Public nuisances in Morovis: a privatized program with a Division that helps you before declaring you
Morovis adopted Ordinance 5 (Series 2025-2026, voted by the Municipal Legislature on October 20, 2025 and signed on October 21, 2025 by president Lubriel Vega Collazo and mayor Carmen I. Maldonado González, with one vote against) to repeal its 2021 regulation and build the Public Nuisance Control and Revitalization Program: a rehabilitation plan in six phases.1 The model is the privatized one, like Arroyo's: a professional Designated Agent who brings his own means, expertise and capital. But Morovis cushioned it with pieces no other municipality in this series has: a division to help you before declaring you, a shield for inhabited properties, and a 30-day window for residents to buy before the investor. This guide walks through all of it and closes with Act 97-2026.
Who runs the program (and who helps you first)
The Designated Agent is hired under a professional services contract, may subcontract (even legal services) and works at the expense of his own means: he handles no municipal, federal or state public funds or assets.4 The regulation underlines a reassuring point: declared properties remain private assets throughout the process,5 never passing to the municipality or the public domain by the declaration.
The most humane piece of the system is the Citizen Collaboration and Support Division: the first to intervene with appearing interested parties, offering support, consulting and legal or financial assistance in the tangles that usually manufacture nuisances: inheritance conflicts, title conflicts, debts, possession and adverse possession.6 Its stated goal is to negotiate to avoid the declaration so the owner keeps the property in proper condition. And there is an additional shield: if a property looks abandoned or lacks water or power but is inhabited, it is only noted in an inventory and is neither notified nor intervened until the Municipal Legislature approves or rejects the case, one by one;7 if rejected, it is not considered a public nuisance, and the municipality can bring in agencies like the Family Department or ASSMCA to help the resident.
Advertisement
This ad is not from Estorbos.com. It is a promotion from another company shown here by Google. We are not affiliated with the advertisers and do not endorse their offers.
The process: 20 days to clean, 30 to request a hearing
The letter is titled Notice of Intent to Declare a Public Nuisance and arrives personally or by certified mail with return receipt, using the Property Registry and CRIM.8 For unknown owners or unrecorded parcels, notices are published in one printed and one digital newspaper, with no prior court order, and a single notice may include multiple properties.9 The letter asks two things on different clocks: clean the property and remove the harm within twenty (20) days,10 and, if you oppose, request the administrative hearing within thirty (30) days.11
The hearing runs before an Examining Official, a licensed engineer or attorney (if the municipality has none, it hires one and adds the cost to the proceeding).12 The date is noticed at least ten (10) days ahead, and the orders follow the Code's mold: closure if unwarranted; repair with a term of up to thirty (30) days and extensions that combined do not exceed one (1) year; or demolition in thirty (30) days with an extraordinary extension of up to ninety (90). If no one appears or the order is breached, the declaration is made by the mayor or a five-member evaluation committee with local flavor: one municipal legislator, two people appointed by the Designated Agent and two by the mayor, by vote and resolution.13 After the resolution you have sixty (60) days to cure the condition;14 if the municipality cleans, it collects with legal interest and the total becomes a lien equivalent to a tacit legal mortgage with tax-debt priority.15
The key deadlines at a glance
| Step | Term | If it lapses |
|---|---|---|
| Clean after the intent letter | 20 days from notice or publication | The declaration process continues |
| Request an administrative hearing | 30 days from notice or publication | Declaration by the mayor or the committee of five |
| Hearing scheduling | Noticed no less than 10 days ahead16 | Postponement only for just cause, 5 days ahead |
| Repair order | Up to 30 days, extensions capped at 1 year combined17 | Final declaration and execution at your expense |
| Demolition order | 30 days, extraordinary extension of at most 90 days18 | The municipality demolishes and records the lien |
| Cure the condition after the resolution | 60 days from notice | Municipal cleanup with legal interest and a fine |
| Citizen window over the inventory | First 30 days of each issuance or update | The IAAM may step in for property bundles |
| Securing funds (limited market) | 1 year, extendable 6 months | Sale to third parties, including investors |
| Answer the summary complaint | 20 days (personal) or 30 (publication), non-extendable19 | Default and judgment within 5 days |
| Trial and appeal | Trial in 15 to 30 days; appeal in 1520 | The judgment becomes final |
| Claim the just compensation | 3 years from the judgment | It prescribes and the municipality applies it to public ends |
| Rehabilitate after purchase (by contract) | 1 year from transfer, 1-year extension | The municipality's conventional repurchase |
Fines milder than the Code (with one exception)
| Fine | Amount | When it applies |
|---|---|---|
| For municipal cleanup | From $500 to $5,00021 | If the municipality or its Designated Agent cleaned for you; one single time22 |
| Failed re-inspection | $5,000 flat23 | If you appeared with proof of title and the condition had not ceased by the deadline |
| What the Code authorizes | From $1,000 to $5,000 quarterly24 | Article 4.010 framework; Morovis self-limited to a single imposition |
The local cleanup fine is paid to the municipality, is added to the cleanup cost itself and, if unpaid sixty (60) days after the collection effort, joins the tacit legal mortgage lien; if collection and location efforts fail, the municipality goes to judicial execution under the Rules of Civil Procedure. The contrast with the Code matters: Article 4.010 allows a recurring quarterly fine of $1,000 to $5,000, and Morovis chose to impose it a single time with a $500 floor. It is the mildest version in the series, until the re-inspection shows you did not clean: then the fine is a flat $5,000 and the property stays in the inventory.
Buying in Morovis: 30 days for residents, then the investor
The inventory of declared properties (with location, cadastre, registry description with liens and CRIM debt, owner and appraisal value) is publicly available and feeds a deliberately ordered sequence:
- Citizen window: during the first thirty (30) days of each issuance or update of the inventory,25 properties are made available to citizens, natural or juridical persons, who want to acquire them as applicant-acquirers for residential use, social-interest housing, commercial premises or offices.
- Ties go to a lottery: if two or more file their intent the same day, the award is decided in a public lottery with numbered tickets in a spinning drum,26 at municipal facilities and directed by a notary attorney.
- Then the IAAM steps in: after those thirty days, the municipality may accept a Municipality-Authorized Accredited Investor27 requesting a bundle of properties for affordable social-interest housing28 with federal funds and programs (FHA, Section 502, R-3, HUD, CDBG-DR, Section 8, AFV). The IAAM must be SEC-registered as accredited, keep an office in Puerto Rico, show two years of experience, tax returns above $200,000 and assets above $5,000,000.29
- Locks: those who participated directly in the process that declared the property cannot buy it,30 and the Designated Agent is barred from signing letters of intent with third parties without the municipality's prior approval.
The money moves before the court does: the applicant-acquirer delivers the funds for the appraisal value plus 10% for costs31 (title study, appraisal reimbursement, service of process, notary, recording), the process starts once 100% of the appraisal price is deposited, and no title is delivered if cost debt remains.32 The appraisal value admits no reductions or area adjustments:33 the licensed appraiser's report is final. And one warning Fajardo resolves differently: if you withdraw once the case is filed, what you paid is not refundable.34 Expropriation resolutions can go to the Municipal Legislature in blocks (a single resolution holding all the properties), and the Legislature evaluates and signs within thirty days.35
The lawsuit follows the Code's rhythms: on the ordinary track, no more than one (1) year may pass from answer to resolution;36 on the summary track, the answer is due in twenty (20) days or thirty (30) by publication, non-extendable, with default and judgment in five (5) days if you stay silent, trial between fifteen (15) and thirty (30) days and appeal in fifteen (15). The municipality consigns nothing when filing,37 and just compensation is claimed within three (3) years;38 once prescribed, the municipality applies it to its public ends.39 For properties rehabilitable as residences, the first option during the first year belongs to people with limited access to the traditional market,40 who get one (1) year plus a six (6) month extension to secure funds;41 the summary route is not used to benefit real estate investors,42 and only after those terms lapse may the municipality sell to third-party acquirers, including investors.43 Compare the routes in 4.012 vs 4.012A and the general process in our acquisition guide.
Usufructs, rehabilitation contracts and the emergency button
Three pieces close the system. First, usufructs: if the usufructed property is abandoned and in harmful condition, the municipality may revoke the grant, with noticed service (or publication),44 a hearing before a municipal official and judicial review; once revoked, the mayor may sell the property without a public auction,45 subject to the appraisal value and without routing each sale through the Legislature. Second, rehabilitation by contract: the buyer contractually undertakes to remove the harm within one year of the transfer46 (the municipality is not even required to clean if buyers are already interested), parcel grouping is deeded within six (6) months,47 and breach triggers the conventional repurchase the regulation anchors in Article 4.014 of the Code, with a possible extension of one (1) additional year.48 Third, the emergency button: if declared nuisances exceed one hundred (100) units,49 the mayor may ask the Court of First Instance for a summary judgment to speed up health and safety solutions. To sell what the municipality ends up owning, it may hire licensed Real Estate Sales Managers,50 but auction awards remain reserved to the Auction Board, and any conveyance without the mayor's prior authorization is void.
That usufruct track also has its own sales regulation since 2024: Ordinance 21 (Series 2023-2024), approved on April 19, 202456, which repealed the rules from 2004, 2006, and 2014.55 Its numbers favor the resident: in a built residential zone the payment is 25% of the lot's price per the C.R.I.M. certification57, while commercial and industrial zones and vacant lots pay 100%58. Whoever buys with that 75% reduction cannot sell until seven (7) years have passed59, and selling without having lived five (5) consecutive years in the residence recalculates the reduction to 50%60. There are installment sales of up to one hundred twenty (120) months61, with a bond of ten percent (10%) of the value62 and interest of three percent (3%) monthly on the outstanding balance63. Two lesser-known pieces: pedestrian paths of two hundred (200) square meters or less can be sold to adjoining owners for one (1) dollar64, and in usufruct revocations the reconsideration must be filed within twenty (20) days and is jurisdictional in character65 before you can go to the Court of Appeals.
What Act 97-2026 changed after this ordinance
The ordinance is from October 2025; Act 97-2026 amended the Municipal Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:
- The deadline to perform the works: 30 days, not 60.54 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
- Heirs: 3 years. The regulation sets no deadline for heirs who claim late; the Code in force provides that three (3) years after the declaration the property may be adjudicated to the municipality.51
- Unknown owner: 1 year. If no one with a real right appears within the year after the declaration, ex parte adjudication to the municipality proceeds;52 the regulation's one year of free disposition of the inventory is a different mechanism.
- Occupied principal residence: Morovis already protected inhabited properties with its legislative filter; since June 2026 the Code also provides, with the force of law, that a structure occupied as the principal residence of a possessor with dominion is not considered a public nuisance.53
- The fines: the Code keeps the $1,000 to $5,000 quarterly fine and the repeat-offense scales; the local ordinance only regulates its single cleanup fine and the flat re-inspection one.
Where to verify every fact
The full text of Ordinance 5 with its regulation is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services.1 The consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Morovis. The Designated Agent model also operates in Arroyo, with differences worth comparing before choosing where to hunt for property.
Sources
- 1.
Ordenanza Núm. 5, Serie 2025-2026, del Municipio de Morovis, aprobada por la Legislatura Municipal el 20 de octubre de 2025 (13 votos a favor y 1 en contra) y firmada el 21 de octubre de 2025 por el presidente de la Legislatura y la alcaldesa; deroga la Ordenanza 2, Serie 2021-2022, y adopta el Plan de Rehabilitación y el Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 4(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Agente Designado será un Profesional Externo del Municipio que no manejará fondos ni bienes públicos municipales, federales ni estatales de ninguna índole para llevar a cabo los procedimientos descritos en dicha ordenanza.»
- 5.
Art. 4(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos continúan siendo bienes privativos durante todo el transcurso del proceso por lo que no son propiedad del Municipio y por ende tampoco bien de dominio público.»
- 6.
Art. 4(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano será la primera en intervenir con las partes con interés sobre alguna propiedad inmueble que comparezcan con el propósito de ofrecerle apoyo y representación sobre aquellas situaciones que han ocasionado que el bien inmueble pueda o haya sido objeto de la declaración de estorbos públicos como conflictos de herencia, conflictos de titularidad, deu
- 7.
Art. 5(i), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se notificará al Municipio mediante forma de inventario, pero no se notificará ni se intervendrá con la propiedad o el residente, hasta tanto la Legislatura lo apruebe o rechace. ... De ser rechazado, tal propiedad no será considerada como estorbo público»
- 8.
Art. 5(j)(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Notificará personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a los propietarios, poseedores y parte con interés del inmueble desatendido y/o en detrimento, mediante información que conste en el Registro de la Propiedad y/o en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)»
- 9.
Art. 5(j)(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicarán avisos en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa. Los avisos podrán incluir múltiples propiedades.»
- 10.
Art. 5(j)(c)(iv), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se solicitará que proceda con la limpieza de la propiedad y remoción de todo detrimento y/o situación que afecte la seguridad y/o la salud pública o vecinal, en un término de veinte (20) días, contados desde la fecha de notificación del presente aviso»
- 11.
Art. 5(j)(c)(v), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dicha vista tiene que ser solicitada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente aviso o de la fecha de la publicación del edicto del presente aviso.»
- 12.
Art. 6(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador será un ingeniero o un abogado licenciado y autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico en ambos casos. Si el Municipio no cuenta con un ingeniero licenciado o con un abogado licenciado, podrá contratar los servicios de uno de estos para este fin e incluir las costas de este en las costas del procedimiento.»
- 13.
Art. 7(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la alcaldesa o un comité evaluador compuesto por un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado (AD) y dos personas designadas por la alcaldesa declararán la propiedad como estorbo público mediante votación y resolución.»
- 14.
Art. 7(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»
- 15.
Art. 7(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La suma de las cantidades anteriores constituirá un gravamen sobre la propiedad, equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva.»
- 16.
Art. 6(d), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La notificación de la vista administrativa se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a su celebración e indicará la fecha, hora y lugar en el que la misma se llevará a cabo.»
- 17.
Art. 6(e)(2), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... podrá conceder prórrogas adicionales, que en conjunto no excederán de un (1) año.»
- 18.
Art. 6(e)(3), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o parte con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»
- 19.
Art. 8(j)(12)(3), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 20.
Art. 8(j)(12)(4) y (6), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Este será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. ... El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»
- 21.
Art. 7(c), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000.00) dólares.»
- 22.
Art. 7(d), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se dispone que dicha multa solamente se podrá establecer en una sola ocasión. Esta multa será adicional al costo que conlleve la limpieza de la propiedad»
- 23.
Art. 7(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el inmueble será re-inspeccionado para verificar si se han eliminado las condiciones que la convirtieron en estorbo público. ... De no haber cesado la condición, se impondrá una multa fija de cinco mil dólares. ($5,000) y se mantendrá la propiedad en el Inventario de Estorbos Públicos.»
- 24.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 25.
Art. 8(j)(9), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «durante el periodo inicial de treinta días una vez se haya emitido y actualizado dicho inventario para colocar a disposición de los ciudadanos, personas naturales, o personas jurídicas las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos»
- 26.
Art. 8(j)(10), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se procederá a coordinarse un proceso de sorteo dirigido por el Municipio o su Agente Designado ... Se procederá a otorgárseles un boleto numerado que se colocará en un tambor giratorio ... Será organizado, dirigido e inspeccionado por un abogado notario autorizado.»
- 27.
Art. 8(j)(11), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Luego de esos treinta (30) días iniciales, el Municipio y/o su Agente Designado adicionalmente también podrá permitir la participación de un Inversionista Acreditado Autorizado por el Municipio (IAAM) que solicite la adquisición de un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos»
- 28.
Art. 4(o), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «adquirir un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos, reconstruirlas, restaurarlas y/o rehabilitarlas para uso exclusivo dirigido a facilitar la creación de viviendas de interés social asequibles mediante venta, programas de préstamos hipotecarios o alquiler a largo plazo para familias de bajos y moderados recursos»
- 29.
Art. 4(n), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «registrada como acreditada y con oficina localizada en Puerto Rico que destine su capital a algún proyecto, cuente con 2 años o más de experiencia en renovación y reconstrucción en Puerto Rico, genere más de doscientos mil dólares por los últimos dos años en sus planillas, tenga activos mayores a cinco millones de dólares»
- 30.
Art. 8(e), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no podrán adquirir propiedades expropiadas por el Municipio o Agente Designado aquellos que hayan participado directamente en el proceso que culminó con la declaración de estorbo público de tales propiedades.»
- 31.
Art. 8(j), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante adquirente proveerá al Municipio o Agente Designado los fondos necesarios para el pago del valor de la propiedad en el mercado, según la tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación.»
- 32.
Art. 8(j)(7), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El proceso de expropiación forzosa se comenzará cuando el solicitante adquirente deposite el precio de tasación 100% de este valor. No se entregará título alguno si se quedara deuda de los gastos.»
- 33.
Art. 8(j)(12)(20), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio o su Agente Designado no podrán hacer ajustes de cabida o ajustes en el valor de tasación. Una vez a la propiedad se le haya realizado el informe de tasación, no se podrá solicitar rebaja del valor»
- 34.
Art. 8(i), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado, la cantidad que se imponga no es reembolsable esto debido a que, se incurrió en los gastos necesarios para llevar a cabo el proceso de expropiación forzosa.»
- 35.
Art. 8(f), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el proyecto de expropiación forzosa bajo Resolución podrá ser sometido para su firma a la Legislatura Municipal en bloques para maximizar los recursos. ... La Legislatura Municipal procederá a evaluar y firmar dicha Resolución en un periodo no mayor a treinta días posterior a su presentación.»
- 36.
Art. 8(j)(12), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 37.
Art. 8(j)(12)(7), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda.»
- 38.
Art. 8(j)(12)(8), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el Tribunal estará prescrito.»
- 39.
Art. 8(j)(12)(9), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Mediante este reglamento se dispone que luego de dicha prescripción, el Municipio podrá disponer para su fin público el uso de dicha justa compensación consignada en el Fondo Municipal.»
- 40.
Art. 8(j)(12)(10), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional.»
- 41.
Art. 8(j)(12)(13), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se concederá el término de un (1) año a la persona interesada, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»
- 42.
Art. 8(j)(12)(11), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio no utilizará el procedimiento de expropiación sumario para beneficiar a solicitantes adquirentes o terceros adquirentes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.»
- 43.
Art. 8(j)(12)(14), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Transcurrido la totalidad del término sin que se haya concretado dicha compra, el Municipio y/o Agente Designado podrá vender las propiedades declaradas estorbos públicos a terceros adquirentes, incluyendo inversores del mercado inmobiliario.»
- 44.
Art. 8(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio podrá revocar la concesión de dicho usufructo debido a la causa justificada de tener la propiedad o el solar abandonado, en estado de detrimento perjudicial para la salud y seguridad pública.»
- 45.
Art. 8(h), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Alcaldesa podrá vender la propiedad sin necesidad de subasta pública, mediante lo dispuesto en esta ordenanza aprobada por la Legislatura Municipal. ... no será necesaria la participación de la Legislatura Municipal para cada transacción.»
- 46.
Art. 8(j)(12)(18), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio y/o su Agente Designado no están obligados a limpiar dicha propiedad, ya que dicho solicitante adquirente se obligará mediante un contrato con el Municipio y/o sus Agente Designado a eliminar la condición del detrimento de dicha propiedad en un periodo no mayor a un año contado de la transferencia de la titularidad del inmueble.»
- 47.
Art. 8(j)(12)(17), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación, y lo presentará al Registro de la Propiedad, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad.»
- 48.
Art. 8(j)(12)(18), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional establecido por esta Ordenanza y por el Art. 4.014 del Código Municipal, Ley 107-2020, según enmendado. ... el Municipio podrá conceder una prórroga de un (1) año adicional a partir de la solicitud de prórroga.»
- 49.
Art. 10(f), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de Declaración de Emergencia por exceso de Estorbos Públicos a una suma mayor de cien (100) unidades ya declaradas a nivel municipal, la Alcaldesa y/o su agente, solicitará una sentencia Sumaria al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior»
- 50.
Art. 10(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar a un ente jurídico y/o natural debidamente certificado en Administración de propiedades abandonadas y/o en detrimento (en lo sucesivo, los "Gestores de Ventas de Bienes Raíces")»
- 51.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 52.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 53.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 54.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 55.
Ordenanza Núm. 21, Serie 2023-2024, del Municipio de Morovis, aprobada por la Legislatura Municipal el 19 de abril de 2024: adopta el Reglamento para Autorizar la Venta de Solares en Usufructo y deroga las Ordenanzas Núm. 9 (Serie 2004-2005), Núm. 27 (Serie 2006-2007) y Núm. 4 (Serie 2014-2015) (registro SUTRA con el PDF completo del reglamento)
- 56.
Certificación, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «aprobada por la Legislatura Municipal de Morovis, Puerto Rico en la reunión de la Primera Sesión Ordinaria- Día 6, celebrada el viernes, 19 de abril de 2024»
- 57.
Art. 1.6, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solares en Zona Residencial ... 25% del precio del solar según la ... certificación del C.R.I.M.»
- 58.
Art. 1.6, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solares en Zonas Comerciales o ... 100% del precio del solar al momento ... Industriales Edificados ... de la venta del mismo»
- 59.
Art. 2.6.2, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «disfrutando de una rebaja del precio de un setenta y cinco por ciento (75%) del valor, según certificación del CRIM, no podrá vender el mismo hasta pasados siete (7) años»
- 60.
Art. 2.6.2, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el usufructuario decide vender deberá haber vivido en la residencia cinco (5) años o más consecutivos, de no ser así, se le aplicará una rebaja del precio de un cincuenta por ciento (50%) del valor, según certificación del CRIM»
- 61.
Art. 2.6.3(2), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no podrán extenderse en ningún caso por más de ciento veinte (120) meses a contar desde el vencimiento del primer pago»
- 62.
Art. 2.6.3(2), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «una fianza igual al diez por ciento (10%) del valor total de la propiedad o solar»
- 63.
Art. 2.6.3(2), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el comprador vendrá obligado a pagar el tres por ciento (3%) de interés mensual sobre el balance adeudado»
- 64.
Art. 2.5.2(3), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para solares cuya cabida sea igual o menor de doscientos (200) metros cuadrados, la Legislatura Municipal podrá vender el mismo por el precio de un (1) dólar»
- 65.
Art. 2.4.1(4), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El usufructuario deberá presentar una solicitud de reconsideración en o antes de veinte (20) días, la cual será de carácter jurisdiccional»
Advertisement
This ad is not from Estorbos.com. It is a promotion from another company shown here by Google. We are not affiliated with the advertisers and do not endorse their offers.