Luquillo aprobó su reglamento de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 07, Serie 2025, adoptada por la Legislatura Municipal el 16 de octubre de 2025 y firmada por el alcalde el 31 de octubre de 2025.1 Deroga la Ordenanza 11, Serie 2019-2020. Sigue la plantilla que comparten varios municipios recientes (rebeldía, multas por mes, tarifas fijas), pero con tres sellos propios: es el único que se obliga a celebrar reuniones comunitarias sobre el programa, multa con $500 a quien arranque el rótulo, y sus costos llevan un cargo administrativo del 30%.
Lo único de Luquillo: las reuniones comunitarias
El reglamento dedica un artículo completo a mantener a la comunidad informada: el Municipio planificará reuniones comunitarias abiertas al público para mostrar los avances del programa de estorbos y educar sobre el proceso. Cada reunión debe anunciarse con treinta (30) días de anticipación en las redes sociales del Municipio,4 con copias físicas del reglamento disponibles, recopilación de correos para enviarlo digital, y la posibilidad de mostrar a los asistentes el inventario de propiedades abandonadas o declaradas.5 Si te interesa comprar en Luquillo, esas reuniones son el punto de entrada natural.
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Cómo empieza un caso y tus 30 días
La definición local exige que la estructura esté deshabitada y abandonada: es indispensable que el solar o la estructura no esté ocupada por persona alguna.6 El proceso arranca por iniciativa del Municipio (que el reglamento llama la Oficina o el Departamento) o por la queja de cualquier ciudadano, con un formulario disponible al público,7 y caben acuerdos con organizaciones comunitarias para levantar inventarios. La investigación busca a los dueños en el CRIM, el Registro de la Propiedad y el Registro de Corporaciones.
Si hay base, se notifica una determinación preliminar con las faltas imputadas. Desde esa notificación tienes treinta (30) días calendario para pedir vista administrativa ante un Oficial Examinador, o para oponerte mediante contestación escrita dentro del mismo término.8 La notificación llega personal o por correo certificado, con reenvío por correo regular si vuelve sin reclamar; si el paradero se ignora o la propiedad no está inscrita, se publica un aviso en un periódico y uno digital, sin orden judicial, y se fija copia en sitio visible de la propiedad.9
Si no contestas ni compareces, se anota la rebeldía: se toma como aceptación de las condiciones de la propiedad y el Municipio queda autorizado a emitir directamente la resolución de declaración final.10 Y anotada la rebeldía, las multas y comunicaciones posteriores ya no se te notifican: se acumulan en el expediente.11
La vista y los términos para corregir
Si compareces, el Oficial Examinador nombrado por el Alcalde decide por escrito (el reglamento no exige que sea ingeniero o abogado, pero el Artículo 4.009 del Código Municipal sí, y donde difieran controla el Código). Si procede la declaración, la orden concede hasta treinta (30) días calendario para eliminar las faltas,12 con prórrogas por circunstancias extraordinarias probadas (el Departamento opina en diez días): en conjunto, hasta noventa (90) días para demolición y limpieza y hasta un (1) año para lo demás.13 Vencido el término, o sin comparecencia, el Municipio puede clausurar, reparar, limpiar o demoler a partir de los sesenta (60) días calendario de notificada la resolución final.14
Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte o pedir vista | 30 días calendario desde la determinación preliminar | Rebeldía: declaración expedita y sin más notificaciones |
| Cumplir la orden del Oficial Examinador | Hasta 30 días calendario | Declaración final de estorbo público |
| Prórrogas para demolición y limpieza | Máximo 90 días en conjunto | El Municipio ejecuta a tu costo |
| Prórrogas en los demás casos | Máximo 1 año en conjunto | El Municipio ejecuta a tu costo |
| Intervención municipal tras la resolución | Desde los 60 días calendario | Limpieza, clausura o demolición a tu costo |
| Anuncio de reuniones comunitarias | 30 días de anticipación en redes sociales | Obligación del propio Municipio |
| Herederos sin reclamar (Código vigente) | 3 años desde la declaración | Adjudicación al municipio (el reglamento aún habla de 5) |
Las multas: cuatro vías, y una es por el rótulo
Luquillo adoptó las tres multas del modelo y le añadió una cuarta propia. La mensual escalonada corre por la mera existencia del estorbo, fundamentada en los Artículos 1.009 y 1.039 del Código, acumulándose automáticamente hasta subsanar la condición.15
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Con la declaración final | $500 | Se impone dentro de la propia resolución |
| Primer mes sin corregir | $1,500 | Automática, mensual |
| Segundo mes | $3,500 | Automática, mensual |
| Tercer mes en adelante | $5,000 por mes | Automática hasta subsanar la condición |
| Trimestral por limpieza municipal | $5,000 fija | Si el Municipio limpió o demolió por ti (el Código la enmarca entre $1,000 y $5,000) |
| Reincidencia | $1,500 / $3,500 / $5,000 | Propiedad ya archivada que reincae en estorbo |
| Remover el rótulo | $500 fija por rótulo | Por cada rótulo de declaración final removido |
A eso se suma la tarifa fija por gestión, la más cara del grupo: $100 por inspección, $60 por seguimiento, $250 por el informe preliminar, $70 por la denuncia, $150 por el rótulo, $45 por la investigación registral y $450 de gastos legales, más un 30% administrativo sobre el subtotal (el triple del 10% que usan los municipios vecinos con esta misma plantilla).19 Si el Municipio limpia, cobra $500 por viaje de escombros, $3.20 por metro cuadrado de solar, la mano de obra por hora con 35% de cargos, y la maquinaria según las tarifas de equipo de FEMA.20
La condonación existe, pero con doble llave: queda a discreción del Alcalde con el consentimiento y aval de la Legislatura Municipal, por fuerza mayor, errores de contacto en el CRIM (probando la gestión de actualización), residencia principal ocupada por un poseedor con dominio, levantamiento de la rebeldía, enfermedad incapacitante o rehabilitación de la propiedad.21
Comprar un estorbo en Luquillo
Las propiedades adquiridas pueden retenerse para uso municipal, transferirse al Banco de Tierras del Artículo 4.005, donarse a entidades sin fines de lucro para fines de interés público, o disponerse por los mecanismos del Capítulo IV del Código.22 Para el comprador, las rutas son las del Código: la expropiación con transferencia del Artículo 4.012 (con la carta de intención y su depósito de tasación más 10%), la vía sumaria del Artículo 4.012A con su prioridad para quien compra propiedades rehabilitables como residencia, y la subasta del modelo 2.018. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.
Al expropiar, el Municipio deduce de la justa compensación las contribuciones adeudadas, las multas y los gastos de limpieza y mantenimiento. Como en el resto de la plantilla, el título absoluto queda investido en el Municipio al radicar la petición con la declaración de adquisición de la Regla 58.3, con cláusula de reversión si el título se anula23 (el Artículo 2.018(a)(10) del Código, en cambio, dispone que el título lo expide el Tribunal dentro de cinco días jurisdiccionales). El 75% de los ingresos de las ventas alimenta un fondo rotativo para el programa, la rehabilitación de viviendas, el Banco de Tierras Comunitarias, garantías de préstamos y subsidios de ventas futuras.24 Y cada expropiación y enajenación requiere aprobación de la Legislatura Municipal, previa o por ratificación posterior, con los casos referidos a la Junta de Subastas para su disposición.25
Y si lo que ocupas es un solar municipal edificado (aunque no sea un estorbo expropiado), Luquillo tiene un carril aparte: la Ordenanza 10 (Serie 2022) aprobó el reglamento para venderlos sin subasta pública, y la Ordenanza 11 (Serie 2023) lo afinó.33 El alcalde queda autorizado a vender, mediante escritura pública, a usufructuarios, cesionarios, poseedores de hecho, ocupantes, arrendatarios o inquilinos35, con un precio escalonado sobre la tasación del CRIM: quien solicitó temprano pagó el 20% del valor36, y desde el 1 de julio de 2025 rige el 50% del valor de tasación37. A diferencia de otros municipios, aquí cada venta sí pasa por el pleno: es requisito indispensable que cada transacción sea sometida a la Legislatura Municipal38. El carril se usa: en la misma serie de 2023, la Legislatura autorizó cuatro ventas individuales de solares en las calles San Rafael, Soledad, Dávila Zalduondo y Esperanza.34
Lo que la Ley 97-2026 cambió y el reglamento no recoge
La ordenanza es de octubre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.32 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años, no 5. El reglamento habla de la adjudicación al municipio pasados más de cinco años (con una redacción además distinta a la del Código, pues la condiciona a que no haya herederos que reclamen).26 El Código vigente dispone la adjudicación cuando el inmueble tiene herederos pero pasa más de tres (3) años sin ser reclamado.27
- Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, vía que el reglamento no recoge.28
- Residencia principal ocupada: la definición local ya excluye toda estructura ocupada y la condonación cubre expresamente la residencia principal de un poseedor con dominio, en línea con el nuevo Artículo 4.010(g) del Código.29
- La multa trimestral: el Código la enmarca como rango de $1,000 a $5,000; el reglamento la fija en $5,000, el tope.30 La mensual escalonada es una vía distinta, montada sobre el Artículo 1.009, con su propio máximo de $5,000 por multa.
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 07 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Luquillo. Para los casos que comenzaron antes de este reglamento, la cláusula transitoria ordena aplicar las normas que den mayores derechos a los propietarios, poseedores y partes con interés.31
Fuentes
- 1.
Ordenanza Núm. 07, Serie 2025, del Municipio de Luquillo, aprobada por la Legislatura Municipal el 16 de octubre de 2025 y firmada por el alcalde el 31 de octubre de 2025; deroga la Ordenanza 11, Serie 2019-2020, y adopta el Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 9, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio planificará reuniones comunitarias abiertas al público en general para mostrar avances del programa y educar a sus ciudadanos sobre el proceso. ... Toda reunión abierta a la comunidad que se haga por el Municipio sobre el programa de estorbos públicos deberá ser anunciada con treinta (30) días de anticipación en las redes sociales del Municipio.»
- 5.
Art. 9(e), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de tener un inventario de propiedades abandonadas o declaradas estorbo público, el Municipio podrá mostrar el mismo a los asistentes.»
- 6.
Art. 2, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Un estorbo público es cualquier estructura deshabitada y abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Es indispensable que dicho solar o estructura no esté siendo ocupado por ninguna persona.»
- 7.
Art. 3, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Departamento podrá realizar los estudios que fueren necesarios por iniciativa propia o respondiendo a una queja presentada por cualquier ciudadano(a) al Departamento ... El Departamento también proveerá un formulario a la ciudadanía para facilitar la radicación de querellas.»
- 8.
Arts. 5(b) y 5(d), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «solicitar dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación según dispone el Artículo 9 de este Reglamento, una vista administrativa ante un(a) Oficial Examinador(a) ... oponerse a una declaración de estorbo público también mediante contestación escrita, dentro del término de treinta (30) días calendario desde la fecha de la notificación de la determinación preliminar»
- 9.
Art. 10(f), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Publicando un aviso en un (1) periódico de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa, y ... Fijando copia en sitio visible en el lugar afectado.»
- 10.
Art. 6, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se anotará la rebeldía. La anotación de rebeldía resultará en la aceptación de las condiciones en que se encuentra la propiedad y permitirá que el municipio emita una resolución y orden para la declaración de la propiedad como estorbo público.»
- 11.
Art. 10(h), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «toda comunicación subsecuente, tales como la expedición de multas de limpieza o multas por su condición de estorbo público, serán colocadas en el expediente y no seguirán siendo notificadas, esto como efecto de la anotación de rebeldía.»
- 12.
Art. 7, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable que no será mayor de treinta (30) días calendario para eliminar las faltas que justifican la declaración.»
- 13.
Art. 7, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Dichas prórrogas en conjunto no excederán el término de noventa (90) días para el cumplimiento de órdenes de demolición y limpieza o un (1) año para los demás casos.»
- 14.
Art. 11(b), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Proceder con la clausura, reparaciones, labores de limpieza, demolición y/o mantenimiento, según sea el caso, luego de los sesenta (60) días calendario a partir de la notificación de la resolución y orden.»
- 15.
Art. 11(c)(iii), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «multar mensualmente y de manera escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público ... con la declaración final, quinientos ($500.00) dólares ... primer mes: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segundo mes: tres mil quinientos ($3,500.000) dólares; y tercer mes y meses subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares. Estas multas se seguirán acumulando automáticamente»
- 16.
Art. 11(c)(i), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «imponer una multa trimestral de cinco mil ($5,000.00) dólares en caso de que el municipio haya tenido que realizar las acciones del inciso»
- 17.
Art. 11(c)(ii), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segunda reincidencia: tres mil quinientos ($3,500.00) dólares y; tercera reincidencia y subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares.»
- 18.
Art. 11(c)(iv), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «todo rótulo sobre declaración final que sea removido de una propiedad por el propietario, poseedor o persona con interés, tendrá una multa fija de $500.00 por cada rótulo que sea removido y podrá sumarse con las demás multas y costos para gravar la propiedad.»
- 19.
Art. 12, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Costo de inspección: cien ($100.00) dólares. ... Preparación de informe de declaración preliminar: doscientos cincuenta ($250.00) dólares. ... Gastos administrativos: treinta (30%) por ciento del subtotal de los incisos anteriores.»
- 20.
Art. 13, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tres dólares con veinte centavos ($3.20) por metro cuadrado de la parcela intervenida ... será calculado a base de la Lista de Tarifas de Equipos ... de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias»
- 21.
Art. 15, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá cancelar y/o suspender la aplicación de las multas, en su totalidad o parcialmente, a discreción del Alcalde, con el consentimiento y aval de la Legislatura Municipal ... Cuando la estructura esté siendo ocupada como residencia principal por un poseedor(a) que ejerce dominio sobre la propiedad»
- 22.
Art. 17, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá retener la titularidad para sus propios usos. ... Ser transferido al Banco de Tierras del Municipio, organizado bajo el Artículo 4.005 del Código Municipal. ... Ser donado a una entidad sin fines de lucro para gestiones o actividades de interés público»
- 23.
Art. 18, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido en el Municipio. ... si por alguna razón el título absoluto de dominio es anulado, el negocio será revertido.»
- 24.
Art. 19, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el 75% de dichos ingresos será destinado a cubrir costos asociados con el Programa de Estorbos Públicos del Municipio, la rehabilitación de viviendas, las operaciones del Banco de Tierras Comunitarias, para proveer garantías para préstamos a la banca o cooperativas de ahorro y crédito»
- 25.
Art. 20, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal, a tenor con el Artículo 1.039 y 2.021 del Código Municipal ... se refieren casos específicos a la Junta de Subastas para su disposición ... dichos procesos deberán ser ratificados mediante una autorización posterior de la Legislatura Municipal.»
- 26.
Art. 11(f)(iv), Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solicitar al Tribunal que la propiedad sea adjudicada al municipio, en caso de que no hayan herederos(as) que la reclamen cuando hayan pasado más de cinco años, a tenor con el Art. 10(e) del Código Municipal.»
- 27.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 28.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 29.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 30.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 31.
Art. 21, Ordenanza 7, Serie 2025, de Luquillo (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los(as) propietarios(as), poseedores(as) y parte con interés.»
- 32.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 33.
Ordenanza Núm. 11, Serie 2023, del Municipio de Luquillo, aprobada por la Legislatura Municipal el 21 de agosto de 2023 y firmada por el alcalde el 27 de septiembre de 2023: enmienda la Ordenanza Núm. 10, Serie 2022, que aprobó el Reglamento para la Disposición de Solares Municipales Edificados sin la Celebración de Subasta Pública, aclara la escala de precios sobre la tasación del CRIM e incorpora los diez anejos del reglamento (registro SUTRA con el PDF completo)
- 34.
Ordenanzas Núm. 12, 13, 14 y 15, Serie 2023, del Municipio de Luquillo - registros en SUTRA: autorizan ventas individuales de solares municipales edificados en la calle San Rafael #12, la calle Soledad Núm. 18, la calle Dávila Zalduondo Núm. 54 y la calle Esperanza Núm. 153, tramitadas por el carril del reglamento sin subasta
- 35.
Sección 3ra (Sección 4ta enmendada), Ordenanza 11, Serie 2023, de Luquillo (enmienda al Reglamento de Disposición de Solares Municipales Edificados sin Subasta, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se autoriza al Alcalde del Municipio de Luquillo a proceder con la venta, mediante escritura pública, de los solares municipales edificados a los usufructuarios de los mismos, cesionarios, poseedores de hecho, ocupantes, arrendatarios o inquilinos de los mismos, sin necesidad de subasta pública»
- 36.
Sección 1ra, Ordenanza 11, Serie 2023, de Luquillo (enmienda al Reglamento de Disposición de Solares Municipales Edificados sin Subasta, OCR del PDF oficial en SUTRA): «20% del valor de tasación, del 22 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023. ... le será aplicable el 20% del valor de tasación en el precio de compraventa»
- 37.
Sección 1ra, Ordenanza 11, Serie 2023, de Luquillo (enmienda al Reglamento de Disposición de Solares Municipales Edificados sin Subasta, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales ... 50% del valor de tasación, a partir del 1 de julio de 2025»
- 38.
Sección 3ra, Ordenanza 11, Serie 2023, de Luquillo (enmienda al Reglamento de Disposición de Solares Municipales Edificados sin Subasta, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se establece como requisito indispensable que cada transacción sea sometida ante Legislatura Municipal para su consideración y aprobación»
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