Public nuisances in Dorado: one property per person, clock-stamped turns, and $2,000 fines
Dorado adopted Ordinance 12-2025 (Ordinance Bill 167, Series 2025-2028, voted by the Municipal Legislature on October 16, 2025 with 14 votes in favor and signed on October 17, 2025 by interim mayor Aníbal José Torres Torres) to repeal its 2020 regulation and build the most institutional system in this series: the Regulation for the Identification, Management, Declaration, Stabilization, Acquisition and Disposition of Public Nuisances.1 Where other municipalities hire a private agent or improvise with existing staff, Dorado built its own bureaucracy, and its purchase rules (one property per person, clock-stamped turns, a sworn statement with bank backing) look like no one else's. This guide walks the system and closes with what Act 97-2026 left behind.
An office, a bank, a fund and a portal
The heart of the system is the Public Nuisance Management Office, attached to the Municipal Administrator's Office and led by a trust-appointee of the mayor.4 Around it orbit three pieces: the Municipal Bank of Expropriated Properties, charged with safekeeping, rehabilitating, preserving and disposing of whatever the Municipality acquires5 by expropriation, declaration, voluntary transfer or any other mechanism; a Special Fund to finance the stabilization, cleanup, rehabilitation or demolition6 of abandoned structures; and the Municipal Digital Portal for Public Nuisances, the official platform centralizing case management, free of charge 24 hours a day.7 The Office may impose administrative charges for inspections and notices (published on the Portal itself), and the Municipality may delegate functions to a private agent, company or intervenor, subject to strict confidentiality and the conflict-of-interest rules we cover at the end.
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The process: notices even on social media and hearings by videoconference
Anyone can complain through a form or the Municipality's electronic system, and each case opens a numbered file with photos. The notice of intent goes personally or by certified mail to the CRIM address (and to the Corporations Registry if the owner is a juridical person), with one hard rule: if certified mail comes back for a nonexistent or vacant address, it is not re-sent to that address.8 With no valid address, a returned letter, or no answer within 30 days, the case moves to publication: a notice in a newspaper and another in a digital medium, which may be an official social network of the Municipality.9 From the notice or the published advisory run thirty (30) calendar days to oppose in writing or request an administrative hearing10 before an Examining Official.
The hearing carries two comforts unique in this series: it may be held in person or by videoconference,11 and if the Municipality lacks an available licensed engineer or attorney, it may hire an external one or enter a collaboration agreement with another municipality.12 The Examining Official's orders follow the Code's mold with one generous twist: the repair order grants up to sixty (60) days, double the regional standard, with extensions capped at one year combined; the demolition order gives thirty (30) days with an extension of three (3) additional months. Judicial review goes to the Court of First Instance, Superior Court of the Bayamón Region, within a twenty (20) day term running from the deposit of the notice in the mail. If you appear and still breach the order for more than three (3) months (counting extensions), or if you never appear, the declaration follows; from its notice you have sixty (60) days to cure the condition, and whatever the Municipality spends cleaning for you becomes a lien equivalent to a tacit legal mortgage with tax-debt priority.18 One extra lever: the Municipality denies any permit, certification or authorization over the declared property19 while you owe the repairs or cleanups it paid for.
The key deadlines at a glance
| Step | Term | If it lapses |
|---|---|---|
| Oppose or request a hearing | 30 calendar days from the notice or advisory | Declaration without further notice |
| Repair order | Up to 60 days, extensions capped at 1 year combined13 | Final public nuisance declaration |
| Demolition order | 30 days, extension of 3 additional months14 | The Municipality demolishes and records the lien |
| Comply with the order after appearing | 3 months from notice, plus extensions15 | Public nuisance declaration |
| Judicial review of the order | 20 days from the mailing deposit16 | The order becomes final (Bayamón courthouse) |
| Cure the condition after the resolution | 60 days from notice17 | Municipal cleanup, fines and lien |
| Requirement ticket | 10 fixed days to comply | $500 ticket and daily fines |
| Complete purchase documents | 30 calendar days | You lose your turn and the next one steps up |
| Second confirmation in ties | 10 calendar days | The system's earliest registration wins |
| Answer the summary complaint | 20 days (personal) or 30 (publication), non-extendable36 | Default and judgment within 5 days |
| Securing funds (limited market) | 1 year, extendable 6 months | Sale to third parties, including investors |
| Claim the just compensation | 3 years from the judgment37 | The right prescribes |
| Rehabilitate after purchase | 1 year from the transfer | The Municipality's conventional repurchase |
Fines: flat $2,000 per quarter and $500 tickets
| Fine | Amount | When it applies |
|---|---|---|
| Municipal cleanup | $2,000 flat, quarterly20 | If the Municipality cleaned for you |
| Elimination efforts | Another $2,000 under the same parameters21 | If your inaction forced the Municipality to act |
| Failed re-inspection | $2,000 flat | If the condition has not ceased by the deadline22 |
| Repeat offense | $2,000 flat | New declaration over the same property in a separate case23 |
| Administrative ticket | $500, plus a fine for each additional day (10-day maximum) | If you ignore the 10-day requirement ticket |
The $2,000 figure is a deliberate oddity: the Code frames the quarterly fine between $1,000 and $5,000,27 and while almost every municipality in this series chose the ceiling, Dorado planted itself at the low midpoint. The tickets are the fast lane of Article 1.009: municipal and state police and inspectors can issue a requirement ticket with ten (10) fixed days to comply,24 and noncompliance triggers the $500 ticket plus additional daily offenses25 up to a maximum of ten (10) days,26 appealable under the Municipality's uniform fines regulation, without pausing the nuisance process. If collection efforts fail for sixty days, the Municipality goes to judicial execution and sale at public auction.
Buying in Dorado: one property per person and the clock decides your turn
The inventory of declared properties (with registry description, liens, CRIM debt, photos, letters and reports) is delivered upon written request, paying copy fees.28 The acquisition rules are the most singular in the series:
- One-property cap: no natural or juridical person may acquire more than one property,29 unless dealing with two or more parcels susceptible to grouping.
- Clock-stamped turns, not lotteries: priority is assigned by registration order, validated by the system with date and time of receipt.30 If two or more people want the same property, the Municipality gives them ten (10) calendar days for a second confirmation, and if several confirm, the registration order is honored.31 In Morovis a tie goes to a drum lottery; in Dorado, first come wins.
- An application with financial muscle: a sworn statement with your information, intent, proposed use and financial capacity, accompanied by a bank certification,32 with thirty (30) calendar days to complete documents or you lose your turn.33 The appraisal cost, if the Municipality requires it from you, is non-refundable even if the deal dies.34
- Money first: a deposit of the appraisal value plus ten percent (10%) for procedural costs,35 a contract signed with the Municipality before the first appraisal expires, court-set differences on you, leftovers returned, and full liability for compensation, costs and fees if you withdraw once the case is filed.
The summary route follows the Code's deadlines: an answer within twenty (20) days or thirty (30) by publication, non-extendable, with default and judgment in five (5) days for those who stay silent; trial between fifteen (15) and thirty (30) days; appeal in fifteen (15). The Municipality consigns nothing upon filing, and just compensation is claimed within three (3) years before prescribing. For properties rehabilitable as residences, the first year prioritizes citizens with limited opportunities in the traditional market,38 who get one (1) year plus a six (6) month extension to secure funds;40 the summary mechanism cannot be used to benefit third-party acquirers or real estate investors,39 and only once the terms lapse may the property go to them. There is an elegant close for vacant estates: if there is no living titleholder or heirs, the Municipality follows the Civil Code's intestate succession and notifies the University of Puerto Rico, which has five (5) months to state its lack of interest41 before title is recorded in the Municipality's name. After the purchase, the contract binds you to rehabilitate: if a year after the transfer you have not, the Municipality exercises the conventional repurchase of Article 4.014,42 and groupings are deeded within six (6) months.43 Two protections close the design: buildings in historic zones declared by the Institute of Puerto Rican Culture or the State Historic Preservation Office may not be demolished,44 and Article 23 bars purchases by elected officials and their relatives up to the fourth degree of consanguinity and second of affinity,45 by the hired agent or intervenor, and by any employee or contractor who intervened in the case, with one curious exception: a career or trust municipal employee who proves owning no other real property may acquire one for himself.46 Compare the routes in 4.012 vs 4.012A and the general process in our acquisition guide.
Inhabited properties: a separate inventory and case-by-case review
Because the nuisance definition includes properties lacking water or power, the regulation provides that those inhabited by one or more residents go to an independent inventory: no notice is served, no intervention touches the property or the resident, and they are excluded from declaration until the Municipality evaluates each case individually,47 with thirty (30) days to decide once that inventory is prepared. It is Dorado's version of the shield Morovis entrusted to its Legislature, and since June 2026 it has statutory reinforcement: the Code provides that a structure occupied as the principal residence of a possessor with dominion is not considered a public nuisance.48 The local category of an uninhabitable «inhabited, occupied or used building» is bounded by that rule.
The heirs' three clocks and the other Act 97-2026 deltas
The ordinance is from October 2025; Act 97-2026 amended the Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:
- The deadline to perform the works: 30 days, not 60.55 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
- Heirs: 10, 5 and 3 years. The regulation contradicts itself: its Article 17 allows seeking adjudication when heirs claim after more than ten years,49 and its Article 19 says more than five (5) years.50 Neither survives: the Code in force sets the term at three (3) years from the declaration.51
- Unknown owner: 1 year. The ex parte adjudication to the municipality when no one with a real right appears within one (1) year is not captured in the regulation; it applies through the Code.52
- The quarterly fine: the flat $2,000 fits within the Code's $1,000 to $5,000 range, but the regulation does not capture the repeat-offense scales the Code added.
- The inventory: the Code requires an inventory updated quarterly and available at City Hall and on the municipality's digital platform;53 the regulation delivers it upon written request with copy fees. The Digital Portal helps, but where they differ, the Code rules.
Where to verify every fact
The full text of Ordinance 12-2025 with its regulation is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services.1 The consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Dorado. Cases begun under the prior legislation are adjudicated applying the norms that give the owner greater rights.54
Sources
- 1.
Ordenanza Núm. 12-2025 (P. de O. 167, Serie 2025-2028) del Municipio Autónomo de Dorado, aprobada por la Legislatura Municipal el 16 de octubre de 2025 con 14 votos a favor y firmada por el alcalde interino el 17 de octubre de 2025; deroga la Ordenanza 19, Serie 2020-2021, y adopta el Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 8, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se dispone la creación de la Oficina de Manejo de Estorbos Públicos, la cual estará adscrita a la Oficina del Administrador Municipal.»
- 5.
Art. 10, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El referido Banco tendrá como objetivo principal custodiar, rehabilitar, conservar y disponer de propiedades adquiridas por el Municipio, ya sea mediante expropiación, declaración de estorbo público, traspaso voluntario o cualquier otro mecanismo legal»
- 6.
Art. 11, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá crear un Fondo Especial para la Rehabilitación de Estorbos Públicos, cuyo propósito será financiar proyectos de estabilización, limpieza, conservación, rehabilitación o demolición de estructuras en condiciones de abandono o deterioro»
- 7.
Art. 13(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se crea el Portal Digital Municipal de Estorbos Públicos como herramienta electrónica oficial del Municipio Autónomo de Dorado, destinada a centralizar y facilitar la gestión de los inmuebles declarados o en proceso de ser declarados estorbos públicos ... estará disponible al público de manera gratuita, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana»
- 8.
Art. 14 II(a), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «De ser devuelto cualquier correo certificado por dirección inexistente o desocupada, no se volverá a enviar a dicha dirección;»
- 9.
Art. 14 II(b), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Publicación de un aviso en un periódico de circulación general o regional; y ... Publicación de un aviso público en un medio digital, que podrá ser alguna red social oficial del Municipio.»
- 10.
Art. 14 II(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se informará que tendrá treinta (30) días calendario, contados desde la notificación, ya sea del depósito en el correo, entrega personal acreditada o del aviso, para: ... Oponerse a la intención de declarar la propiedad como estorbo público; ... Solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador»
- 11.
Art. 15, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un Oficial Examinador y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia, incluyendo cualesquiera plataformas u otros medios tecnológicos disponibles.»
- 12.
Art. 15(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá contratar los servicios de un profesional externo e incluir los costos de este en los costos del procedimiento de estorbo público o entrar en un acuerdo de colaboración con otro municipio a estos fines.»
- 13.
Art. 15(B)(b), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de sesenta (60) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... podrá conceder prórrogas adicionales, que en conjunto no excederán de un (1) año.»
- 14.
Art. 15(B)(c), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... podrá conceder una prórroga de tres (3) meses adicionales.»
- 15.
Art. 16(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no cumpliere con la orden dentro del término de tres (3) meses contados desde su notificación, o dentro del término de las prórrogas que se hayan concedido, el Municipio podrá declarar la propiedad como estorbo público.»
- 16.
Art. 15(B)(e), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de la Región de Bayamón, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la orden.»
- 17.
Art. 16(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»
- 18.
Art. 16(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los gastos incurridos y no recobrados por el Municipio en la gestión de limpieza o eliminación de la condición detrimental constituirán en gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita»
- 19.
Art. 18, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio denegará cualquier permiso, certificación o autorización de su competencia que se requiera para el uso o desarrollo de aquellas propiedades declaradas como estorbo público, respecto de las cuales se adeude alguna suma por concepto de reparaciones, mejoras o limpieza realizadas por el Municipio.»
- 20.
Art. 16 I(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa al titular, a ser pagada al Municipio de Dorado, la cual será una multa fija de dos mil ($2,000.00) dólares, en conformidad al Artículo 4.010 del Código Municipal. La multa antes dispuesta se impondrá trimestralmente.»
- 21.
Art. 16 I(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «en aquellos casos en que el Municipio haya incurrido en el costo por gestiones y labores de eliminación de la condición de estorbo público como consecuencia de la inacción del propietario, se le impondrá otra multa bajos los mismos parámetros antes indicados.»
- 22.
Art. 16 I(D) y (F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Oficina de Manejo de Estorbos Públicos inspeccionará la propiedad para verificar si se han eliminado las condiciones que motivaron su declaración como estorbo público. ... De no haber cesado las condiciones, se impondrá una multa fija de dos mil ($2,000.00) dólares»
- 23.
Art. 16 I(G), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «posteriormente vuelva a ser declarada como estorbo público en un caso distinto relacionado con la misma propiedad, se impondrá igualmente una multa fija de dos mil ($2,000.00) dólares»
- 24.
Art. 16 I(J)(a), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrán expedir un boleto de requerimiento y advertencia para que, en un término fijo de diez (10) días, el dueño, administrador, arrendatario, poseedor o parte con interés en la Propiedad cumpla con su obligación.»
- 25.
Art. 16 I(J)(b), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «le expedirán un boleto por falta administrativa de quinientos (500) dólares.»
- 26.
Art. 16 I(J)(c), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se considerará una falta administrativa adicional y se le impondrá una multa por cada día de incumplimiento hasta un máximo de diez (10) días adicionales.»
- 27.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 28.
Art. 18, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Esta información estará disponible al público, una vez se solicite por escrito y si se interesa copia de este se deberán pagar los derechos por reproducción de página»
- 29.
Art. 19, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ninguna persona natural o jurídica podrá adquirir más de una propiedad, excepto cuando se trate de dos (2) o más propiedades que sean susceptibles de agrupación.»
- 30.
Art. 19(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La prioridad para adquisición será asignada por orden de registro, y el orden de turno será validado por el sistema que contendrá día y hora de recibo que indique el sistema adoptado por el Municipio.»
- 31.
Art. 19(E), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «les dará un término de diez (10) días calendario para confirmar su intención de adquirir y entregar al Municipio una segunda confirmación de su intención de adquirir si se reciben dos o más segundas confirmaciones sobre la misma propiedad, se honrará el orden de registro validado por el sistema»
- 32.
Art. 19(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «deberá cumplimentar una Declaración Jurada con toda su información personal o corporativa, si fuere una corporación, exponiendo su intención y capacidad financiera para adquirir la propiedad además del uso que le dará a la misma. Deberá acompañar una certificación bancaria que acredite su capacidad financiera.»
- 33.
Art. 19(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Interesado tendrá un término de treinta (30) días calendarios para completar cualquier gestión de documentos requeridos. De ello no ocurrir, perderá su turno y se procederá con el próximo en turno.»
- 34.
Art. 19(A), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Dicho pago o reembolso constituirá un gasto no reembolsable al solicitante o adquirente, independientemente del resultado del trámite de adquisición.»
- 35.
Art. 19(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el solicitante o adquirente deberá depositar en el Municipio una suma equivalente al valor establecido en el informe de tasación de la propiedad, más un diez por ciento (10%) adicional del valor de tasación.»
- 36.
Art. 19.A, Sección 3(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los demandados tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda si fueron emplazados personalmente y treinta (30) días si fueron emplazados por edictos. Este término será improrrogable. De no contestar, el Tribunal anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 37.
Art. 19.A, Sección 3(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualquier persona con derecho a la misma tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido este plazo, el derecho prescribirá.»
- 38.
Art. 19.A, Sección 4(B), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando se trate de propiedades con potencial para ser rehabilitadas como residencias, el Municipio considerará prioritariamente a ciudadanos con oportunidades limitadas en el mercado inmobiliario tradicional.»
- 39.
Art. 19.A, Sección 4(C), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «No se podrá utilizar el mecanismo sumario de expropiación para beneficiar a terceros adquirientes, incluyendo inversionistas inmobiliarios.»
- 40.
Art. 19.A, Sección 4(D), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se les otorgará un plazo de un (1) año para obtener fondos, ayudas o mecanismos para satisfacer la justa compensación y gastos relacionados. El Municipio podrá conceder un término adicional de seis (6) meses»
- 41.
Art. 19(N), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio deberá notificar a la Universidad de Puerto Rico mediante correo certificado con acuse de recibo, solicitando que dentro del término de cinco (5) meses a partir de la fecha de la notificación, exprese su falta de interés en el inmueble declarado estorbo público por no representar uso institucional.»
- 42.
Art. 17(i), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El incumplimiento con la señalada obligación facultará al Municipio a ejercer el derecho de retracto convencional durante el año contado a partir de la trasferencia de la titularidad del inmueble, conforme lo dispuesto en el Artículo 4.014»
- 43.
Art. 19.A, Sección 4(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el adquirente procederá a otorgar el instrumento público para realizar la agrupación y lo presentará al Registro de la Propiedad dentro de los seis (6) meses contados a partir de la transferencia de la titularidad.»
- 44.
Art. 22, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Los edificios y estructuras ubicadas en zonas históricas, declaradas zona o monumentos históricos, por el Instituto de Cultura Puertorriqueña o la Oficina Estatal de Preservación Histórica, no podrán ser demolidos.»
- 45.
Art. 23, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ningún funcionario electo municipal o sus familiares hasta el cuarto grado (4to) grado de consanguineidad y segundo (2do) de afinidad, así como el agente, compañía, corporación o interventor, según se define en el inciso (SS) del Artículo 5 de este Reglamento, podrá adquirir un inmueble que fuera adquirido o expropiado forzosamente por el Municipio»
- 46.
Art. 23, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solo podrá adquirir uno de estos inmuebles para sí, aquel empleado municipal del servicio de carrera o confianza que demuestre que no es dueño o propietario de otro bien inmueble y que cumple con los demás requisitos de este reglamento.»
- 47.
Art. 14 II(F), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «para aquellas que estén habitadas por uno o más residentes, se dispone que se hará un inventario independiente de las mismas y no se notificará o intervendrá con la propiedad o el residente y se excluirán de la declaración de estorbo público hasta que el Municipio evalúe la situación particular de cada caso individualmente.»
- 48.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 49.
Art. 17(f), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio, podrá solicitar al Tribunal que sea adjudicado al Municipio en caso de herederos que lo reclamen, pero hayan pasado más de diez años, luego de una declaración previa de estorbo público, sin ser reclamado.»
- 50.
Art. 19(N), Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga algún heredero que lo reclame, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido Declarada Estorbo Público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio mediante mandamiento judicial.»
- 51.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 52.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 53.
Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»
- 54.
Art. 26, Ordenanza 12, Serie 2025-2028, de Dorado (Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Estabilización, Adquisición y Disposición de los Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los propietarios, poseedores y parte con interés.»
- 55.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
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