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Estorbos públicos en Arroyo: el programa privatizado del Agente Designado

17 de julio de 20269 min

Arroyo aprobó el reglamento más distinto de Puerto Rico con la Ordenanza Núm. 20, Serie 2024-2025, adoptada por unanimidad por la Legislatura Municipal el 10 de abril de 2025 y firmada por el alcalde el 11 de abril de 2025.1 Deroga la Ordenanza 1, Serie 2017-2018. Su apuesta: privatizar la operación del programa en un Agente Designado, crear una división que ayuda a los dueños a evitar la declaración, y filtrar por la Legislatura toda propiedad que parezca abandonada pero esté habitada. Esta guía recorre el modelo completo y cierra con los puntos donde el Código Municipal lo corrige.

El Agente Designado: un programa privatizado

La pieza central es el Agente Designado (AD): una entidad privada externa con fines de lucro que el Alcalde contrata por servicios profesionales por un término mínimo de dos (2) años para delimitar, planificar, ejecutar y concluir el Programa de Control y Revitalización de Estorbos Públicos en representación del Municipio, a expensas de sus propios medios, pericia y capital.4 El reglamento aclara que el AD no maneja fondos ni bienes públicos, y que las propiedades declaradas siguen siendo privadas durante todo el proceso.

El contrapeso es la División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano: la primera en intervenir con los dueños que comparecen, ofreciendo apoyo, consultoría y asesoría legal o financiera en los líos que suelen convertir propiedades en estorbos: conflictos de herencia, titularidad, deudas, posesión y usucapión.5 Su meta declarada es evitar la declaración y restaurar la propiedad protegiendo el derecho propietario.

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El filtro de las propiedades habitadas

Arroyo añadió una protección que ningún otro municipio del grupo tiene: si una propiedad aparenta abandono o carece de agua o luz pero está habitada por un residente, se informa al Municipio y a la Legislatura Municipal, y ni el Municipio ni el Agente Designado toman acción alguna hasta que la Legislatura apruebe o rechace, en un promedio de treinta (30) días.6 Si la Legislatura rechaza, la propiedad no se considera estorbo público. El reglamento reconoce expresamente que hay residentes sin servicios de agua o luz, y permite activar agencias como el Departamento de la Familia, ASSMCA o la Administración de Vivienda Pública para ayudarles.

La notificación, tus 20 y tus 30 días

La intención de declaración se notifica personalmente o por correo certificado con acuse, buscando a los titulares en el Registro de la Propiedad y el CRIM; si el paradero se ignora o la propiedad no está inscrita, se publica un edicto en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial previa, y los avisos pueden incluir múltiples propiedades. La carta pide dos cosas con relojes distintos: remover el detrimento en veinte (20) días,7 y ejercer en treinta (30) días tu derecho a oponerte y solicitar por escrito la vista administrativa.8 Si no compareces de forma alguna, el alcalde o un comité evaluador de cinco miembros (un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado y dos por el alcalde) declara la propiedad estorbo público mediante votación y resolución.9

La vista y las órdenes

La vista se celebra ante un Oficial Examinador que debe ser ingeniero o abogado licenciado, autorizado a ejercer en Puerto Rico (contratable, con las costas cargadas al procedimiento).10 Si la solicitas, la fecha se te notifica dentro de los treinta (30) días del recibo de la solicitud, y la vista misma se avisa con no menos de diez (10) días de anticipación;11 solo se suspende por justa causa notificada con cinco (5) días. La orden puede salir de tres maneras: no es estorbo (se archiva); reparable, con hasta treinta (30) días y prórrogas que en conjunto no exceden de un (1) año; o demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días, con prórroga de hasta noventa (90) días. Declarada la propiedad, tienes sesenta (60) días para limpiar; si no, el Municipio o su AD lo hace y cobra los gastos con interés legal, garantizados con hipoteca legal tácita.12

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Remover el detrimento (carta)20 días desde la notificaciónEl proceso de declaración continúa
Oponerte y pedir vista30 días desde la notificación o el edictoEl alcalde o el comité evaluador declara
Filtro legislativo (propiedades habitadas)Promedio de 30 díasSin acción municipal hasta que la Legislatura decida
Reparar o limpiar (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórrogas hasta 1 añoEl Municipio o su AD ejecuta a tu costo
Demoler (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórroga de hasta 90El Municipio o su AD demuele a tu costo
Limpiar tras la declaración60 días desde la resoluciónEjecución municipal con gastos más interés legal
Resolución de la Legislatura (bloques)30 días desde la presentaciónAprobación de la expropiación en bloque
Pleito ordinario de expropiaciónMáximo 1 año desde la contestaciónTope propio de Arroyo al litigio
Herederos sin reclamar (Código)3 años desde la declaraciónAdjudicación al municipio (el reglamento calla)
Rehabilitar tras comprar1 año, prorrogable 1 año adicionalRetracto convencional del Municipio

Las multas: una sola vez, y el Código dice otra cosa

13141516
MultaCuántoCuándo aplica
Por limpieza municipalDe $500 a $5,000Si el Municipio o su AD incurrió en los costos de limpieza
Límite del reglamentoUna sola ocasiónEl reglamento dispone que solo se establece una vez
Tras la re-inspección$5,000 fijaSi la condición no ha cesado al vencer el término
Trimestral del CódigoDe $1,000 a $5,000El Artículo 4.010 la ordena recurrente; controla el Código

El detalle del reloj: si no pagas dentro de sesenta (60) días del requerimiento, el monto entra al gravamen hipotecario tácito; y si la gestión de cobro fracasa por otros sesenta (60) días, el Municipio presenta la acción judicial de ejecución, reteniendo lo adeudado y consignando el balance en una cuenta separada. Para quien objetó con prueba de su titularidad, hay una salida: al vencer el término la propiedad se re-inspecciona, y si las condiciones fueron eliminadas satisfactoriamente, sale del inventario.

Comprar en Arroyo: bloques, sorteos y agentes de bienes raíces

El inventario (con localización, catastro, descripción registral y gravámenes, titular con dirección y teléfono, y tasación) se pone a disposición del público durante un período inicial de treinta días desde su emisión. Desde ahí, el proceso de solicitante adquirente: presentas tu intención por escrito con el uso que darás a la propiedad, depositas el valor de tasación más un diez por ciento (10%) para los costos (tasación, mensura, honorarios), y si los gastos exceden ese 10%, aportas la diferencia. Dos reglas duras: si desistes con el caso presentado, lo pagado no es reembolsable; y no se entrega título alguno si quedan deudas de los gastos.17

  • Resoluciones en bloque: por el volumen de estorbos identificados, los proyectos de expropiación van a la Legislatura Municipal en bloques de hasta diez (10) propiedades en una sola Resolución, que se evalúa y aprueba en no más de treinta días.18
  • Sorteo ante notario: si dos o más presentan el mismo día su intención sobre la misma propiedad, se celebra un sorteo público con boletos numerados en un tambor giratorio, dirigido por el Municipio o su AD e inspeccionado por un abogado notario autorizado.19
  • Conflictos de interés: no pueden adquirir propiedades expropiadas quienes participaron directamente en el proceso que culminó con la declaración.20
  • Inversionista Acreditado Autorizado (IAAM): el Municipio puede autorizar a inversionistas acreditados (con estándares tipo SEC: experiencia en reconstrucción, ingresos y activos probados) a adquirir conjuntos de propiedades para vivienda de interés social asequible, usando programas como FHA, R-3, HUD, CDBG-DR, Sección 8 y AFV, con cláusula antidiscrimen.21
  • El que compra, limpia: si la propiedad declarada ya tiene solicitantes adquirentes, el Municipio y su AD no están obligados a limpiarla: el adquirente se obliga por contrato a eliminar el detrimento dentro de un año desde la transferencia.22
  • Después del título: el retracto convencional aplica si no rehabilitas o agrupas dentro de un año, con prórroga posible de un (1) año adicional a petición escrita justificada.23 El municipio además impulsa la permisología ante la OGPe, y fija una regla de certeza: emitido el informe de tasación, no se puede pedir rebaja del valor.24

En la vía ordinaria, la demanda va por la Regla 58 con un acelerador local: el pleito, desde la contestación hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año,25 y el Tribunal puede anotar rebeldía si no contestan dentro de treinta días de la radicación. En la vía sumaria, el reglamento calca el Artículo 4.012A: 20 días para contestar (30 por edicto) improrrogables, sentencia en 5 días,26 sin consignación al radicar, tres (3) años para reclamar la compensación (y, prescrita, el Municipio puede disponer de lo consignado para su fin público), prioridad para quien compra propiedades rehabilitables como residencia y exclusión de terceros e inversionistas con la excepción del primer año. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el panorama general en nuestra guía de adquisición.

Y dos piezas de cierre únicas: para las propiedades que el Municipio titula tras ejecuciones, puede contratar agentes de bienes raíces licenciados (con seguros de errores y omisiones endosados al Municipio) para venderlas en el mercado, reservando a la Junta de Subastas la adjudicación;27 y si los estorbos declarados superan las cien (100) unidades, el Alcalde puede declarar emergencia y solicitar sentencia sumaria al Tribunal de Primera Instancia para agilizar las soluciones.28 Toda enajenación sin la autorización previa y sin los procedimientos del reglamento es nula.29

Lo que el Código corrige o completa

La ordenanza es de abril de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.33 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • La multa de limpieza: el reglamento la fija de $500 a $5,000 por una sola ocasión, pero el Artículo 4.010 del Código ordena una multa trimestral recurrente de $1,000 a $5,000 mientras persista la situación, además de las multas por reincidencia. El tope local de una sola vez no puede limitar lo que la ley ordena.
  • Herencias: el reglamento calla. Aplican directamente las reglas vigentes del Código: la propiedad con herederos que no la reclamen por más de tres (3) años se adjudica al municipio por mandamiento judicial.30
  • Persona desconocida: también calla. Si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, procede la adjudicación ex parte.31
  • Residencia principal ocupada: el filtro legislativo local ya protege las propiedades habitadas, y desde junio de 2026 el Código añade que la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público.32

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 20 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Arroyo.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 20, Serie 2024-2025, del Municipio de Arroyo, aprobada por unanimidad por la Legislatura Municipal el 10 de abril de 2025 y firmada por el alcalde el 11 de abril de 2025; deroga la Ordenanza 1, Serie 2017-2018, y adopta el Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo; el OCR del documento presenta el orden de líneas alterado por el formato del PDF)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4(a), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Agente Designado (AD): Entidad privada externa con fines de ... un término mínimo de dos (2) años ... establece una relación contractual por servicios profesionales por»

  5. 5.

    Art. 4(g), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano: Entidad ... conflictos de titularidad, deudas, conflictos de posesión, ... la declaración de estorbos públicos como conflictos de herencia,»

  6. 6.

    Art. 5(i), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Propiedades Habitadas: Toda propiedad que aparente abandono ... el Municipio y/o el Agente Designado (AD) no tomarán acción»

  7. 7.

    Art. 5(j)(3), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Se solicitará que proceda con la limpieza de la ... vecinal, en un término de veinte (2o) días, contados»

  8. 8.

    Art. 5(j)(3), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «dentro del término de treinta (3o) días, contados a ... público y a solicitar por escrito una Vista ... Su derecho a oponerse a la declaración de estorbo»

  9. 9.

    Art. 7(b), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «personas designadas por el Agente Designado (AD) y dos ... comité evaluador compuesto por un legislador municipal, dos»

  10. 10.

    Art. 6(b), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «El Oficial Examinador será un ingeniero o un abogado licenciado y ... autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico en ambos casos.»

  11. 11.

    Art. 6(d), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «La notificación de la vista administrativa se hará con no menos de ... diez (1o) días de anticipación a su celebración e indicará la fecha,»

  12. 12.

    Art. 7(b), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «sesenta (6o) días, a partir de la notificación de la resolución. Si»

  13. 13.

    Art. 7(c), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «cinco mil ($5,ooo.oo) dólares. ... será no menor de quinientos ($5oo.oo) dólares ni mayor de»

  14. 14.

    Art. 8(d), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Se dispone que dicha multa solamente se podrá establecer en ... Las multas impuestas serán pagadas al ... una sola ocasión. Esta multa será adicional al costo que»

  15. 15.

    Art. 8(g), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «condición, se impondrá una multa fija de cinco mil dólares. ... provisto, el inmueble será re-inspeccionado para verificar si se»

  16. 16.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  17. 17.

    Art. 8(h)(9), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «alguno si se quedara deuda de los gastos. ... tendrá que aportar la diferencia. No se entregará título»

  18. 18.

    Art. 8(f), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Resolución en un periodo no mayor a treinta días posterior a su ... Municipal en bloques no más de diez (1o) para maximizar los»

  19. 19.

    Art. 8(h)(11), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «tambor giratorio y prevalecerá para ser el solicitante ... En aquellos casos en donde dos personas naturales o ... dirigido e inspeccionado por un abogado notario»

  20. 20.

    Art. 8(g), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «directamente en el proceso que culminó con la declaración de ... Municipio o Agente Designado aquellos que hayan participado ... anterior, no podrán adquirir propiedades expropiadas por el»

  21. 21.

    Art. 8(h)(12), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «dirigido a facilitar la creación de viviendas de interés social ... adquirir un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos,»

  22. 22.

    Art. 8(h)(17), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «la condición del detrimento de dicha propiedad ... se obligará mediante un contrato con el ... propiedad, ya que dicho solicitante adquirente»

  23. 23.

    Art. 9(a), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «podrá conceder una prórroga de un (1) año ... de retracto convencional establecido por esta»

  24. 24.

    Art. 9(a)(19), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «solicitar rebaja del valor, debido a que el ... realizado el informe de tasación, no se podrá ... tasación. Una vez a la propiedad se le haya»

  25. 25.

    Art. 8(h)(13), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «méritos, no podrá exceder de un (1) año. El Tribunal ... la contestación a la demanda hasta la resolución en sus»

  26. 26.

    Art. 8(h)(13)(2), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Este término será improrrogable y de no ... demanda y establecer sus defensas y treinta ... término de veinte (2o) días para contestar la»

  27. 27.

    Art. 10, Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «o varios Agentes de Bienes Raíces debidamente licenciados, para que ... Gestores de Ventas de Bienes Raíces»

  28. 28.

    Art. 12(f), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «En caso de Declaración de Emergencia por exceso de Estorbos ... Sumaria al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, para poder ... Públicos a una suma mayor de cien (1oo) unidades ya declaradas a»

  29. 29.

    Art. 12(h), Ordenanza 20, Serie 2024-2025, de Arroyo (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA; fragmentos textuales en el orden del OCR): «Sera nula toda enajenación realizada sin la previa autorización del ... correspondientes. Toda deuda de CRIM será anulada una vez el»

  30. 30.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  31. 31.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  32. 32.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  33. 33.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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