Estorbos públicos en San Lorenzo, Puerto Rico
San Lorenzo opera bajo un modelo distinto al resto de los municipios de Puerto Rico. El alcalde ha prohibido el uso del proceso de Solicitante-Adquiriente (Artículo 4.012) y de Tercero Adquiriente en el municipio. En su lugar, San Lorenzo gestiona sus propiedades abandonadas al amparo del Artículo 2.018 del Código Municipal, donde el municipio expropia las propiedades primero y luego las vende en subasta a viva voz.
Este modelo descansa en tres piezas del Código. El Artículo 2.018(a)(2)(v) autoriza expropiar estructuras y solares abandonados con el propósito de transferir la titularidad a adquirentes privados. El Artículo 2.018(a)(10), reforzado por la Ley 114-2024, permite al municipio radicar la expropiación sin consignar dinero cuando se trata de propiedades declaradas estorbo público. Y el Artículo 2.021 exige que la venta de propiedad municipal se haga por subasta pública.
Este modelo es más directo: no necesitas carta de intención. Solo llegas a la subasta con un cheque de gerente de $5,000 y participas. Después de ganar, tienes 120 días para pagar el balance; una vez pagado, el municipio otorga la escritura en un máximo de 30 días. Las reglas completas están en las Instrucciones Generales para Subasta Pública del Municipio de San Lorenzo.
San Lorenzo tiene 15 propiedades en su sistema de subastas y 29 reportes ciudadanos verificados. La próxima subasta está programada para el 6 de mayo de 2026 a las 10:00 a.m. en el Teatro Priscila Flores, con una casa abierta el 1 de mayo de 2026 de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. Para ver las propiedades disponibles visita el portal oficial: estorbos.sanlorenzo.gov.pr/subastas.
Por qué San Lorenzo no tiene inventario bajo el Artículo 4.011
Como San Lorenzo no utiliza el proceso de Solicitante-Adquiriente (Artículo 4.012), tampoco le aplica el Artículo 4.011 que requiere mantener un inventario de propiedades "declaradas" pendientes de adquisición. En San Lorenzo, las propiedades no permanecen en un inventario esperando solicitudes. Van directamente de la declaración a la expropiación y luego a subasta.
El Artículo 2.018 autoriza a los municipios a adquirir propiedades abandonadas mediante expropiación. Específicamente, el Artículo 2.018(a)(2)(v) autoriza hacerlo con el propósito expreso de transferir la titularidad a adquirentes privados. Una vez el municipio tiene el título, el Artículo 2.021 exige que la venta se haga mediante subasta pública. La reforzó este camino eliminando el requisito de que el municipio consignara dinero al radicar la demanda de expropiación para propiedades declaradas estorbo público, Artículo 2.018(a)(10), y añadiendo el procedimiento sumario del Artículo 4.012A que acelera el pleito judicial.























