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Estorbos públicos en San Juan: el reglamento del Código de Urbanismo, la querella ciudadana y los tres relojes de herederos

17 de julio de 202610 min

San Juan no tiene una ordenanza suelta de estorbos públicos: tiene un capítulo entero dentro de su Código de Urbanismo, la Ordenanza Núm. 7, Serie 2002-2003. El Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles llegó con la Ordenanza Núm. 1, Serie 2021-2022, aprobada el 22 de julio de 2021,1 y se conformó a la Ley 114-2024 con la Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025, aprobada el 9 de septiembre de 2024, que reescribió los artículos hoy numerados 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV.2 Todas las citas municipales de esta guía salen de los PDF certificados de esas dos ordenanzas en el registro SUTRA.

Es un sistema con personalidad propia: la querella ciudadana como puerta de entrada, dos oficinas repartiéndose el proceso, una multa trimestral fija, protecciones absolutas para las zonas históricas y un título condicionado a saldar cada centavo del proceso. También arrastra dos plazos distintos para herederos, y la ley estatal añade un tercero; esta guía separa los tres.

Quién hace qué: dos oficinas y una querella

La implementación, fiscalización y ejecución del reglamento está a cargo de la Oficina de Permisos6, las vistas administrativas se solicitan ante la Oficina de Asuntos Legales7 según el aviso modelo del propio reglamento, y la declaración la firma el Director mediante Resolución. El expediente típico nace de una querella: la Oficina de Permisos recibe querellas de estorbos públicos e inicia el trámite para resolverlas,4 y hay dos canales oficiales para reportar: el programa San Juan a tu Servicio de la Oficina de Servicios al Ciudadano, en los teléfonos (787) 480-2649, (787) 480-2650, (787) 480-2651 y (787) 480-4040,3 y el portal municipal de estorbos públicos, estorbos.sanjuan.pr, donde también se solicita la vista administrativa.5 Con la querella en marcha, se levanta un expediente con número de caso y fotografías58 de la propiedad.

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Qué cuenta como estorbo público (incluso habitado)

La definición cubre cualquier estructura o solar abandonado, yermo o baldío, inadecuado para seres humanos por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción8 o por ser perjudicial a la salud o seguridad pública. Y el catálogo de modalidades va más lejos que el de la mayoría de los municipios: alcanza incluso una edificación habitada u ocupada9 cuando su estado de ruina, sus condiciones higiénicas o su falta de instalaciones sanitarias la hacen inadecuada para alojar personas.

La Ley 96-2017 sigue aparte

Una aclaración que el reglamento hace en su artículo de aplicabilidad: su texto no modifica ni limita la Ley 96-201710, la ley especial para el manejo de estorbos públicos y la reconstrucción urbana de Santurce y Río Piedras. En esas zonas conviven los dos regímenes, cada uno con sus propias reglas.

La notificación: entrega restringida, edictos y un doble plazo

La Oficina puede estudiar e inspeccionar cualquier propiedad sospechosa, con un límite expreso: hacerlo sin violentar derechos personales o propietarios11 y causando el menor inconveniente posible. Identificado un posible estorbo, investiga en el Registro de la Propiedad y en el CRIM, y notifica al querellado la intención de declarar por una de tres vías: entrega personal, correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida12, o edicto cuando se ignora el paradero, tras certificar por escrito las diligencias; los avisos se publican en un periódico impreso y uno digital, sin que medie orden judicial previa y pueden agrupar múltiples propiedades13.

Aquí conviene leer con lupa. La enmienda de 2024 fijó el plazo para oponerse y pedir vista en treinta (30) días desde el recibo o la publicación del edicto14, pero dejó intacto otro inciso del mismo artículo: el disparador de veinte (20) días sin objeción15 que autoriza al municipio a declarar. Con ambos textos vigentes, lo prudente es presentar la oposición dentro de los primeros veinte días.

La vista: $45 por reseñalar y 20 días jurisdiccionales para revisar

La vista se celebra ante un Oficial Examinador: un abogado o ingeniero licenciado a cargo de examinar la evidencia16 y dictar la orden del caso. La fecha señalada solo se suspende por justa causa, y reagendar puede costar: el examinador puede ordenar el pago de $45 por reseñalamiento de vista17. Tras evaluar la prueba, dicta una de tres órdenes: cierre y archivo; reparación, con un término no mayor de treinta (30) días para concluir las reparaciones18 y prórrogas que nunca suman más de un (1) año19; o demolición por cuenta del titular, con prórroga de no mayor de noventa (90) días20. Si la orden no se cumple, el municipio puede demoler a su costo y anotar en el Registro un gravamen por lo gastado21. Cualquier parte afectada puede pedir revisión ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en veinte (20) días, y el término es jurisdiccional22: corre desde el depósito de la notificación en el correo y no admite prórroga.

La declaración: tres meses de margen y sesenta días para limpiar

San Juan no declara de inmediato: hace falta que la orden del examinador pase tres (3) meses de incumplimiento antes de la Resolución23 del Director, o que venzan las prórrogas concedidas. Declarado el estorbo público, el titular tiene sesenta (60) días desde la Resolución, salvo revisión judicial24, para eliminar la condición. Si no lo hace, el municipio ejecuta las obras y cobra todo, gastos del procedimiento incluidos, con Interés Legal y un gravamen equivalente a hipoteca legal tácita25 con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva, inscrito mediante instancia en el Registro.

Las multas: $5,000 al trimestre y boletos de $500

El régimen de multas capitalino es de los más severos de la isla. Si el municipio pagó la limpieza, aplica una multa trimestral fija de $5,00026. Los patrones de dejadez tienen su propia escala: $1,500 la primera reincidencia, luego $3,500 y de ahí en adelante $5,000 fija27 por cada reincidencia adicional, aplicable por cada inmueble notificado. Si al vencer la orden la inspección encuentra la propiedad igual, cae otra multa fija de $5,000 si la condición persiste28, y una nueva declaración sobre la misma propiedad en un caso posterior cuesta otros $5,00029. Las multas impagas a los sesenta (60) días engrosan el gravamen30 y, cuando el cobro falla, procede la ejecución y venta en pública subasta31. Mientras tanto, el municipio deniega permisos, endosos y certificaciones mientras se adeude cualquier suma32 sobre la propiedad. Y antes de todo eso existen los boletos: un requerimiento con diez (10) días para cumplir y, vencido, un boleto de $500 por falta administrativa33, más una multa por cada día de incumplimiento, con tope de diez (10) días adicionales34.

Comprar un estorbo en San Juan: depósito, sumario y título condicionado

El Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público capitalino es más detallado que el promedio: cada entrada incluye la dirección y el teléfono del titular35, además de la localización, la descripción registral con sus gravámenes, el catastro y la tasación. Se actualiza cada trimestre y se publica en la Casa Alcaldía, la División de Estorbos Públicos y una plataforma digital36 o red social de alto alcance. Hoy esa plataforma es el portal municipal estorbos.sanjuan.pr, que publica el inventario de estorbos declarados y recibe querellas y solicitudes de vista.5

Quien quiere adquirir deposita el valor del informe de tasación más un diez por ciento (10 %) para las costas37, y asume los faltantes que fije el tribunal, incluso si desiste con el caso ya presentado. La demanda va por la Regla 58, o por la vía sumaria del Artículo 4.012A38 del Código Municipal: veinte (20) días para contestar, treinta (30) por edictos, y sentencia en cinco (5)39 si nadie comparece. Fijada la compensación por sentencia, quien tenga derecho dispone de tres (3) años para reclamar la justa compensación40. La vía sumaria no beneficiará a inversionistas del mercado inmobiliario41 ni a otros terceros: cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia hay primera opción para quien tiene acceso limitado al mercado tradicional42, con un año local, prorrogable seis (6) meses, para asegurar los fondos43 de la compra. Al final del camino, el municipio te transfiere la titularidad solo si no adeudas suma alguna del proceso44; si adquieres dos o más inmuebles agrupables, la agrupación va al Registro en seis meses45, y si en un año no rehabilitas o no agrupas, el municipio puede ejercer el retracto convencional46 y recuperar la propiedad.

Herederos: 5, 10 y ahora 3 años

Aquí el reglamento arrastra dos números y la ley impone un tercero. El artículo de efectos de la declaración dispone la adjudicación al municipio por mandamiento judicial cuando pasan más de cinco (5) años sin que el heredero reclame47 la propiedad declarada. Pero en el artículo de propiedades sin titular, que la enmienda de 2024 no tocó, el reloj aún dice diez (10) años48, y ese artículo añade un paso singular: antes de inscribir la titularidad, el municipio consulta a la Universidad de Puerto Rico con cinco (5) meses49 para que exprese su falta de interés institucional, conforme a la sucesión intestada del Artículo 1727 del Código Civil50. Y por encima de ambos, desde junio de 2026 la ley vigente los recorta a tres (3) años51. Donde el reglamento y el Código Municipal difieren, prevalece la ley.

Zonas históricas y centros protegidos

San Juan protege su patrimonio incluso frente a sus propios estorbos: los edificios y estructuras en zonas históricas no pueden demolerse52 bajo este reglamento, y para demoler en los centros urbanos de Condado, Río Piedras o Santurce hace falta un informe integrado cuyas recomendaciones son vinculantes53 sobre el valor histórico, cultural, arquitectónico y económico de la estructura.

Lo que la Ley 97-2026 cambió y el reglamento no recoge

La Ordenanza 6 conformó el reglamento a la Ley 114-2024, pero la Ley 97-2026 (junio de 2026) volvió a enmendar el Código Municipal, y el texto capitalino quedó desfasado en varios puntos que favorecen a herederos y titulares:

  • Herederos: 3 años. Los cinco y diez años que conviven en el reglamento quedaron superados por el término estatal de tres, que prevalece.
  • Plazo tras la declaración: de 60 a 30 días. El reglamento concede sesenta (60) días para eliminar la condición; la ley concede ahora treinta (30) días, no sesenta54, antes de que el municipio pueda ejecutar las obras.
  • Persona desconocida: adjudicación en 1 año. El nuevo inciso (f) del Artículo 4.010 permite pedir la adjudicación al tribunal cuando nadie con un derecho real comparece a oponerse y pasa un (1) año desde la declaración, acreditando las diligencias mediante declaración jurada55 y el aviso publicado.
  • Residencia ocupada: otra redacción. El reglamento excluye la estructura ocupada como residencia principal mantenida para ser habitada por seres humanos56; el 4.010(g) vigente habla de un poseedor que ejerce dominio57 sobre la propiedad. Ante la diferencia de redacción, el estándar del Código Municipal es el que controla.

Dónde verificar cada dato

Las dos ordenanzas que contienen todo el texto citado están registradas en SUTRA con sus PDF certificados completos: la Ordenanza 1 (2021-2022), que adoptó el reglamento con la numeración original de sus artículos (15.101 en adelante), y la Ordenanza 6 (2024-2025), que reescribió los artículos hoy numerados 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209, como indica su propio título. Los canales de querella y el portal de estorbos se publican en las páginas vivas del municipio en sanjuan.pr, y los artículos del Código Municipal citados pueden leerse en la versión consolidada de la OGP, revisada al 4 de junio de 2026. Cada cita numerada de esta página reproduce el texto oficial palabra por palabra.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 1, Serie 2021-2022, del Municipio Autónomo de San Juan, aprobada por el alcalde el 22 de julio de 2021; deroga el anterior Capítulo XV del Código de Urbanismo y adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles en el Municipio de San Juan (registro SUTRA con el PDF certificado completo de 29 páginas)

  2. 2.

    Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de San Juan, aprobada por el alcalde el 9 de septiembre de 2024; enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo para conformar el reglamento a la Ley 114-2024, y eleva de veinte a treinta los días para oponerse a la intención de declaración (registro SUTRA con el PDF certificado completo)

  3. 3.

    Oficina de Servicios al Ciudadano, Municipio de San Juan (página oficial viva en sanjuan.pr, consultada el 17 de julio de 2026: programa San Juan a tu Servicio, teléfonos (787) 480-2649, (787) 480-2650, (787) 480-2651 y (787) 480-4040, lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; entre sus servicios, la erradicación de estorbos públicos)

  4. 4.

    Oficina de Permisos, Municipio de San Juan (página oficial viva en sanjuan.pr, consultada el 17 de julio de 2026: entre sus funciones, recibir querellas de estorbos públicos e iniciar el trámite relacionado para solucionar la querella)

  5. 5.

    Portal oficial de Estorbos Públicos del Municipio de San Juan, administrado por la Oficina de Asuntos Legales (querella de estorbo público, inventario de estorbos públicos y solicitud de vista administrativa en línea; consultado el 17 de julio de 2026)

  6. 6.

    Art. 15.106, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «La implementación, fiscalización y ejecución de las disposiciones contenidas en este Reglamento estará a cargo de la Oficina de Permisos del Municipio»

  7. 7.

    Art. 14.203(c)(4)(iv), aviso modelo, Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «solicitar por escrito una vista administrativa ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio Autónomo de San Juan»

  8. 8.

    Art. 15.105(j), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «cualquier estructura abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción o que es perjudicial a la salud o seguridad pública»

  9. 9.

    Art. 15.202(b), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «Cualquier estructura o edificación habitada, ocupada y/o utilizada que, por su estado de ruina, destrucción, condiciones higiénicas, falta de ventilación y/o de instalaciones sanitarias, entre otras, no deba ser utilizada para alojar o servir a seres humanos»

  10. 10.

    Art. 15.104, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «no se entenderán como que modifican o limitan de forma alguna las disposiciones contenidas en la Ley 96-2017»

  11. 11.

    Art. 15.203, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «podrá incursionar o entrar en cualquier sitio que sospeche existan las condiciones de estorbo público con el fin de realizar inspecciones, siempre que los medios y formas utilizadas para realizar tales inspecciones no violenten derechos personales o propietarios y causen el menor inconveniente posible»

  12. 12.

    Art. 15.203(c)(4)(ii), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida a la parte querellada»

  13. 13.

    Art. 14.203(c)(4)(iii), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «se publicarán avisos en un (1) periódico impreso de circulación general ... y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa. Los avisos podrán incluir múltiples propiedades.»

  14. 14.

    Art. 14.203(d), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «treinta (30) días, contados a partir de la fecha del recibo de la misma o de la fecha de publicación del edicto, para oponerse a la intención de declaración de la propiedad como estorbo público»

  15. 15.

    Art. 15.203(e), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «veinte (20) días siguientes a la notificación diligenciada o la publicación del edicto»

  16. 16.

    Art. 15.105(r), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «abogado o ingeniero licenciado a cargo de examinar la evidencia presentada en procesos de declaración de estorbo público»

  17. 17.

    Art. 15.204(b), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «cuarenta y cinco dólares ($45) por reseñalamiento de vista»

  18. 18.

    Art. 14.204(e)(2), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de mantenimiento y limpieza»

  19. 19.

    Art. 14.204(e)(2), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»

  20. 20.

    Art. 14.204(e)(3), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «A petición de parte, por razón justificada y circunstancias extraordinarias, el Oficial Examinador podrá conceder una ... no mayor de noventa (90) días»

  21. 21.

    Art. 14.204(e)(3), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «el Municipio podrá proceder, a su costo, con las labores de demolición y limpieza, pudiendo anotar en el Registro de la Propiedad correspondiente un gravamen por la cantidad de dinero utilizada en tal gestión»

  22. 22.

    Art. 15.204(f), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la Orden ... término jurisdiccional de veinte (20) días para solicitar la revisión judicial»

  23. 23.

    Art. 14.205(a), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «no cumpliere con la misma dentro del término de tres (3) meses contados desde su notificación, o dentro del término de las prórrogas que se hayan concedido, el Municipio, a través del Director, declarará la propiedad como estorbo público mediante Resolución»

  24. 24.

    Art. 15.205(b), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «dentro del término de sesenta (60) días a partir de la notificación de la Resolución, salvo que haya solicitado la revisión judicial»

  25. 25.

    Art. 15.205(b), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «más el Interés Legal correspondiente a partir del transcurso de los sesenta (60) días dispuestos en este inciso ... equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva»

  26. 26.

    Art. 14.205(c), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «se le impondrá una multa trimestral al propietario de cinco mil dólares»

  27. 27.

    Art. 14.205(d), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «por la primera reincidencia mil quinientos dólares ($1,500) ... en caso de una segunda reincidencia la multa será de tres mil quinientos dólares ($3,500) ... por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil dólares»

  28. 28.

    Art. 15.206, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «De no haber cesado la condición, se impondrá una multa ... de cinco mil dólares»

  29. 29.

    Art. 15.206, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «sea declarada nuevamente como estorbo público como parte de un caso distinto y posterior relacionado a la misma propiedad, se impondrá una multa fija de cinco mil dólares»

  30. 30.

    Art. 14.205(d)(5), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «tal monto se incluirá dentro del gravamen hipotecario tácito que gravará la titularidad del inmueble correspondiente»

  31. 31.

    Art. 14.205(d)(7), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «su venta en pública subasta, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil»

  32. 32.

    Art. 15.205, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «denegará cualquier permiso, endoso, certificación o autorización de la competencia municipal que se requiera para el uso o desarrollo de las propiedades declaradas estorbos públicos por las cuales se adeude alguna suma»

  33. 33.

    Art. 15.213(a)-(b), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «boleto de requerimiento y advertencia para que, en un término fijo de diez (10) días ... boleto por falta administrativa de quinientos dólares ($500)»

  34. 34.

    Art. 15.213(c), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «se considerará una falta administrativa adicional y se le impondrá una multa por cada día de incumplimiento hasta un máximo de diez (10) días adicionales»

  35. 35.

    Art. 14.208(e), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «dirección postal, dirección residencial y número de teléfono en el que se pueda localizar al propietario»

  36. 36.

    Art. 14.208, Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «actualizará el inventario trimestralmente ... en la Casa Alcaldía, en la Oficina de Asuntos Legales, División de Estorbos Públicos»

  37. 37.

    Art. 14.209(b), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»

  38. 38.

    Art. 14.209(f), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «el Municipio podrá, expropiar propiedades declaradas estorbo público mediante el Procedimiento de Expropiación Sumario dispuesto en el Art. 4.012A Código Municipal»

  39. 39.

    Art. 14.209(f)(2), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  40. 40.

    Art. 14.209(f)(7), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el Tribunal estará prescrito.»

  41. 41.

    Art. 14.209(f)(9), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «el Municipio no utilizará el Procedimiento de Expropiación Sumario para beneficiar a ... incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario»

  42. 42.

    Art. 14.209(f)(8), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional»

  43. 43.

    Art. 14.209(f)(9), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «se concederá el término de un (1) año al ciudadano interesado, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  44. 44.

    Art. 14.209(g), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «el Municipio transferirá la titularidad del inmueble objeto del procedimiento al ... siempre y cuando este no adeude ninguna suma de dinero por motivo del proceso»

  45. 45.

    Art. 14.209(h), Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «el adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación y lo presentará al Registro de la Propiedad dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad»

  46. 46.

    Art. 15.211, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida o»

  47. 47.

    Art. 14.207, Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga algún heredero que lo reclame, pero hayan pasado más de cinco (5) años luego de haber sido declarado estorbo público sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio ... mediante mandamiento judicial»

  48. 48.

    Art. 15.210, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga algún heredero que lo reclame, pero hayan pasado más de diez (10) años luego de haber sido declarado estorbo público sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio.»

  49. 49.

    Art. 15.210, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «El Municipio deberá notificar a la Universidad de Puerto Rico, mediante correo certificado con acuse de recibo, solicitando que, dentro del término de cinco (5) meses a partir de la fecha de la notificación, exprese su falta de interés en el inmueble declarado estorbo público»

  50. 50.

    Art. 15.210, Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «aplicará la disposición respecto a la sucesión intestada contenida en el Artículo 1727 del Código Civil»

  51. 51.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  52. 52.

    Art. 15.212(a), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «los edificios y estructuras ubicadas en zonas históricas, declaradas zona o monumento histórico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, no podrán ser demolidas»

  53. 53.

    Art. 15.212(b), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «ubicada en los centros urbanos de Condado, Río Piedras y/o Santurce, deberá evaluar la estructura o edificación de forma integrada, considerando el valor histórico, cultural, arquitectónico y económico de la misma. Las recomendaciones del informe serán vinculantes»

  54. 54.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración...podrá realizar las obras necesarias para asegurar la salud y seguridad del público en general»

  55. 55.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  56. 56.

    Art. 14.207, Ordenanza 6, Serie 2024-2025, de San Juan (enmienda los Artículos 14.203 al 14.205 y 14.207 al 14.209 del Capítulo XIV del Código de Urbanismo conforme a la Ley 114-2024, PDF certificado en SUTRA): «no se considerará un estorbo público aquella estructura ocupada como residencia principal, que sea mantenida para ser habitada por seres humanos»

  57. 57.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  58. 58.

    Art. 15.203(a), Ordenanza 1, Serie 2021-2022, de San Juan (adopta el Reglamento para el Manejo, Identificación y Restauración de Propiedades Inmuebles como nuevo capítulo del Código de Urbanismo, hoy Capítulo XIV, PDF certificado en SUTRA): «se levantará un expediente y se le asignará un número de caso ... Cada expediente incluirá fotografías»

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