Reglamentos municipales de estorbos públicos: por qué el proceso cambia según tu municipioMunicipal public-nuisance regulations: why the process changes depending on your municipality
El mismo Código Municipal rige en los 78 municipios. Pero el trámite que vive un dueño o un comprador en Humacao no es idéntico al de Isabela, y el de San Lorenzo - con sus subastas - es otra cosa. La diferencia no está en la ley estatal: está en el reglamento de estorbos públicos que cada legislatura municipal aprobó por ordenanza, y en qué año lo aprobó. Esta guía explica qué varía y cómo orientarte.
Las dos capas: Código + reglamento
La capa estatal - la Ley 107-2020, según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026 - fija lo innegociable: la definición de estorbo público, la notificación con 30 días para oponerse, la vista ante un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado), los términos de las órdenes, las multas dentro de rangos, el gravamen, el inventario trimestral público y las vías de expropiación y disposición. Todo eso está explicado en qué es un estorbo público.
La capa municipal es el reglamento aprobado por ordenanza. El propio Código remite a esa capa una y otra vez: la venta de propiedad municipal la aprueba la Legislatura Municipal (Art. 2.021);7 la transferencia de propiedades adquiridas por el procedimiento sumario se rige por ordenanza municipal (último párrafo del Art. 4.012A);8 los avisos a "persona desconocida" se publican "de conformidad con las ordenanzas del municipio" (Art. 4.008);9 y los Community Land Banks se crean por ordenanza (Art. 4.005).110
The same Municipal Code governs all 78 municipalities. But the process an owner or buyer experiences in Humacao is not identical to Isabela's, and San Lorenzo's - with its auctions - is another thing entirely. The difference is not in the state law: it is in the public-nuisance regulation each municipal legislature adopted by ordinance, and in what year it adopted it. This guide explains what varies and how to orient yourself.
The two layers: Code + regulation
The state layer - Act 107-2020, as amended by Acts 114-2024 and 97-2026 - sets the non-negotiables: the definition of a public nuisance, notification with 30 days to oppose, the hearing before an Examining Officer (licensed engineer or attorney), the terms of the orders, fines within ranges, the lien, the quarterly public inventory, and the expropriation and disposition routes. All of that is explained in what a public nuisance is.
The municipal layer is the regulation adopted by ordinance. The Code itself defers to that layer again and again: sales of municipal property are approved by the Municipal Legislature (Art. 2.021);7 the transfer of properties acquired through the summary procedure is governed by municipal ordinance (final paragraph of Art. 4.012A);8 notices to an "unknown person" are published "in accordance with the municipality's ordinances" (Art. 4.008);9 and Community Land Banks are created by ordinance (Art. 4.005).110
AnuncioAdvertisement
Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.This ad is not from Estorbos.com. It is a promotion from another company shown here by Google. We are not affiliated with the advertisers and do not endorse their offers.
Qué varía de municipio a municipio
- Quién maneja los casos. Los reglamentos designan oficinas o crean estructuras propias. Por ejemplo, el reglamento codificado de Guaynabo (Ord. 12, Serie 2025-2026) dedica artículos a las obligaciones del municipio y a una "oficina designada", además de reglas separadas para propiedades públicas y para inmuebles habitados y deshabitados; y Aguadilla creó por ordenanza un programa y comité propios (PMBID) para el manejo de bienes inmuebles en desuso (Ord. 89, Serie 2025-2026, enmendada por la Ord. 97 para ampliar la composición del comité).36
- Cómo entra un caso. Los procedimientos internos de querella, investigación, expediente e inspección son materia típica de reglamento - con artículos dedicados en los reglamentos que hemos revisado (por ejemplo, investigación, expediente e inspección formal en Guaynabo; inicio de declaración, investigación y determinación preliminar en Isabela).
- Qué pasa con las propiedades después. Aquí está la mayor divergencia. Isabela (Ord. 6, Serie 2024-2025) incluye en su reglamento un procedimiento de adquisición y disposición, un protocolo de disposición para la vivienda y hasta un fondo rotativo para vivienda asequible. La familia de reglamentos "sobre declaración, expropiación y enajenación" - San Lorenzo (Ord. 26), Cidra (Ord. 50), San Germán (Ord. 36), Yauco (Ord. 61) y Guayanilla (Ord. 41), todos Serie 2025-2026 - incorpora la venta de las propiedades expropiadas, el modelo explicado en la guía de subastas. Y Arecibo (Ord. 29, Serie 2023-2024) regula en artículos propios la intención de adquirir, el inventario y el retracto.245
- Instrumentos complementarios. Varios municipios aprobaron, además del reglamento de estorbos, piezas acompañantes: reglamentos de subastas asequibles para convertir propiedades en condición de estorbo en vivienda (entre ellos Adjuntas, Juana Díaz, Hormigueros, San Sebastián y Vega Alta, según los registros de SUTRA); bancos de tierras comunitarios (ordenanzas de Adjuntas, Guánica, Hormigueros, Jayuya y Naguabo, 2023-2025); fondos especiales con los ingresos del programa (Cabo Rojo, Ord. 24, Serie 2025-2026); y tablas de costos razonables de mitigación (Canóvanas, Ord. 15, Serie 2023-2024).
- Regímenes estatutarios paralelos. Además del reglamento de estorbos, el propio Código ofrece a los municipios dos regímenes aparte que algunos adoptan por ordenanza: los Códigos de Orden Público del Art. 3.040, ordenanzas por zonas delimitadas que pueden cubrir expresamente los estorbos públicos, los escombros y la chatarra,11 con multas bajo el Art. 1.009 imponibles por la Policía Municipal o el Negociado de la Policía,12 revisión en 30 días calendario,13 y el posible gravamen de la multa impaga de un comercio en su patente del año siguiente;14 y el régimen de viviendas inadecuadas de los Arts. 4.015 a 4.020, activable solo por ordenanza, con querellas de una autoridad pública o de cinco (5) residentes,15 órdenes de reparar, desocupar y clausurar,16 gastos cobrados como contribución especial,17 y el entredicho ante el Tribunal de Primera Instancia como remedio judicial exclusivo.18
- Consecuencias accesorias. Varios reglamentos añaden efectos que el Código no detalla: multas mensuales escalonadas por la mera existencia de la condición (Isabela, Hormigueros, Luquillo, Salinas, Guaynabo); denegación de permisos, endosos y certificaciones municipales mientras se deban las sumas de la intervención municipal (Guaynabo, Arecibo); procesos de condonación o reducción de multas a petición del dueño (Isabela); trámites de emergencia con ratificación posterior de la Legislatura (Salinas); presunciones de estorbo cuando el dueño niega la entrada a inspeccionar (Humacao, Fajardo); términos distintos a los del Código en las órdenes y los plazos para cumplir (Dorado y Humacao usan 60 días donde el Código dice 30); la notificación a la Universidad de Puerto Rico antes de adjudicarse inmuebles sin herederos (Humacao, Isabela); y fianzas al adquirente en la vía del Art. 4.012 (Humacao).
- La edad del reglamento. Casi todos los reglamentos vigentes son de la ola 2023-2026 que provocaron las reformas. Los aprobados antes del 1 de junio de 2026 no reflejan todavía la Ley 97-2026; siguen vigentes, pero donde contradigan el Código actual, controla el Código. La ola de atemperación ya comenzó: Adjuntas enmendó su reglamento el 30 de junio de 2026 expresamente para conformarlo a la Ley 97 (Ord. 31, Serie 2025-2026). El detalle de las reformas está en qué cambió con la ley.
Por qué esto te importa
- Si eres dueño: los derechos de fondo (30 días, vista, revisión judicial, residencia principal ocupada) vienen del Código y no dependen del municipio; pero a quién le respondes, cómo te notifican operativamente y cómo se tramita tu caso, eso lo define el reglamento local. Empieza por la guía del dueño y verifica el reglamento de tu municipio.
- Si eres comprador: el camino disponible depende del municipio: carta de intención en casi todos, procedimiento sumario donde el municipio lo activa, y subasta donde existe la familia de enajenación. Las guías: cómo adquirir y la comparación de caminos.
- Si eres vecino: tu municipio puede tener un canal propio de querellas; en cualquier caso, puedes documentar la propiedad en estorbos.com y el reporte queda vinculado al municipio.
Cómo verificar el reglamento vigente
Tres pasos: (1) identifica la ordenanza que adoptó el reglamento - los registros públicos de ordenanzas municipales están en el sistema SUTRA de la Asamblea Legislativa (el Código exige remitir cada ordenanza o resolución a la Oficina de Servicios Legislativos, para su publicación en ese sistema, dentro de los 10 días de su efectividad, Art. 1.045(s)),19 y la Secretaría de la Legislatura Municipal de tu municipio puede proveer copia; (2) confirma que no haya una ordenanza posterior que la derogue o enmiende - los municipios reemplazan estos reglamentos con frecuencia; (3) léelo junto al Código vigente, porque donde difieran, controla el Código.
En estorbos.com hacemos ese trabajo por municipio: cada página municipal (por ejemplo, estorbos.com/municipio/humacao) refleja el instrumento vigente que hemos verificado, y las guías por municipio citan sus artículos específicos. Explora las propiedades y las reglas de tu municipio desde estorbos.com/explorar.
FuentesSources
- 1.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 2.
San Lorenzo, Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026 (aprob. 28/01/2026) - registro en SUTRA
- 3.
Guaynabo, Ordenanza Núm. 12, Serie 2025-2026 (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos) - registro en SUTRA
- 4.
Isabela, Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025 - registro en SUTRA
- 5.
Arecibo, Ordenanza Núm. 29, Serie 2023-2024 - registro en SUTRA
- 6.
Aguadilla, Ordenanza Núm. 89, Serie 2025-2026 (PMBID) - registro en SUTRA
- 7.
Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.»
- 8.
Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»
- 9.
Art. 4.008, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»
- 10.
Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»
- 11.
Art. 3.040, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 210: «tales como aquellas que limitan la venta o consumo de bebidas alcohólicas, los ruidos excesivos o innecesarios, los estorbos públicos, escombros y chatarra en áreas públicas»
- 12.
Art. 3.040(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 210: «Se autoriza y faculta a la Policía Municipal de cada municipio a imponer multas por infracción a las disposiciones dispuestas en los Códigos de Orden Público en su respectiva jurisdicción. Asimismo, se autoriza y faculta al Negociado de la Policía de Puerto Rico a asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público e imponer multas administrativas»
- 13.
Art. 3.040(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 211: «tendrá treinta (30) días calendario para solicitar revisión del mismo en el Tribunal Administrativo Municipal o en el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial en que le fue impuesta la multa»
- 14.
Art. 3.040(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 211: «el municipio podrá gravar en...la patente municipal del comerciante por el monto de la multa. Conforme a lo antes dispuesto, la multa deberá pagarse junto a la patente municipal del próximo año.»
- 15.
Art. 4.016(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 248: «Que cuando se radique una petición ante el funcionario público, por una autoridad pública, o por cinco (5) residentes de dicho municipio, haciendo la declaración de que determinada vivienda es inadecuada para ser habitada, el funcionario público vendrá obligado a realizar una investigación preliminar.»
- 16.
Art. 4.016(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 248: «el funcionario público podrá hacer que la vivienda sea desocupada y clausurada»
- 17.
Art. 4.016(h), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 249: «el costo de tales reparaciones, modificaciones, mejoras, o de hacerla desaparecer o demoler, constituirá un gravamen sobre dicho inmueble, y se impondrá y cobrará como una contribución especial.»
- 18.
Art. 4.018, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 249: «podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden de entredicho para impedir que el funcionario público lleve a cabo las disposiciones de la orden. ... serán exclusivos y ninguna persona afectada por una orden del funcionario público tendrá derecho a obtener daños y perjuicios»
- 19.
Art. 1.045(s), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 51: «Remitir toda Ordenanza o Resolución municipal a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de diez (10) días a partir de la efectividad de la Ordenanza o Resolución...para su correspondiente publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA).»
What varies from municipality to municipality
- Who handles the cases. Regulations designate offices or create their own structures. For example, Guaynabo's codified regulation (Ord. 12, Series 2025-2026) devotes articles to the municipality's obligations and a "designated office," plus separate rules for public properties and for inhabited and uninhabited buildings; and Aguadilla created by ordinance its own program and committee (PMBID) for managing disused real property (Ord. 89, Series 2025-2026, amended by Ord. 97 to expand the committee's composition).36
- How a case comes in. The internal procedures for complaints, investigation, case files and inspection are typical regulation matter - with dedicated articles in the regulations we have reviewed (for example, investigation, case file and formal inspection in Guaynabo; start of declaration, investigation and preliminary determination in Isabela).
- What happens to the properties afterwards. This is the biggest divergence. Isabela (Ord. 6, Series 2024-2025) includes in its regulation an acquisition-and-disposition procedure, a housing disposition protocol and even a revolving fund for affordable housing. The "declaration, expropriation and disposal" family - San Lorenzo (Ord. 26), Cidra (Ord. 50), San Germán (Ord. 36), Yauco (Ord. 61) and Guayanilla (Ord. 41), all Series 2025-2026 - incorporates the sale of expropriated properties, the model explained in the auction guide. And Arecibo (Ord. 29, Series 2023-2024) regulates in its own articles the intent to acquire, the inventory and the retraction.245
- Companion instruments. Several municipalities adopted, besides the nuisance regulation, accompanying pieces: affordable-auction regulations to convert nuisance-condition properties into housing (among them Adjuntas, Juana Díaz, Hormigueros, San Sebastián and Vega Alta, per SUTRA records); community land banks (ordinances of Adjuntas, Guánica, Hormigueros, Jayuya and Naguabo, 2023-2025); special funds fed by the program's income (Cabo Rojo, Ord. 24, Series 2025-2026); and reasonable mitigation cost schedules (Canóvanas, Ord. 15, Series 2023-2024).
- Parallel statutory regimes. Besides the nuisance regulation, the Code itself offers municipalities two separate regimes some adopt by ordinance: the Public Order Codes of Art. 3.040, zone-based ordinances that can expressly cover public nuisances, debris and scrap,11 with fines under Art. 1.009 imposable by the Municipal Police or the Police Bureau,12 review within 30 calendar days,13 and the possible lien of a business's unpaid fine on its following year's municipal license;14 and the inadequate-dwellings regime of Arts. 4.015 to 4.020, activated only by ordinance, with complaints by a public authority or by five (5) residents,15 orders to repair, vacate and close,16 costs collected as a special assessment,17 and the injunction (entredicho) before the Court of First Instance as the exclusive judicial remedy.18
- Accessory consequences. Several regulations add effects the Code does not spell out: monthly escalating fines for the mere existence of the condition (Isabela, Hormigueros, Luquillo, Salinas, Guaynabo); denial of municipal permits, endorsements and certifications while the sums from the municipal intervention are owed (Guaynabo, Arecibo); fine-reduction processes at the owner's request (Isabela); emergency procedures with later ratification by the Legislature (Salinas); nuisance presumptions when the owner denies entry for inspection (Humacao, Fajardo); terms different from the Code's in the orders and compliance windows (Dorado and Humacao use 60 days where the Code says 30); notification to the University of Puerto Rico before adjudicating heirless properties (Humacao, Isabela); and acquirer bonds in the Art. 4.012 route (Humacao).
- The regulation's age. Nearly all regulations in force come from the 2023-2026 wave triggered by the reforms. Those adopted before June 1, 2026 do not yet reflect Act 97-2026; they remain in force, but where they contradict the current Code, the Code controls. The conforming wave has already begun: Adjuntas amended its regulation on June 30, 2026 expressly to conform it to Act 97 (Ord. 31, Series 2025-2026). The reforms are detailed in what changed in the law.
Why this matters to you
- If you are an owner: the substantive rights (30 days, hearing, judicial review, occupied principal residence) come from the Code and do not depend on the municipality; but who you answer to, how you are operationally notified and how your case is processed is defined by the local regulation. Start with the owner's guide and verify your municipality's regulation.
- If you are a buyer: the available route depends on the municipality: letter of intent almost everywhere, summary procedure where the municipality activates it, and auction where the disposal family exists. The guides: how to acquire and the route comparison.
- If you are a neighbor: your municipality may have its own complaint channel; in any case, you can document the property on estorbos.com and the report stays linked to the municipality.
How to verify the regulation in force
Three steps: (1) identify the ordinance that adopted the regulation - the public records of municipal ordinances are in the Legislative Assembly's SUTRA system (the Code requires each ordinance or resolution to be sent to the Office of Legislative Services, for publication in that system, within 10 days of its effectiveness, Art. 1.045(s)),19 and your municipality's Municipal Legislature Secretary can provide a copy; (2) confirm there is no later ordinance repealing or amending it - municipalities replace these regulations often; (3) read it alongside the current Code, because where they differ, the Code controls.
On estorbos.com we do that work per municipality: each municipal page (for example, estorbos.com/municipio/humacao) reflects the instrument in force that we have verified, and the per-municipality guides cite its specific articles. Explore your municipality's properties and rules from estorbos.com/explorar.
FuentesSources
- 1.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 2.
San Lorenzo, Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026 (aprob. 28/01/2026) - registro en SUTRA
- 3.
Guaynabo, Ordenanza Núm. 12, Serie 2025-2026 (Reglamento sobre Manejo, Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos) - registro en SUTRA
- 4.
Isabela, Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025 - registro en SUTRA
- 5.
Arecibo, Ordenanza Núm. 29, Serie 2023-2024 - registro en SUTRA
- 6.
Aguadilla, Ordenanza Núm. 89, Serie 2025-2026 (PMBID) - registro en SUTRA
- 7.
Art. 2.021, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 87: «Toda permuta, gravamen, arrendamiento, venta, donación o cesión de propiedad municipal deberá ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución al efecto.»
- 8.
Art. 4.012A, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «El Municipio, mediante ordenanza municipal aprobada por la Legislatura Municipal y firmada por el alcalde, podrá adoptar aquellos requisitos y normas para la transferencia o venta de las propiedades adquiridas por compra o mediante el procedimiento sumario de expropiación aquí establecido, cuando se trate de propiedades edificadas que puedan ser rehabilitadas como residencias.»
- 9.
Art. 4.008, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»
- 10.
Art. 4.005, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 233: «Los CLB, podrán ser creados por los municipios con el fin de adquirir propiedades abandonadas, vacantes o en ruinas para rehabilitarlas y así retornarlas a un uso productivo.»
- 11.
Art. 3.040, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 210: «tales como aquellas que limitan la venta o consumo de bebidas alcohólicas, los ruidos excesivos o innecesarios, los estorbos públicos, escombros y chatarra en áreas públicas»
- 12.
Art. 3.040(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 210: «Se autoriza y faculta a la Policía Municipal de cada municipio a imponer multas por infracción a las disposiciones dispuestas en los Códigos de Orden Público en su respectiva jurisdicción. Asimismo, se autoriza y faculta al Negociado de la Policía de Puerto Rico a asegurar el cumplimiento de los Códigos de Orden Público e imponer multas administrativas»
- 13.
Art. 3.040(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 211: «tendrá treinta (30) días calendario para solicitar revisión del mismo en el Tribunal Administrativo Municipal o en el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial en que le fue impuesta la multa»
- 14.
Art. 3.040(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 211: «el municipio podrá gravar en...la patente municipal del comerciante por el monto de la multa. Conforme a lo antes dispuesto, la multa deberá pagarse junto a la patente municipal del próximo año.»
- 15.
Art. 4.016(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 248: «Que cuando se radique una petición ante el funcionario público, por una autoridad pública, o por cinco (5) residentes de dicho municipio, haciendo la declaración de que determinada vivienda es inadecuada para ser habitada, el funcionario público vendrá obligado a realizar una investigación preliminar.»
- 16.
Art. 4.016(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 248: «el funcionario público podrá hacer que la vivienda sea desocupada y clausurada»
- 17.
Art. 4.016(h), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 249: «el costo de tales reparaciones, modificaciones, mejoras, o de hacerla desaparecer o demoler, constituirá un gravamen sobre dicho inmueble, y se impondrá y cobrará como una contribución especial.»
- 18.
Art. 4.018, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 249: «podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden de entredicho para impedir que el funcionario público lleve a cabo las disposiciones de la orden. ... serán exclusivos y ninguna persona afectada por una orden del funcionario público tendrá derecho a obtener daños y perjuicios»
- 19.
Art. 1.045(s), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 51: «Remitir toda Ordenanza o Resolución municipal a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de diez (10) días a partir de la efectividad de la Ordenanza o Resolución...para su correspondiente publicación en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA).»
AnuncioAdvertisement
Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.This ad is not from Estorbos.com. It is a promotion from another company shown here by Google. We are not affiliated with the advertisers and do not endorse their offers.