Estorbos públicos en Fajardo: el reglamento que se enmendó a los dos meses para endurecer sus multas
Fajardo aprobó su reglamento y a los dos meses tuvo que enmendarlo. La Ordenanza 12 (Serie 2025-2026, aprobada por la Legislatura Municipal el 17 de septiembre de 2025 y firmada por el alcalde José A. Meléndez Méndez el 23 de septiembre de 2025) derogó el reglamento de 2021 y adoptó el nuevo Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos,1 con una decisión llamativa: decía que el reglamento no se publicaría en un periódico5 debido a que no incluía sanciones penales. La Ordenanza 15 (aprobada el 5 de noviembre de 2025 y firmada el 17 de noviembre de 2025) corrigió el rumbo: instituyó el requisito de publicación en un periódico como condición de vigencia6 y reescribió el artículo de multas, que pasó de rangos a cuantías fijas en el tope.47 Esta guía recorre el sistema ya enmendado y cierra con lo que la Ley 97-2026 añadió por encima.
Cómo empieza un caso y tus 30 días
Los casos los maneja la Oficina de Ordenamiento Territorial (ODOT), designada para ejecutar el reglamento.8 La querella se presenta con un formulario impreso o digital, disponible hasta en la aplicación SURVEY123,9 y la ODOT investiga en campo con acceso a cualquier lugar del territorio municipal. La identificación del dueño sale del Registro de la Propiedad, del CRIM y del Registro de Solares Municipales. La definición local sigue al Código e insiste en que el solar o la estructura no esté siendo ocupado por ninguna persona.10
La notificación de intención llega personalmente o por correo certificado a la dirección registrada en el CRIM; si el correo vuelve por defectos en la dirección, la segunda notificación se hace por edicto, como si fueras desconocido.11 Cuando nadie aparece en los registros, el caso corre a nombre de «persona desconocida» con un aviso en un periódico impreso y otro digital en la plataforma oficial.12 Desde la notificación tienes treinta (30) días para oponerte y solicitar una Vista Administrativa13 ante un Oficial Examinador, que debe ser ingeniero o abogado licenciado.14
La vista es grabada y pública, y trae una regla que ningún otro reglamento de esta serie tiene: si no permites la inspección de la propiedad, se activa una presunción controvertible de que las condiciones de estorbo existen.15 El Oficial Examinador notifica sus órdenes dentro de los veinte (20) días laborables siguientes:16 archivo, reparación, demolición o rebeldía. Y aquí el otro sello fajardeño: el Oficial Examinador no firma la decisión final, sino que remite al alcalde un informe con proyecto de resolución, y es el alcalde quien emite la Resolución17 que declara el estorbo, con las advertencias de los 60 días para eliminar la condición y los 20 días para acudir al Tribunal.
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Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte y pedir vista | 30 días desde la notificación de intención | Rebeldía: el caso se decide con el expediente |
| Señalamiento de la vista | Con al menos 15 días de antelación18 | Suspensión solo pedida 5 días laborables antes |
| Órdenes del Oficial Examinador | 20 días laborables tras la vista | El informe pasa al alcalde con proyecto de resolución |
| Orden de reparación | 30 días, prórrogas que en suma no exceden 1 año19 | El GMAF ejecuta a tu costo |
| Orden de demolición | 30 días, prórrogas de máximo 90 días20 | El GMAF demuele y anota el gravamen por el costo |
| Eliminar la condición tras la Resolución | Máximo 60 días tras la Resolución21 | Multas e intervención municipal |
| Recurrir al Tribunal de Primera Instancia | 20 días desde el vencimiento de los términos22 | La Resolución queda firme |
| Entrada al Inventario | A los 80 días de la notificación de la Resolución23 | La propiedad queda lista para terceros interesados |
| Reclamar la justa compensación | 3 años desde la sentencia24 | Prescribe y el balance queda para el GMAF |
Las multas: la enmienda que las endureció
La historia editorial importa porque cambió los números. El texto de septiembre traía multas en rangos, calcadas del Código; el de noviembre las convirtió en cuantías fijas:
| Multa | Ordenanza 12 (septiembre 2025) | Ordenanza 15 (noviembre 2025, vigente) |
|---|---|---|
| Trimestral por limpieza no reembolsada en 60 días | De $1,000 a $5,000 por trimestre25 | $5,000 fija por trimestre26 |
| Primera reincidencia (patrón de dejadez) | De $1,000 a $1,50027 | $1,500 fija |
| Segunda reincidencia | De $2,000 a $3,500 | $3,500 fija |
| Tercera reincidencia en adelante | $5,000 fija | $5,000 fija |
El Código Municipal enmarca la trimestral como un rango de $1,000 a $5,000; Fajardo eligió el tope.29 El «patrón de dejadez» castiga a quien compareció a oponerse y aun así deja que la propiedad recaiga en estorbo. Sobre el perdón, el reglamento de estorbos no trae causas propias de condonación;30 la revisión y condonación se rigen por la ordenanza del procedimiento administrativo de multas del municipio. Para cobrar, el GMAF puede ir por acción ordinaria de cobro y, con la sentencia, pedir la venta del inmueble en pública subasta,31 o dejar que la deuda de limpieza se convierta, pasados 60 días de la certificación de costos, en un gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita subordinado solo a las contribuciones,32 o recuperarlo todo dentro de la propia demanda de expropiación si la finca no está inscrita.
El inventario: dos listas y una reserva de un año
Antes de entrar al inventario, el expediente debe tener plano de mensura certificado por ingeniero civil (con una determinación de si la estructura puede rehabilitarse como residencia) y tasación. La propiedad se incluye a los 80 días de la notificación de la resolución, y el inventario se divide en dos categorías:
| Categoría | Quién puede comprar |
|---|---|
| Rehabilitables para residencia | Reservadas 1 año, exclusivamente personas naturales33 |
| No rehabilitables para residencia | Sin reserva: cualquier persona natural o jurídica, en cualquier momento34 |
Es la implementación fajardeña de la prioridad del primer año que el Código reserva al mercado limitado. El aviso público de cada propiedad incluye la descripción registral, las cargas y gravámenes con sus balances, el catastro, el valor de tasación y el plano; el inventario completo está disponible para examen físico en la Casa Alcaldía y en su plataforma digital, y se actualiza cada tres (3) meses.35
Comprar en Fajardo: consignas primero, la sentencia decide
Quien quiere una propiedad del inventario presenta ante la ODOT la Solicitud de Adquisición de Propiedad Declarada Estorbo Público (solo se considera completa) y consigna con Cheque de Gerente o giro (money order): la tasación más un 10% de costas.36 Antes de la escritura también se consigna cualquier exceso sobre ese 10%, las sumas adicionales que fije el tribunal y las sanciones por no consignar a tiempo; sin saldo total no hay traspaso, y el municipio puede cobrar y hasta embargar bienes del solicitante moroso.
El desistimiento tiene una línea divisoria clara. Antes de radicarse la expropiación sumaria puedes retirarte en cualquier momento por escrito y te devuelven la totalidad de lo consignado en los siguientes treinta (30) días,37 con la Directora de Finanzas autorizada a devolverlo sin pasar por la Legislatura Municipal.38 Radicada la demanda, ya no hay marcha atrás:39 recaída la sentencia, la propiedad te pertenece y solo resta otorgar la escritura de compraventa (el texto remite al artículo 30, aunque las consignaciones que condicionan la escritura viven en el 32).
El procedimiento sumario sigue los plazos del Código: contestación en veinte (20) días si el emplazamiento fue personal y treinta (30) si fue por edicto;40 el juicio se celebra entre quince (15) y treinta (30) días después de la contestación;41 la sentencia sale en cinco (5) días y la apelación tiene quince (15).42 El municipio no consigna dinero al radicar la demanda;43 la obligación nace cuando el demandado comparece con alegación responsiva, y aun entonces consigna solo el balance neto tras deducir contribuciones del CRIM, multas y gastos de limpieza.44 Quien tenga derecho a la justa compensación dispone de tres (3) años para reclamarla; después prescribe y el balance queda retenido a favor del municipio. Mientras el título no se transfiere, el acceso a la propiedad es limitado: la ODOT puede autorizarlo tras vencer el término de entrega material, pero sin poder realizar ningún acto de dominio.45 A diferencia de la familia de reglamentos que inviste el título al radicar la petición, aquí el diseño es sentencia primero: el título se mueve después del fallo y del saldo. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.
Después de la escritura: rehabilitar, agrupar o devolver
La compra viene con deberes. Para eliminar la condición de estorbo tienes un (1) año desde la transferencia, con prórroga de seis (6) meses,46 y al final la ODOT inspecciona y certifica. Si tu venta quedó condicionada a agrupar fincas, corren seis (6) meses para otorgar la escritura de agrupación y presentarla al Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo,47 con otra prórroga de seis meses por justa causa. Si no rehabilitas o no agrupas, el municipio puede ejercer el retracto convencional y recuperar la propiedad,48 reembolsándote el precio, los gastos del contrato y los gastos necesarios y útiles conforme al Código Civil de 2020. Dos detalles finales: las estructuras de valor histórico requieren permisos del Instituto de Cultura Puertorriqueña antes de cualquier erradicación,49 y el alcalde puede firmar acuerdos con organizaciones comunitarias para levantar inventarios y monitorear estorbos.
Fuera del circuito de estorbos, Fajardo también renovó en 2025 la vía para quien ya ocupa un solar municipal edificado: la Ordenanza 5 (Serie 2025-2026), aprobada el 19 de agosto de 2025 y firmada el 2 de septiembre56, adoptó el nuevo reglamento de venta sin subasta de solares municipales edificados y derogó57 las reglas que venían de 2004.55 Su base es el Artículo 2.025 del Código y, desde su aprobación, no será necesaria la autorización de la Legislatura Municipal para cada transacción58. El registro de SUTRA recoge la ordenanza aprobatoria, no el articulado; el texto completo se solicita en la Secretaría Municipal.
Lo que la Ley 97-2026 añade sobre este reglamento
El reglamento es de septiembre de 2025 y su enmienda de noviembre de 2025; la Ley 97-2026 tocó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.54 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años. El reglamento guarda silencio sobre los herederos que reclaman tarde; el Código vigente fija en tres (3) años el plazo tras la declaración50 antes de que la propiedad pueda adjudicarse al municipio. No lo confundas con los tres años que el propio reglamento da para reclamar la justa compensación después de la sentencia: son plazos distintos.
- Persona desconocida: 1 año. Si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte que el reglamento tampoco recoge.51
- Residencia principal ocupada: la definición local ya exige que la propiedad esté desocupada, y desde junio de 2026 el Código dispone con rango de ley que la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público.52
- La multa trimestral: el Código la mantiene como rango de $1,000 a $5,000; la Ordenanza 15 la fijó en $5,000. El tope es legal, pero elimina la discreción de graduarla.
Dónde verificar cada dato
Los textos completos están en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos: la Ordenanza 12 con el reglamento1 y la Ordenanza 15 con la enmienda de publicación y multas.4 El Código Municipal consolidado está en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Fajardo. Los casos que venían de antes se adjudican buscando armonía entre la legislación anterior y la vigente, aplicando las normas que den mayores derechos al propietario.53
Fuentes
- 1.
Ordenanza Núm. 12, Serie 2025-2026, del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, aprobada por la Legislatura Municipal el 17 de septiembre de 2025 y firmada por el alcalde el 23 de septiembre de 2025; deroga la Ordenanza 13, Serie 2021-2022, y adopta el Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Ordenanza Núm. 15, Serie 2025-2026, del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, aprobada por la Legislatura Municipal el 5 de noviembre de 2025 y firmada el 17 de noviembre de 2025: enmienda la Ordenanza 12 para instituir el requisito de publicación en periódico y fijar las multas administrativas del reglamento de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 5.
Sección 7ma de la Ordenanza 12, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El reglamento NO se publicará en un periódico de circulación general o regional debido a que NO incluye sanciones penales.»
- 6.
Sección 3ra, Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Esta Ordenanza y su Reglamento comenzarán a regir una vez sea aprobada por la Legislatura Municipal, firmada por el Alcalde y luego de transcurridos diez (10) días de haber sido publicada en un periódico de circulación general o de circulación regional que sirva al Municipio Autónomo de Fajardo.»
- 7.
Sección 4ta, Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Enmendar el Articulo 24 del “Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos" para que lea como sigue:»
- 8.
Art. 3, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF ha designado a la Oficina de Ordenamiento Territorial para que ejecute las disposiciones legales del Código Municipal de Puerto Rico a que se refiere el presente Reglamento.»
- 9.
Art. 4(15), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Formulario impreso o digital disponible en la Oficina de Ordenación Territorial y en la aplicación SURVEY123 utilizado para la presentación de querellas de estorbos públicos por cualquier ciudadano, funcionario o empleado público.»
- 10.
Art. 4(11), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Es indispensable que dicho solar o estructura no esté siendo ocupado por ninguna persona.»
- 11.
Art. 9, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando la notificación de Intención de Declaración de Estorbo Público sea devuelta por el servicio de Correo Postal ... la ODOT procederá a notificar por segunda (2nda) ocasión, pero esta vez por edicto, a los propietarios, poseedores y personas con interés como si fueran desconocidos»
- 12.
Art. 10, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La notificación a "persona desconocida" se realizará mediante: ... publicación de un aviso en un periódico impreso de circulación general o regional ... publicación de un aviso digital en la plataforma oficial del GMAF.»
- 13.
Art. 11, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El propietario, poseedor o personas con interés notificada, tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Intención de Declaración de Estorbo Público para oponerse y solicitar una Vista Administrativa.»
- 14.
Art. 12, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador designado será un ingeniero o abogado licenciado autorizado para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.»
- 15.
Art. 14, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el propietario, poseedor o persona con interés no permite el acceso a la propiedad, se activará la presunción controvertible de que, en efecto, existen las condiciones para que la propiedad sea declarada estorbo público.»
- 16.
Art. 15, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Todas las órdenes emitidas sobre la Declaración de Estorbo Público estarán sustentadas por la evidencia que obre en el expediente municipal y serán notificadas dentro de los siguientes veinte (20) días laborables, contados a partir de la celebración de la Vista Administrativa.»
- 17.
Art. 16, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Resolución sobre Declaración de Estorbo Público que emita el Alcalde incluirá las advertencias sobre el término para eliminar la condición de estorbo público en un máximo de sesenta (60) días, según el artículo 4.010 y el término de veinte (20) días para recurrir al Tribunal de Primera Instancia contados a partir del vencimiento de todos los términos, conforme al artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico.»
- 18.
Art. 13, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la fecha, hora y lugar en que se celebrará la Vista Administrativa, con por lo menos, quince (15) días antes de la fecha reservada para ello.»
- 19.
Art. 15(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «otorgará un término de treinta (30) días para su cumplimiento, contados a partir de la notificación de la Orden. ... siempre y cuando la suma de estas no exceda un (1) año desde la notificación de la Orden de Reparación.»
- 20.
Art. 15(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la demolición y limpieza de la propiedad en un término de treinta (30) días a partir de su notificación. ... Cualquier solicitud de prórroga para cumplir con la demolición, que autorice el Oficial Examinador no excederá el término de noventa (90) días.»
- 21.
Art. 21, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario estará obligado a limpiar la propiedad y ejecutar las obras requeridas en la Resolución para eliminar la condición de estorbo público en un término máximo de sesenta (60) días.»
- 22.
Art. 19, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cualquier parte afectada tendrá un término de veinte (20) días para recurrir al Tribunal de Primera Instancia contados a partir del vencimiento de los términos otorgados a los propietarios, poseedores o personas con interés en la Resolución sobre Declaración de Estorbo Público emitida por el Alcalde.»
- 23.
Art. 28, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La propiedad será incluida en el Inventario de Propiedades Declaradas Estorbos Públicos luego de transcurridos ochenta (80) días contados a partir de la notificación de la Resolución del Alcalde sobre Declaración de Estorbo Público.»
- 24.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez el tribunal emita una Sentencia estableciendo en ella la justa compensación, cualquier parte que tenga derecho a la misma, tendrá tres (3) años para reclamarla. ... el derecho a reclamar la cuantía determinada por el tribunal quedará prescrito y el balance reservado por el GMAF como justa compensación será retenido a favor del GMAF sin necesidad de trámite ulterior.»
- 25.
Art. 24 original, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF podrá imponer una multa trimestral al titular que no será menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 26.
Sección 4ta, Art. 24(A), Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF podrá imponer una multa trimestral al titular de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 27.
Art. 24 original, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: multa que no será menor de mil dólares ($1,000.00) pero nunca mayor de mil quinientos ($1,500.00); ... segunda reincidencia: multa que no será menor dos mil dólares ($2,000.00) ni mayor de tres mil quinientos dólares ($3,500.00); ... tercera reincidencia en adelante: multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 28.
Sección 4ta, Art. 24(B), Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: multa de mil quinientos dólares ($1,500.00); ... segunda reincidencia: multa de tres mil quinientos dólares ($3,500.00); ... tercera reincidencia en adelante: multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 29.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 30.
Art. 25, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las multas impuestas podrán ser revisadas y/o condonadas, según lo establezca el Procedimiento Administrativo que Regirá la Imposición, Trámite, Cobro y Revisión de Multas Administrativas del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, mediante Ordenanza.»
- 31.
Art. 26, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF procederá con la acción judicial por cobro de dinero. Una vez recaída la Sentencia, en su ejecución solicitará la venta del inmueble mediante pública subasta conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas.»
- 32.
Art. 23, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la deuda por concepto de reparación, limpieza, mantenimiento o demolición del estorbo constituirán un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, según definido en las distintas leyes de Puerto Rico, ... subordinado únicamente en carácter de prioridad al gravamen de contribuciones adeudadas sobre la propiedad.»
- 33.
Art. 29, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se refiere a aquellas propiedades susceptibles de rehabilitación como residencia y las cuáles estarán reservadas por el término de un (1) año, para ser adquiridas, exclusivamente, por personas naturales.»
- 34.
Art. 29, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las propiedades NO susceptibles de rehabilitación para residencia no estarán sujetas a reserva alguna y podrán ser adquiridas en cualquier momento por cualquier persona natural o jurídica.»
- 35.
Art. 30, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF mantendrá los datos de inventario disponible al público para examen físico en la Casa Alcaldía y en su plataforma digital. Además, el GMAF revisará y actualizará el inventario cada tres (3) meses.»
- 36.
Art. 31, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La persona interesada deberá consignar, mediante Cheque de Gerente o "money order" a su nombre y a favor del GMAF, el equivalente a: ... el diez por ciento (10%) del valor en el mercado de la propiedad. El mismo será utilizado para satisfacer las costas del procedimiento, incluyendo estudio de título,»
- 37.
Art. 33, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El solicitante-adquiriente podrá desistir de su interés de adquirir la propiedad en cualquier momento previo a la presentación del Procedimiento de Expropiación Sumario ante el Tribunal de Primera Instancia. ... El GMAF procederá a devolver la totalidad del dinero consignado para la adquisición dentro de los próximos treinta (30) días.»
- 38.
Art. 33, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se autoriza a la Directora de Finanzas a devolver al solicitante-adquiriente cualquier cantidad que corresponda a la cancelación de su interés de adquirir la propiedad antes de presentada la acción ante el Tribunal. Entiéndase, que no tendrá que solicitar autorización de la legislatura municipal para dicha actuación en particular.»
- 39.
Art. 33, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El solicitante-adquiriente NO podrá desistir de la adquisición de la propiedad una vez presentado el Procedimiento de Expropiación Sumario ante el Tribunal de Primera Instancia. Luego de recaída la Sentencia, la propiedad le pertenecerá al solicitante-adquiriente.»
- 40.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El demandado tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda si fue emplazado personalmente, o treinta (30) días a partir de la fecha en que fue emplazado por edicto.»
- 41.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El mismo se celebrará en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se contestó la demanda.»
- 42.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Sentencia será dictada en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la celebración del juicio en su fondo ... El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se notifique la Sentencia.»
- 43.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio NO vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda.»
- 44.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio sólo tiene que consignar el balance neto que resulta luego de deducción de la justa compensación cualquier cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad, en que el municipio haya incurrido.»
- 45.
Art. 37, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Salvo lo dispuesto por excepción anteriormente, el solicitante-adquiriente no podrá realizar ningún acto de dominio.»
- 46.
Art. 39, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquirente tendrá un (1) año, contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble para realizar la rehabilitación de la propiedad adquirida. ... podrá conceder una prórroga de seis (6) meses adicionales»
- 47.
Art. 40, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de hasta seis (6) meses, a partir de la fecha de la transferencia de la titularidad, para otorgar la escritura de agrupación y presentarla al Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo.»
- 48.
Art. 41, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF podrá ejercer la acción de retracto convencional cuando el adquirente: ... no haya rehabilitado la propiedad adquirida, según surja de la Certificación de inspección de la ODOT; ... no haya realizado la agrupación requerida.»
- 49.
Art. 22, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando se trate de estructuras de valor histórico, antes de iniciar un procedimiento para la erradicación de estorbo público, se obtendrán los correspondientes permisos del Instituto de Cultura Puertorriqueña y/o de cualquier otra agencia estatal o federal con jurisdicción.»
- 50.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 51.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 52.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 53.
Art. 43, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los(as) propietarios(as), poseedores(as) y parte con interés.»
- 54.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 55.
Ordenanza Núm. 5, Serie 2025-2026, del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, aprobada por la Legislatura Municipal el 19 de agosto de 2025 y firmada por el alcalde el 2 de septiembre de 2025: aprueba el Reglamento para Establecer las Normas y el Procedimiento para la Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados y deroga la Ordenanza 3, Serie 2004-2005; el registro de SUTRA contiene el texto aprobatorio, sin el articulado del reglamento
- 56.
Certificación, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Fajardo (ordenanza aprobatoria del Reglamento de Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados, OCR del PDF oficial en SUTRA): «aprobada por la Legislatura Municipal de Fajardo, en la Sesión Parlamentaria del 19 de agosto de 2025 ... fue firmada por el Alcalde, Honorable José Aníbal Meléndez Méndez, el 2 de septiembre de 2025»
- 57.
Sección 1ra, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Fajardo (ordenanza aprobatoria del Reglamento de Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Aprobar el "Reglamento para Establecer las Normas y el Procedimiento para la Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados", el que se hace formar parte de esta ordenanza»
- 58.
Sección 2da, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Fajardo (ordenanza aprobatoria del Reglamento de Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez aprobada esta ordenanza, no será necesaria la autorización de la Legislatura Municipal para cada transacción»
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