Estorbos públicos en Aibonito: el Programa de Control, el Agente Administrador y la puesta al día de 2026
Aibonito organizó su respuesta a las propiedades abandonadas como un programa formal con nombre propio: el Programa de Control de Estorbos Públicos, creado por la Ordenanza Núm. 12, Serie 2020-2021. En mayo de 2026 la Legislatura Municipal lo puso al día con la Ordenanza Núm. 23, Serie 2025-2026,1 que sustituye íntegramente la Sección 3ra2 de aquella ordenanza, el corazón del proceso, para incorporar los cambios que las leyes estatales trajeron al Código Municipal.
El texto resultante es uno de los más completos de la montaña: cuatro fases, un Agente Administrador Contratado que puede llevar casi todo el trámite, una escala de multas por reincidencia, una vía sumaria de expropiación con términos en días y un año de ventaja para el comprador local frente al inversionista. Aquí lo desglosamos paso a paso, con cada dato citado al texto oficial.
Dos ordenanzas, un solo programa
La regla vigente vive en dos piezas. La Ordenanza 12 de 2020-2021 creó el programa3; la Ordenanza 23 de 2025-2026, aprobada por la Legislatura el 28 de mayo de 2026 y firmada por la alcaldesa interina al día siguiente, lo actualizó a tono con la Ley 27-2022 y la Ley 114-2024, las leyes que cambiaron los procesos de adquisición después de 20204. La enmienda reescribe una sola sección, pero es la sección donde ocurre todo; todo lo demás de la ordenanza de 2020 sigue vigente5. Por disponer sanciones, la ordenanza entró en vigor a los diez (10) días de su publicación en un periódico de circulación general o regional6.
Un detalle práctico: la Ordenanza 12 original es anterior a la cobertura de Aibonito en el registro SUTRA, así que su cuerpo no está disponible en línea; el texto operativo del programa es el que reescribió la Ordenanza 23, y de ahí citamos.
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Las cuatro fases y el Agente Administrador Contratado
El programa consiste en cuatro (4) fases7: identificación y notificación, vista, declaración y disposición. Y tiene una figura distintiva: casi cada poder del proceso lo comparten el Municipio y/o el Agente Administrador Contratado, un administrador privado que puede hacer los estudios, inspeccionar, notificar, declarar y hasta presentar la demanda de expropiación. La primera fase arranca con estudios dentro de la jurisdicción para identificar las propiedades deshabitadas y abandonadas del municipio8, y permite inspeccionar cualquier estructura que se sospeche razonablemente que presenta condiciones detrimentales a la salud, seguridad o bienestar público9.
Fase 1: la notificación y tus 30 días
Identificada una propiedad, el municipio notifica a los propietarios que consten en el Registro de la Propiedad o en el CRIM, a poseedores y a personas con interés, personalmente o por correo certificado10, advirtiendo su intención de declarar la propiedad estorbo público y el derecho a pedir vista. La entrega debe cumplir sustancialmente con la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 200911. Si se ignora el paradero del titular o la propiedad no está inscrita ni en el Registro ni en el CRIM, el municipio lo certifica y notifica a «persona desconocida» publicando un aviso en un periódico impreso y uno digital, sin que medie orden judicial previa12. Desde la notificación o la publicación tienes treinta (30) días para oponerte y solicitar vista13 ante un Oficial Examinador, con la prueba testifical, documental o pericial que estimes conveniente.
Fase 2: la vista y las tres órdenes posibles
La vista se celebra ante un oficial examinador que debe ser un ingeniero licenciado o un abogado licenciado14; si el municipio o su agente no cuentan con uno, pueden contratarlo, cargando el costo al procedimiento, o firmar un acuerdo de colaboración con otro municipio15. Tras evaluar la prueba, el examinador dicta una de tres órdenes:
- Exclusión: la propiedad no debe declararse estorbo público y se cierra el expediente.
- Reparación: sí es estorbo, pero reparable. La orden detalla las labores y da no mayor de treinta (30) días para concluir las reparaciones16. Puede haber prórrogas con prueba fehaciente de que los trabajos avanzan: el municipio opina sobre la prórroga en diez (10) días17 de serle requerido, y el conjunto de prórrogas nunca excede de un (1) año18.
- Demolición: no es reparable. La orden manda demolerla y limpiarla por cuenta del titular19 en un máximo de treinta (30) días, con posible prórroga de no más de noventa (90) días20. Si no ocurre, el municipio puede demoler a su costo, anotando en el Registro un gravamen por lo gastado21 salvo que el titular le reembolse.
Fase 3: la declaración, los 60 días y el gravamen
Si nadie comparece a oponerse, o si la orden de reparación o demolición se incumple, el municipio declara la propiedad estorbo público. Desde la notificación de esa resolución el titular queda obligado a eliminar la condición en sesenta (60) días22; vencidos, el municipio o su agente pueden ejecutar las obras necesarias, las que fijó el examinador en su orden o, si no hubo vista, las que eliminen la condición nociva. Los gastos no recobrados se convierten en un gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita, subordinada solo a las contribuciones adeudadas23, y se hacen constar mediante instancia en el Registro de la Propiedad.
Las multas: trimestral y la escala por reincidencia
Cuando el municipio incurre en el costo de la limpieza, al titular se le impone una multa trimestral no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 cada trimestre24, pagadera al municipio. Y para quien incurre en un patrón de dejadez hay una escala aparte: entre $1,000 y $1,500 la primera reincidencia25, entre $2,000 y $3,500 la segunda, y una multa fija de $5,000 por cada reincidencia adicional26, aplicable por cada inmueble notificado a nombre del titular. La multa es adicional al costo de la limpieza; hay sesenta (60) días para pagarla antes de que engrose el gravamen hipotecario tácito27, y si la propiedad no está inscrita, el municipio puede incluir multas y gastos en la demanda de expropiación. Si a los sesenta (60) días de la última gestión de cobro esta resulta infructuosa, procede la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta28 bajo las Reglas de Procedimiento Civil; retenida la deuda, el sobrante se consigna en una cuenta separada del fondo general.
Los efectos de la declaración
Declarado el estorbo público, el municipio o su agente pueden rotular oficialmente el inmueble, tasarlo con un tasador con licencia o el propio CRIM29, y pedir la certificación de deuda contributiva. Para disponer de él, el abanico es amplio: expropiación por utilidad pública, vivienda asequible o la vía sumaria30 de la propia ordenanza, además de embargo, gravamen y ejecución bajo los Artículos 7.072 y 7.073 del Código Municipal. Si el inmueble arrastra deuda contributiva, esa deuda se resta del valor de tasación al calcular la justa compensación, y al transferirse la titularidad al municipio la deuda con el CRIM se cancela en su totalidad31; las multas y los gastos de limpieza también se descuentan.
Herederos y la residencia ocupada
Si el inmueble declarado no tiene titular vivo ni heredero que lo reclame, aplican las reglas de la herencia ab intestato del Código Civil. Si tiene herederos pero pasan más de cinco (5) años sin reclamar desde la declaración32, el inmueble se adjudica al municipio por mandamiento judicial, mediante petición ex parte con prueba de las notificaciones a la última dirección conocida. El inventario identifica las propiedades adjudicadas por herencia, y el municipio puede venderlas, cederlas, donarlas o arrendarlas conforme a la Ley 107-2020. La ordenanza también recoge una protección clave: la vivienda ocupada como residencia principal por un poseedor que ejerce dominio queda fuera de la definición de estorbo público33.
Comprar un estorbo en Aibonito: depósito, 10% y un año de pleito
La puerta de entrada es el Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público, que se prepara cuando el municipio no va a expropiar por utilidad pública. Cada entrada trae la localización física, la descripción registral con sus hipotecas, gravámenes y deuda contributiva34, el número de catastro, el titular y el valor de tasación; el municipio lo actualiza cada trimestre en la Casa Alcaldía y su plataforma digital o red social35.
Quien quiera adquirir notifica su intención y deposita el valor de tasación más un diez por ciento (10%)36 para las costas: estudio de título, reembolso de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción. Cualquier suma adicional que fije el tribunal como justa compensación corre por cuenta del adquiriente, incluso si desiste con el caso ya presentado o si el pleito se cae por no proveer fondos. La demanda se presenta bajo la Regla 58, y es requisito una ordenanza o resolución de la Legislatura Municipal para cada expropiación37. El pleito, desde la contestación o la rebeldía hasta la resolución en sus méritos, no puede exceder de un (1) año38. Tras la sentencia, el municipio transfiere la titularidad por escritura pública de compraventa ante notario39; si adquieres dos o más inmuebles agrupables, debes presentar la agrupación al Registro dentro de seis (6) meses40.
La vía sumaria: contestar en 20 días, sentencia en 5
Para las propiedades del inventario que el propio municipio quiera expropiar, la ordenanza incorpora el procedimiento sumario: demanda bajo la Regla 58 y, si no hay titular localizable ni inscripción, contra «persona desconocida» conforme a la Regla 4.6(c). El demandado tiene veinte (20) días para contestar, treinta (30) si fue emplazado por edictos41, y el término es improrrogable: sin contestación, el tribunal anota la rebeldía y dicta sentencia en no más de cinco (5) días. Si contesta, el juicio se celebra entre quince (15) y treinta (30) días después de la contestación42 y la sentencia llega en cinco (5) días; quedan quince (15) días para apelar43. El municipio no consigna dinero al radicar la demanda44: la obligación nace cuando el demandado comparece, y de la consignación se descuentan la deuda contributiva, las multas y los gastos. Fijada la justa compensación por sentencia, quien tenga derecho dispone de tres (3) años para reclamar la compensación45; después, el derecho prescribe.
Un año de ventaja para el comprador local
La ordenanza cierra con reglas de disposición que miran al vecino antes que al inversionista. El municipio adoptará por ordenanza los requisitos para vender o transferir lo adquirido por compra o por la vía sumaria, y cuando la propiedad pueda rehabilitarse como residencia debe considerar como primera opción a personas con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda46. El mecanismo sumario no puede usarse para beneficiar a inversionistas del mercado inmobiliario47 ni a otros terceros adquirientes, entendiendo por tercero quien no ostenta un derecho legítimo como heredero o dueño registral. Durante el primer año tras la declaración, esas personas de oportunidad limitada no cuentan como terceros y reciben un (1) año, prorrogable seis (6) meses, para asegurar los fondos48, ayudas o financiamiento de la compra. Vencido el término sin compra, o tras un año en el inventario sin interesados49, el municipio puede vender a cualquiera, inversionistas incluidos.
Lo que la Ley 97-2026 cambió y la ordenanza no recoge
La Ordenanza 23 se aprobó el 28 de mayo de 2026; semanas después, la Ley 97-2026 (junio de 2026) volvió a enmendar el Código Municipal, y tres de sus cambios dejan al texto local desactualizado en puntos que favorecen a herederos y titulares:
- Herederos: de 5 a 3 años. La ordenanza mantiene la adjudicación al municipio cuando pasan más de cinco (5) años sin reclamo; la ley vigente lo reduce a tres (3) años50.
- Plazo tras la declaración: de 60 a 30 días. La ordenanza da sesenta (60) días para eliminar la condición tras la declaración; la ley da ahora treinta (30) días, no sesenta51, antes de que el municipio pueda ejecutar las obras.
- Persona desconocida: adjudicación en 1 año. La ley añadió el inciso (f) al Artículo 4.010: si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un (1) año desde la declaración sin reclamo, el municipio puede pedirle al tribunal la adjudicación, probando el aviso publicado y las gestiones de localización mediante declaración jurada de diligencias52.
Hay un punto donde Aibonito llegó temprano: la exclusión de la residencia principal ocupada ya está en su texto, con las mismas palabras que el inciso (g) que la Ley 97-2026 añadió al Artículo 4.01053. En todo caso, donde la ordenanza y el Código Municipal difieran, prevalece la ley estatal.
Dónde verificar cada dato
La Ordenanza Núm. 23, Serie 2025-2026, está registrada en SUTRA con su PDF certificado completo, y de su texto salen todas las citas municipales de esta guía; la Ordenanza Núm. 12, Serie 2020-2021, es anterior a la cobertura de Aibonito en ese registro, por lo que su cuerpo no está disponible en línea. Los artículos del Código Municipal citados pueden leerse en la versión consolidada que publica la OGP, revisada al 4 de junio de 2026. Cada cita numerada de esta página reproduce el texto oficial palabra por palabra.
Fuentes
- 1.
Ordenanza Núm. 23, Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Aibonito, aprobada por la Legislatura Municipal el 28 de mayo de 2026 y firmada por la alcaldesa interina el 29 de mayo de 2026; enmienda la Ordenanza Núm. 12, Serie 2020-2021, sustituyendo su Sección 3ra, el Programa de Control de Estorbos Públicos en cuatro fases (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Sección 1ra, Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se enmienda la Sección 3ra. de la Ordenanza Núm. 12 ... para que lea como sigue»
- 3.
Por Cuanto 1ro, Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Legislatura Municipal de Aibonito aprobó la Ordenanza Núm. 12, Serie 2020-2021, mediante la cual se aprobó el Programa de Control de Estorbos Públicos.»
- 4.
Por Cuanto 2do, Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 27 de 27 de mayo de 2022, y la Ley 114 de 27 de julio de 2024, para incorporar nuevas disposiciones relacionadas a los procesos de adquisición de propiedades bajo el Programa de Estorbos Públicos de los municipios»
- 5.
Sección 2da, Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las restantes disposiciones de la Ordenanza Núm. 12 ... quedarán inalteradas.»
- 6.
Sección 4ta, Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Esta Ordenanza, por disponer sanciones y multas administrativas, comenzará a regir a los diez (10) días de su publicación en un periódico de circulación general o regional»
- 7.
Sección 1ra (nueva Sección 3ra), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «consistirá en cuatro (4) fases»
- 8.
Sección 1ra (Primera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «realizarán los estudios que fueren necesarios, dentro de la jurisdicción municipal de Aibonito, para identificar las propiedades inmuebles deshabitadas y abandonadas que por sus condiciones deban ser calificadas como estorbos públicos»
- 9.
Sección 1ra (Primera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrán inspeccionar cualquier propiedad o estructura que, razonablemente, se sospeche que presenta condiciones detrimentales a la salud, seguridad o bienestar público»
- 10.
Sección 1ra (Primera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Notificará a los propietarios que consten inscritos en el Registro de la Propiedad o en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), poseedores y personas con interés, personalmente o por correo certificado, de su intención de declarar la propiedad como estorbo público»
- 11.
Sección 1ra (Primera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «deberá cumplirse sustancialmente con el proceso de diligenciamiento, según establecido en la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas»
- 12.
Sección 1ra (Primera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa»
- 13.
Sección 1ra (Primera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días, contados desde la notificación, para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público, y solicitar vista ante un Oficial Examinador»
- 14.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «designará un oficial examinador que será un ingeniero licenciado o un abogado licenciado»
- 15.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar los servicios de uno de estos para este fin e incluir los costos del mismo en los costos del procedimiento o entrar en un acuerdo de colaboración con otro municipio»
- 16.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «expedirá una orden exponiendo la naturaleza de las reparaciones, o labores de limpieza y mantenimiento que deban realizarse, y concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días»
- 17.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio deberá expresar al Oficial Examinador, en un plazo no mayor de diez (10) días de habérsele requerido, su posición sobre cualquier prórroga adicional y su término»
- 18.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»
- 19.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días»
- 20.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza»
- 21.
Sección 1ra (Segunda Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «anotando en el Registro de la Propiedad correspondiente un gravamen por la cantidad de dinero utilizada en tal gestión, a no ser que el propietario, poseedor o persona con interés en la propiedad le reembolse al municipio dicha cantidad»
- 22.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiarla o ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días a partir de la notificación de la resolución»
- 23.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «constituirán un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, según definido en las distintas leyes de Puerto Rico, subordinado únicamente en carácter de prioridad al gravamen de contribuciones adeudadas sobre la propiedad inmueble»
- 24.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares»
- 25.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca más de mil quinientos (1,500) dólares.»
- 26.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de una segunda reincidencia la multa no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500). Por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»
- 27.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «de no efectuar el pago correspondiente dentro del término de sesenta (60) días de haber sido debidamente solicitado y notificado por el municipio, tal monto se incluirá dentro del gravamen hipotecario tácito»
- 28.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009»
- 29.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá realizar la tasación de la propiedad, a través de un tasador con licencia para ejercer en Puerto Rico, o solicitar la misma al CRIM para determinar su valor en el mercado»
- 30.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública, vivienda asequible o conforme a las disposiciones del procedimiento sumario aquí establecido»
- 31.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez se le transfiera la titularidad al municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»
- 32.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial»
- 33.
Sección 1ra (Tercera Fase), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de esta Ordenanza no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 34.
Sección 1ra (Cuarta Fase, inventario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Descripción registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad; con una relación de las hipotecas y otros gravámenes sobre el inmueble, incluyendo deuda de contribución sobre la propiedad inmueble»
- 35.
Sección 1ra (Cuarta Fase, inventario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»
- 36.
Sección 1ra (Cuarta Fase, adquisición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad»
- 37.
Sección 1ra (Cuarta Fase, adquisición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Será requisito indispensable la aprobación de una ordenanza o resolución aprobada por la Legislatura Municipal para la adquisición de las propiedades a través del procedimiento de expropiación forzosa.»
- 38.
Sección 1ra (Cuarta Fase, adquisición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 39.
Sección 1ra (Cuarta Fase, adquisición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio transferirá la titularidad del inmueble objeto del procedimiento, al adquiriente, por medio de una escritura pública de compraventa a ser otorgada ante notario público»
- 40.
Sección 1ra (Cuarta Fase, adquisición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación, y lo presentará al Registro de la Propiedad, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad»
- 41.
Sección 1ra (Cuarta Fase, sumario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 42.
Sección 1ra (Cuarta Fase, sumario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Tribunal citará para juicio, el que será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda»
- 43.
Sección 1ra (Cuarta Fase, sumario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»
- 44.
Sección 1ra (Cuarta Fase, sumario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que el o los demandados comparezcan al tribunal mediante las alegaciones responsivas contenidas en su contestación a la demanda.»
- 45.
Sección 1ra (Cuarta Fase, sumario), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»
- 46.
Sección 1ra (Cuarta Fase, disposición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional»
- 47.
Sección 1ra (Cuarta Fase, disposición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.»
- 48.
Sección 1ra (Cuarta Fase, disposición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»
- 49.
Sección 1ra (Cuarta Fase, disposición), Ordenanza 23, Serie 2025-2026, de Aibonito (enmienda que sustituye la Sección 3ra de la Ordenanza 12, Serie 2020-2021, Programa de Control de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «de haber transcurrido un (1) año desde que la propiedad fue declarada estorbo público e incluida en el inventario de propiedades declaradas como tal, sin que persona alguna haya demostrado interés en adquirir la misma, el municipio podrá disponer de esta»
- 50.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 51.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración...podrá realizar las obras necesarias para asegurar la salud y seguridad del público en general»
- 52.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 53.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
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