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Qué es la carta de intención y por qué la necesitas para adquirir un estorbo públicoWhat the letter of intent is and why you need it to acquire a public nuisance property

9 de julio de 2026July 9, 20265 min

El Artículo 4.012 del Código Municipal te da el derecho de notificar al municipio tu intención de adquirir una propiedad declarada estorbo público. Pero la ley no fija cómo hacerlo: no establece un formato, un medio ni un registro uniforme. Estorbos.com creó un sistema digital para que esa notificación quede documentada con fecha verificable.

Qué dice la ley

El Artículo 4.012(a) de la Ley 107-2020, según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026, dice que "el solicitante-adquiriente le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble".4 Eso es todo lo que dispone sobre la forma: una oración, sin formato, medio ni destinatario específico.1

Lo que sí dice la ley es para qué se puede adquirir: las propiedades del inventario pueden transferirse a quien esté en disposición de adquirirlas "para su rehabilitación, reconstrucción, restauración, demolición o para hacer una nueva edificación" (Art. 4.012).5 Y fija obligaciones financieras concretas: suministrar el valor del informe de tasación más una suma equivalente al 10% para las costas y honorarios del procedimiento - estudio de título, reembolso del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción del título en el Registro de la Propiedad (Art. 4.012(b)).6

Article 4.012 of the Municipal Code gives you the right to notify the municipality of your intention to acquire a property declared a public nuisance. But the law does not say how: it sets no uniform format, medium or registry. Estorbos.com built a digital system so that notification is documented with a verifiable date.

What the law says

Article 4.012(a) of Act 107-2020, as amended by Acts 114-2024 and 97-2026, says that "the solicitante-adquiriente shall notify the Municipality of their intention to acquire the property."4 That is all it provides about form: one sentence, with no specific format, medium or recipient.1

What the law does say is what for: inventory properties may be transferred to whoever is willing to acquire them "for their rehabilitation, reconstruction, restoration, demolition, or to build a new structure" (Art. 4.012).5 And it sets concrete financial obligations: providing the value in the appraisal report plus a sum equal to 10% for the proceeding's costs and fees - title search, reimbursement of the appraisal cost, service of process, notarial costs and recording the title in the Property Registry (Art. 4.012(b)).6

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¿Hay formulario oficial?

El Código Municipal no crea uno. Ahora bien, con la ola de reglamentos municipales de 2023-2026, algunos municipios sí regulan este paso en su propio reglamento de estorbos públicos: el reglamento de Arecibo (Ord. 29, Serie 2023-2024) dedica un artículo a la "Intención de Adquirir y Expropiación", y el de Isabela (Ord. 6, Serie 2024-2025) establece su propio procedimiento de adquisición y disposición. Antes de someter, verifica el reglamento vigente de tu municipio; si tu municipio definió un trámite propio, síguelo - la carta con sello de tiempo te sirve igual como constancia de cuándo notificaste.23

Por qué hace falta un mecanismo con constancia

La ley te da el derecho, pero no te da la herramienta. Sin un registro donde conste tu notificación, si más adelante surge una disputa no tienes cómo probar qué notificaste, cuándo lo hiciste, ni que fuiste el primero en expresar interés. Queda tu palabra contra el récord (o la falta de récord) del municipio. Cuando una misma propiedad le interesa a varias personas, esa constancia con fecha importa.

Cómo lo resuelve estorbos.com

Estorbos.com genera una notificación formal basada en el Artículo 4.012, con los datos de la propiedad pre-llenados desde nuestro inventario y los registros del CRIM. Cada carta lleva un sello de tiempo con hash criptográfico que prueba cuándo se generó y que su contenido no ha sido alterado. La carta se imprime, se firma y se entrega en la alcaldía; el ciudadano pide que le sellen una copia como recibida, y el registro digital queda en estorbos.com como respaldo permanente.

Estorbos.com no es parte del proceso legal. No representamos al solicitante ni al municipio, no manejamos fondos y no tenemos interés en ninguna propiedad. Solo proveemos el mecanismo de notificación y el registro público.

Cómo funciona

  • Busca en estorbos.com/explorar propiedades de tu municipio. La plataforma muestra propiedades en distintas etapas del proceso (avisos preliminares, en trámite, declaradas, vendidas); para someter carta de intención necesitas una que ya esté declarada.
  • Entra a la ficha de la propiedad y haz clic en "Expresar Carta de Intención".
  • Crea una cuenta o entra con tu correo electrónico y confirma tu intención. El sistema genera tu carta con número de referencia y sello de tiempo.
  • Descarga o imprime la carta. Completa a mano tu número de identificación, el propósito de la adquisición y la descripción breve del uso propuesto.
  • Lleva dos copias firmadas a la Oficina del Alcalde y pide que ambas sean selladas con "Recibida" y la fecha. Conserva una copia sellada; opcionalmente sube una foto a estorbos.com para completar tu expediente digital.

Qué incluye la carta

  • Datos completos de la propiedad: dirección, número catastral, propietario según CRIM, valor CRIM, valor de tasación municipal (si existe), coordenadas y fecha de declaración.
  • Tus datos de contacto. El número de identificación se completa a mano por seguridad.
  • Sección de propósito donde indicas el fin de la adquisición (rehabilitación, reconstrucción, restauración, demolición o nueva edificación), conforme al Artículo 4.012.
  • Declaraciones legales basadas en los Artículos 4.012(b), (d) y (e): reconoces el depósito del valor tasado más 10%, la responsabilidad por sumas adicionales, que no recibes el título hasta saldar lo adeudado, y las consecuencias de desistir.7
  • Espacio para firma del solicitante y sello de recibido del municipio.
  • Número de referencia y hash criptográfico verificable en estorbos.com.

La segunda parte del documento incluye instrucciones de entrega, qué esperar después (el proceso del Artículo 4.012 hasta la transferencia del título) e información sobre estorbos.com para el funcionario que la reciba.

El Art. 4.012A: un camino aparte

Quizás escuchaste del Artículo 4.012A. Es importante no confundirlo: es un camino distinto, que el municipio inicia por su cuenta y que no usa carta de intención. Si una propiedad va por esa vía, no sometes una carta del 4.012; demuestras tu interés directamente ante el municipio.

¿Por qué mencionarlo aquí? Porque el Art. 4.012A da prioridad, durante el primer año desde la declaración, a personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia. En esos casos8, tener una constancia con fecha de cuándo expresaste interés ayuda a sostener esa prioridad, aunque el mecanismo sea otro. Para entenderlo en detalle, lee Procedimiento Sumario de Expropiación (Art. 4.012A).

Para la guía completa del proceso de adquisición, lee Cómo adquirir una propiedad declarada estorbo público en Puerto Rico.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Arecibo, Ordenanza Núm. 29, Serie 2023-2024 (Reglamento del Programa de Manejo y Administración de Estorbos Públicos) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Isabela, Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025 (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos) - registro en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4.012(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble de que se trate.»

  5. 5.

    Art. 4.012, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «podrán ser objeto de expropiación y adquisición por el Municipio, para su posterior transferencia a toda persona que esté en disposición de adquirirla para su rehabilitación, reconstrucción, restauración, demolición o para hacer una nueva edificación»

  6. 6.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas y honorarios del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al Municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad»

  7. 7.

    Art. 4.012(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El solicitante-adquiriente será responsable de cubrir cualquier cantidad que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado.»

  8. 8.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

Is there an official form?

The Municipal Code does not create one. However, with the 2023-2026 wave of municipal regulations, some municipalities do regulate this step in their own public-nuisance regulation: Arecibo's regulation (Ord. 29, Series 2023-2024) devotes an article to "Intent to Acquire and Expropriation," and Isabela's (Ord. 6, Series 2024-2025) sets its own acquisition-and-disposition procedure. Before filing, check your municipality's current regulation; if your municipality defined its own procedure, follow it - the timestamped letter still serves as proof of when you notified.23

Why a mechanism with proof matters

The law gives you the right, but not the tool. Without a record of your notification, if a dispute arises later you cannot prove what you notified, when you did it, or that you were first to express interest. It is your word against the municipality's record (or lack of one). When several people want the same property, that dated proof matters.

How estorbos.com solves it

Estorbos.com generates a formal notification based on Article 4.012, with the property's data pre-filled from our inventory and CRIM records. Each letter carries a timestamp with a cryptographic hash that proves when it was generated and that its content has not been altered. You print the letter, sign it and deliver it at city hall; you ask for a stamped received copy, and the digital record remains on estorbos.com as permanent backup.

Estorbos.com is not a party to the legal process. We do not represent the applicant or the municipality, we do not handle funds, and we have no interest in any property. We only provide the notification mechanism and the public record.

How it works

  • Search your municipality's properties on estorbos.com/explorar. The platform shows properties at different stages of the process (preliminary notices, in progress, declared, sold); to file a letter of intent you need one that is already declared.
  • Open the property's page and click "Expresar Carta de Intención".
  • Create an account or sign in with your email and confirm your intent. The system generates your letter with a reference number and timestamp.
  • Download or print the letter. Fill in by hand your ID number, the purpose of the acquisition, and a brief description of the proposed use.
  • Take two signed copies to the Mayor's Office and ask for both to be stamped "Received" with the date. Keep one stamped copy; optionally upload a photo to estorbos.com to complete your digital file.

What the letter includes

  • Complete property data: address, cadastre number, owner per CRIM, CRIM value, municipal appraisal value (if any), coordinates and declaration date.
  • Your contact information. The ID number is completed by hand for security.
  • A purpose section where you state the goal of the acquisition (rehabilitation, reconstruction, restoration, demolition or new construction), per Article 4.012.
  • Legal acknowledgments based on Articles 4.012(b), (d) and (e): you acknowledge the deposit of the appraised value plus 10%, responsibility for additional sums, that you do not receive title until you settle what you owe, and the consequences of withdrawing.7
  • Signature space for the applicant and the municipality's received stamp.
  • Reference number and cryptographic hash verifiable on estorbos.com.

The second part of the document includes delivery instructions, what to expect next (the Article 4.012 process through title transfer) and information about estorbos.com for the receiving official.

Art. 4.012A: a separate route

You may have heard of Article 4.012A. Do not confuse them: it is a different route, initiated by the municipality on its own, and it does not use a letter of intent. If a property goes down that route, you do not file a 4.012 letter; you show your interest directly to the municipality.

Why mention it here? Because Art. 4.012A gives priority, during the first year after the declaration, to people with limited opportunities in the traditional market when the property can be rehabilitated as a residence. In those cases8, having dated proof of when you expressed interest helps support that priority, even though the mechanism is different. To understand it in detail, read Summary Expropriation Procedure (Art. 4.012A).

For the complete acquisition guide, read How to acquire a property declared a public nuisance in Puerto Rico.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Arecibo, Ordenanza Núm. 29, Serie 2023-2024 (Reglamento del Programa de Manejo y Administración de Estorbos Públicos) - registro en SUTRA

  3. 3.

    Isabela, Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025 (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos) - registro en SUTRA

  4. 4.

    Art. 4.012(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le notificará al Municipio de su intención de adquirir el inmueble de que se trate.»

  5. 5.

    Art. 4.012, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «podrán ser objeto de expropiación y adquisición por el Municipio, para su posterior transferencia a toda persona que esté en disposición de adquirirla para su rehabilitación, reconstrucción, restauración, demolición o para hacer una nueva edificación»

  6. 6.

    Art. 4.012(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas y honorarios del procedimiento, incluyendo estudio de título, reembolso al Municipio del costo de la tasación, emplazamiento, gastos notariales e inscripción de título en el Registro de la Propiedad»

  7. 7.

    Art. 4.012(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El solicitante-adquiriente será responsable de cubrir cualquier cantidad que se imponga como justa compensación, intereses, costas, penalidades, sanciones, gastos del litigio y honorarios de abogados en aquellos casos que decida desistir de la expropiación estando el caso ya presentado.»

  8. 8.

    Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en...los procesos del mercado tradicional.»

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