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Estorbos públicos en Guaynabo: el reglamento más procesal, con multas suaves y candados de diez años

17 de julio de 202612 min

Guaynabo aprobó la Ordenanza 12 (Proyecto 38, Serie 2025-2026, votada por la Legislatura Municipal el 23 de octubre de 2025 con 15 votos a favor y firmada por el alcalde Edward A. O'Neill Rosa el 29 de octubre de 2025) para derogar su reglamento de 2020 y adoptar el Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025.1 En junio de 2026 volvió a moverse primero: la Ordenanza 50 enmendó el reglamento para recoger la Ley 97-2026, el único de esta serie ya conformado a la reforma.4 Es el texto más procesalista de esta serie: separa al investigador del adjudicador, inventa una vía previa al estorbo, ofrece reconsideración y cierres por acuerdo, y modera las multas mientras endurece los compromisos del comprador. Esta guía lo recorre completo y cierra con la Ley 97-2026.

Tres escudos antes de empezar: habitadas, públicas y pre-estorbos

El primer escudo es rotundo: cuando un inmueble se encuentra habitado, no es susceptible de ser declarado estorbo público aunque cumpla las condiciones,5 y la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial debe identificar a los ocupantes y referirlos a las agencias que puedan brindarles asistencia. Solo queda fuera la ocupación meramente incidental, esporádica o ilegal.6 El segundo protege al propio gobierno: si el inmueble pertenece a una entidad pública, esta recibe noventa (90) días para remediar antes de que arranque el proceso.7 Y el tercero es la invención de Guaynabo: el inmueble deshabitado en estado inadecuado, un pre-estorbo con elementos corregibles con relativa facilidad, donde la notificación puede ser sustituida por un rótulo y corren quince (15) días para actuar;8 mientras tanto pueden llegar boletos de $500 mensuales,9 y si la cosa se agrava, el caso escala a la declaración formal.

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El proceso: un investigador que no juzga y una vista con garantías

Abierta la querella y el expediente, la primera inspección formal se hace en no más de veinte (20) días laborables,10 con un detalle de debido proceso que nadie más escribió: ese funcionario no puede ser la misma persona que hizo la inspección preliminar que motivó la querella11 (y si no hay otro, va con testigo). Para entrar a los interiores de un inmueble deshabitado, si el propietario se niega, el Municipio no presume nada: acude al Tribunal por una orden que autorice la entrada.12 La intención de declaración se notifica en persona o por correo certificado (más correo electrónico si consta), con una regla postal estricta: la carta devuelta por dirección incorrecta no se reenvía, se pasa a entrega personal;13 y para desconocidos, el director certifica bajo juramento las gestiones y publica en periódico,14 en un medio digital que puede ser una red social oficial, y fija un rótulo en el inmueble. Desde el recibo o el aviso corren treinta (30) días para oponerte o pedir vista.15

La vista se pauta y notifica dentro de los quince (15) días de la solicitud,16 y trae tres garantías inéditas: el Oficial Examinador puede citar una conferencia previa para simplificar el proceso o explorar un acuerdo;17 el funcionario que hizo la determinación preliminar queda disponible para ser interrogado; y el propietario puede solicitar y obtener una inspección ocular dentro de la vista.18 El Oficial Examinador no decide: rinde un informe recomendando una determinación al Director, quien puede adoptar, rechazar o modificar la recomendación.19 La Resolución y Orden concede hasta treinta (30) días para reparar (la Oficina resuelve las prórrogas en diez días, con tope conjunto de un año) o treinta (30) para demoler con prórroga de hasta noventa (90); en ambos casos, tras la notificación corren treinta (30) días para eliminar la condición (eran sesenta hasta que la Ordenanza 50 de junio de 2026 recogió la Ley 97-2026), salvo que pidas reconsideración o revisión judicial,52 y la propia Resolución advierte que el Municipio denegará permisos, endosos y certificaciones sobre la propiedad mientras se le deba.22 Hasta la absolución tiene precio: si la propiedad se declaró no estorbo porque la reparaste después de la querella pero antes de la vista, el Director puede ordenar el recobro de los gastos administrativos.23 Incumplidos los treinta días, el Director emite la Declaración Final, que no está sujeta a reconsideración.53

Las válvulas de escape también son únicas. El Director puede cerrar el caso por acuerdo escrito con un plazo máximo de tres (3) meses para erradicar las condiciones24 (incumplirlo reabre el caso en la misma etapa y cuenta como reincidencia), o por erradicación inmediata con garantías de no repetición, aunque la Oficina retiene jurisdicción sobre el inmueble durante un año desde el cierre o hasta que sea habitado.25 Y contra la Resolución y Orden existe la reconsideración: se presenta en diez (10) días desde el archivo en autos y el Oficial Examinador la considera en cinco (5);26 la revisión judicial va al Tribunal de Primera Instancia en veinte (20) días desde el depósito en el correo,27 agotados los remedios.

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Entidad pública dueña del inmueble90 días para remediarArranca el proceso de declaración
Pre-estorbo (deshabitado inadecuado)15 días desde la notificación o el rótuloBoletos de $500 mensuales y posible escalada
Primera inspección formal20 días laborables desde el expedienteReloj interno de la Oficina
Oponerte o pedir vista30 días desde el recibo o el avisoEl Director resuelve con el informe del Oficial Examinador
Señalamiento de la vistaPautada y notificada en 15 díasSuspensión solo por justa causa, 5 días antes
Orden de reparaciónHasta 30 días; prórrogas resueltas en 10, máximo 1 año20El Municipio ejecuta y anota el gravamen
Orden de demolición30 días, prórroga de hasta 90 días adicionales21El Municipio demuele y anota el gravamen
Eliminar la condición tras la Resolución y Orden30 días desde la notificación (Ordenanza 50; antes 60)Declaración Final de Estorbo Público
Cierre por acuerdoMáximo 3 meses para erradicarReapertura en la misma etapa y reincidencia
Jurisdicción retenida tras cierre por erradicación1 año desde el cierre o hasta que sea habitadoReapertura si reaparecen las condiciones
Reconsideración10 días; el Oficial Examinador la atiende en 5Rechazo de plano y el término judicial recomienza
Revisión judicial20 días desde el depósito en el correoLa Resolución y Orden queda firme
Pagar una multa o pedir vista30 días calendario desde el boletoFirme e inapelable, con 6% de interés anual
Asegurar fondos (mercado limitado, sumario)1 año desde la declaración, más hasta 6 mesesVenta a terceros, incluyendo inversionistas
Rehabilitar tras la compra12 meses por contrato; 1 año para el retractoRetracto compensando al justo valor

Multas suaves con dientes procesales

MultaCuántoCuándo aplica
Mensual por la existencia del estorbo$500 con la Resolución y Orden; $1,000 el primer mes; $1,500 el segundo; $2,000 del tercero en adelante28Acumula hasta subsanar o hasta la Declaración Final
Inmueble deshabitado en estado inadecuado$500 por boleto, cada mesVía pre-estorbo del Artículo 3.5
Trimestral por limpieza (tras la Declaración Final)Costo menor de $1,000: multa de $1,000; de $1,000 a menos de $5,000: $3,000; de $5,000 o más: $5,00029Proporcional al costo; hasta eliminar la condición o transferir la titularidad30
Reincidencia$1,500 la primera; $3,500 la segunda; $5,000 las adicionales31Una sola por querella; no se interrumpe por traspaso de titularidad

La escala mensual de $500 a $2,000 es la más baja de la región (compárala con los $5,000 mensuales a los que llegan Isabela o Canóvanas), pero el sistema cobra por otras vías: las multas son líquidas y exigibles a los treinta (30) días calendario, y si no pagas ni pides vista quedan firmes, inapelables y acumulando un seis por ciento (6%) de interés anual.33 La reincidencia tiene memoria de tres años y una regla anti-especulación: no se interrumpe por el traspaso de titularidad,32 así que comprar un estorbo reincidente hereda su historial. A esto se suman los costos tarifados: el Oficial Examinador cuesta $500, los gastos legales son $2,000 por inmueble,34 la certificación de ruina por ingeniero $200, la limpieza corre a $3.25 por metro cuadrado con la mano de obra al 35% de recargo y la maquinaria a tarifas de FEMA, y el alcalde puede ajustar las tarifas anualmente por orden administrativa. Todo lo impagado se anota en el Registro con el rango de una anotación preventiva por deuda líquida a favor del Estado.

Comprar en Guaynabo: la Junta de Subastas y el interés social

El inventario de propiedades con Declaración Final (que incluye hasta las medidas necesarias para erradicar cada estorbo) se actualiza al menos trimestralmente y se publica en la página web del municipio, sus redes sociales35 y cualquier otro medio de divulgación amplia. La disposición corre por la Junta de Subastas:36 en cuanto alguien notifica su intención de adquirir un inmueble del inventario, la Oficina debe informarle a la Junta para que active el proceso competitivo. La subasta se anuncia con al menos veinte (20) días en un periódico y la plataforma digital del municipio, y para licitar hacen falta tres documentos: declaración jurada de tu condición social y económica, carta de interés y certificación de fondos (como una certificación bancaria).

La adjudicación tiene la torsión más interesante de la serie: la Junta adjudica al postor más alto, pero puede escoger una oferta menor si con ello se beneficia el interés público, dejando las razones por escrito en acta.37 Entre los criterios pesan el interés social (la ausencia de vivienda propia, la necesidad real de una residencia principal, jefes de familia, personas de edad avanzada o con diversidad funcional, siempre con evidencia documental),38 la planificación (proyectos que agrupen colindantes), la capacidad técnica y financiera para erradicar el estorbo, y el interés previo en el inmueble, incluyendo el del propio querellante que denunció el caso.39 El tipo mínimo es la tasación. Cuando la venta exige expropiar, el adquirente deposita la tasación más el 10% de costas, el pliego advierte que la compraventa queda sujeta a que la expropiación prospere, y el título queda investido en el Municipio al radicar la petición con la declaración de la Regla 58.3,40 con reversión del negocio si el título se anula. No pueden licitar los funcionarios que participaron en el caso, ni su círculo cercano cuando espere compartir un beneficio económico. El sumario del Código no puede usarse para beneficiar a inversionistas: durante el primer año desde la declaración, la persona natural con limitaciones acreditadas para comprar en el mercado tradicional tiene prioridad, con un (1) año, más hasta seis (6) meses, para asegurar fondos.41 Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.

Los candados de diez años (y un retracto que sí compensa)

Todo contrato para disponer de un inmueble con Declaración Final debe cargar tres cláusulas restrictivas: si se destina a vivienda, será residencia principal y única del adquirente por diez (10) años ininterrumpidos;42 toda condición que motivó la declaración se erradica en no más de doce (12) meses; y el inmueble se mantiene en condiciones óptimas por diez (10) años sin provocar una nueva declaración. El incumplimiento activa el derecho de retracto del Municipio, pero con una diferencia que honra el debido proceso: se ejerce compensando al adquirente con el justo valor del inmueble en ese momento43 (en Isabela, la revocación de la subasta asequible es sin compensación). Hay piezas complementarias con el mismo espíritu: el usufructuario cuyo solar municipal se declara estorbo pierde el usufructo, pero si edificó, tiene derecho a indemnización por materiales y mano de obra menos depreciación;44 el Municipio puede aceptar la dación en pago para extinguir deudas, ejecutar su hipoteca legal y licitar en su propia subasta judicial; y cada expropiación o enajenación pasa por la Legislatura Municipal, que puede autorizar por adelantado con condiciones y agrupar múltiples inmuebles en una sola autorización.45 Los ingresos del programa, a diferencia del fondo especial de Canóvanas, van al fondo general del Municipio.46

Lo que la Ley 97-2026 corrige

El reglamento es de octubre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.54 La Ley 97-2026 redujo ese término del Artículo 4.010, y Guaynabo fue el primero en recogerlo: la Ordenanza 50 (aprobada el 11 de junio de 2026 y firmada el 12) enmendó los incisos (f) y (h) del Artículo 4.7 para bajar los sesenta días a treinta.4
  • Herederos: 3 años, no 5. El reglamento dispone que los herederos que reclamen pasados más de cinco (5) años pierden la propiedad por petición ex parte;47 el Código vigente redujo ese término a tres (3) años desde la declaración.48
  • Persona desconocida: 1 año. La adjudicación ex parte al municipio cuando nadie con derecho real comparece en un (1) año no está recogida; aplica por Código.49
  • Residencia principal ocupada: el escudo de Guaynabo para inmuebles habitados es incluso más ancho que el del Código; desde junio de 2026, la protección de la residencia principal del poseedor con dominio rige además con rango de ley.50
  • Las multas: la trimestral por costo ($1,000 a $5,000) cabe en el rango del Código; la mensual corre por el Artículo 1.009 con su tope de $5,000 por multa; las reincidencias locales son fijas donde el Código usa rangos.
  • Casos activos: el reglamento dispone que los casos comenzados antes se rigen por las normas nuevas cuando resulten compatibles;51 recuerda que el Código ordena aplicar a los casos en trámite las normas que den mayores derechos al propietario.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 12 con su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos.1 El Código Municipal consolidado está en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Guaynabo.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 12 (Proyecto 38), Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Guaynabo, aprobada por la Legislatura Municipal el 23 de octubre de 2025 (15 votos a favor) y firmada por el alcalde el 29 de octubre de 2025; deroga la Ordenanza 21, Serie 2020-2021, y adopta el Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025 (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Ordenanza Núm. 50 (Proyecto 134), Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Guaynabo, aprobada por la Legislatura Municipal el 11 de junio de 2026 y firmada por el alcalde el 12 de junio de 2026: enmienda los incisos (f) y (h) del Artículo 4.7 del Reglamento de Estorbos Públicos de 2025 para reducir de sesenta (60) a treinta (30) días el término tras la notificación de la Resolución y Orden, conforme a la Ley 97-2026 (registro SUTRA con el PDF completo)

  5. 5.

    Art. 3.4(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando un inmueble se encuentre habitado, este no será susceptible de ser declarado estorbo público conforme a este Reglamento, aunque cumpla con las condiciones para ser considerada como un estorbo público. No obstante, la Oficina deberá identificar a los ocupantes y deberá referirlos a las agencias gubernamentales y municipales pertinentes»

  6. 6.

    Art. 3.4(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de determinar si el inmueble se encuentra habitado, ocupado o en uso, no se tomará ... aquella ocupación, utilización o presencia que sea meramente incidental, esporádica o ilegal.»

  7. 7.

    Art. 3.3(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La entidad pública propietaria contará con un término de noventa (90) días para tomar acción y remediar la situación.»

  8. 8.

    Art. 3.5(A) y (B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando un inmueble deshabitado presente ciertos elementos característicos de un estorbo público, pero estos no sean suficientes para justificar su declaración formal y puedan ser corregidos con relativa facilidad, la Oficina notificará al propietario o a la persona con interés, para que adopte las medidas correctivas correspondientes. En este caso, la notificación podrá ser sustituida por un rótulo. ... Si transcurre un

  9. 9.

    Art. 5.7, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Oficina podrá expedir boletos con una multa administrativa de quinientos dólares ($500.00) cuando un inmueble deshabitado sea identificado como inmueble en estado inadecuado, conforme con el Artículo ... 3.5 de este Reglamento. Esta multa podrá ser impuesta cada mes hasta que sea ... subsanada la situación»

  10. 10.

    Art. 4.3(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se realizará la primera inspección formal no más tarde de veinte (20) días laborables después de haberse abierto el expediente.»

  11. 11.

    Art. 4.3(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Este funcionario no podrá ser la misma persona que llevó a cabo la inspección preliminar que motivó la presentación de la Querella.»

  12. 12.

    Art. 4.3(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el propietario se niega a autorizar la entrada de los funcionarios del Municipio, estos pueden ... acudir al Tribunal para obtener una orden que autorice la entrada, justificando la necesidad de tener acceso.»

  13. 13.

    Art. 4.5(A)(1), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de que la notificación remitida por correo con acuse de recibo sea devuelta por el ... correo, por tratarse de una dirección incorrecta o incompleta "insufficient address", no se ... volverá a enviar a dicha dirección. En tal caso, se procederá a notificar nuevamente ... mediante entrega personal.»

  14. 14.

    Art. 4.5(A)(2), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el director certificará bajo juramento las gestiones realizadas para identificar a las personas con interés y luego procederá a notificar a "persona desconocida" ... Publicando un aviso en un periódico impreso de circulación general o regional, y en un medio digital, que podrá ser alguna red social oficial del Municipio, sin que medie orden judicial previa, y fijando un rótulo en el inmueble.»

  15. 15.

    Art. 4.4(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el querellado tendrá un término de treinta (30) días, ... contados a partir de la fecha del recibo de la misma o de la publicación del aviso, para oponerse»

  16. 16.

    Art. 4.6(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la misma será pautada y notificada dentro de los quince (15) días posteriores a haberse recibido tal solicitud.»

  17. 17.

    Art. 4.6(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Oficial Examinador podrá pautar una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de simplificar el proceso o evaluar la posibilidad de un acuerdo.»

  18. 18.

    Art. 4.6(E), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el funcionario que hizo la determinación preliminar estará disponible para ser interrogado. Cualquier propietario en el proceso podrá solicitar y obtener una inspección ocular dentro del proceso de vista.»

  19. 19.

    Art. 4.7(B) y (C), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «rendirá un informe recomendando una determinación al Director. ... El Director podrá adoptar, rechazar o modificar la recomendación del Oficial Examinador.»

  20. 20.

    Art. 4.7(E)(2), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término razonable, que no excederá de treinta (30) días a partir de la notificación de la orden ... la Oficina tendrá diez (10) ... días para resolver la solicitud de prórroga ... conceder prórrogas adicionales, que en conjunto no excederán un (1) año a partir de la ... notificación de la orden original.»

  21. 21.

    Art. 4.7(E)(3), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza por cuenta del ... propietario o persona con interés, dentro de un término razonable que no será mayor de ... treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga de hasta noventa (90) días adicionales a partir de la ... notificación de la orden original para concluir la demolición y limpieza.»

  22. 22.

    Art. 4.7(G), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio denegará cualquier permiso, ... endoso, certificación o autorización de su competencia que se requiera para el uso o desarrollo ... de edificaciones o solares declarados como estorbos públicos»

  23. 23.

    Art. 4.7(E)(1), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Director podrá ordenar el recobro de aquellos gastos administrativos incurridos ... por el Municipio cuando la propiedad haya sido reparada previo a la vista administrativa, ... pero luego de la presentación de la Querella.»

  24. 24.

    Art. 4.8(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Director podrá ordenar el cierre del caso cuando ... se alcance un acuerdo por escrito con el querellado para la erradicación de las condiciones que ... constituyen el estorbo público. Dicho acuerdo deberá establecer un plazo máximo de tres (3) ... meses»

  25. 25.

    Art. 4.8(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Oficina retendrá jurisdicción sobre el ... inmueble durante un año desde el cierre o hasta que sea habitado, lo que ocurra primero.»

  26. 26.

    Art. 4.9(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el querellado esté inconforme con la Resolución y Orden del Director podrá presentar ... término de diez (10) días, contados ... a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El Oficial ... Examinador deberá considerarla dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.»

  27. 27.

    Art. 4.10, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá solicitar revisión ... judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de veinte (20) días contados a ... partir del depósito en el correo de dicha notificación.»

  28. 28.

    Art. 5.6(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Con la Resolución y Orden: quinientos dólares ($500.00). Esta multa se incluirá en la propia Resolución y Orden, por lo que no tendrá que emitirse de forma separada. ... Primer mes: mil dólares ($1,000.00) ... Segundo mes: mil quinientos dólares ($1,500.00) ... Tercer mes y meses subsiguientes: dos mil dólares ($2,000.00)»

  29. 29.

    Art. 5.8(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el costo de limpieza sea menor de mil dólares ($1,000.00) la multa será mil ... dólares ($1,000). ... Cuando el costo de limpieza sea mil dólares ($1,000.00) pero menor de cinco mil dólares ... ($5,000.00) la multa será tres mil dólares ($3,000). ... Cuando el costo de limpieza sea cinco mil dólares ($5,000.00) o más, la multa será cinco ... mil dólares ($5,000.00).»

  30. 30.

    Art. 5.8(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Esta multa trimestral podrá continuar siendo impuesta hasta tanto sea eliminada la condición ... de estorbo público o sea transferida la titularidad, por cualquier modo, al Municipio o terceros.»

  31. 31.

    Art. 5.9(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Primera reincidencia: mil quinientos dólares ($1,500.00) ... Segunda reincidencia: tres mil quinientos dólares ($3,500.00) ... Reincidencias adicionales: cinco mil dólares ($5,000.00)»

  32. 32.

    Art. 5.9(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La reincidencia no se interrumpirá por el traspaso de titularidad.»

  33. 33.

    Art. 5.10(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las multas aquí dispuestas serán líquidas y exigibles a los treinta (30) días calendario. ... esta advendrá final, firme e inapelable, y acumulará un seis por ciento (6%) de interés anual hasta su pago total.»

  34. 34.

    Art. 5.5, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «los gastos legales por presentar o asumir representación en cualquier acción legal ante cualquier foro judicial o administrativo como resultado del proceso de declaración de estorbo ... público será de dos mil dólares ($2,000.00) por inmueble.»

  35. 35.

    Art. 6.1(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio mantendrá el Inventario con información actualizada, al menos trimestralmente, la cual estará disponible al público en la página web del Municipio, redes sociales y cualquier ... otro medio que permita su divulgación amplia.»

  36. 36.

    Art. 6.3(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Junta de Subastas será el ente encargado de seleccionar el mejor postor para la disposición ... de los inmuebles del Inventario.»

  37. 37.

    Art. 6.4(E), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Junta de Subasta adjudicará a favor del postor más alto. No obstante, se podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más alto, si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones»

  38. 38.

    Art. 6.4(E)(1), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «reconociéndose, entre los factores de preferencia, la ausencia de vivienda propia, la necesidad real de adquirir una residencia principal o la existencia de situaciones de ... vulnerabilidad social comprobadas, como son los casos de jefes de familia, personas de ... edad avanzada»

  39. 39.

    Art. 6.4(E)(4), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se tomará en consideración el hecho que una persona haya ... manifestado anteriormente interés en adquirir el inmueble con fines de restauración, incluyendo al querellante, siempre que dicha manifestación haya ocurrido antes de la Declaración Final de Estorbo Público.»

  40. 40.

    Art. 7.4(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tan pronto el Municipio presente la Petición de ... Expropiación, junto con la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, ... conforme ... a ... la Regla 58.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, el título ... absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido ... en ... el ... Municipio.»

  41. 41.

    Art. 7.3(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «durante el término de un (1) ... año contado a partir de la fecha en que el Municipio declare una propiedad como estorbo ... público, no se considerará tercero adquiriente a toda persona natural que demuestre ... limitaciones razonables para adquirir una propiedad mediante los procesos del mercado ... tradicional. ... conceder un término adicional de hasta seis (6) meses.»

  42. 42.

    Art. 6.12(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el inmueble es destinado para vivienda, tendrá que ser utilizado como residencia principal y única del adquirente, por un periodo ininterrumpido de diez (10) años desde el otorgamiento del contrato ... Todo adquirente deberá erradicar toda condición que haya motivado la declaración de ... estorbo público en un periodo no mayor de doce (12) meses desde el otorgamiento del contrato»

  43. 43.

    Art. 6.12(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el incumplimiento de cualquiera de las condiciones enumeradas en el inciso (A), permitirá que el Municipio ejecute su derecho de retracto, sujeto a compensar al adquirente con el justo valor del inmueble en ese momento.»

  44. 44.

    Art. 6.9, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la mera declaración de estorbo público se considera como causa ... justificada para la revocación de la concesión de usufructo. No obstante, si el usufructuario ha edificado una estructura en el solar, este podrá tener derecho a una indemnización por los costos de los materiales y la mano de obra, menos depreciación»

  45. 45.

    Art. 6.13, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cada proceso de expropiación y/o enajenación de inmuebles bajo este Reglamento requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1.039 y 2.021 ... La Legislatura también podrá agrupar múltiples inmuebles en una sola autorización»

  46. 46.

    Art. 8.1, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Todos los ingresos que sean generados mediante la ejecución de este Reglamento ... depositados en el fondo general del Municipio.»

  47. 47.

    Art. 6.10, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando un inmueble tenga herederos que lo reclamen, pero hayan transcurrido más de cinco (5) ... años desde que fue declarado estorbo público sin haber sido reclamado, el Municipio procederá a ... solicitar al Tribunal su adjudicación, conforme con el Código Municipal. El Municipio presentará ... petición ex parte junto a la prueba de que se realizaron las notificaciones correspondientes»

  48. 48.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  49. 49.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  50. 50.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  51. 51.

    Art. 8.2, Ordenanza 12, Serie 2025-2026, de Guaynabo (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los casos activos que hayan comenzado antes de la aprobación de este Reglamento, aunque ... cuenten con una Declaración Final de Estorbo Público, se regirán por las normas, estándares y ... procedimientos adoptados mediante esta Reglamentación, siempre y cuando resulten compatibles.»

  52. 52.

    Sección 1ra, Art. 4.7(F) enmendado, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Guaynabo (enmienda a los incisos (f) y (h) del Artículo 4.7 del Reglamento de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El propietario quedará obligado a limpiarla o a ejecutar las obras necesarias para eliminar la condición de estorbo público, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la Orden, salvo que haya solicitado reconsideración o revisión judicial»

  53. 53.

    Sección 1ra, Art. 4.7(H) enmendado, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Guaynabo (enmienda a los incisos (f) y (h) del Artículo 4.7 del Reglamento de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Transcurrido el término de treinta (30) días desde la notificación de la Resolución y Orden final, el Director deberá emitir la Declaración Final de Estorbo Público, siempre que el propietario o la persona con interés haya incumplido con lo dispuesto en dicha Resolución y Orden o no haya solicitado prórroga. ... La Declaración Final de Estorbo Público no estará sujeta a reconsideración»

  54. 54.

    Exposición de motivos, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Guaynabo (enmienda a los incisos (f) y (h) del Artículo 4.7 del Reglamento de Estorbos Públicos de 2025, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Ley Núm. 97-2026 enmendó el Artículo 4.010 del Código Municipal de Puerto Rico para reducir de sesenta (60) a treinta (30) días el término disponible para que un propietario realice o ejecute las obras necesarias para erradicar la condición de estorbo público»

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