Estorbos públicos en Las Piedras: el original del modelo privatizado, con un Agente que hasta autoriza las ventas

23 de julio de 202610 min de lectura

Las Piedras aprobó la Ordenanza 11 (Serie 2024-2025, adoptada por la Legislatura Municipal el 2 de abril de 2025 con 8 votos a favor y 3 en contra, y firmada por el alcalde Miguel A. López Rivera el 7 de abril de 2025) para derogar su reglamento de 2020 y estrenar el Programa de Control y Revitalización de Estorbos Públicos: el plan de rehabilitación en seis fases que Morovis copiaría casi palabra por palabra seis meses después.1 Ser el original tiene su sello: aquí el Agente Designado privado tiene más poder que en la copia, hasta el punto de que las ventas son nulas sin su autorización o la del alcalde. Esta guía recorre el sistema, marca las diferencias con su gemelo y cierra con la Ley 97-2026.

El Agente Designado: con fines de lucro, dos años y llave de las ventas

El reglamento define al Agente Designado como una entidad privada externa con fines de lucro, contratada por servicios profesionales por un término mínimo prorrogable de dos (2) años,4 que planifica y ejecuta el programa a expensas de sus propios medios, pericia y capital: no maneja fondos ni bienes públicos de ninguna índole.5 Como en Morovis, las propiedades declaradas continúan siendo bienes privativos durante todo el proceso.6 Pero Las Piedras le entrega dos llaves que su gemelo reservó a la alcaldesa: la disposición final de las propiedades expropiadas requiere autorización previa del alcalde o del Agente Designado,7 y toda enajenación sin la autorización previa del Agente Designado o del alcalde es nula.8 Un actor privado con poder de firma sobre las ventas del programa.

El contrapeso humano también está aquí, porque este reglamento lo inventó: la División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano es la primera en intervenir con las partes que comparecen, con apoyo, consultoría y asistencia legal o financiera para los enredos que fabrican estorbos: conflictos de herencia, de titularidad, deudas, posesión y usucapión,9 con la meta declarada de negociar para evitar la declaración. Y las propiedades habitadas que aparentan abandono o carecen de agua o luz van a un inventario que se notifica al Municipio y a la Legislatura Municipal, sin notificación ni intervención hasta que la Legislatura apruebe o rechace cada caso;10 si lo rechaza, no se considera estorbo público.

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El proceso: 20 días para limpiar, 30 para pedir vista

La carta se titula Notificación de Intención de Declaración de Estorbo Público y llega personalmente o por correo certificado con acuse, usando el Registro de la Propiedad y el CRIM;11 para desconocidos o fincas no inscritas se publican avisos en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial previa, y un mismo aviso puede incluir múltiples propiedades.12 La carta activa dos relojes: limpiar la propiedad y remover el detrimento en veinte (20) días,13 y solicitar la vista administrativa dentro de treinta (30) días si piensas oponerte.14

La vista corre ante un Oficial Examinador, ingeniero o abogado licenciado (contratable si el municipio no tiene, con las costas cargadas al procedimiento);15 la fecha se notifica dentro de los treinta días del recibo de tu solicitud y con al menos diez (10) días de anticipación. Las órdenes calcan el Código: archivo, reparación con hasta treinta (30) días y prórrogas que en conjunto no exceden un (1) año, o demolición en treinta (30) días con prórroga extraordinaria de hasta noventa (90). Si nadie comparece o la orden se incumple, declara el alcalde o un comité evaluador de cinco: un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado y dos por el alcalde, mediante votación y resolución.19 Tras la resolución corren sesenta (60) días para eliminar la condición;20 si limpia el municipio, reclama los gastos con interés legal y el total se convierte en gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.21

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Limpiar tras la carta de intención20 días desde la notificación o el edictoEl proceso de declaración sigue su curso
Pedir vista administrativa30 días desde la notificación o el edictoDeclaración por el alcalde o el comité de cinco
Señalamiento de la vistaFecha notificada en 30 días, con 10 de anticipación16Suspensión solo por justa causa, avisando 5 días antes
Orden de reparaciónHasta 30 días, prórrogas de máximo 1 año en conjunto17Declaración final y ejecución a tu costo
Orden de demolición30 días, prórroga extraordinaria de máximo 90 días18El municipio demuele y anota el gravamen
Eliminar la condición tras la resolución60 días desde la notificaciónLimpieza municipal con interés legal y multa
Ventana ciudadana sobre el inventario30 días iniciales por cada emisión o actualizaciónPuede entrar el IAAM por conjuntos de propiedades
Asegurar fondos (mercado limitado)1 año, prorrogable 6 mesesVenta a terceros, incluyendo inversores
Contestar la demanda sumaria20 días (personal) o 30 (edicto), improrrogables35Rebeldía y sentencia en 5 días
Juicio y apelaciónJuicio en 15 a 30 días; apelación en 1536La sentencia queda firme
Reclamar la justa compensación3 años desde la sentenciaPrescribe y el municipio la destina a fin público
Rehabilitar tras la compra (por contrato)1 año desde la transferencia, prórroga de 1 añoRetracto convencional del municipio

Multas más suaves que el Código (con la misma excepción que Morovis)

MultaCuántoCuándo aplica
Por limpieza municipalDe $500 a $5,00022Si el municipio o su Agente Designado limpiaron por ti; una sola ocasión23
Re-inspección fallida$5,000 fija24Si compareciste con prueba de titularidad y la condición no cesó al vencer el término
Lo que autoriza el CódigoDe $1,000 a $5,000 trimestral25Marco del Artículo 4.010; Las Piedras se autolimitó a una sola vez

La multa local se paga al municipio, se suma al costo de la limpieza y, si no se paga en sesenta (60) días, entra al gravamen hipotecario tácito; si el cobro y la localización fracasan, sigue la ejecución judicial bajo las Reglas de Procedimiento Civil. El contraste con el Código es el mismo que en Morovis: el Artículo 4.010 permite una multa trimestral recurrente de $1,000 a $5,000 y este reglamento la convirtió en un golpe único con piso de $500, reservando la dureza para la re-inspección fallida: $5,000 fijos y la propiedad sigue en el inventario.

Comprar en Las Piedras: 30 días para los vecinos, sorteo de tambor y el IAAM

El inventario (con localización, catastro, descripción registral con gravámenes y deuda del CRIM, dueño y tasación) está al alcance público y ordena la fila así:

  • Ventana ciudadana: durante los primeros treinta (30) días de cada emisión o actualización del inventario,26 las propiedades se ponen a disposición de ciudadanos, personas naturales o jurídicas, para adquirirlas como solicitante adquirente.
  • Empates a sorteo: si dos o más presentan su intención el mismo día, se adjudica en sorteo público con boletos numerados en un tambor giratorio,27 dirigido por un abogado notario.
  • Después entra el IAAM: pasados esos treinta días, el municipio puede aceptar a un Inversionista Acreditado Autorizado28 que pida un conjunto de propiedades para vivienda de interés social asequible con fondos y programas federales (FHA, Sección 502, R-3, HUD, CDBG-DR, Sección 8, AFV).
  • Candado: quienes participaron directamente en el proceso que declaró la propiedad no pueden comprarla.29

El dinero va primero: entregas la tasación más un 10% para los costos, y el proceso de expropiación arranca cuando está depositado el 100% del precio de tasación más ese 10%, destinado a tasación, mensura, honorarios y rendimientos;30 si los gastos lo exceden, aportas la diferencia, y no se entrega título mientras quede deuda. El valor de tasación no admite rebajas ni ajustes de cabida.31 Y la advertencia de la casa: si desistes con el caso ya presentado, lo pagado no es reembolsable.32 Las resoluciones de expropiación pueden ir a la Legislatura Municipal en bloques (una sola resolución con todas las propiedades), con firma en no más de treinta días.33

El pleito reproduce los ritmos del Código: la vía ordinaria no puede exceder un (1) año de la contestación a la resolución;34 la sumaria corre con contestación en veinte (20) días o treinta (30) por edicto, improrrogables, rebeldía y sentencia en cinco (5) días para quien calla, juicio entre quince (15) y treinta (30) días y apelación en quince (15). El municipio no consigna nada al radicar la demanda;37 la justa compensación se reclama en tres (3) años38 y, prescrita, el municipio la destina a su fin público.39 En las propiedades rehabilitables como residencia, la primera opción del primer año es de las personas con acceso limitado al mercado tradicional,40 con un (1) año más seis (6) meses de prórroga para asegurar fondos;41 el sumario no se usa para beneficiar a inversionistas del mercado inmobiliario,42 y solo agotados los términos pueden entrar terceros e inversores.43 Tras la compra te obligas por contrato a eliminar el detrimento en no más de un año desde la transferencia44 (el municipio ni siquiera tiene que limpiar si ya hay interesados), la agrupación de fincas se escritura en seis (6) meses,45 y el incumplimiento activa el retracto convencional anclado en el Artículo 4.014, con prórroga posible de un (1) año adicional.46 Para vender lo que el municipio titule, puede contratar Gestores de Ventas de Bienes Raíces licenciados,47 con la adjudicación de subastas reservada a la Junta de Subastas; y si los estorbos declarados pasan de cien (100) unidades,48 el alcalde puede pedir al Tribunal una sentencia sumaria de emergencia. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.

Las Piedras vs Morovis: mismo molde, poderes distintos

  • El Agente: aquí es con fines de lucro, con contrato mínimo de dos años y con firma sobre las ventas; en Morovis no hay término mínimo y la autorización de enajenaciones es exclusiva de la alcaldesa.
  • Los candados: Morovis añadió que la selección del comprador se coordina con la alcaldesa y que el Agente no puede firmar acuerdos de intención sin aprobación previa; el original pedreño no trae ninguno de los dos.
  • Usufructos: Morovis sumó un artículo para revocar usufructos y vender sin subasta; Las Piedras no lo tiene.
  • La votación: Las Piedras se aprobó 8 a 3 con tres ausentes; Morovis, 13 a 1.

Lo que la Ley 97-2026 cambió después de esta ordenanza

La ordenanza es de abril de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.52 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herederos: 3 años. El reglamento no fija plazo para los herederos que reclaman tarde; el Código vigente dispone que pasados tres (3) años de la declaración la propiedad puede adjudicarse al municipio.49
  • Persona desconocida: 1 año. Si nadie con derecho real comparece en el año siguiente a la declaración, procede la adjudicación ex parte al municipio;50 el año de libre disposición del inventario que trae el reglamento es un mecanismo distinto.
  • Residencia principal ocupada: el filtro legislativo de las propiedades habitadas lo anticipó; desde junio de 2026 el Código dispone además, con rango de ley, que la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público.51
  • Las multas: el Código mantiene la trimestral de $1,000 a $5,000 y sus escalas de reincidencia; el reglamento solo regula su multa única de limpieza y la fija de re-inspección.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 11 con su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos.1 El Código Municipal consolidado está en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Las Piedras. Su gemelo ajustado está en Morovis y el otro modelo privatizado en Arroyo.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 11, Serie 2024-2025, del Municipio de Las Piedras, adoptada por la Legislatura Municipal el 2 de abril de 2025 (8 votos a favor, 3 en contra y 3 ausentes) y firmada por el alcalde el 7 de abril de 2025; deroga la Ordenanza 19, Serie 2020-2021, y adopta el Plan de Rehabilitación y el Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Entidad privada externa con fines de lucro representada por persona natural o jurídica con conocimiento profesional en la materia en el manejo de los estorbos públicos con la cual el Municipio a través de su Alcalde establece una relación contractual por servicios profesionales por un término mínimo de dos (2) años»

  5. 5.

    Art. 4(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Agente Designado será un Profesional Externo del Municipio que no manejará fondos ni bienes públicos municipales, federales ni estatales de ninguna índole»

  6. 6.

    Art. 4(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos continúan siendo bienes privativos durante todo el transcurso del proceso por lo que no son propiedad del Municipio y por ende tampoco bien de dominio público.»

  7. 7.

    Art. 10(d), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La disposición final de la propiedad inmueble mediante expropiación forzosa requerirá autorizarse previamente mediante el Alcalde y/o Agente Designado.»

  8. 8.

    Art. 10(h), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Sera nula toda enajenación realizada sin la previa autorización del Agente Designado y/o del Alcalde y/o sin los procedimientos correspondientes.»

  9. 9.

    Art. 4(g), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano será la primera en intervenir con las partes con interés sobre alguna propiedad inmueble que comparezcan con el propósito de ofrecerle apoyo y representación sobre aquellas situaciones que han ocasionado que el bien inmueble pueda o haya sido objeto de la declaración de estorbos públicos como conflictos de herencia, conflictos de titularidad

  10. 10.

    Art. 5(i), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se notificará al Municipio y a la Legislatura Municipal mediante forma de inventario, pero no se notificará ni se intervendrá con la propiedad o el residente, hasta tanto la Legislatura lo apruebe o rechace. De ser rechazado, tal propiedad no será considerada como estorbo público»

  11. 11.

    Art. 5(j)(1), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Notificará personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a los propietarios, poseedores y parte con interés del inmueble desatendido y/o en detrimento, mediante información que conste en el Registro de la Propiedad y/o en el Centro de recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)»

  12. 12.

    Art. 5(j)(2), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicarán avisos en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa. Los avisos podrán incluir múltiples propiedades.»

  13. 13.

    Art. 5(j)(3)(iv), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se solicitará que proceda con la limpieza de la propiedad y remoción de todo detrimento y/o situación que afecte la seguridad y/o la salud pública o vecinal, en un término de veinte (20) días, contados desde la fecha de notificación del presente aviso»

  14. 14.

    Art. 5(j)(3)(v), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dicha vista tiene que ser solicitada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente aviso o de la fecha de la publicación del edicto del presente aviso.»

  15. 15.

    Art. 6(b), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador será un ingeniero o un abogado licenciado y autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico en ambos casos.»

  16. 16.

    Art. 6(c) y (d), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la fecha para la misma será notificada dentro de los treinta (30) días posteriores del recibo de la solicitud. ... La notificación de la vista administrativa se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a su celebración»

  17. 17.

    Art. 6(e)(2), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... podrá conceder prorrogas adicionales, que en conjunto no excederán de un (1) año.»

  18. 18.

    Art. 6(e)(3), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o parte con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»

  19. 19.

    Art. 7(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el alcalde o un comité evaluador compuesto por un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado (AD) y dos personas designadas por el alcalde declararán la propiedad como estorbo público mediante votación y resolución.»

  20. 20.

    Art. 7(b), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»

  21. 21.

    Art. 7(b), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La suma de las cantidades anteriores constituirá un gravamen sobre la propiedad, equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva.»

  22. 22.

    Art. 7(c), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al Municipio donde este situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000.00) dólares.»

  23. 23.

    Art. 7(d), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se dispone que dicha multa solamente se podrá establecer en una sola ocasión. Esta multa será adicional al costo que conlleve la limpieza de la propiedad»

  24. 24.

    Art. 7(h), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el inmueble será re-inspeccionado para verificar si se han eliminado las condiciones que la convirtieron en estorbo público. ... De no haber cesado la condición, se impondrá una multa fija de cinco mil dólares. ($5,000) y se mantendrá la propiedad en el Inventario de Estorbos Públicos.»

  25. 25.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  26. 26.

    Art. 8(h)(10), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «durante el periodo inicial de treinta días una vez se haya emitido y actualizado dicho inventario para colocar a disposición de los ciudadanos, personas naturales, o personas jurídicas las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos»

  27. 27.

    Art. 8(h)(11), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se procederá a coordinarse un proceso de sorteo dirigido por el Municipio o su Agente Designado ... un boleto numerado que se colocará en un tambor giratorio ... Será organizado, dirigido e inspeccionado por un abogado notario autorizado.»

  28. 28.

    Art. 8(h)(12), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Luego de esos treinta (30) días iniciales, el Municipio y/o su Agente Designado adicionalmente podrá permitir la participación de un Inversionista Acreditado Autorizado por el Municipio (IAAM) que solicite la adquisición de un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos»

  29. 29.

    Art. 8(e), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no podrán adquirir propiedades expropiadas por el Municipio o Agente Designado aquellos que hayan participado directamente en el proceso que culminó con la declaración de estorbo público de tales propiedades.»

  30. 30.

    Art. 8(h)(8), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El proceso de expropiación forzosa se comenzará cuando el solicitante adquirente deposite el precio de tasación 100% de este valor, más el diez por ciento (10%) al Municipio o Agente Designado. Este 10% será para el pago de tasación, mensura, honorarios, rendimientos y otros gastos necesarios. ... No se entregará título alguno si se quedara deuda de los gastos.»

  31. 31.

    Art. 8(h)(13)(19), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio o su Agente Designado no podrán hacer ajustes de cabida o ajustes en el valor de tasación.»

  32. 32.

    Art. 8(g), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado, la cantidad que se imponga no es reembolsable esto debido a que, se incurrió en los gastos necesarios para llevar a cabo el proceso de expropiación forzosa.»

  33. 33.

    Art. 8(f), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el proyecto de expropiación forzosa bajo Resolución podrá ser sometido para su firma a la Legislatura Municipal en bloques para maximizar los recursos. ... La Legislatura Municipal procederá a evaluar y firmar dicha Resolución en un periodo no mayor a treinta días posterior a su presentación.»

  34. 34.

    Art. 8(h)(13), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  35. 35.

    Art. 8(h)(13)(2), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  36. 36.

    Art. 8(h)(13)(3) y (5), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Este será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. ... El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  37. 37.

    Art. 8(h)(13)(6), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda.»

  38. 38.

    Art. 8(h)(13)(7), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el Tribunal estará prescrito.»

  39. 39.

    Art. 8(h)(13)(8), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Mediante este reglamento se dispone que luego de dicha prescripción, el Municipio podrá disponer para su fin público el uso de dicha justa compensación consignada en el Fondo Municipal.»

  40. 40.

    Art. 8(h)(13)(9), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional.»

  41. 41.

    Art. 8(h)(13)(12), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se concederá el término de un (1) año a la persona interesada, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  42. 42.

    Art. 8(h)(13)(10), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio no utilizará el procedimiento de expropiación sumario para beneficiar a solicitantes adquirentes o terceros adquirentes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.»

  43. 43.

    Art. 8(h)(13)(13), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Transcurrido la totalidad del término sin que se haya concretado dicha compra, el Municipio y/o Agente Designado podrá vender las propiedades declaradas estorbos públicos a terceros adquirentes, incluyendo inversores del mercado inmobiliario.»

  44. 44.

    Art. 8(h)(13)(17), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio y/o su Agente Designado no están obligados a limpiar dicha propiedad, ya que dicho solicitante adquirente se obligará mediante un contrato con el Municipio y/o sus Agente Designado a eliminar la condición del detrimento de dicha propiedad en un periodo no mayor a un año contado de la transferencia de la titularidad del inmueble.»

  45. 45.

    Art. 8(h)(13)(16), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación, y lo presentará al Registro de la Propiedad, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad.»

  46. 46.

    Art. 8(h)(13)(17), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional establecido por esta Ordenanza y por el Art. 4.014 del Código Municipal, Ley 107-2020, según enmendado. ... el Municipio podrá conceder una prórroga de un (1) año adicional a partir de la solicitud de prórroga.»

  47. 47.

    Art. 10(a), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar a un ente jurídico y/o natural debidamente certificado en Administración de propiedades abandonadas y/o en detrimento (en lo sucesivo, los "Gestores de Ventas de Bienes Raíces")»

  48. 48.

    Art. 10(f), Ordenanza 11, Serie 2024-2025, de Las Piedras (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de Declaración de Emergencia por exceso de Estorbos Públicos a una suma mayor de cien (100) unidades ya declaradas a nivel municipal, el Alcalde y/o su agente, solicitara una sentencia Sumaria al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior»

  49. 49.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  50. 50.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  51. 51.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  52. 52.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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