Canóvanas aprobó la Ordenanza 5 (Serie 2025-2026, votada por la Legislatura Municipal el 8 de octubre de 2025 con 15 votos a favor y firmada por la alcaldesa Lornna J. Soto Villanueva el 10 de octubre de 2025) para derogar la Ordenanza 26 de la Serie 2024-2025: reemplazó su propio reglamento de estorbos en menos de un año.1 El resultado es el sistema más mercantil de esta serie: intenciones registradas por correo electrónico con fecha y hora, adjudicación a la oferta más alta y un desempate sacado del Código Civil: el retracto de colindantes. Esta guía recorre el proceso, las multas proporcionales al costo, el programa de vivienda asequible y lo que la Ley 97-2026 añadió.
El proceso: 45 días de investigación y una vista que puede llegar por email
Los casos los maneja la Oficina de Planificación y Desarrollo. Abierta la querella, el Municipio tiene un reloj que nadie más se impone: cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación y notificar la determinación preliminar4 (extendible si hacen falta estudios técnicos). La notificación va personal o por correo certificado a la última dirección conocida y, para desconocidos o fincas no inscritas, por edicto en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial previa.5 Desde la notificación o el edicto corren treinta (30) días para oponerte por escrito o pedir una vista administrativa informal;6 el reglamento trata ese término como fatal, y si no compareces, el Municipio puede declarar la propiedad sin más oírte ni citarte.7
La vista es informal pero con formato de juicio: el querellante presenta su prueba, tú contrainterrogas y presentas la tuya, todo bajo juramento. Se pauta y notifica dentro de los quince (15) días de tu solicitud, con no menos de quince (15) días de anticipación,8 y la citación puede llegarte por correo ordinario, electrónico o en persona. Si el Municipio no tiene abogado o ingeniero para presidir, puede contratar uno externo o entrar en un acuerdo de colaboración con otro municipio.9 El Oficial Examinador dicta su orden dentro de los treinta (30) días siguientes: reparación con hasta treinta (30) días desde la notificación (para prórrogas, el Municipio le da su posición al Oficial Examinador en diez días, y el conjunto nunca excede un año),12 o demolición en treinta (30) días con prórroga extraordinaria de hasta noventa (90). La revisión judicial va al Tribunal de Primera Instancia de la región en veinte (20) días desde el depósito en el correo. Si nunca compareciste, se anota la rebeldía, que vale como aceptación de las condiciones de la propiedad,15 y la resolución final la firma el Director;16 si compareciste pero incumpliste la orden, la firma el propio Oficial Examinador.
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Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Investigación municipal | 45 días para concluir y notificar la determinación preliminar | Extendible por estudios técnicos |
| Oponerte o pedir vista | 30 días desde la notificación o el edicto | Rebeldía y declaración sin más oírte |
| Señalamiento de la vista | Pautada en 15 días, con 15 de anticipación | Suspensión solo por justa causa, 5 días antes |
| Orden del Oficial Examinador | Dentro de 30 días tras la vista10 | Se notifica por correo certificado y email |
| Orden de reparación | Hasta 30 días, prórrogas de máximo 1 año en conjunto11 | El Municipio ejecuta y anota el gravamen |
| Orden de demolición | 30 días, prórroga extraordinaria de máximo 90 días13 | El Municipio demuele y anota el gravamen |
| Revisión judicial | 20 días desde el depósito en el correo14 | La orden queda firme |
| Pagar multas antes del gravamen | 60 días desde la notificación oficial | Entran a la hipoteca legal tácita |
| Contestar la demanda sumaria | 20 días (personal) o 30 (edicto), improrrogables31 | Rebeldía y sentencia en 5 días |
| Pleito de expropiación (vía 4.012) | Máximo 1 año desde la contestación o la rebeldía | Tope legal del litigio |
| Asegurar fondos (vivienda asequible) | Hasta 1 año desde la notificación de disposición, más 6 meses | Pasa al siguiente candidato o al mercado abierto39 |
| Reclamar la justa compensación | 3 años desde la sentencia | El derecho prescribe |
| Rehabilitar tras la compra | 1 año desde la transferencia | Retracto convencional, reteniendo gastos |
Multas: la trimestral se mide por lo que costó limpiarte
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Por incumplimiento (trimestral) | Costo hasta $1,000: multa de $1,000; más de $1,000 a $2,000: $2,000; más de $2,000 a $3,000: $3,000; más de $3,000: $5,00017 | Si el Municipio pagó la limpieza por tu inacción; proporcional al costo |
| Por la existencia del estorbo (mensual) | $500 con la declaración; $1,500 el primer mes; $3,500 el segundo; $5,000 del tercero en adelante18 | Automática y acumulativa hasta subsanar la condición |
| Por reincidencia | De $1,000 a $1,500 la primera; de $2,000 a $3,500 la segunda; $5,000 fija después19 | Patrón de dejadez; por cada inmueble notificado |
La escala por costo es única en la región: en vez de un monto fijo o un rango librado a discreción, la multa trimestral copia el tamaño del gasto municipal, siempre dentro del marco de $1,000 a $5,000 del Código. La mensual arranca dentro de la propia resolución que declara el estorbo, con $500 que no requieren expedición individual. A las multas se suman los costos fijos ($60 por inspección, $40 por seguimiento, $150 por el informe preliminar, $35 por la denuncia, $55 por la rotulación, $45 por la investigación registral, los gastos legales incurridos y un 10% administrativo)20 y los de limpieza ($500 por viaje de escombros, $3.20 por metro cuadrado, mano de obra con 35% de cargos y maquinaria a tarifas de FEMA).21 Lo no pagado en sesenta (60) días entra al gravamen tipo hipoteca legal tácita, y el Municipio deniega permisos, endosos y certificaciones sobre la propiedad mientras se le deba.22 El alivio también existe, y es el más ancho de la serie: la condonación permite cancelar, reducir o suspender multas por siete causas, incluyendo fuerza mayor, errores de contacto en el CRIM, que la estructura sea tu residencia principal como poseedor con dominio, el levantamiento de la rebeldía, enfermedad incapacitante, la rehabilitación de la propiedad y hasta un cajón discrecional: cuando así lo determine el Municipio.23
Comprar en Canóvanas: email con hora, sobres sellados y el colindante primero
El inventario cumple el Código al pie de la letra: se actualiza trimestralmente y está disponible en la Casa Alcaldía y en la plataforma digital o red social del municipio.24 Sobre él corre el mecanismo de compra más competitivo de la región:
- Registro por email: la intención de adquirir se notifica por correo electrónico a la dirección oficial del Municipio, que registra fecha y hora de recibo para garantizar trazabilidad.25
- Invitación pública: el Municipio publica el aviso en su plataforma o redes e invita directamente a los interesados registrados; las ofertas van en sobres sellados, con posible pliego y fianza de oferta, y el proceso puede cancelarse en cualquier etapa previa al contrato.
- Gana la oferta más alta: el Comité Evaluador adjudica al precio más alto, partiendo de la tasación como oferta mínima26 (el 10% de gastos no cuenta como oferta).
- Desempates con abolengo civil: entre ofertas iguales deciden, en orden, la fecha y hora de registro; el derecho de retracto de colindantes del Código Civil, con prioridad al vecino colindante y, entre colindantes, al de menor cabida;27 el uso como residencia principal del adquirente o su familia inmediata;28 y los elementos de interés público de la propuesta.
- Sin ofertas: el Comité certifica al Alcalde y la venta sigue por la vía ordinaria, en estricto orden de recibo de las intenciones.
El dinero se mueve con formalidad de subasta: depósito del valor de tasación (o de la oferta) más el diez por ciento (10%) para costas,29 pago en cheque certificado o electrónico a una cuenta separada, contrato firmado antes de que expire la primera tasación, y responsabilidad plena si desistes con el caso radicado. El pleito de expropiación por esta vía no puede exceder un (1) año desde la contestación o la anotación de rebeldía,30 y la vía sumaria corre con los plazos del Código: contestación en veinte (20) días o treinta (30) por edicto, improrrogables, sentencia en cinco (5) días para quien calla, y tres (3) años para reclamar la justa compensación.32 Quien participó en el proceso de declaración no puede comprar. Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.
Vivienda asequible: un Comité que prioriza madres solteras y adultos mayores
El Capítulo IV monta el programa de Vivienda Asequible y Desarrollo Comunitario, con un Comité Evaluador de cinco (5) personas designado por la alcaldesa33 que aprueba su propio manual de procedimientos. El Comité selecciona las propiedades rehabilitables y a quién servir, con una enumeración que nadie más escribió: personas con acceso limitado al mercado tradicional, madres solteras de ingresos bajos o moderados, adultos mayores y víctimas de violencia doméstica.34 Puede disponer por proceso competitivo (subasta o propuestas con sistema de puntos), listas de espera o transferencias directas de solares baldíos a vecinos, y las escrituras pueden cargar condiciones anti-especulación: plazos de rehabilitación, topes de reventa y apreciación, derecho de tanteo y retracto del Municipio, usufructo o superficie reteniendo el terreno, servidumbres de techo para microredes, amenidades públicas y empleo local.
En la modalidad del Artículo 4.012A, es el Comité (no el alcalde, como en Isabela) quien fija el precio de venta por debajo del mercado,35 usando estándares como la Sección 8, CDBG en sus variantes, HOME y las Leyes 47-1987 y 140-2001; el método de pago puede incluir vales de reubicación de CDBG-DR o CDBG-MIT, financiamiento del propio vendedor (owner finance) o planes de pago.36 El Comité precalifica a los participantes, que tienen hasta un (1) año desde la notificación de disposición, más hasta seis (6) meses de prórroga, para asegurar fondos;37 si alguien no cualifica, la propiedad pasa al siguiente candidato sin extender el plazo, y cumplido un año desde la declaración final sin transferirse, el Comité puede vender en el mercado abierto.38 Para el tercero adquirente del Artículo 4.012, el reglamento se cura en salud con una frase que lo distingue: reconoce el escrutinio constitucional intensificado de esa modalidad40 y exige proceso competitivo y transparente aunque lleguen cartas de interés, con usos limitados a vivienda asequible dentro del Fair Market Rent, vivienda principal o comercio local, y sin alquileres a corto plazo ni inversionistas.41 El contexto general del modelo está en vivienda asequible, subastas y CLB.
Título al radicar, un Fondo Especial y un retracto que descuenta
Como en la familia de Isabela y Humacao, el título absoluto de dominio queda investido en el Municipio tan pronto radica la petición de expropiación con la declaración de la Regla 58.3, con cláusula de reversión si el título se anula42 (el Artículo 2.018(a)(10) del Código, en cambio, dispone que el título lo expide el Tribunal en cinco días jurisdiccionales). Los ingresos del programa van a un Fondo Especial de Estorbos Públicos separado del fondo general,43 custodiado por el director de Finanzas, sin la fórmula de 75/25 de otros municipios y con una válvula: la alcaldesa puede transferir recursos del fondo a otros fines legítimos municipales. Cada expropiación y disposición pasa por la Legislatura Municipal (que puede agrupar varias propiedades en una sola resolución),44 y en Desarrollo Comunitario la autorización puede ser previa o por ratificación posterior. Si compras y no rehabilitas en el año, el retracto convencional tiene aquí un aguijón extra: al devolverte lo pagado, el Municipio retiene todos los gastos de la declaración y del trámite de transferencia.45
La maquinaria no está parada: en 2024-2025 Canóvanas declaró de utilidad pública una tanda de propiedades, autorizó su expropiación forzosa y dispuso su cesión mediante subasta pública o asequible, y en 2025-2026 repitió la declaración y expropiación de otra tanda, con fines de desarrollo municipal.51
Lo que la Ley 97-2026 añade (y lo que Canóvanas ya había escrito)
La ordenanza es de octubre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.50 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento de Canóvanas remite al Código en este punto, así que el nuevo plazo rige directamente.
- Residencia principal: Canóvanas llegó primero. Su condonación ya incluía como causa que la estructura esté ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio; desde junio de 2026 el Código lo eleva a regla de ley: esa estructura no se considera estorbo público.46
- Herederos: 3 años. El reglamento no fija plazo propio para herederos tardíos; el Código vigente dispone que pasados tres (3) años de la declaración la propiedad puede adjudicarse al municipio.47
- Persona desconocida: 1 año. La adjudicación ex parte al municipio cuando nadie con derecho real comparece en un (1) año no aparece en el reglamento; aplica por Código.48
- Las multas: la escala por costo cabe dentro del rango de $1,000 a $5,000 que el Código mantiene para la trimestral,49 la mensual corre por el Artículo 1.009, y las reincidencias locales copian exactamente los rangos del Código.
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 5 con su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos.1 El Código Municipal consolidado está en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Canóvanas. Los procedimientos iniciados bajo el reglamento anterior continúan tramitándose bajo las normas con las que comenzaron.
Fuentes
- 1.
Ordenanza Núm. 5, Serie 2025-2026, del Municipio de Canóvanas, aprobada por la Legislatura Municipal el 8 de octubre de 2025 (15 votos a favor) y firmada por la alcaldesa el 10 de octubre de 2025; deroga la Ordenanza 26, Serie 2024-2025, y adopta el Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 2.003(d), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días para concluir la investigación y determinar la existencia o no del estorbo público. Dentro de dicho término, se notificará al querellado, si alguno existiere, la determinación preliminar que surja de la investigación.»
- 5.
Art. 2.003(e)(3)(iii), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso (edicto) en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del Municipio y sin que medie orden judicial previa»
- 6.
Art. 2.003(e)(3)(iv), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente aviso o de la fecha de publicación del edicto del presente aviso.»
- 7.
Art. 2.003(e)(3)(iv), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «De no comparecer por escrito con sus objeciones y prueba o no comparecer a la audiencia, el Municipio podrá declarar la propiedad como estorbo público, sin más oírle o citarle.»
- 8.
Art. 2.004(a) y (b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la misma será pautada y notificada dentro de los quince (15) días posteriores de haberse recibido la solicitud. ... La notificación de la vista se deberá efectuar por correo, ordinario o electrónico, o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista»
- 9.
Art. 2.004, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar los servicios de uno de estos para este fin e incluir los costos del mismo en los costos del procedimiento de estorbo público o entrar en un acuerdo de colaboración con otro municipio a estos fines.»
- 10.
Art. 2.004(f), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador ante quien se celebre la vista, luego de evaluar la prueba y emitir sus determinaciones y conclusiones, dictará una Orden dentro de los próximos treinta (30) días»
- 11.
Art. 2.004(f)(2), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la ... orden, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento.»
- 12.
Art. 2.004(f)(2)(ii), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio deberá expresar al Oficial Examinador, en un plazo no mayor de diez (10) días de habérsele requerido, su posición sobre cualquier prórroga adicional ... En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»
- 13.
Art. 2.004(f)(3), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza, a partir de la notificación de la orden original del Oficial Examinador.»
- 14.
Art. 2.004(h), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá el derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial a la que pertenece el Municipio, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la orden.»
- 15.
Art. 2.005, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La anotación de rebeldía resultará en la aceptación de las condiciones en que se encuentra la propiedad y permitirá que el Municipio emita una resolución y orden para la ... declaración final de la propiedad como estorbo público.»
- 16.
Art. 2.006(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el propietario, poseedor o parte con interés no compareciere en forma alguna a oponerse a la declaración de estorbo público dentro del término correspondiente. En estos casos la resolución se expedirá y firmará por el Director.»
- 17.
Art. 2.007(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «esta multa se podrá establecer trimestral dentro de cada caso ... hasta $1,000; multa de $1,000; ... mayor de $1,000 hasta $2,000; multa de $2,000; ... mayor de $2,000 hasta $3,000; multa de $3,000; ... en exceso de $3,000; multa de $5,000.»
- 18.
Art. 2.007(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se impone una multa mensualmente y de manera escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público. Las multas escalonadas se computarán a partir de la declaración final de estorbo público ... con la declaración final, quinientos ($500.00) dólares ... primer mes: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segundo mes: tres mil quinientos ($3,500.000) dólares; y tercer mes y meses subsiguientes: cinco mil ($5,000
- 19.
Art. 2.007(c), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca más de mil quinientos (1,500) dólares. ... la multa no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500). ... Por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»
- 20.
Art. 2.008(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Costo de inspección: sesenta dólares ($60.00). ... Preparación de informe de declaración preliminar: ciento cincuenta dólares ($150.00). ... Gastos legales incurridos. ... Gastos administrativos: diez por ciento (10%) del subtotal de los incisos anteriores.»
- 21.
Art. 2.008(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «quinientos dólares ($500) por viaje. ... tres dólares con veinte centavos ($3.20) por metro cuadrado de la parcela intervenida. ... más un treinta y cinco por ciento (35%) para cubrir sus beneficios marginales ... Lista de Tarifas de Equipos o Schedule of Equipment Rates de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, FEMA»
- 22.
Art. 2.006(b)(7), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio denegará cualquier permiso, endoso, certificación o autorización de la competencia municipal que se requiera para el uso o desarrollo de las edificaciones o solares declarados estorbos públicos, por las cuales se adeuda alguna suma por las reparaciones, mejoras o limpiezas realizadas por el Municipio.»
- 23.
Art. 2.012, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá cancelar, reducir y/o suspender la aplicación de las multas, en su totalidad o parcialmente, a su discreción ... Cuando la estructura esté siendo ocupada como residencia principal por un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad; ... Cuando así lo determine el Municipio.»
- 24.
Art. 2.010, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público.»
- 25.
Art. 3.003(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «por correo electrónico enviado a la dirección oficial publicada en las páginas electrónicas del Municipio. Dicha notificación permitirá registrar el orden de fecha y hora de recibo de las intenciones de adquisición, garantizando la transparencia y trazabilidad del proceso.»
- 26.
Art. 3.003(b)(2)(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El comité evaluador seleccionará como potencial adquirente la oferta con el precio más alto por la propiedad en cuestión, partiendo la oferta mínima del valor establecido en el informe de tasación.»
- 27.
Art. 3.003(b)(2)(b)(ii), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Derecho de retracto de colindante, según se dispone en la Ley 55 de 2020 ... se dará prioridad a la propuesta de la persona que sea colindante con la propiedad que se interesa. Si dos o más proponentes que sean colindantes usan del retracto al mismo tiempo, se seleccionara el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida»
- 28.
Art. 3.003(b)(2)(b)(iii), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Que la propiedad vaya a utilizarse como residencia principal del adquirente o de su familia inmediata.»
- 29.
Art. 3.003(c), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»
- 30.
Art. 3.003(k), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 31.
Art. 4.008(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 32.
Art. 4.008(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»
- 33.
Art. 4.002, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la alcaldesa designará un Comité Evaluador de cinco (5) personas.»
- 34.
Art. 4.002(1), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «ciudadanos interesados cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional para la adquisición de vivienda; madres solteras de ingresos bajos o moderados; adultos mayores; víctimas de violencia doméstica; y otros.»
- 35.
Art. 4.007, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Comité, una vez el título de la propiedad sea transferida al Municipio, podrá establecer un precio de venta por debajo del precio de mercado, con el fin de suplir vivienda para personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional»
- 36.
Art. 4.002(7), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el cual podrá incluir vales de reubicación del programa CDBG-DR o CDBG- MIT, financiamiento por el propietario o owner finance o planes de pago, con la exclusión de las propiedades adquiridas bajo la modalidad de tercero adquirente»
- 37.
Art. 4.007, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Comité pre-calificará a los participantes en este proceso para asegurar que tengan la capacidad de obtener los fondos, ayudas, o cualquier otro método disponible dentro del término de hasta un (1) año a partir de la fecha de la notificación de disposición publicada. Además, el Comité podrá conceder un término adicional de hasta seis (6) meses si fuese necesario.»
- 38.
Art. 4.007, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Después de cumplido el plazo de hasta un (1) año desde la fecha de la declaración final, si la propiedad aún no ha sido transferida para vivienda asequible, el Comité podrá vender en el mercado abierto bajo los términos y condiciones que estime convenientes.»
- 39.
Art. 4.009, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional. No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.»
- 40.
Art. 4.010, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Considerando el escrutinio constitucional intensificado de esta modalidad, es necesario que el proceso para la selección del tercero adquirente esté limitado a ser un proceso competitivo y transparente para gestiones o actividades de interés público que promuevan el bienestar general de la comunidad.»
- 41.
Art. 4.010, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Vivienda asequible, incluyendo adquisiciones por parte de personas de propiedades cuya mayoría de unidades serán dedicadas al alquiler dentro de las tasas de renta justa del mercado de HUD ... La promoción de las pequeñas y medianas empresas y comercio local. ... No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a alquileres a corto plazo ni para inversionistas del mercado inmobiliario.
- 42.
Art. 5.001, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tan pronto el Municipio radique la Petición de Expropiación junto a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, conforme a la Regla 58.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido en el Municipio. ... si por alguna razón el título absoluto de dominio es anulado, el negocio será revertido.»
- 43.
Art. 5.002, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se crea el Fondo Especial de Estorbos Públicos del Municipio de Canóvanas ... Este Fondo Especial no formará parte del presupuesto funcional (fondo general) del Municipio»
- 44.
Art. 5.003, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Todo proceso de expropiación y disposición de bienes inmuebles bajo este Reglamento requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal, conforme a los artículos 2.018 y 2.021 de la Ley 107-2020. La Legislatura podrá agrupar, en una sola resolución, varias propiedades»
- 45.
Art. 5.004, Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Canóvanas (Reglamento sobre Manejo, Declaración, Adquisición y Disposición de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando ésta fuera procedente, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional ... el Municipio retendrá de la suma pagada por el adquirente, en calidad de reembolso, todos los gastos incurridos por el Municipio en la gestiones de declaración de estorbo público»
- 46.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 47.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 48.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 49.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 50.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 51.
Ordenanzas Núm. 32 (Serie 2024-2025) y Núm. 3 (Serie 2025-2026) del Municipio de Canóvanas - registros en SUTRA: ambas declaran de utilidad pública diversas propiedades ubicadas en el municipio y autorizan su expropiación forzosa con fines de desarrollo municipal; la Núm. 32 dispone además la cesión de las propiedades mediante subasta pública o asequible
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