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Estorbos públicos en Dorado: una propiedad por persona, turnos por reloj y multas de $2,000

22 de julio de 202611 min

Dorado aprobó la Ordenanza 12-2025 (Proyecto de Ordenanza 167, Serie 2025-2028, votada por la Legislatura Municipal el 16 de octubre de 2025 con 14 votos a favor y firmada el 17 de octubre de 2025 por el alcalde interino Aníbal José Torres Torres) para derogar su reglamento de 2020 y montar el sistema más institucional de esta serie: el Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos.1 Donde otros municipios contratan un agente privado o improvisan con el personal que tienen, Dorado construyó burocracia propia, y sus reglas de compra (una propiedad por persona, turnos por reloj, declaración jurada con banco) no se parecen a las de nadie. Esta guía recorre el sistema y cierra con lo que la Ley 97-2026 dejó atrás.

Una oficina, un banco, un fondo y un portal

El corazón del sistema es la Oficina de Manejo de Estorbos Públicos, adscrita a la Oficina del Administrador Municipal y dirigida por un funcionario de confianza designado por el alcalde.4 Alrededor giran tres piezas: el Banco Municipal de Propiedades Expropiadas, encargado de custodiar, rehabilitar, conservar y disponer de lo que el Municipio adquiera5 por expropiación, declaración, traspaso voluntario o cualquier otro mecanismo; un Fondo Especial para financiar la estabilización, limpieza, rehabilitación o demolición6 de estructuras abandonadas; y el Portal Digital Municipal de Estorbos Públicos, la plataforma oficial para centralizar la gestión, disponible gratis las 24 horas.7 La Oficina puede imponer cargos administrativos por inspecciones y notificaciones (publicados en el propio Portal), y el Municipio puede delegar funciones en un agente, compañía o interventor privado, sujeto a confidencialidad estricta y a las reglas de conflicto de intereses que veremos al final.

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El proceso: avisos hasta en redes sociales y vistas por videoconferencia

Cualquier persona puede querellarse con un formulario o por el sistema electrónico del Municipio, y cada caso abre un expediente numerado con fotos. La notificación de intención va personal o por correo certificado a la dirección del CRIM (y al Registro de Corporaciones si el dueño es persona jurídica), con una regla dura: si el correo certificado vuelve por dirección inexistente o desocupada, no se vuelve a enviar a esa dirección.8 Sin dirección válida, con la carta devuelta o sin contestación en 30 días, el caso pasa a publicación: un aviso en periódico y otro en un medio digital, que puede ser una red social oficial del Municipio.9 Desde la notificación o el aviso corren treinta (30) días calendario para oponerte por escrito o pedir vista administrativa10 ante un Oficial Examinador.

La vista tiene dos comodidades únicas en esta serie: puede celebrarse presencial o por videoconferencia,11 y si el Municipio no tiene ingeniero o abogado licenciado disponible, puede contratar uno externo o entrar en un acuerdo de colaboración con otro municipio.12 Las órdenes del Oficial Examinador siguen el molde del Código con un giro generoso: la orden de reparación concede hasta sesenta (60) días, el doble del estándar de la región, con prórrogas que en conjunto no exceden un año; la de demolición da treinta (30) días con prórroga de tres (3) meses adicionales. La revisión judicial va al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de la Región de Bayamón, en un término de veinte (20) días que corre desde el depósito en el correo de la notificación. Si compareces y aun así incumples la orden por más de tres (3) meses (contando prórrogas), o si nunca compareces, llega la declaración; desde su notificación tienes sesenta (60) días para eliminar la condición, y lo que el Municipio gaste limpiando por ti se convierte en gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.18 Una palanca extra: el Municipio deniega cualquier permiso, certificación o autorización sobre la propiedad declarada19 mientras debas las reparaciones o limpiezas que él pagó.

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Oponerte o pedir vista30 días calendario desde la notificación o el avisoDeclaración sin nueva notificación
Orden de reparaciónHasta 60 días, prórrogas de máximo 1 año en conjunto13Declaración final de estorbo público
Orden de demolición30 días, prórroga de 3 meses adicionales14El Municipio demuele y anota el gravamen
Cumplir la orden tras comparecer3 meses desde la notificación, más prórrogas15Declaración de estorbo público
Revisión judicial de la orden20 días desde el depósito en el correo16La orden queda firme (Sala de Bayamón)
Eliminar la condición tras la resolución60 días desde la notificación17Limpieza municipal, multas y gravamen
Boleto de requerimiento10 días fijos para cumplirBoleto de $500 y multas diarias
Completar documentos de compra30 días calendarioPierdes el turno y pasa el próximo
Segunda confirmación en empates10 días calendarioGana el primer registro del sistema
Contestar la demanda sumaria20 días (personal) o 30 (edicto), improrrogables36Rebeldía y sentencia en 5 días
Asegurar fondos (mercado limitado)1 año, prorrogable 6 mesesVenta a terceros, incluyendo inversionistas
Reclamar la justa compensación3 años desde la sentencia37El derecho prescribe
Rehabilitar tras la compra1 año desde la transferenciaRetracto convencional del Municipio

Multas: $2,000 fijos por trimestre y boletos de $500

MultaCuántoCuándo aplica
Limpieza municipal$2,000 fija, trimestral20Si el Municipio limpió por ti
Gestiones de eliminaciónOtra de $2,000 bajo los mismos parámetros21Si tu inacción obligó al Municipio a actuar
Re-inspección fallida$2,000 fijaSi al vencer el término la condición no ha cesado22
Reincidencia$2,000 fijaNueva declaración sobre la misma propiedad en un caso distinto23
Boleto por falta administrativa$500, más multa por cada día adicional (máximo 10 días)Si ignoras el boleto de requerimiento de 10 días

La cifra de $2,000 es una rareza deliberada: el Código enmarca la multa trimestral entre $1,000 y $5,000,27 y mientras casi todos los municipios de esta serie eligieron el tope, Dorado se plantó en el punto medio bajo. Los boletos son la vía rápida del Artículo 1.009: policías municipales y estatales e inspectores pueden expedir un boleto de requerimiento con diez (10) días fijos para cumplir,24 y el incumplimiento genera el boleto de $500 más faltas diarias adicionales25 hasta un máximo de diez (10) días,26 impugnables bajo el reglamento uniforme de multas del Municipio, sin detener el proceso de estorbo. Si las gestiones de cobro fracasan por sesenta días, el Municipio va a la ejecución judicial y a la venta en pública subasta.

Comprar en Dorado: una propiedad por persona y el turno lo decide el reloj

El inventario de propiedades declaradas (con descripción registral, gravámenes, deuda del CRIM, fotos, cartas e informes) se entrega por solicitud escrita, pagando derechos de copia.28 Las reglas de adquisición son las más singulares de la serie:

  • Tope de una propiedad: ninguna persona natural o jurídica puede adquirir más de una propiedad,29 salvo que se trate de dos o más fincas susceptibles de agrupación.
  • Turnos por reloj, no sorteos: la prioridad se asigna por orden de registro, validada por el sistema con día y hora de recibo.30 Si dos o más personas quieren la misma propiedad, el Municipio les da diez (10) días calendario para una segunda confirmación, y si varias confirman, se honra el orden de registro.31 En Morovis el empate se sortea con un tambor; en Dorado gana quien llegó primero.
  • Solicitud con músculo financiero: declaración jurada con tu información, intención, uso propuesto y capacidad financiera, acompañada de certificación bancaria,32 con treinta (30) días calendario para completar documentos o pierdes el turno.33 El costo de la tasación, si el Municipio te lo requiere, no es reembolsable aunque el trámite muera.34
  • El dinero primero: depósito del valor de tasación más un diez por ciento (10%) para gastos procesales,35 contrato firmado con el Municipio antes de que expire la primera tasación, diferencias que fije el tribunal a tu cargo, sobrantes devueltos, y responsabilidad plena por compensación, costas y honorarios si desistes con el caso ya radicado.

La vía sumaria sigue los plazos del Código: contestación en veinte (20) días o treinta (30) por edicto, improrrogables, con rebeldía y sentencia en cinco (5) días para quien calla; juicio entre quince (15) y treinta (30) días; apelación en quince (15). El Municipio no consigna nada al radicar, y la justa compensación se reclama en tres (3) años antes de prescribir. En las propiedades rehabilitables como residencia, el primer año prioriza a ciudadanos con oportunidades limitadas en el mercado tradicional,38 con un (1) año más seis (6) meses de prórroga para asegurar fondos;40 el mecanismo sumario no puede usarse para beneficiar a terceros adquirentes ni inversionistas inmobiliarios,39 y solo agotados los términos la propiedad puede ir a ellos. Hay un cierre elegante para las herencias vacantes: si no hay titular vivo ni herederos, el Municipio sigue la sucesión intestada del Código Civil y notifica a la Universidad de Puerto Rico, que tiene cinco (5) meses para expresar su falta de interés41 antes de que la titularidad se inscriba a nombre del Municipio. Tras la compra, el contrato te obliga a rehabilitar: si al año de la transferencia no lo has hecho, el Municipio ejerce el retracto convencional del Artículo 4.014,42 y las agrupaciones se escrituran en seis (6) meses.43 Dos protecciones cierran el diseño: los edificios en zonas históricas declaradas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña o la Oficina Estatal de Preservación Histórica no podrán ser demolidos,44 y el Artículo 23 veda la compra a funcionarios electos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,45 al agente o interventor contratado y a cualquier empleado o contratista que haya intervenido en el caso, con una excepción curiosa: el empleado municipal de carrera o confianza que demuestre no ser dueño de otro inmueble puede adquirir uno para sí.46 Compara las vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.

Habitadas: inventario aparte y evaluación caso a caso

Como la definición de estorbo incluye propiedades sin agua o luz, el reglamento dispone que las que estén habitadas por uno o más residentes van a un inventario independiente: no se notifica ni se interviene con la propiedad ni con el residente, y quedan excluidas de la declaración hasta que el Municipio evalúe cada caso individualmente,47 con treinta (30) días para decidir desde que se prepara ese inventario. Es la versión doradeña del escudo que Morovis confió a su Legislatura, y desde junio de 2026 tiene refuerzo de ley: el Código dispone que la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público.48 La modalidad local de «edificación habitada, ocupada o utilizada» inhabitable queda acotada por esa regla.

Los tres relojes de los herederos y los demás deltas de la Ley 97-2026

La ordenanza es de octubre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.55 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herederos: 10, 5 y 3 años. El reglamento se contradice solo: su Artículo 17 permite pedir la adjudicación cuando los herederos reclaman pasados más de diez años,49 y su Artículo 19 dice más de cinco (5) años.50 Ninguno sobrevive: el Código vigente fija el término en tres (3) años desde la declaración.51
  • Persona desconocida: 1 año. La adjudicación ex parte al municipio cuando nadie con derecho real comparece en un (1) año no está recogida en el reglamento; aplica por Código.52
  • La multa trimestral: los $2,000 fijos caben dentro del rango de $1,000 a $5,000 del Código, pero el reglamento no recoge las escalas de reincidencia que el Código añadió.
  • El inventario: el Código exige un inventario actualizado trimestralmente y disponible en la Casa Alcaldía y en la plataforma digital del municipio;53 el reglamento lo entrega por solicitud escrita con derechos de copia. El Portal Digital ayuda, pero donde difieran, manda el Código.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 12-2025 con su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos.1 El Código Municipal consolidado está en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Dorado. Los casos iniciados bajo la legislación anterior se adjudican aplicando las normas que den mayores derechos al propietario.54

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 12-2025 (P. de O. 167, Serie 2025-2028) del Municipio Autónomo de Dorado, aprobada por la Legislatura Municipal el 16 de octubre de 2025 con 14 votos a favor y firmada por el alcalde interino el 17 de octubre de 2025; deroga la Ordenanza 19, Serie 2020-2021, y adopta el Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Art. 8, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se dispone la creación de la Oficina de Manejo de Estorbos Públicos, la cual estará adscrita a la Oficina del Administrador Municipal.»

  5. 5.

    Art. 10, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El referido Banco tendrá como objetivo principal custodiar, rehabilitar, conservar y disponer de propiedades adquiridas por el Municipio, ya sea mediante expropiación, declaración de estorbo público, traspaso voluntario o cualquier otro mecanismo legal»

  6. 6.

    Art. 11, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá crear un Fondo Especial para la Rehabilitación de Estorbos Públicos, cuyo propósito será financiar proyectos de estabilización, limpieza, conservación, rehabilitación o demolición de estructuras en condiciones de abandono o deterioro»

  7. 7.

    Art. 13(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se crea el Portal Digital Municipal de Estorbos Públicos como herramienta electrónica oficial del Municipio Autónomo de Dorado, destinada a centralizar y facilitar la gestión de los inmuebles declarados o en proceso de ser declarados estorbos públicos ... estará disponible al público de manera gratuita, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana»

  8. 8.

    Art. 14 II(a), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «De ser devuelto cualquier correo certificado por dirección inexistente o desocupada, no se volverá a enviar a dicha dirección;»

  9. 9.

    Art. 14 II(b), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Publicación de un aviso en un periódico de circulación general o regional; y ... Publicación de un aviso público en un medio digital, que podrá ser alguna red social oficial del Municipio.»

  10. 10.

    Art. 14 II(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se informará que tendrá treinta (30) días calendario, contados desde la notificación, ya sea del depósito en el correo, entrega personal acreditada o del aviso, para: ... Oponerse a la intención de declarar la propiedad como estorbo público; ... Solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador»

  11. 11.

    Art. 15, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un Oficial Examinador y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia, incluyendo cualesquiera plataformas u otros medios tecnológicos disponibles.»

  12. 12.

    Art. 15(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar los servicios de un profesional externo e incluir los costos de este en los costos del procedimiento de estorbo público o entrar en un acuerdo de colaboración con otro municipio a estos fines.»

  13. 13.

    Art. 15(B)(b), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de sesenta (60) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... podrá conceder prórrogas adicionales, que en conjunto no excederán de un (1) año.»

  14. 14.

    Art. 15(B)(c), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga de tres (3) meses adicionales.»

  15. 15.

    Art. 16(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no cumpliere con la orden dentro del término de tres (3) meses contados desde su notificación, o dentro del término de las prórrogas que se hayan concedido, el Municipio podrá declarar la propiedad como estorbo público.»

  16. 16.

    Art. 15(B)(e), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de la Región de Bayamón, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la orden.»

  17. 17.

    Art. 16(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»

  18. 18.

    Art. 16(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los gastos incurridos y no recobrados por el Municipio en la gestión de limpieza o eliminación de la condición detrimental constituirán en gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita»

  19. 19.

    Art. 18, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio denegará cualquier permiso, certificación o autorización de su competencia que se requiera para el uso o desarrollo de aquellas propiedades declaradas como estorbo público, respecto de las cuales se adeude alguna suma por concepto de reparaciones, mejoras o limpieza realizadas por el Municipio.»

  20. 20.

    Art. 16 I(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al Municipio de Dorado, la cual será una multa fija de dos mil ($2,000.00) dólares, en conformidad al Artículo 4.010 del Código Municipal. La multa antes dispuesta se impondrá trimestralmente.»

  21. 21.

    Art. 16 I(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «en aquellos casos en que el Municipio haya incurrido en el costo por gestiones y labores de eliminación de la condición de estorbo público como consecuencia de la inacción del propietario, se le impondrá otra multa bajos los mismos parámetros antes indicados.»

  22. 22.

    Art. 16 I(D) y (F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Oficina de Manejo de Estorbos Públicos inspeccionará la propiedad para verificar si se han eliminado las condiciones que motivaron su declaración como estorbo público. ... De no haber cesado las condiciones, se impondrá una multa fija de dos mil ($2,000.00) dólares»

  23. 23.

    Art. 16 I(G), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «posteriormente vuelva a ser declarada como estorbo público en un caso distinto relacionado con la misma propiedad, se impondrá igualmente una multa fija de dos mil ($2,000.00) dólares»

  24. 24.

    Art. 16 I(J)(a), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrán expedir un boleto de requerimiento y advertencia para que, en un término fijo de diez (10) días, el dueño, administrador, arrendatario, poseedor o parte con interés en la Propiedad cumpla con su obligación.»

  25. 25.

    Art. 16 I(J)(b), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «le expedirán un boleto por falta administrativa de quinientos (500) dólares.»

  26. 26.

    Art. 16 I(J)(c), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se considerará una falta administrativa adicional y se le impondrá una multa por cada día de incumplimiento hasta un máximo de diez (10) días adicionales.»

  27. 27.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  28. 28.

    Art. 18, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Esta información estará disponible al público, una vez se solicite por escrito y si se interesa copia de este se deberán pagar los derechos por reproducción de página»

  29. 29.

    Art. 19, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ninguna persona natural o jurídica podrá adquirir más de una propiedad, excepto cuando se trate de dos (2) o más propiedades que sean susceptibles de agrupación.»

  30. 30.

    Art. 19(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La prioridad para adquisición será asignada por orden de registro, y el orden de turno será validado por el sistema que contendrá día y hora de recibo que indique el sistema adoptado por el Municipio.»

  31. 31.

    Art. 19(E), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «les dará un término de diez (10) días calendario para confirmar su intención de adquirir y entregar al Municipio una segunda confirmación de su intención de adquirir si se reciben dos o más segundas confirmaciones sobre la misma propiedad, se honrará el orden de registro validado por el sistema»

  32. 32.

    Art. 19(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «deberá cumplimentar una Declaración Jurada con toda su información personal o corporativa, si fuere una corporación, exponiendo su intención y capacidad financiera para adquirir la propiedad además del uso que le dará a la misma. Deberá acompañar una certificación bancaria que acredite su capacidad financiera.»

  33. 33.

    Art. 19(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Interesado tendrá un término de treinta (30) días calendarios para completar cualquier gestión de documentos requeridos. De ello no ocurrir, perderá su turno y se procederá con el próximo en turno.»

  34. 34.

    Art. 19(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Dicho pago o reembolso constituirá un gasto no reembolsable al solicitante o adquirente, independientemente del resultado del trámite de adquisición.»

  35. 35.

    Art. 19(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante o adquirente deberá depositar en el Municipio una suma equivalente al valor establecido en el informe de tasación de la propiedad, más un diez por ciento (10%) adicional del valor de tasación.»

  36. 36.

    Art. 19.A, Sección 3(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los demandados tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda si fueron emplazados personalmente y treinta (30) días si fueron emplazados por edictos. Este término será improrrogable. De no contestar, el Tribunal anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  37. 37.

    Art. 19.A, Sección 3(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona con derecho a la misma tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido este plazo, el derecho prescribirá.»

  38. 38.

    Art. 19.A, Sección 4(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando se trate de propiedades con potencial para ser rehabilitadas como residencias, el Municipio considerará prioritariamente a ciudadanos con oportunidades limitadas en el mercado inmobiliario tradicional.»

  39. 39.

    Art. 19.A, Sección 4(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «No se podrá utilizar el mecanismo sumario de expropiación para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo inversionistas inmobiliarios.»

  40. 40.

    Art. 19.A, Sección 4(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se les otorgará un plazo de un (1) año para obtener fondos, ayudas o mecanismos para satisfacer la justa compensación y gastos relacionados. El Municipio podrá conceder un término adicional de seis (6) meses»

  41. 41.

    Art. 19(N), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio deberá notificar a la Universidad de Puerto Rico mediante correo certificado con acuse de recibo, solicitando que dentro del término de cinco (5) meses a partir de la fecha de la notificación, exprese su falta de interés en el inmueble declarado estorbo público por no representar uso institucional.»

  42. 42.

    Art. 17(i), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El incumplimiento con la señalada obligación facultará al Municipio a ejercer el derecho de retracto convencional durante el año contado a partir de la trasferencia de la titularidad del inmueble, conforme lo dispuesto en el Artículo 4.014»

  43. 43.

    Art. 19.A, Sección 4(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación y lo presentará al Registro de la Propiedad dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad.»

  44. 44.

    Art. 22, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los edificios y estructuras ubicadas en zonas históricas, declaradas zona o monumentos históricos, por el Instituto de Cultura Puertorriqueña o la Oficina Estatal de Preservación Histórica, no podrán ser demolidos.»

  45. 45.

    Art. 23, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ningún funcionario electo municipal o sus familiares hasta el cuarto grado (4to) grado de consanguineidad y segundo (2do) de afinidad, así como el agente, compañía, corporación o interventor, según se define en el inciso (SS) del Artículo 5 de este Reglamento, podrá adquirir un inmueble que fuera adquirido o expropiado forzosamente por el Municipio»

  46. 46.

    Art. 23, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solo podrá adquirir uno de estos inmuebles para sí, aquel empleado municipal del servicio de carrera o confianza que demuestre que no es dueño o propietario de otro bien inmueble y que cumple con los demás requisitos de este reglamento.»

  47. 47.

    Art. 14 II(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «para aquellas que estén habitadas por uno o más residentes, se dispone que se hará un inventario independiente de las mismas y no se notificará o intervendrá con la propiedad o el residente y se excluirán de la declaración de estorbo público hasta que el Municipio evalúe la situación particular de cada caso individualmente.»

  48. 48.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  49. 49.

    Art. 17(f), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio, podrá solicitar al Tribunal que sea adjudicado al Municipio en caso de herederos que lo reclamen, pero hayan pasado más de diez años, luego de una declaración previa de estorbo público, sin ser reclamado.»

  50. 50.

    Art. 19(N), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga algún heredero que lo reclame, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido Declarada Estorbo Público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio mediante mandamiento judicial.»

  51. 51.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  52. 52.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  53. 53.

    Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»

  54. 54.

    Art. 26, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los propietarios, poseedores y parte con interés.»

  55. 55.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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