Public nuisances in Fajardo: the regulation amended two months in to toughen its fines
Fajardo adopted its regulation and had to amend it two months later. Ordinance 12 (Series 2025-2026, passed by the Municipal Legislature on September 17, 2025 and signed by mayor José A. Meléndez Méndez on September 23, 2025) repealed the 2021 regulation and adopted the new Regulation for the Identification, Declaration and Acquisition of Public Nuisances,1 with a striking call: it said the regulation would not be published in a newspaper5 because it included no penal sanctions. Ordinance 15 (passed November 5, 2025 and signed November 17, 2025) corrected course: it instituted the publication requirement in a newspaper as a condition of effectiveness6 and rewrote the fines article, which went from ranges to flat top-of-range amounts.47 This guide walks the amended system and closes with what Act 97-2026 layered on top.
How a case begins and your 30 days
Cases are handled by the Office of Territorial Planning (ODOT), designated to execute the regulation.8 Complaints are filed with a printed or digital form, available even in the SURVEY123 app,9 and ODOT investigates in the field with access to any place in the municipal territory. Owner identification comes from the Property Registry, CRIM, and the Municipal Lots Registry. The local definition follows the Code and insists that the lot or structure not be occupied by anyone.10
The notice of intent arrives personally or by certified mail to the address registered at CRIM; if the mail comes back for address defects, the second notice is made by publication, as if you were unknown.11 When no one appears in the registries, the case runs in the name of an «unknown person» with a notice in a printed newspaper and a digital one on the official platform.12 From the notice you have thirty (30) days to oppose and request an Administrative Hearing13 before an Examining Official, who must be a licensed engineer or attorney.14
The hearing is recorded and public, and it carries a rule no other regulation in this series has: if you do not allow the inspection of the property, a rebuttable presumption that the nuisance conditions exist is triggered.15 The Examining Official serves his orders within the following twenty (20) working days:16 closure, repair, demolition or default. And here is the other Fajardo hallmark: the Examining Official does not sign the final decision; he sends the mayor a report with a draft resolution, and it is the mayor who issues the Resolution17 declaring the nuisance, with the warnings of 60 days to cure the condition and 20 days to go to Court.
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The key deadlines at a glance
| Step | Term | If it lapses |
|---|---|---|
| Oppose and request a hearing | 30 days from the notice of intent | Default: the case is decided on the file |
| Hearing scheduling | With at least 15 days notice18 | Postponement only requested 5 working days ahead |
| Examining Official's orders | 20 working days after the hearing | The report goes to the mayor with a draft resolution |
| Repair order | 30 days, extensions that combined do not exceed 1 year19 | The GMAF executes at your expense |
| Demolition order | 30 days, extensions of at most 90 days20 | The GMAF demolishes and records the cost lien |
| Cure the condition after the Resolution | Maximum 60 days after the Resolution21 | Fines and municipal intervention |
| Appeal to the Court of First Instance | 20 days from the lapse of the terms22 | The Resolution becomes final |
| Entry into the Inventory | 80 days after notice of the Resolution23 | The property becomes available to interested third parties |
| Claim the just compensation | 3 years from the judgment24 | It prescribes and the balance stays with the GMAF |
The fines: the amendment that toughened them
The editorial history matters because it changed the numbers. The September text carried fines in ranges, copied from the Code; the November one turned them into flat amounts:
| Fine | Ordinance 12 (September 2025) | Ordinance 15 (November 2025, in force) |
|---|---|---|
| Quarterly for cleanup not reimbursed in 60 days | From $1,000 to $5,000 per quarter25 | $5,000 flat per quarter26 |
| First repeat offense (pattern of neglect) | From $1,000 to $1,50027 | $1,500 flat |
| Second repeat offense | From $2,000 to $3,500 | $3,500 flat |
| Third repeat offense onward | $5,000 flat | $5,000 flat |
The Municipal Code frames the quarterly fine as a range from $1,000 to $5,000; Fajardo chose the ceiling.29 The «pattern of neglect» punishes those who appeared to oppose and still let the property relapse into nuisance condition. On forgiveness, the nuisance regulation carries no forgiveness causes of its own;30 review and forgiveness follow the municipality's administrative fines procedure ordinance. To collect, the GMAF can file an ordinary collection action and, with the judgment, request the sale of the property at public auction,31 or let the cleanup debt become, 60 days after the cost certification, a lien equivalent to a tacit legal mortgage subordinate only to property taxes,32 or recover everything inside the expropriation lawsuit itself if the parcel is unrecorded.
The inventory: two lists and a one-year reserve
Before entering the inventory, the file must have a survey plan certified by a civil engineer (with a determination of whether the structure can be rehabilitated as a residence) and an appraisal. The property is included 80 days after notice of the resolution, and the inventory splits into two categories:
| Category | Who can buy |
|---|---|
| Rehabilitable as residence | Reserved 1 year, exclusively natural persons33 |
| Not rehabilitable as residence | No reserve: any natural or juridical person, at any time34 |
It is Fajardo's implementation of the first-year priority the Code reserves for the limited market. Each property's public notice includes the registry description, liens and encumbrances with their balances, the cadastre number, the appraisal value and the survey plan; the full inventory is available for physical inspection at City Hall and on its digital platform, and is updated every three (3) months.35
Buying in Fajardo: you consign first, the judgment decides
Whoever wants an inventory property files with ODOT the Application for Acquisition of Property Declared a Public Nuisance (it is only considered if complete) and consigns by manager's check or money order: the appraisal plus 10% in costs.36 Before the deed you also consign any excess over that 10%, the additional sums the court sets and the penalties for failing to consign on time; without full payment there is no transfer, and the municipality can collect and even attach the delinquent applicant's assets.
The withdrawal right has a clear dividing line. Before the summary expropriation is filed you can withdraw at any time in writing and the full amount consigned is returned within the next thirty (30) days,37 with the Finance Director authorized to return it without going through the Municipal Legislature.38 Once the complaint is filed, there is no turning back:39 once judgment falls, the property belongs to you and all that remains is executing the deed of sale (the text refers to article 30, though the consignments conditioning the deed live in article 32).
The summary proceeding follows the Code's deadlines: an answer within twenty (20) days if served personally and thirty (30) if by publication;40 trial is held between fifteen (15) and thirty (30) days after the answer;41 the judgment issues within five (5) days and the appeal has fifteen (15).42 The municipality consigns no money when filing the complaint;43 the obligation arises when the defendant appears with a responsive pleading, and even then it consigns only the net balance after deducting CRIM taxes, fines and cleanup costs.44 Whoever holds the right to just compensation has three (3) years to claim it; afterward it prescribes and the balance stays with the municipality. Until title transfers, access to the property is limited: ODOT may authorize it after the material-delivery term lapses, but without performing any act of ownership.45 Unlike the family of regulations that vests title upon filing the petition, the design here is judgment first: title moves after the ruling and full payment. Compare the routes in 4.012 vs 4.012A and the general process in our acquisition guide.
After the deed: rehabilitate, group, or give it back
The purchase comes with duties. To cure the nuisance condition you have one (1) year from the transfer, with a six (6) month extension,46 and at the end ODOT inspects and certifies. If your sale was conditioned on grouping parcels, you have six (6) months to execute the grouping deed and file it at the Property Registry, Fajardo Section,47 with another six-month extension for just cause. If you fail to rehabilitate or group, the municipality may exercise the conventional repurchase right and recover the property,48 reimbursing you the price, the contract expenses and the necessary and useful expenses under the 2020 Civil Code. Two final details: structures of historic value require permits from the Institute of Puerto Rican Culture before any eradication,49 and the mayor can sign agreements with community organizations to build inventories and monitor nuisances.
Outside the nuisance circuit, Fajardo also renewed in 2025 the route for whoever already occupies a built municipal lot: Ordinance 5 (Series 2025-2026), approved on August 19, 2025 and signed on September 256, adopted the new regulation for the sale without auction of built municipal lots and repealed57 the rules dating from 2004.55 Its basis is Article 2.025 of the Code and, since its approval, the Municipal Legislature's authorization is no longer needed for each transaction58. The SUTRA record contains the approving ordinance, not the articles; the full text must be requested from the Municipal Secretariat.
What Act 97-2026 adds on top of this regulation
The regulation is from September 2025 and its amendment from November 2025; Act 97-2026 touched the Municipal Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:
- The deadline to perform the works: 30 days, not 60.54 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
- Heirs: 3 years. The regulation is silent on heirs who claim late; the Code in force sets three (3) years after the declaration50 before the property can be adjudicated to the municipality. Do not confuse it with the three years the regulation itself gives to claim just compensation after the judgment: they are different clocks.
- Unknown owner: 1 year. If no titleholder or person with a real right appears and more than one (1) year passes from the declaration, the property can be adjudicated to the municipality through the ex parte route the regulation does not capture either.51
- Occupied principal residence: the local definition already requires the property to be unoccupied, and since June 2026 the Code provides with the force of law that a structure occupied as the principal residence of a possessor with dominion is not considered a public nuisance.52
- The quarterly fine: the Code keeps it as a $1,000 to $5,000 range; Ordinance 15 set it at $5,000. The ceiling is legal, but it removes the discretion to scale it.
Where to verify every fact
The full texts are in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services: Ordinance 12 with the regulation1 and Ordinance 15 with the publication and fines amendment.4 The consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Fajardo. Pending cases from before are adjudicated seeking harmony between the prior and current legislation, applying the norms that give the owner greater rights.53
Sources
- 1.
Ordenanza Núm. 12, Serie 2025-2026, del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, aprobada por la Legislatura Municipal el 17 de septiembre de 2025 y firmada por el alcalde el 23 de septiembre de 2025; deroga la Ordenanza 13, Serie 2021-2022, y adopta el Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Ordenanza Núm. 15, Serie 2025-2026, del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, aprobada por la Legislatura Municipal el 5 de noviembre de 2025 y firmada el 17 de noviembre de 2025: enmienda la Ordenanza 12 para instituir el requisito de publicación en periódico y fijar las multas administrativas del reglamento de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 5.
Sección 7ma de la Ordenanza 12, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El reglamento NO se publicará en un periódico de circulación general o regional debido a que NO incluye sanciones penales.»
- 6.
Sección 3ra, Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Esta Ordenanza y su Reglamento comenzarán a regir una vez sea aprobada por la Legislatura Municipal, firmada por el Alcalde y luego de transcurridos diez (10) días de haber sido publicada en un periódico de circulación general o de circulación regional que sirva al Municipio Autónomo de Fajardo.»
- 7.
Sección 4ta, Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Enmendar el Articulo 24 del “Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos" para que lea como sigue:»
- 8.
Art. 3, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF ha designado a la Oficina de Ordenamiento Territorial para que ejecute las disposiciones legales del Código Municipal de Puerto Rico a que se refiere el presente Reglamento.»
- 9.
Art. 4(15), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Formulario impreso o digital disponible en la Oficina de Ordenación Territorial y en la aplicación SURVEY123 utilizado para la presentación de querellas de estorbos públicos por cualquier ciudadano, funcionario o empleado público.»
- 10.
Art. 4(11), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Es indispensable que dicho solar o estructura no esté siendo ocupado por ninguna persona.»
- 11.
Art. 9, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando la notificación de Intención de Declaración de Estorbo Público sea devuelta por el servicio de Correo Postal ... la ODOT procederá a notificar por segunda (2nda) ocasión, pero esta vez por edicto, a los propietarios, poseedores y personas con interés como si fueran desconocidos»
- 12.
Art. 10, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La notificación a "persona desconocida" se realizará mediante: ... publicación de un aviso en un periódico impreso de circulación general o regional ... publicación de un aviso digital en la plataforma oficial del GMAF.»
- 13.
Art. 11, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El propietario, poseedor o personas con interés notificada, tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Intención de Declaración de Estorbo Público para oponerse y solicitar una Vista Administrativa.»
- 14.
Art. 12, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador designado será un ingeniero o abogado licenciado autorizado para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.»
- 15.
Art. 14, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el propietario, poseedor o persona con interés no permite el acceso a la propiedad, se activará la presunción controvertible de que, en efecto, existen las condiciones para que la propiedad sea declarada estorbo público.»
- 16.
Art. 15, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Todas las órdenes emitidas sobre la Declaración de Estorbo Público estarán sustentadas por la evidencia que obre en el expediente municipal y serán notificadas dentro de los siguientes veinte (20) días laborables, contados a partir de la celebración de la Vista Administrativa.»
- 17.
Art. 16, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Resolución sobre Declaración de Estorbo Público que emita el Alcalde incluirá las advertencias sobre el término para eliminar la condición de estorbo público en un máximo de sesenta (60) días, según el artículo 4.010 y el término de veinte (20) días para recurrir al Tribunal de Primera Instancia contados a partir del vencimiento de todos los términos, conforme al artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico.»
- 18.
Art. 13, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la fecha, hora y lugar en que se celebrará la Vista Administrativa, con por lo menos, quince (15) días antes de la fecha reservada para ello.»
- 19.
Art. 15(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «otorgará un término de treinta (30) días para su cumplimiento, contados a partir de la notificación de la Orden. ... siempre y cuando la suma de estas no exceda un (1) año desde la notificación de la Orden de Reparación.»
- 20.
Art. 15(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la demolición y limpieza de la propiedad en un término de treinta (30) días a partir de su notificación. ... Cualquier solicitud de prórroga para cumplir con la demolición, que autorice el Oficial Examinador no excederá el término de noventa (90) días.»
- 21.
Art. 21, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario estará obligado a limpiar la propiedad y ejecutar las obras requeridas en la Resolución para eliminar la condición de estorbo público en un término máximo de sesenta (60) días.»
- 22.
Art. 19, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cualquier parte afectada tendrá un término de veinte (20) días para recurrir al Tribunal de Primera Instancia contados a partir del vencimiento de los términos otorgados a los propietarios, poseedores o personas con interés en la Resolución sobre Declaración de Estorbo Público emitida por el Alcalde.»
- 23.
Art. 28, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La propiedad será incluida en el Inventario de Propiedades Declaradas Estorbos Públicos luego de transcurridos ochenta (80) días contados a partir de la notificación de la Resolución del Alcalde sobre Declaración de Estorbo Público.»
- 24.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez el tribunal emita una Sentencia estableciendo en ella la justa compensación, cualquier parte que tenga derecho a la misma, tendrá tres (3) años para reclamarla. ... el derecho a reclamar la cuantía determinada por el tribunal quedará prescrito y el balance reservado por el GMAF como justa compensación será retenido a favor del GMAF sin necesidad de trámite ulterior.»
- 25.
Art. 24 original, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF podrá imponer una multa trimestral al titular que no será menor de mil dólares ($1,000.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 26.
Sección 4ta, Art. 24(A), Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF podrá imponer una multa trimestral al titular de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 27.
Art. 24 original, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: multa que no será menor de mil dólares ($1,000.00) pero nunca mayor de mil quinientos ($1,500.00); ... segunda reincidencia: multa que no será menor dos mil dólares ($2,000.00) ni mayor de tres mil quinientos dólares ($3,500.00); ... tercera reincidencia en adelante: multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 28.
Sección 4ta, Art. 24(B), Ordenanza 15, Serie 2025-2026, de Fajardo (enmienda de publicación y multas administrativas, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: multa de mil quinientos dólares ($1,500.00); ... segunda reincidencia: multa de tres mil quinientos dólares ($3,500.00); ... tercera reincidencia en adelante: multa fija de cinco mil dólares ($5,000.00).»
- 29.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 30.
Art. 25, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las multas impuestas podrán ser revisadas y/o condonadas, según lo establezca el Procedimiento Administrativo que Regirá la Imposición, Trámite, Cobro y Revisión de Multas Administrativas del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, mediante Ordenanza.»
- 31.
Art. 26, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF procederá con la acción judicial por cobro de dinero. Una vez recaída la Sentencia, en su ejecución solicitará la venta del inmueble mediante pública subasta conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas.»
- 32.
Art. 23, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la deuda por concepto de reparación, limpieza, mantenimiento o demolición del estorbo constituirán un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, según definido en las distintas leyes de Puerto Rico, ... subordinado únicamente en carácter de prioridad al gravamen de contribuciones adeudadas sobre la propiedad.»
- 33.
Art. 29, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se refiere a aquellas propiedades susceptibles de rehabilitación como residencia y las cuáles estarán reservadas por el término de un (1) año, para ser adquiridas, exclusivamente, por personas naturales.»
- 34.
Art. 29, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las propiedades NO susceptibles de rehabilitación para residencia no estarán sujetas a reserva alguna y podrán ser adquiridas en cualquier momento por cualquier persona natural o jurídica.»
- 35.
Art. 30, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF mantendrá los datos de inventario disponible al público para examen físico en la Casa Alcaldía y en su plataforma digital. Además, el GMAF revisará y actualizará el inventario cada tres (3) meses.»
- 36.
Art. 31, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La persona interesada deberá consignar, mediante Cheque de Gerente o "money order" a su nombre y a favor del GMAF, el equivalente a: ... el diez por ciento (10%) del valor en el mercado de la propiedad. El mismo será utilizado para satisfacer las costas del procedimiento, incluyendo estudio de título,»
- 37.
Art. 33, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El solicitante-adquiriente podrá desistir de su interés de adquirir la propiedad en cualquier momento previo a la presentación del Procedimiento de Expropiación Sumario ante el Tribunal de Primera Instancia. ... El GMAF procederá a devolver la totalidad del dinero consignado para la adquisición dentro de los próximos treinta (30) días.»
- 38.
Art. 33, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se autoriza a la Directora de Finanzas a devolver al solicitante-adquiriente cualquier cantidad que corresponda a la cancelación de su interés de adquirir la propiedad antes de presentada la acción ante el Tribunal. Entiéndase, que no tendrá que solicitar autorización de la legislatura municipal para dicha actuación en particular.»
- 39.
Art. 33, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El solicitante-adquiriente NO podrá desistir de la adquisición de la propiedad una vez presentado el Procedimiento de Expropiación Sumario ante el Tribunal de Primera Instancia. Luego de recaída la Sentencia, la propiedad le pertenecerá al solicitante-adquiriente.»
- 40.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El demandado tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda si fue emplazado personalmente, o treinta (30) días a partir de la fecha en que fue emplazado por edicto.»
- 41.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El mismo se celebrará en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se contestó la demanda.»
- 42.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Sentencia será dictada en un término no mayor de cinco (5) días a partir de la celebración del juicio en su fondo ... El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se notifique la Sentencia.»
- 43.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio NO vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda.»
- 44.
Art. 36, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio sólo tiene que consignar el balance neto que resulta luego de deducción de la justa compensación cualquier cantidad adeudada de contribuciones sobre la propiedad y la cantidad adeudada por concepto de multas y los gastos de limpieza y de mantenimiento de la propiedad, en que el municipio haya incurrido.»
- 45.
Art. 37, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Salvo lo dispuesto por excepción anteriormente, el solicitante-adquiriente no podrá realizar ningún acto de dominio.»
- 46.
Art. 39, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquirente tendrá un (1) año, contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble para realizar la rehabilitación de la propiedad adquirida. ... podrá conceder una prórroga de seis (6) meses adicionales»
- 47.
Art. 40, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de hasta seis (6) meses, a partir de la fecha de la transferencia de la titularidad, para otorgar la escritura de agrupación y presentarla al Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo.»
- 48.
Art. 41, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El GMAF podrá ejercer la acción de retracto convencional cuando el adquirente: ... no haya rehabilitado la propiedad adquirida, según surja de la Certificación de inspección de la ODOT; ... no haya realizado la agrupación requerida.»
- 49.
Art. 22, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando se trate de estructuras de valor histórico, antes de iniciar un procedimiento para la erradicación de estorbo público, se obtendrán los correspondientes permisos del Instituto de Cultura Puertorriqueña y/o de cualquier otra agencia estatal o federal con jurisdicción.»
- 50.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 51.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 52.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 53.
Art. 43, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Fajardo (Reglamento para la Identificación, Declaración y Adquisición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los(as) propietarios(as), poseedores(as) y parte con interés.»
- 54.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 55.
Ordenanza Núm. 5, Serie 2025-2026, del Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo, aprobada por la Legislatura Municipal el 19 de agosto de 2025 y firmada por el alcalde el 2 de septiembre de 2025: aprueba el Reglamento para Establecer las Normas y el Procedimiento para la Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados y deroga la Ordenanza 3, Serie 2004-2005; el registro de SUTRA contiene el texto aprobatorio, sin el articulado del reglamento
- 56.
Certificación, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Fajardo (ordenanza aprobatoria del Reglamento de Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados, OCR del PDF oficial en SUTRA): «aprobada por la Legislatura Municipal de Fajardo, en la Sesión Parlamentaria del 19 de agosto de 2025 ... fue firmada por el Alcalde, Honorable José Aníbal Meléndez Méndez, el 2 de septiembre de 2025»
- 57.
Sección 1ra, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Fajardo (ordenanza aprobatoria del Reglamento de Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Aprobar el "Reglamento para Establecer las Normas y el Procedimiento para la Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados", el que se hace formar parte de esta ordenanza»
- 58.
Sección 2da, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Fajardo (ordenanza aprobatoria del Reglamento de Venta sin Subasta de Solares Municipales Edificados, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez aprobada esta ordenanza, no será necesaria la autorización de la Legislatura Municipal para cada transacción»
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