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Estorbos públicos en Morovis: un programa privatizado con una División que te ayuda antes de declararte

21 de julio de 202612 min

Morovis aprobó la Ordenanza 5 (Serie 2025-2026, votada por la Legislatura Municipal el 20 de octubre de 2025 y firmada el 21 de octubre de 2025 por el presidente Lubriel Vega Collazo y la alcaldesa Carmen I. Maldonado González, con un voto en contra) para derogar su reglamento de 2021 y montar el Programa de Control y Revitalización de Estorbos Públicos: un plan de rehabilitación en seis fases.1 El modelo es el privatizado, como el de Arroyo: un Agente Designado profesional que pone sus medios, pericia y capital. Pero Morovis lo acolchó con piezas que ningún otro municipio de esta serie tiene: una división para ayudarte antes de declararte, un escudo para propiedades habitadas y una ventana de 30 días para que los vecinos compren antes que el inversionista. Esta guía lo recorre todo y cierra con la Ley 97-2026.

Quién maneja el programa (y quién te ayuda primero)

El Agente Designado se contrata por servicios profesionales, puede subcontratar (incluso los servicios legales) y trabaja a expensas de sus propios medios: no maneja fondos ni bienes públicos municipales, federales ni estatales.4 El reglamento subraya un punto que tranquiliza: las propiedades declaradas estorbo continúan siendo bienes privativos durante todo el proceso,5 sin pasar al municipio ni al dominio público por la declaración.

La pieza más humana del sistema es la División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano: la primera en intervenir con las partes con interés que comparecen, para ofrecer apoyo, consultoría y asistencia legal o financiera en los enredos que suelen fabricar estorbos: conflictos de herencia, de titularidad, deudas, posesión y usucapión.6 Su meta es negociar para evitar la declaración y que el dueño retenga su propiedad en condiciones. Y hay un escudo adicional: si una propiedad aparenta abandono o carece de agua o luz pero está habitada, solo se anota en un inventario y no se notifica ni se interviene hasta que la Legislatura Municipal apruebe o rechace el caso, uno por uno;7 si lo rechaza, no se considera estorbo público, y el municipio puede activar agencias como el Departamento de la Familia o ASSMCA para ayudar al residente.

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El proceso: 20 días para limpiar, 30 para pedir vista

La carta se titula Notificación de Intención de Declaración de Estorbo Público y llega personalmente o por correo certificado con acuse, usando el Registro de la Propiedad y el CRIM.8 Para desconocidos o fincas no inscritas se publican avisos en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial previa, y un mismo aviso puede incluir múltiples propiedades.9 La carta te pide dos cosas con relojes distintos: limpiar la propiedad y remover el detrimento en veinte (20) días,10 y, si te opones, solicitar la vista administrativa dentro de treinta (30) días.11

La vista corre ante un Oficial Examinador, ingeniero o abogado licenciado (si el municipio no tiene, lo contrata y suma su costo a las costas).12 La fecha se notifica con al menos diez (10) días de anticipación, y las órdenes siguen el molde del Código: archivo si no procede; reparación con término de hasta treinta (30) días y prórrogas que en conjunto no exceden un (1) año; o demolición en treinta (30) días con prórroga extraordinaria de hasta noventa (90). Si nadie comparece o la orden se incumple, declara la alcaldesa o un comité evaluador de cinco con sabor propio: un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado y dos por la alcaldesa, mediante votación y resolución.13 Tras la resolución tienes sesenta (60) días para eliminar la condición;14 si limpia el municipio, cobra con interés legal y el total se vuelve gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.15

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Limpiar tras la carta de intención20 días desde la notificación o el edictoEl proceso de declaración sigue su curso
Pedir vista administrativa30 días desde la notificación o el edictoDeclaración por la alcaldesa o el comité de cinco
Señalamiento de la vistaNotificado con no menos de 10 días de anticipación16Suspensión solo por justa causa, avisando 5 días antes
Orden de reparaciónHasta 30 días, prórrogas de máximo 1 año en conjunto17Declaración final y ejecución a tu costo
Orden de demolición30 días, prórroga extraordinaria de máximo 90 días18El municipio demuele y anota el gravamen
Eliminar la condición tras la resolución60 días desde la notificaciónLimpieza municipal con interés legal y multa
Ventana ciudadana sobre el inventario30 días iniciales por cada emisión o actualizaciónPuede entrar el IAAM por conjuntos de propiedades
Asegurar fondos (mercado limitado)1 año, prorrogable 6 mesesVenta a terceros, incluyendo inversores
Contestar la demanda sumaria20 días (personal) o 30 (edicto), improrrogables19Rebeldía y sentencia en 5 días
Juicio y apelaciónJuicio en 15 a 30 días; apelación en 1520La sentencia queda firme
Reclamar la justa compensación3 años desde la sentenciaPrescribe y el municipio la destina a fin público
Rehabilitar tras la compra (por contrato)1 año desde la transferencia, prórroga de 1 añoRetracto convencional del municipio

Multas más benignas que el Código (con una excepción)

MultaCuántoCuándo aplica
Por limpieza municipalDe $500 a $5,00021Si el municipio o su Agente Designado limpiaron por ti; una sola ocasión22
Re-inspección fallida$5,000 fija23Si compareciste con prueba de titularidad y la condición no cesó al vencer el término
Lo que autoriza el CódigoDe $1,000 a $5,000 trimestral24Marco del Artículo 4.010; Morovis se autolimitó a una sola vez

La multa local de limpieza se paga al municipio, se suma al costo de la limpieza misma y, si no se paga en sesenta (60) días de la gestión de cobro, entra al gravamen hipotecario tácito; si las gestiones de cobro y localización fracasan, el municipio va a la ejecución judicial bajo las Reglas de Procedimiento Civil. El contraste con el Código importa: el Artículo 4.010 permite una multa trimestral recurrente de $1,000 a $5,000, y Morovis eligió imponerla una sola vez y con piso de $500. Es la versión más suave de la serie, hasta que la re-inspección demuestra que no limpiaste: ahí la multa es fija de $5,000 y la propiedad se queda en el inventario.

Comprar en Morovis: 30 días para los vecinos, luego el inversionista

El inventario de propiedades declaradas (con localización, catastro, descripción registral con gravámenes y deuda del CRIM, dueño y valor de tasación) está al alcance público y alimenta una secuencia con orden deliberado:

  • Ventana ciudadana: durante los primeros treinta (30) días de cada emisión o actualización del inventario,25 las propiedades se ponen a disposición de ciudadanos, personas naturales o jurídicas, que quieran adquirirlas como solicitante adquirente para uso residencial, vivienda de interés social, locales comerciales u oficinas.
  • Empates a sorteo: si dos o más presentan su intención el mismo día, la adjudicación se decide en sorteo público con boletos numerados en un tambor giratorio,26 en las facilidades del municipio y dirigido por un abogado notario.
  • Después entra el IAAM: pasados esos treinta días, el municipio puede aceptar a un Inversionista Acreditado Autorizado por el Municipio27 que pida un conjunto de propiedades para vivienda de interés social asequible28 con fondos y programas federales (FHA, Sección 502, R-3, HUD, CDBG-DR, Sección 8, AFV). El IAAM debe estar registrado como acreditado ante la SEC, tener oficina en Puerto Rico, dos años de experiencia, planillas sobre $200,000 y activos sobre $5,000,000.29
  • Candados: quienes participaron directamente en el proceso que declaró la propiedad no pueden comprarla,30 y el Agente Designado tiene prohibido firmar acuerdos de intención con terceros sin aprobación previa del municipio.

El dinero se mueve antes que el tribunal: el solicitante adquirente entrega los fondos del valor de tasación más un 10% para costos31 (estudio de título, reembolso de la tasación, emplazamiento, notaría, inscripción), el proceso arranca cuando el 100% del precio de tasación está depositado y no se entrega título si queda deuda de gastos.32 El valor de tasación no admite rebajas ni ajustes de cabida:33 el informe del tasador licenciado es final. Y una advertencia que Fajardo resuelve distinto: si desistes con el caso ya presentado, lo pagado no es reembolsable.34 Las resoluciones de expropiación pueden ir a la Legislatura Municipal en bloques (una sola resolución con todas las propiedades), y la Legislatura las evalúa y firma en no más de treinta días.35

El pleito sigue los ritmos del Código: por la vía ordinaria, de la contestación a la resolución no puede pasar más de un (1) año;36 por la sumaria, la contestación va en veinte (20) días o treinta (30) por edicto, improrrogables, con rebeldía y sentencia en cinco (5) días si callas, juicio entre quince (15) y treinta (30) días y apelación en quince (15). El municipio no consigna nada al radicar la demanda,37 y la justa compensación se reclama en tres (3) años;38 prescrita, el municipio la destina a su fin público.39 En las propiedades rehabilitables como residencia, la primera opción durante el primer año es de las personas con acceso limitado al mercado tradicional,40 que disponen de un (1) año más seis (6) meses de prórroga para asegurar fondos;41 el sumario no se usa para beneficiar a inversionistas del mercado inmobiliario,42 y solo agotados esos términos el municipio puede vender a terceros adquirentes, incluyendo inversores.43 Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.

Usufructos, contratos de rehabilitación y el botón de emergencia

Tres piezas cierran el sistema. Primero, los usufructos: si la propiedad usufructuada está abandonada y en detrimento, el municipio puede revocar la concesión, con notificación con acuse (o edicto),44 vista ante un funcionario municipal y revisión judicial; revocado el usufructo, la alcaldesa puede vender la propiedad sin necesidad de subasta pública,45 sujeta al valor de tasación y sin pasar cada venta por la Legislatura. Segundo, la rehabilitación por contrato: el comprador se obliga contractualmente a eliminar el detrimento en no más de un año desde la transferencia46 (el municipio ni siquiera está obligado a limpiar si ya hay interesados), la agrupación de fincas se escritura en seis (6) meses,47 y el incumplimiento activa el retracto convencional que el reglamento ancla en el Artículo 4.014 del Código, con prórroga posible de un (1) año adicional.48 Tercero, el botón de emergencia: si los estorbos declarados pasan de cien (100) unidades,49 la alcaldesa puede pedir al Tribunal de Primera Instancia una sentencia sumaria para agilizar las soluciones de salud y seguridad. Para vender lo que el municipio llegue a titular, puede contratar Gestores de Ventas de Bienes Raíces licenciados,50 pero la adjudicación de subastas queda reservada a la Junta de Subastas, y toda enajenación sin autorización previa de la alcaldesa es nula.

Ese carril de usufructos tiene además su propio reglamento de venta desde 2024: la Ordenanza 21 (Serie 2023-2024), aprobada el 19 de abril de 202456, que derogó las reglas de 2004, 2006 y 2014.55 Sus números favorecen al residente: en zona residencial edificada el pago es el 25% del precio del solar según la certificación del C.R.I.M.57, mientras que zonas comerciales, industriales y solares vacantes pagan el 100%58. Quien compra con esa rebaja del 75% no puede vender hasta pasados siete (7) años59, y si vende sin haber vivido cinco (5) años consecutivos en la residencia, la rebaja se recalcula al 50%60. Hay venta a plazos de hasta ciento veinte (120) meses61, con fianza del diez por ciento (10%) del valor62 e interés del tres por ciento (3%) mensual sobre el balance adeudado63. Dos piezas menos conocidas: los senderos o pasos peatonales de doscientos (200) metros cuadrados o menos pueden venderse a los colindantes por un (1) dólar64, y en las revocaciones de usufructo la reconsideración se presenta en veinte (20) días y es de carácter jurisdiccional65 antes de poder ir al Tribunal Apelativo.

Lo que la Ley 97-2026 cambió después de esta ordenanza

La ordenanza es de octubre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.54 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herederos: 3 años. El reglamento no fija plazo para los herederos que reclaman tarde; el Código vigente dispone que pasados tres (3) años de la declaración la propiedad puede adjudicarse al municipio.51
  • Persona desconocida: 1 año. Si nadie con derecho real comparece en el año siguiente a la declaración, procede la adjudicación ex parte al municipio;52 el año de libre disposición del inventario que trae el reglamento es un mecanismo distinto.
  • Residencia principal ocupada: Morovis ya protegía las propiedades habitadas con su filtro legislativo; desde junio de 2026 el Código dispone además, con rango de ley, que la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público.53
  • Las multas: el Código mantiene la trimestral de $1,000 a $5,000 y las escalas por reincidencia; la ordenanza local solo regula su multa única de limpieza y la fija de re-inspección.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 5 con su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos.1 El Código Municipal consolidado está en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Morovis. El modelo de Agente Designado también opera en Arroyo, con diferencias que vale comparar antes de escoger dónde buscar propiedad.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 5, Serie 2025-2026, del Municipio de Morovis, aprobada por la Legislatura Municipal el 20 de octubre de 2025 (13 votos a favor y 1 en contra) y firmada el 21 de octubre de 2025 por el presidente de la Legislatura y la alcaldesa; deroga la Ordenanza 2, Serie 2021-2022, y adopta el Plan de Rehabilitación y el Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Agente Designado será un Profesional Externo del Municipio que no manejará fondos ni bienes públicos municipales, federales ni estatales de ninguna índole para llevar a cabo los procedimientos descritos en dicha ordenanza.»

  5. 5.

    Art. 4(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos continúan siendo bienes privativos durante todo el transcurso del proceso por lo que no son propiedad del Municipio y por ende tampoco bien de dominio público.»

  6. 6.

    Art. 4(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano será la primera en intervenir con las partes con interés sobre alguna propiedad inmueble que comparezcan con el propósito de ofrecerle apoyo y representación sobre aquellas situaciones que han ocasionado que el bien inmueble pueda o haya sido objeto de la declaración de estorbos públicos como conflictos de herencia, conflictos de titularidad, deu

  7. 7.

    Art. 5(i), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se notificará al Municipio mediante forma de inventario, pero no se notificará ni se intervendrá con la propiedad o el residente, hasta tanto la Legislatura lo apruebe o rechace. ... De ser rechazado, tal propiedad no será considerada como estorbo público»

  8. 8.

    Art. 5(j)(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Notificará personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a los propietarios, poseedores y parte con interés del inmueble desatendido y/o en detrimento, mediante información que conste en el Registro de la Propiedad y/o en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)»

  9. 9.

    Art. 5(j)(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicarán avisos en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa. Los avisos podrán incluir múltiples propiedades.»

  10. 10.

    Art. 5(j)(c)(iv), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se solicitará que proceda con la limpieza de la propiedad y remoción de todo detrimento y/o situación que afecte la seguridad y/o la salud pública o vecinal, en un término de veinte (20) días, contados desde la fecha de notificación del presente aviso»

  11. 11.

    Art. 5(j)(c)(v), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dicha vista tiene que ser solicitada dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente aviso o de la fecha de la publicación del edicto del presente aviso.»

  12. 12.

    Art. 6(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Oficial Examinador será un ingeniero o un abogado licenciado y autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico en ambos casos. Si el Municipio no cuenta con un ingeniero licenciado o con un abogado licenciado, podrá contratar los servicios de uno de estos para este fin e incluir las costas de este en las costas del procedimiento.»

  13. 13.

    Art. 7(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la alcaldesa o un comité evaluador compuesto por un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado (AD) y dos personas designadas por la alcaldesa declararán la propiedad como estorbo público mediante votación y resolución.»

  14. 14.

    Art. 7(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»

  15. 15.

    Art. 7(b), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La suma de las cantidades anteriores constituirá un gravamen sobre la propiedad, equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva.»

  16. 16.

    Art. 6(d), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La notificación de la vista administrativa se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a su celebración e indicará la fecha, hora y lugar en el que la misma se llevará a cabo.»

  17. 17.

    Art. 6(e)(2), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... podrá conceder prórrogas adicionales, que en conjunto no excederán de un (1) año.»

  18. 18.

    Art. 6(e)(3), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o parte con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»

  19. 19.

    Art. 8(j)(12)(3), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  20. 20.

    Art. 8(j)(12)(4) y (6), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Este será celebrado en un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días de haberse contestado la demanda. ... El término para presentar recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones será de quince (15) días.»

  21. 21.

    Art. 7(c), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000.00) dólares.»

  22. 22.

    Art. 7(d), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se dispone que dicha multa solamente se podrá establecer en una sola ocasión. Esta multa será adicional al costo que conlleve la limpieza de la propiedad»

  23. 23.

    Art. 7(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el inmueble será re-inspeccionado para verificar si se han eliminado las condiciones que la convirtieron en estorbo público. ... De no haber cesado la condición, se impondrá una multa fija de cinco mil dólares. ($5,000) y se mantendrá la propiedad en el Inventario de Estorbos Públicos.»

  24. 24.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  25. 25.

    Art. 8(j)(9), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «durante el periodo inicial de treinta días una vez se haya emitido y actualizado dicho inventario para colocar a disposición de los ciudadanos, personas naturales, o personas jurídicas las propiedades inmuebles declaradas estorbos públicos»

  26. 26.

    Art. 8(j)(10), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se procederá a coordinarse un proceso de sorteo dirigido por el Municipio o su Agente Designado ... Se procederá a otorgárseles un boleto numerado que se colocará en un tambor giratorio ... Será organizado, dirigido e inspeccionado por un abogado notario autorizado.»

  27. 27.

    Art. 8(j)(11), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Luego de esos treinta (30) días iniciales, el Municipio y/o su Agente Designado adicionalmente también podrá permitir la participación de un Inversionista Acreditado Autorizado por el Municipio (IAAM) que solicite la adquisición de un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos»

  28. 28.

    Art. 4(o), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «adquirir un conjunto de propiedades declaradas estorbos públicos, reconstruirlas, restaurarlas y/o rehabilitarlas para uso exclusivo dirigido a facilitar la creación de viviendas de interés social asequibles mediante venta, programas de préstamos hipotecarios o alquiler a largo plazo para familias de bajos y moderados recursos»

  29. 29.

    Art. 4(n), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «registrada como acreditada y con oficina localizada en Puerto Rico que destine su capital a algún proyecto, cuente con 2 años o más de experiencia en renovación y reconstrucción en Puerto Rico, genere más de doscientos mil dólares por los últimos dos años en sus planillas, tenga activos mayores a cinco millones de dólares»

  30. 30.

    Art. 8(e), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no podrán adquirir propiedades expropiadas por el Municipio o Agente Designado aquellos que hayan participado directamente en el proceso que culminó con la declaración de estorbo público de tales propiedades.»

  31. 31.

    Art. 8(j), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante adquirente proveerá al Municipio o Agente Designado los fondos necesarios para el pago del valor de la propiedad en el mercado, según la tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación.»

  32. 32.

    Art. 8(j)(7), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El proceso de expropiación forzosa se comenzará cuando el solicitante adquirente deposite el precio de tasación 100% de este valor. No se entregará título alguno si se quedara deuda de los gastos.»

  33. 33.

    Art. 8(j)(12)(20), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio o su Agente Designado no podrán hacer ajustes de cabida o ajustes en el valor de tasación. Una vez a la propiedad se le haya realizado el informe de tasación, no se podrá solicitar rebaja del valor»

  34. 34.

    Art. 8(i), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado, la cantidad que se imponga no es reembolsable esto debido a que, se incurrió en los gastos necesarios para llevar a cabo el proceso de expropiación forzosa.»

  35. 35.

    Art. 8(f), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el proyecto de expropiación forzosa bajo Resolución podrá ser sometido para su firma a la Legislatura Municipal en bloques para maximizar los recursos. ... La Legislatura Municipal procederá a evaluar y firmar dicha Resolución en un periodo no mayor a treinta días posterior a su presentación.»

  36. 36.

    Art. 8(j)(12), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  37. 37.

    Art. 8(j)(12)(7), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda.»

  38. 38.

    Art. 8(j)(12)(8), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona que tenga derecho a esta tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término el derecho a reclamar la cuantía determinada por el Tribunal estará prescrito.»

  39. 39.

    Art. 8(j)(12)(9), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Mediante este reglamento se dispone que luego de dicha prescripción, el Municipio podrá disponer para su fin público el uso de dicha justa compensación consignada en el Fondo Municipal.»

  40. 40.

    Art. 8(j)(12)(10), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional.»

  41. 41.

    Art. 8(j)(12)(13), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se concederá el término de un (1) año a la persona interesada, para que pueda asegurar los fondos, ayudas o cualquier otro método disponible para satisfacer la justa compensación y gastos asociados al proceso de expropiación forzosa. Se podrá conceder un término adicional de seis (6) meses.»

  42. 42.

    Art. 8(j)(12)(11), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio no utilizará el procedimiento de expropiación sumario para beneficiar a solicitantes adquirentes o terceros adquirentes, incluyendo aquellos que sean reconocidos como inversionistas del mercado inmobiliario.»

  43. 43.

    Art. 8(j)(12)(14), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Transcurrido la totalidad del término sin que se haya concretado dicha compra, el Municipio y/o Agente Designado podrá vender las propiedades declaradas estorbos públicos a terceros adquirentes, incluyendo inversores del mercado inmobiliario.»

  44. 44.

    Art. 8(g), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio podrá revocar la concesión de dicho usufructo debido a la causa justificada de tener la propiedad o el solar abandonado, en estado de detrimento perjudicial para la salud y seguridad pública.»

  45. 45.

    Art. 8(h), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Alcaldesa podrá vender la propiedad sin necesidad de subasta pública, mediante lo dispuesto en esta ordenanza aprobada por la Legislatura Municipal. ... no será necesaria la participación de la Legislatura Municipal para cada transacción.»

  46. 46.

    Art. 8(j)(12)(18), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio y/o su Agente Designado no están obligados a limpiar dicha propiedad, ya que dicho solicitante adquirente se obligará mediante un contrato con el Municipio y/o sus Agente Designado a eliminar la condición del detrimento de dicha propiedad en un periodo no mayor a un año contado de la transferencia de la titularidad del inmueble.»

  47. 47.

    Art. 8(j)(12)(17), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación, y lo presentará al Registro de la Propiedad, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad.»

  48. 48.

    Art. 8(j)(12)(18), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional establecido por esta Ordenanza y por el Art. 4.014 del Código Municipal, Ley 107-2020, según enmendado. ... el Municipio podrá conceder una prórroga de un (1) año adicional a partir de la solicitud de prórroga.»

  49. 49.

    Art. 10(f), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de Declaración de Emergencia por exceso de Estorbos Públicos a una suma mayor de cien (100) unidades ya declaradas a nivel municipal, la Alcaldesa y/o su agente, solicitará una sentencia Sumaria al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior»

  50. 50.

    Art. 10(a), Ordenanza 5, Serie 2025-2026, de Morovis (Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar a un ente jurídico y/o natural debidamente certificado en Administración de propiedades abandonadas y/o en detrimento (en lo sucesivo, los "Gestores de Ventas de Bienes Raíces")»

  51. 51.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  52. 52.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  53. 53.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  54. 54.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

  55. 55.

    Ordenanza Núm. 21, Serie 2023-2024, del Municipio de Morovis, aprobada por la Legislatura Municipal el 19 de abril de 2024: adopta el Reglamento para Autorizar la Venta de Solares en Usufructo y deroga las Ordenanzas Núm. 9 (Serie 2004-2005), Núm. 27 (Serie 2006-2007) y Núm. 4 (Serie 2014-2015) (registro SUTRA con el PDF completo del reglamento)

  56. 56.

    Certificación, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «aprobada por la Legislatura Municipal de Morovis, Puerto Rico en la reunión de la Primera Sesión Ordinaria- Día 6, celebrada el viernes, 19 de abril de 2024»

  57. 57.

    Art. 1.6, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solares en Zona Residencial ... 25% del precio del solar según la ... certificación del C.R.I.M.»

  58. 58.

    Art. 1.6, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solares en Zonas Comerciales o ... 100% del precio del solar al momento ... Industriales Edificados ... de la venta del mismo»

  59. 59.

    Art. 2.6.2, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «disfrutando de una rebaja del precio de un setenta y cinco por ciento (75%) del valor, según certificación del CRIM, no podrá vender el mismo hasta pasados siete (7) años»

  60. 60.

    Art. 2.6.2, Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el usufructuario decide vender deberá haber vivido en la residencia cinco (5) años o más consecutivos, de no ser así, se le aplicará una rebaja del precio de un cincuenta por ciento (50%) del valor, según certificación del CRIM»

  61. 61.

    Art. 2.6.3(2), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no podrán extenderse en ningún caso por más de ciento veinte (120) meses a contar desde el vencimiento del primer pago»

  62. 62.

    Art. 2.6.3(2), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «una fianza igual al diez por ciento (10%) del valor total de la propiedad o solar»

  63. 63.

    Art. 2.6.3(2), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el comprador vendrá obligado a pagar el tres por ciento (3%) de interés mensual sobre el balance adeudado»

  64. 64.

    Art. 2.5.2(3), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para solares cuya cabida sea igual o menor de doscientos (200) metros cuadrados, la Legislatura Municipal podrá vender el mismo por el precio de un (1) dólar»

  65. 65.

    Art. 2.4.1(4), Ordenanza 21, Serie 2023-2024, de Morovis (Reglamento de Venta de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El usufructuario deberá presentar una solicitud de reconsideración en o antes de veinte (20) días, la cual será de carácter jurisdiccional»

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