. La venta se hace por subasta pública (Arts. 2.021 y 2.035(c)), abierta a cualquier persona que cumpla el pliego del municipio. La Junta de Subastas adjudica al postor más alto (Art. 2.040(a)) y notifica la adjudicación a todos los licitadores, con diez (10) días jurisdiccionales para pedir revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Si la subasta queda desierta, el Código permite celebrar una segunda subasta o seguir el trámite administrativo que autorice la Legislatura Municipal (Art. 2.040(d)).17

4. Escritura y obligaciones del ganador. Los depósitos para licitar, los plazos de pago del balance y el otorgamiento de la escritura los fija cada municipio en su pliego o instrucciones de subasta. Y en todos los casos aplica el Artículo 4.014: un (1) año desde la transferencia para rehabilitar, reconstruir, restaurar o demoler, o el municipio puede ejercer el retracto convencional.20

El caso de San Lorenzo

San Lorenzo adoptó su reglamento de este corte mediante la Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026, aprobada el 28 de enero de 2026 (la primera aprobación, por fecha, entre los cinco reglamentos de esta familia registrados en SUTRA), y celebra subastas públicas a viva voz bajo ese modelo.2

Como referencia del funcionamiento práctico, las instrucciones generales publicadas por el Municipio de San Lorenzo para sus subastas han incluido reglas como estas: participación con identificación válida y un cheque de gerente por propiedad de interés; ofertas a viva voz en incrementos fijos; un plazo en días para pagar el balance en cheque de gerente, con pérdida del depósito como penalidad por incumplimiento; y el otorgamiento de la escritura de compraventa una vez pagado el total. Los montos y plazos exactos los fija cada convocatoria - verifícalos siempre en el pliego oficial de la subasta correspondiente, porque pueden cambiar de una subasta a otra.

Las propiedades de San Lorenzo documentadas en nuestra plataforma están en estorbos.com/municipio/san-lorenzo.

Dónde se aplica

Las herramientas legales de este modelo están disponibles para los 78 municipios: el Artículo 2.018 está en el Código Municipal desde 2020, y la Ley 114-2024 lo reforzó eliminando la consignación al radicar para estorbos declarados y añadiendo el procedimiento sumario del Art. 4.012A.

En la serie 2025-2026, cinco municipios adoptaron reglamentos de este corte, "sobre declaración, expropiación y enajenación de estorbos públicos". Por fecha de aprobación según los registros de SUTRA: San Lorenzo (Ord. 26, 28/01/2026), Yauco (Ord. 61, 24/04/2026), Cidra (Ord. 50, 08/05/2026), San Germán (Ord. 36, 26/06/2026) y Guayanilla (Ord. 41, 26/06/2026). Cada municipio decide por ordenanza cómo operar sus ventas; consulta la página de tu municipio en estorbos.com para ver si hay subastas o propiedades disponibles.3456

Cómo participar

Si un municipio tiene subastas activas bajo este modelo, la participación es directa: preséntate el día de la subasta cumpliendo el pliego (identificación válida y el depósito que requiera el municipio). No hay formularios previos ni carta de intención.

Si tu municipio no usa este modelo y quieres adquirir una propiedad declarada, tu vía es la carta de intención del Artículo 4.012, o el Art. 4.012A si calificas para su prioridad. La guía completa: Cómo adquirir una propiedad declarada estorbo público.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    San Lorenzo, Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026 (aprob. 28/01/2026) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Cidra, Ordenanza Núm. 50, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  4. 4.

    San Germán, Ordenanza Núm. 36, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  5. 5.

    Yauco, Ordenanza Núm. 61, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  6. 6.

    Guayanilla, Ordenanza Núm. 41, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  7. 7.

    Art. 2.018(a)(2)(iv), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «estorbo público según lo establecido en este Código, no teniendo que cumplir con la presentación de una consulta de ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos.»

  8. 8.

    Art. 2.018(a)(2)(v), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «que las estructuras abandonadas o solares abandonados, yermos o baldíos en las comunidades, que estén en estado de abandono, constituyendo o no estorbos públicos, sean objeto de expropiación por el municipio donde ubiquen, con el propósito de transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores, contratistas y cualesquiera otros que tengan un legítimo interés»

  9. 9.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «el Tribunal expedirá en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto de dominio de dicha propiedad»

  10. 10.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  11. 11.

    Art. 2.018(a)(11), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 84: «Justa Compensación (Valor Razonable en el Mercado)...En el caso de compra o expropiación forzosa de la propiedad particular para fines de utilidad pública»

  12. 12.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»

  13. 13.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública. Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:»

  14. 14.

    Art. 1.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 47: «requerirán la aprobación de la mayoría absoluta...La venta, sin subasta, de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de hecho de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.»

  15. 15.

    Art. 2.025, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 90: «El municipio podrá vender los solares en usufructo que incluyan edificaciones de los usufructuarios de los mismos, sin necesidad de subasta pública»

  16. 16.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  17. 17.

    Art. 2.040(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 104: «La Junta de Subasta podrá declarar desierta una subasta cuando no comparezca ningún licitador. Cuando la Junta de Subasta rechace las licitaciones recibidas o se declare desierta una subasta, podrá convocar una segunda subasta o recomendar a la Legislatura Municipal que autorice atender el asunto administrativamente»

  18. 18.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  19. 19.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  20. 20.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  21. 21.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

  22. 22.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.»

How it works

Up to the public-nuisance declaration, the procedure is the usual one: identification, notification, opportunity for a hearing and declaration - explained in what a public nuisance is and how it is declared. What distinguishes this model is what happens afterwards:

1. The municipality expropriates directly. Instead of waiting for a citizen to deposit money and start the process, the municipality files the expropriation petition. Once the petition is filed with the Declaration for Acquisition and Material Delivery, the court issues the absolute title within a five (5) day jurisdictional term, and since the property is a declared nuisance the municipality deposits no money at that moment (Art. 2.018(a)(10)).

2. The Municipal Legislature authorizes the sale. Disposing of municipal property must be approved by the Municipal Legislature through an ordinance or resolution (Art. 2.021).22

3. The public auction is held. The sale happens by public auction (Arts. 2.021 and 2.035(c)), open to anyone who meets the municipality's terms. The Auction Board awards to the highest bidder (Art. 2.040(a)) and notifies the award to all bidders, with a ten (10) day jurisdictional term to seek review before the Court of Appeals. If the auction is deserted, the Code allows holding a second auction or following the administrative procedure the Municipal Legislature authorizes (Art. 2.040(d)).17

4. Deed and the winner's obligations. Bidding deposits, balance payment deadlines and deed execution are set by each municipality in its auction terms or instructions. And in all cases Article 4.014 applies: one (1) year from the transfer to rehabilitate, rebuild, restore or demolish, or the municipality may exercise the conventional retraction.20

The San Lorenzo case

San Lorenzo adopted its regulation of this kind through Ordinance No. 26, Series 2025-2026, approved January 28, 2026 (the earliest approval, by date, among the five regulations of this family registered in SUTRA), and holds live-outcry public auctions under that model.2

As a practical reference, the general instructions published by the Municipality of San Lorenzo for its auctions have included rules like these: participation with valid ID and a manager's check per property of interest; live-outcry bids in fixed increments; a set number of days to pay the balance by manager's check, with forfeiture of the deposit as a penalty for non-compliance; and execution of the deed of sale once the total is paid. The exact amounts and deadlines are set by each auction call - always verify them in the official terms of the specific auction, because they can change from one auction to the next.

San Lorenzo's properties documented on our platform are at estorbos.com/municipio/san-lorenzo.

Where it applies

The legal tools of this model are available to all 78 municipalities: Article 2.018 has been in the Municipal Code since 2020, and Act 114-2024 reinforced it by removing the deposit at filing for declared nuisances and adding the Art. 4.012A summary procedure.

In the 2025-2026 series, five municipalities adopted regulations of this kind, "on the declaration, expropriation and disposal of public nuisances". By approval date per SUTRA's records: San Lorenzo (Ord. 26, 01/28/2026), Yauco (Ord. 61, 04/24/2026), Cidra (Ord. 50, 05/08/2026), San Germán (Ord. 36, 06/26/2026) and Guayanilla (Ord. 41, 06/26/2026). Each municipality decides by ordinance how to run its sales; check your municipality's page on estorbos.com to see whether auctions or properties are available.3456

How to participate

If a municipality has active auctions under this model, participation is direct: show up on auction day meeting the terms (valid ID and whatever deposit the municipality requires). There are no prior forms and no letter of intent.

If your municipality does not use this model and you want to acquire a declared property, your route is the Article 4.012 letter of intent, or Art. 4.012A if you qualify for its priority. The complete guide: How to acquire a property declared a public nuisance.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    San Lorenzo, Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026 (aprob. 28/01/2026) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Cidra, Ordenanza Núm. 50, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  4. 4.

    San Germán, Ordenanza Núm. 36, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  5. 5.

    Yauco, Ordenanza Núm. 61, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  6. 6.

    Guayanilla, Ordenanza Núm. 41, Serie 2025-2026 - registro en SUTRA

  7. 7.

    Art. 2.018(a)(2)(iv), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «estorbo público según lo establecido en este Código, no teniendo que cumplir con la presentación de una consulta de ubicación ante la Oficina de Gerencia de Permisos.»

  8. 8.

    Art. 2.018(a)(2)(v), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 81: «que las estructuras abandonadas o solares abandonados, yermos o baldíos en las comunidades, que estén en estado de abandono, constituyendo o no estorbos públicos, sean objeto de expropiación por el municipio donde ubiquen, con el propósito de transferir su titularidad a personas, corporaciones con o sin fines de lucro, desarrolladores, contratistas y cualesquiera otros que tengan un legítimo interés»

  9. 9.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «el Tribunal expedirá en un término jurisdiccional de cinco (5) días el título absoluto de dominio de dicha propiedad»

  10. 10.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  11. 11.

    Art. 2.018(a)(11), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 84: «Justa Compensación (Valor Razonable en el Mercado)...En el caso de compra o expropiación forzosa de la propiedad particular para fines de utilidad pública»

  12. 12.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»

  13. 13.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «La venta y arrendamiento de cualquier propiedad municipal deberá hacerse mediante el proceso de subasta pública. Estarán exceptuados de los procesos de subasta pública los siguientes:»

  14. 14.

    Art. 1.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 47: «requerirán la aprobación de la mayoría absoluta...La venta, sin subasta, de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de hecho de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.»

  15. 15.

    Art. 2.025, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 90: «El municipio podrá vender los solares en usufructo que incluyan edificaciones de los usufructuarios de los mismos, sin necesidad de subasta pública»

  16. 16.

    Art. 2.040(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 103: «En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto.»

  17. 17.

    Art. 2.040(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 104: «La Junta de Subasta podrá declarar desierta una subasta cuando no comparezca ningún licitador. Cuando la Junta de Subasta rechace las licitaciones recibidas o se declare desierta una subasta, podrá convocar una segunda subasta o recomendar a la Legislatura Municipal que autorice atender el asunto administrativamente»

  18. 18.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  19. 19.

    Art. 4.012A(c)-(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. (d) Una vez celebrado el juicio el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días. (e) El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  20. 20.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  21. 21.

    Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»

  22. 22.

    Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.»

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