Public nuisances in Las Piedras: the original of the privatized model, with an Agent who even authorizes sales

July 23, 202610 min read

Las Piedras adopted Ordinance 11 (Series 2024-2025, passed by the Municipal Legislature on April 2, 2025 with 8 votes in favor and 3 against, and signed by mayor Miguel A. López Rivera on April 7, 2025) to repeal its 2020 regulation and premiere the Public Nuisance Control and Revitalization Program: the six-phase rehabilitation plan Morovis would copy almost word for word six months later.1 Being the original leaves a mark: here the private Designated Agent holds more power than in the copy, to the point that sales are void without its authorization or the mayor's. This guide walks the system, marks the differences with its twin, and closes with Act 97-2026.

The Designated Agent: for-profit, two years, and a key to the sales

The regulation defines the Designated Agent as an external private for-profit entity, hired under a professional services contract for a minimum extendable term of two (2) years,4 which plans and executes the program at the expense of its own means, expertise and capital: it handles no public funds or assets of any kind.5 As in Morovis, declared properties remain private assets throughout the process.6 But Las Piedras hands it two keys its twin reserved for the mayor: the final disposition of expropriated properties requires prior authorization from the mayor or the Designated Agent,7 and any conveyance without the prior authorization of the Designated Agent or the mayor is void.8 A private actor with signing power over the program's sales.

The humane counterweight is also here, because this regulation invented it: the Citizen Collaboration and Support Division is the first to intervene with appearing parties, offering support, consulting and legal or financial assistance for the tangles that manufacture nuisances: inheritance conflicts, title conflicts, debts, possession and adverse possession,9 with the stated goal of negotiating to avoid the declaration. And inhabited properties that look abandoned or lack water or power go to an inventory notified to the Municipality and the Municipal Legislature, with no notice or intervention until the Legislature approves or rejects each case;10 if rejected, the property is not considered a public nuisance.

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The process: 20 days to clean, 30 to request a hearing

The letter is titled Notice of Intent to Declare a Public Nuisance and arrives personally or by certified mail with return receipt, using the Property Registry and CRIM;11 for unknown owners or unrecorded parcels, notices are published in one printed and one digital newspaper, with no prior court order, and a single notice may include multiple properties.12 The letter starts two clocks: clean the property and remove the harm within twenty (20) days,13 and request the administrative hearing within thirty (30) days if you plan to oppose.14

The hearing runs before an Examining Official, a licensed engineer or attorney (hireable if the municipality has none, with costs charged to the proceeding);15 the date is noticed within thirty days of receiving your request and at least ten (10) days ahead. The orders copy the Code: closure, repair with up to thirty (30) days and extensions capped at one (1) year combined, or demolition in thirty (30) days with an extraordinary extension of up to ninety (90). If no one appears or the order is breached, the declaration is made by the mayor or a five-member evaluation committee: one municipal legislator, two people appointed by the Designated Agent and two by the mayor, by vote and resolution.19 After the resolution run sixty (60) days to cure the condition;20 if the municipality cleans, it claims the expenses with legal interest and the total becomes a lien equivalent to a tacit legal mortgage with tax-debt priority.21

The key deadlines at a glance

StepTermIf it lapses
Clean after the intent letter20 days from notice or publicationThe declaration process continues
Request an administrative hearing30 days from notice or publicationDeclaration by the mayor or the committee of five
Hearing schedulingDate noticed within 30 days, 10 days ahead16Postponement only for just cause, 5 days ahead
Repair orderUp to 30 days, extensions capped at 1 year combined17Final declaration and execution at your expense
Demolition order30 days, extraordinary extension of at most 90 days18The municipality demolishes and records the lien
Cure the condition after the resolution60 days from noticeMunicipal cleanup with legal interest and a fine
Citizen window over the inventoryFirst 30 days of each issuance or updateThe IAAM may step in for property bundles
Securing funds (limited market)1 year, extendable 6 monthsSale to third parties, including investors
Answer the summary complaint20 days (personal) or 30 (publication), non-extendable35Default and judgment within 5 days
Trial and appealTrial in 15 to 30 days; appeal in 1536The judgment becomes final
Claim the just compensation3 years from the judgmentIt prescribes and the municipality applies it to public ends
Rehabilitate after purchase (by contract)1 year from transfer, 1-year extensionThe municipality's conventional repurchase

Fines milder than the Code (with the same exception as Morovis)

FineAmountWhen it applies
For municipal cleanupFrom $500 to $5,00022If the municipality or its Designated Agent cleaned for you; one single time23
Failed re-inspection$5,000 flat24If you appeared with proof of title and the condition had not ceased by the deadline
What the Code authorizesFrom $1,000 to $5,000 quarterly25Article 4.010 framework; Las Piedras self-limited to a single imposition

The local fine is paid to the municipality, is added to the cleanup cost and, if unpaid within sixty (60) days, joins the tacit legal mortgage lien; if collection and location efforts fail, judicial execution follows under the Rules of Civil Procedure. The contrast with the Code is the same as in Morovis: Article 4.010 allows a recurring quarterly fine of $1,000 to $5,000 and this regulation turned it into a single hit with a $500 floor, saving the hard blow for the failed re-inspection: a flat $5,000 and the property stays in the inventory.

Buying in Las Piedras: 30 days for residents, a drum lottery, and the IAAM

The inventory (with location, cadastre, registry description with liens and CRIM debt, owner and appraisal) is publicly available and orders the line like this:

  • Citizen window: during the first thirty (30) days of each issuance or update of the inventory,26 properties are made available to citizens, natural or juridical persons, to acquire as applicant-acquirers.
  • Ties go to a lottery: if two or more file their intent the same day, the award goes to a public lottery with numbered tickets in a spinning drum,27 directed by a notary attorney.
  • Then the IAAM steps in: after those thirty days, the municipality may accept an Authorized Accredited Investor28 requesting a bundle of properties for affordable social-interest housing with federal funds and programs (FHA, Section 502, R-3, HUD, CDBG-DR, Section 8, AFV).
  • Lock: those who participated directly in the process that declared the property cannot buy it.29

Money goes first: you deliver the appraisal plus 10% for costs, and the expropriation process starts once 100% of the appraisal price plus that 10% is deposited, earmarked for appraisal, survey, fees and filings;30 if expenses exceed it, you cover the difference, and no title is delivered while debt remains. The appraisal value admits no reductions or area adjustments.31 And the house warning: if you withdraw once the case is filed, what you paid is not refundable.32 Expropriation resolutions can go to the Municipal Legislature in blocks (a single resolution holding all the properties), signed within thirty days.33

The lawsuit reproduces the Code's rhythms: the ordinary track cannot exceed one (1) year from answer to resolution;34 the summary one runs with an answer in twenty (20) days or thirty (30) by publication, non-extendable, default and judgment in five (5) days for those who stay silent, trial between fifteen (15) and thirty (30) days and appeal in fifteen (15). The municipality consigns nothing upon filing;37 just compensation is claimed within three (3) years38 and, once prescribed, the municipality applies it to its public ends.39 For properties rehabilitable as residences, the first year's first option belongs to people with limited access to the traditional market,40 with one (1) year plus a six (6) month extension to secure funds;41 the summary route is not used to benefit real estate investors,42 and only once the terms lapse may third parties and investors step in.43 After the purchase you are contractually bound to remove the harm within one year of the transfer44 (the municipality need not even clean if buyers are already interested), parcel grouping is deeded within six (6) months,45 and breach triggers the conventional repurchase anchored in Article 4.014, with a possible one (1) additional year extension.46 To sell what the municipality ends up owning, it may hire licensed Real Estate Sales Managers,47 with auction awards reserved to the Auction Board; and if declared nuisances exceed one hundred (100) units,48 the mayor may ask the Court for an emergency summary judgment. Compare the routes in 4.012 vs 4.012A and the general process in our acquisition guide.

Las Piedras vs Morovis: same mold, different powers

  • The Agent: here it is for-profit, on a minimum two-year contract and with signing power over sales; in Morovis there is no minimum term and conveyance authorization belongs exclusively to the mayor.
  • The locks: Morovis added that buyer selection is coordinated with the mayor and that the Agent cannot sign letters of intent without prior approval; the Las Piedras original carries neither.
  • Usufructs: Morovis added an article to revoke usufructs and sell without auction; Las Piedras does not have it.
  • The vote: Las Piedras passed 8 to 3 with three absent; Morovis, 13 to 1.

What Act 97-2026 changed after this ordinance

The ordinance is from April 2025; Act 97-2026 amended the Municipal Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:

  • The deadline to perform the works: 30 days, not 60.52 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
  • Heirs: 3 years. The regulation sets no deadline for heirs who claim late; the Code in force provides that three (3) years after the declaration the property may be adjudicated to the municipality.49
  • Unknown owner: 1 year. If no one with a real right appears within the year after the declaration, ex parte adjudication to the municipality proceeds;50 the regulation's one year of free disposition of the inventory is a different mechanism.
  • Occupied principal residence: the legislative filter for inhabited properties anticipated it; since June 2026 the Code also provides, with the force of law, that a structure occupied as the principal residence of a possessor with dominion is not considered a public nuisance.51
  • The fines: the Code keeps the $1,000 to $5,000 quarterly fine and its repeat-offense scales; the regulation only regulates its single cleanup fine and the flat re-inspection one.

Where to verify every fact

The full text of Ordinance 11 with its regulation is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services.1 The consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Las Piedras. Its adjusted twin is at Morovis and the other privatized model at Arroyo.

Sources

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 11, Serie 2024-2025, del Municipio de Las Piedras, adoptada por la Legislatura Municipal el 2 de abril de 2025 (8 votos a favor, 3 en contra y 3 ausentes) y firmada por el alcalde el 7 de abril de 2025; deroga la Ordenanza 19, Serie 2020-2021, y adopta el Plan de Rehabilitación y el Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Entidad privada externa con fines de lucro representada por persona natural o jurídica con conocimiento profesional en la materia en el manejo de los estorbos públicos con la cual el Municipio a través de su Alcalde establece una relación contractual por servicios profesionales por un término mínimo de dos (2) años»

  5. 5.

    Art. 4(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Agente Designado será un Profesional Externo del Municipio que no manejará fondos ni bienes públicos municipales, federales ni estatales de ninguna índole»

  6. 6.

    Art. 4(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos continúan siendo bienes privativos durante todo el transcurso del proceso por lo que no son propiedad del Municipio y por ende tampoco bien de dominio público.»

  7. 7.

    Art. 10(d), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La disposición final de la propiedad inmueble mediante expropiación forzosa requerirá autorizarse previamente mediante el Alcalde y/o Agente Designado.»

  8. 8.

    Art. 10(h), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Sera nula toda enajenación realizada sin la previa autorización del Agente Designado y/o del Alcalde y/o sin los procedimientos correspondientes.»

  9. 9.

    Art. 4(g), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano será la primera en intervenir con las partes con interés sobre alguna propiedad inmueble que comparezcan con el propósito de ofrecerle apoyo y representación sobre aquellas situaciones que han ocasionado que el bien inmueble pueda o haya sido objeto de la declaración de estorbos públicos como conflictos de herencia, conflictos de titularidad

  10. 10.

    Art. 5(i), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se notificará al Municipio y a la Legislatura Municipal mediante forma de inventario, pero no se notificará ni se intervendrá con la propiedad o el residente, hasta tanto la Legislatura lo apruebe o rechace. De ser rechazado, tal propiedad no será considerada como estorbo público»

  11. 11.

    Art. 5(j)(1), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Notificará personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a los propietarios, poseedores y parte con interés del inmueble desatendido y/o en detrimento, mediante información que conste en el Registro de la Propiedad y/o en el Centro de recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)»

  12. 12.

    Art. 5(j)(2), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicarán avisos en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa. Los avisos podrán incluir múltiples propiedades.»

  13. 13.

    Art. 5(j)(3)(iv), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se solicitará que proceda con la limpieza de la propiedad y remoción de todo detrimento y/o situación que afecte la seguridad y/o la salud pública o vecinal, en un término de veinte (20) días, contados desde la fecha de notificación del presente aviso»

  14. 14.

    Art. 5(j)(3)(v), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dicha vista tiene que ser solicitada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente aviso o de la fecha de la publicación del edicto del presente aviso.»

  15. 15.

    Art. 6(b), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador será un ingeniero o un abogado licenciado y autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico en ambos casos.»

  16. 16.

    Art. 6(c) y (d), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la fecha para la misma será notificada dentro de los treinta (30) días posteriores del recibo de la solicitud. ... La notificación de la vista administrativa se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a su celebración»

  17. 17.

    Art. 6(e)(2), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... podrá conceder prorrogas adicionales, que en conjunto no excederán de un (1) año.»

  18. 18.

    Art. 6(e)(3), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o parte con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»

  19. 19.

    Art. 7(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el alcalde o un comité evaluador compuesto por un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado (AD) y dos personas designadas por el alcalde declararán la propiedad como estorbo público mediante votación y resolución.»

  20. 20.

    Art. 7(b), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»

  21. 21.

    Art. 7(b), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La suma de las cantidades anteriores constituirá un gravamen sobre la propiedad, equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva.»

  22. 22.

    Art. 7(c), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al Municipio donde este situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000.00) dólares.»

  23. 23.

    Art. 7(d), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se dispone que dicha multa solamente se podrá establecer en una sola ocasión. Esta multa será adicional al costo que conlleve la limpieza de la propiedad»

  24. 24.

    Art. 7(h), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el inmueble será re-inspeccionado para verificar si se han eliminado las condiciones que la convirtieron en estorbo público. ... De no haber cesado la condición, se impondrá una multa fija de cinco mil dólares. ($5,000) y se mantendrá la propiedad en el Inventario de Estorbos Públicos.»

  25. 25.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  26. 26.

    Art. 8(h)(10), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «durante el periodo inicial de treinta días una vez se haya emitido y actualizado dicho inventario para colocar a disposición de los ciudadanos, personas naturales, o personas jurídicas las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos»

  27. 27.

    Art. 8(h)(11), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se procederá a coordinarse un proceso de sorteo dirigido por el Municipio o su Agente Designado ... un boleto numerado que se colocará en un tambor giratorio ... Será organizado, dirigido e inspeccionado por un abogado notario autorizado.»

  28. 28.

    Art. 8(h)(12), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Luego de esos treinta (30) días iniciales, el Municipio y/o su Agente Designado adicionalmente podrá permitir la participación de un Inversionista Acreditado Autorizado por el Municipio (IAAM) que solicite la adquisición de un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos»

  29. 29.

    Art. 8(e), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no podrán adquirir propiedades expropiadas por el Municipio o Agente Designado aquellos que hayan participado directamente en el proceso que culminó con la declaración de estorbo público de tales propiedades.»

  30. 30.

    Art. 8(h)(8), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El proceso de expropiación forzosa se comenzará cuando el solicitante adquirente deposite el precio de tasación 100% de este valor, más el diez por ciento (10%) al Municipio o Agente Designado. Este 10% será para el pago de tasación, mensura, honorarios, rendimientos y otros gastos necesarios. ... No se entregará título alguno si se quedara deuda de los gastos.»

  31. 31.

    Art. 8(h)(13)(19), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio o su Agente Designado no podrán hacer ajustes de cabida o ajustes en el valor de tasación.»

  32. 32.

    Art. 8(g), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado, la cantidad que se imponga no es reembolsable esto debido a que, se incurrió en los gastos necesarios para llevar a cabo el proceso de expropiación forzosa.»

  33. 33.

    Art. 8(f), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el proyecto de expropiación forzosa bajo Resolución podrá ser sometido para su firma a la Legislatura Municipal en bloques para maximizar los recursos. ... La Legislatura Municipal procederá a evaluar y firmar dicha Resolución en un periodo no mayor a treinta días posterior a su presentación.»

  34. 34.

    Art. 8(h)(13), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  35. 35.

    Art. 8(h)(13)(2), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  36. 36.

    Art. 8(h)(13)(3) y (5), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Este será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. ... El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  37. 37.

    Art. 8(h)(13)(6), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda.»

  38. 38.

    Art. 8(h)(13)(7), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el Tribunal estará prescrito.»

  39. 39.

    Art. 8(h)(13)(8), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Mediante este reglamento se dispone que luego de dicha prescripción, el Municipio podrá disponer para su fin público el uso de dicha justa compensación consignada en el Fondo Municipal.»

  40. 40.

    Art. 8(h)(13)(9), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional.»

  41. 41.

    Art. 8(h)(13)(12), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se concederá el término de un (1) año a la persona interesada, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  42. 42.

    Art. 8(h)(13)(10), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio no utilizará el procedimiento de expropiación sumario para beneficiar a solicitantes adquirentes o terceros adquirentes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.»

  43. 43.

    Art. 8(h)(13)(13), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Transcurrido la totalidad del término sin que se haya concretado dicha compra, el Municipio y/o Agente Designado podrá vender las propiedades declaradas estorbos públicos a terceros adquirentes, incluyendo inversores del mercado inmobiliario.»

  44. 44.

    Art. 8(h)(13)(17), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio y/o su Agente Designado no están obligados a limpiar dicha propiedad, ya que dicho solicitante adquirente se obligará mediante un contrato con el Municipio y/o sus Agente Designado a eliminar la condición del detrimento de dicha propiedad en un periodo no mayor a un año contado de la transferencia de la titularidad del inmueble.»

  45. 45.

    Art. 8(h)(13)(16), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación, y lo presentará al Registro de la Propiedad, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad.»

  46. 46.

    Art. 8(h)(13)(17), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional establecido por esta Ordenanza y por el Art. 4.014 del Código Municipal, Ley 107-2020, según enmendado. ... el Municipio podrá conceder una prórroga de un (1) año adicional a partir de la solicitud de prórroga.»

  47. 47.

    Art. 10(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar a un ente jurídico y/o natural debidamente certificado en Administración de propiedades abandonadas y/o en detrimento (en lo sucesivo, los "Gestores de Ventas de Bienes Raíces")»

  48. 48.

    Art. 10(f), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de Declaración de Emergencia por exceso de Estorbos Públicos a una suma mayor de cien (100) unidades ya declaradas a nivel municipal, el Alcalde y/o su agente, solicitara una sentencia Sumaria al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior»

  49. 49.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  50. 50.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  51. 51.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  52. 52.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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