Estorbos públicos en Humacao: la Ordenanza 13-2025 paso a paso

10 de julio de 202612 min de lectura

En octubre de 2025, Humacao estrenó reglas de estorbos públicos: la Ordenanza Núm. 13-2025, aprobada por la Legislatura Municipal el 22 de octubre de 2025 y firmada por la alcaldesa el 27 de octubre, adoptó un reglamento nuevo y derogó los que regían desde 2016 y 2018.1 Esta guía recorre ese reglamento de principio a fin: quién maneja los casos, cómo se declara una propiedad, qué multas aplican y cómo comprar un estorbo en Humacao.

Una advertencia antes de empezar: el reglamento es anterior a la Ley 97-2026 (1 de junio de 2026), que enmendó el Código Municipal. Donde el reglamento y el Código difieran, controla el Código. Al final de esta guía marcamos exactamente qué puntos del reglamento quedaron desactualizados.

Quién maneja los estorbos: el Comité

La Ordenanza 13-2025 pone todo el proceso en manos de un Comité de Estorbos Públicos adscrito a la Oficina de Asuntos Legales y Asuntos Internos, compuesto por cinco (5) funcionarios municipales designados por el Alcalde.4 Sus reuniones requieren un quorum de tres (3) miembros y sus acuerdos constan en actas y minutas. La sede está en esa misma oficina, en el cuarto piso del Centro de Gobierno Municipal Atanasio Martínez Díaz.

El Comité no solo declara estorbos: también recibe las solicitudes de quien quiera comprar una propiedad del inventario. Evalúa la propuesta de reparación y uso que acompaña cada solicitud y certifica al proponente; si hay dos o más propuestas para el mismo inmueble, certifica la que cumple mejor con la política pública del Artículo 4.007 del Código Municipal.5

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Cómo empieza un caso: la querella

Todo procedimiento arranca con una querella. Puede presentarla cualquier parte con interés, persona, ciudadano, vecino o entidad pública o privada afectada, o el propio Municipio en representación del bienestar de la ciudadanía.6 Se radica en la Oficina de Asuntos Legales y Asuntos Internos, que tiene un formato disponible al público general. La querella debe incluir:

  • Nombre completo del querellante, teléfono, correo electrónico y direcciones.
  • La dirección física exacta de la propiedad y, de conocerse, la información de sus dueños o administradores.
  • Una descripción detallada de la propiedad y la razón por la cual debe declararse estorbo público.
  • Fotos de la propiedad.

¿Viste una propiedad abandonada en Humacao? También puedes documentarla en nuestro mapa de reportes mientras preparas la querella oficial.

La inspección: permiso, presunción y derrumbes

El personal del Comité solo puede entrar a inspeccionar con autorización escrita del propietario o encargado. Si el dueño se niega, se activa una presunción de existencia de estorbo y el Municipio puede acudir al Tribunal de Primera Instancia para obtener una orden de entrada basada en esa presunción.7 En propiedades abandonadas cuyo dueño no aparece tras una búsqueda razonable, el Comité puede autorizar la entrada directa si el inmueble carece de puertas, ventanas, verjas o portones que delimiten el acceso.

Si la estructura amenaza con derrumbarse o representa un peligro inminente a la vida o la salud, el expediente requiere una certificación expedida por un Ingeniero Estructural licenciado.8

Para emergencias hay dos atajos. El Municipio puede limpiar, reparar o demoler sin pasar por el proceso de declaración, con autorización judicial previa bajo la Ley 140 de 1974 o el Artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil.9 Y en emergencias tan graves que esperar por el tribunal pondría en riesgo la salud y seguridad pública, puede actuar primero y cobrar después los gastos al dueño.

El aviso preliminar y tus 30 días

Cuando el Comité concluye que procede la declaración, coloca un rótulo de AVISO PRELIMINAR en la fachada del inmueble (removerlo está prohibido) y notifica simultáneamente a los propietarios que consten en el Registro de la Propiedad y en el CRIM, a los poseedores y a las personas con interés. Si la estructura es histórica o está en zona histórica, también notifica al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a la Junta de Planificación o a la OGPe, según corresponda.

La notificación sigue la Regla 4 de Procedimiento Civil: diligenciamiento personal o por correo certificado. Si el paradero del dueño se ignora, se publica un aviso en un (1) periódico impreso y en uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa, y dentro de los diez (10) días siguientes se le envía copia de la publicación por correo certificado a la última dirección conocida.10

Desde el recibo de la notificación o la publicación del edicto corren treinta (30) días para oponerse por escrito y solicitar una vista administrativa. El reglamento describe ese término como uno de carácter jurisdiccional, es decir, fatal: si nadie se opone a tiempo, el Comité declara la propiedad estorbo público sin más citarle ni oírle.11

La vista y la orden del Oficial Examinador

La vista se celebra ante un Oficial Examinador, que debe ser ingeniero o abogado licenciado (Humacao puede contratar uno o hacer un acuerdo de colaboración con otro municipio). Se notifica con no menos de quince (15) días de anticipación,12 solo se suspende por justa causa solicitada con al menos cinco (5) días, se graba, y toda declaración oral va bajo juramento. Puedes presentar prueba documental, testimonial y pericial, contrainterrogar al personal técnico que inspeccionó, pedir una inspección ocular y usar mecanismos de descubrimiento de prueba.

La orden puede salir de tres maneras:

  • No es estorbo: el procedimiento concluye y la propiedad queda excluida de la declaración.
  • Es estorbo, pero reparable: la orden detalla las reparaciones o labores de limpieza y concede un término de hasta treinta (30) días; caben prórrogas por circunstancias extraordinarias, pero el conjunto de prórrogas nunca puede exceder de un (1) año.13
  • No es reparable: se ordena la demolición y limpieza por cuenta del dueño en un término de hasta treinta (30) días, con una posible prórroga de noventa (90) días.14

Si el término vence sin cumplirse, el Municipio ejecuta las labores a su costo y anota un gravamen contra la propiedad en el Registro de la Propiedad. Contra la orden cabe reconsideración en diez (10) días y revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Humacao en veinte (20) días, término que el reglamento cuenta desde el depósito en el correo de la notificación.15

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Oponerte y pedir vista30 días desde la notificación o el edictoTérmino fatal: declaración sin más citarte ni oírte
Copia del edicto por correo certificadoDentro de los 10 días siguientes a la publicaciónFormalidad de la notificación a desconocidos
Señalamiento de la vistaCon no menos de 15 días de anticipaciónSuspensión solo por justa causa, con 5 días
Orden de reparaciónHasta 30 días; prórrogas que en conjunto no exceden 1 añoEl Municipio ejecuta y anota el gravamen
Orden de demoliciónHasta 30 días, con posible prórroga de 90El Municipio demuele y anota el gravamen
Reconsideración de la orden10 díasLa orden sigue su curso
Revisión judicial20 días desde el depósito en el correoLa orden queda firme
Ejecutar las labores tras la Resolución60 días desde la notificaciónObras municipales, gastos y multas
Pagar multas y gastos requeridos60 días desde el requerimientoEntran al gravamen hipotecario tácito
Contestar la demanda sumaria20 días (personal) o 30 (edicto), improrrogablesRebeldía y sentencia en 5 días
Rehabilitar o agrupar tras la compra1 año desde la transferencia; agrupación en 6 mesesRetracto convencional del Municipio
Herederos sin reclamar (Código vigente)3 años desde la declaraciónAdjudicación al Municipio (el reglamento aún dice 5)
UPR en herencias vacantes5 meses para expresar falta de interésSigue la petición ex parte

La declaración y lo que cuesta ignorarla

Si incumples la orden dentro de sus términos, el Oficial Examinador, a instancia del Comité, emite la Resolución que declara la propiedad estorbo público. Desde su notificación tienes sesenta (60) días para ejecutar las labores ordenadas, salvo que hayas solicitado revisión judicial.16 Si no lo haces, el Municipio realiza las obras y te reclama todos los gastos; lo que no logre cobrar se convierte en un gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita, subordinado únicamente a las contribuciones sobre la propiedad.

Además vienen las multas, y aquí el reglamento se quedó corto frente al Código. El reglamento dispone una multa trimestral de hasta un máximo de $5,000 cuando el Municipio tuvo que limpiar por tu inacción, sin fijar un mínimo.17 Pero el Código Municipal vigente establece esa multa como un rango: no menor de $1,000 ni mayor de $5,000 por trimestre, y donde difieran controla el Código.18 Por patrón de dejadez, el reglamento fija multas de $1,000 por la primera reincidencia, $2,000 por la segunda y $5,000 fijos por cada reincidencia adicional, montos que caben dentro de los rangos del Código vigente.19

Las multas se suman al costo de las obras. Si no pagas dentro de sesenta (60) días de requerido, esos montos entran al gravamen hipotecario tácito. Y hay dos dientes más: Humacao deniega cualquier permiso, endoso o certificación municipal para usar o desarrollar la propiedad mientras adeudes esas sumas,20 y si la gestión de cobro fracasa por sesenta (60) días, la Oficina de Asuntos Legales presenta la acción judicial para ejecutar la propiedad y venderla en pública subasta.21

Comprar un estorbo en Humacao, paso a paso

El inventario de propiedades declaradas estorbo público se actualiza trimestralmente y está disponible en el Centro de Gobierno Municipal Atanasio Martínez Díaz (Oficina de Asuntos Legales y Asuntos Internos) y en la plataforma digital del Municipio.22 Ese es el punto de partida; el proceso general lo explicamos en nuestra guía de adquisición, y esto es lo específico de Humacao:

  1. Solicitud con propuesta. Presentas al Comité tu intención de adquirir (mira cómo redactar la carta) junto con tu propuesta de reparación, restauración o edificación y el uso que le darás. El Comité certifica si eres el único proponente o el que mejor cumple la política pública municipal.
  2. Depósito. Entregas una suma equivalente al valor de tasación más un diez por ciento (10%) para las costas del procedimiento.23 El Municipio puede además exigirte condiciones, incluyendo una fianza de una compañía afianzadora autorizada en Puerto Rico.24 Si el dinero no alcanza para la justa compensación que fije el tribunal, la diferencia corre por tu cuenta, y no hay traspaso hasta que la saldes.
  3. Resolución de la Legislatura. En Humacao la demanda de expropiación exige la previa aprobación de una resolución de la Legislatura Municipal que declare la utilidad pública y autorice la transferencia al adquirente.25
  4. El pleito. El Municipio presenta la demanda bajo la Regla 58 de Procedimiento Civil. Por la vía sumaria del Artículo 4.012A, el demandado tiene veinte (20) días para contestar (treinta si fue emplazado por edicto), término improrrogable; si no contesta, se le anota la rebeldía y hay sentencia en cinco (5) días.26 El Municipio no consigna dinero al radicar: esa obligación nace solo si el demandado comparece. Compara las dos vías en 4.012 vs 4.012A.
  5. Título y después. Con la sentencia, el Municipio te transfiere la titularidad siempre que no adeudes nada del proceso. Al pasar la titularidad al Municipio, toda deuda de la propiedad con el CRIM queda cancelada en su totalidad,27 y si las deudas representan el 75% o más del valor real en el mercado, el Municipio puede acudir a los acuerdos finales del Artículo 7.071.28 Ojo: tienes un (1) año desde la transferencia para rehabilitar la propiedad (o agruparla, cuando proceda); si no, el Municipio puede ejercer el retracto convencional y recuperarla.29 Si adquieres dos o más inmuebles agrupables, la escritura de agrupación debe llegar al Registro dentro de seis (6) meses.

Dos reglas protegen al comprador residencial: cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, el Municipio debe considerar como primera opción a las personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional,30 y la vía sumaria no puede usarse para beneficiar a terceros adquirentes o inversionistas, salvo que pase un (1) año desde la declaración sin que nadie muestre interés. El detalle completo está en la guía del procedimiento sumario.

Un detalle particular de Humacao: si el estorbo está en un solar municipal cedido en usufructo, el Municipio puede iniciar la revocación del usufructo bajo el Artículo 2.026 del Código Municipal, antes o después de demoler la estructura.31

Lo que la Ley 97-2026 cambió y el reglamento aún no recoge

La Ordenanza 13-2025 es de octubre de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Mientras Humacao no actualice su reglamento, estos son los choques que debes conocer (en todos controla el Código):

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.37 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herederos: 3 años, no 5. El reglamento todavía dice que el inmueble declarado estorbo público cuyos herederos no lo reclamen se adjudica al Municipio pasados más de cinco (5) años.32 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.33
  • Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió una vía que el reglamento no menciona: si ningún titular ni persona con derecho real comparece a oponerse y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al Municipio por la vía ex parte.34
  • Residencia principal ocupada. Desde junio de 2026, la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor que ejerce dominio sobre ella no se considera estorbo público para fines del Artículo 4.010.35
  • El piso de la multa trimestral. Como vimos arriba, el rango vigente es de $1,000 a $5,000 por trimestre; el tope solo, como lo redacta el reglamento, ya no describe la regla completa.

En herencias, el reglamento sí recoge un paso que sigue vigente: antes de pedir la adjudicación, el Municipio notifica a la Universidad de Puerto Rico por correo certificado, y la UPR tiene cinco (5) meses para expresar su falta de interés institucional;36 después el Municipio presenta una petición ex parte en el Tribunal de Primera Instancia de Humacao. El panorama completo de herencias está en herencias y propiedades sin dueño y el resumen de la reforma en qué cambió con la Ley 97-2026.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 13-2025 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado, con las enmiendas de 2024 y 2026, en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Humacao. Y una salvedad del propio reglamento: los procedimientos iniciados antes de su aprobación se terminan de tramitar bajo las reglas anteriores.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 13-2025 del Municipio Autónomo de Humacao, aprobada por la Legislatura Municipal el 22 de octubre de 2025 y firmada por la alcaldesa el 27 de octubre de 2025; adopta el Reglamento para la Identificación, Manejo, Declaración, Erradicación, Restauración y Expropiación de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Arts. 6(a) y 6(b), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «estarán a cargo del Comité de Estorbos Públicos, adscrito a la Oficina de Asuntos Legales y Asuntos Internos. ... El Comité estará compuesto por cinco (5) funcionarios municipales designados por el Alcalde.»

  5. 5.

    Art. 6(h), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En la solicitud, el adquirente potencial consignará su propuesta de reparación, restauración y/o edificación, así como el uso a que destinaría la propiedad. ... En el caso de que el Comité reciba dos (2) o más propuestas para el mismo inmueble, se certificará que el solicitante cumple mejor con la política pública del Artículo 4.007 del Código Municipal.»

  6. 6.

    Art. 9(b), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Todo procedimiento de declaración de estorbos públicos se iniciará con la tramitación de una querella presentada por alguna parte con interés, o persona, ciudadano, vecino, entidad pública o privada afectado, o por el propio Municipio en representación del bienestar de la ciudadanía»

  7. 7.

    Art. 9(e), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el propietario o encargado se negara a autorizar su entrada, se activará una presunción de existencia de estorbo, por lo cual el Municipio podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para obtener una orden que autorice la entrada, basada en dicha presunción.»

  8. 8.

    Art. 9(f), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble represente un peligro por su estado de deterioro y amenace con derrumbarse o represente un peligro inminente a la vida, la salud y seguridad pública, se requerirá una certificación a esos efectos expedida por un Ingeniero Estructural licenciado.»

  9. 9.

    Art. 9(i), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá realizar las limpiezas, reparaciones o demoliciones necesarias, obviando el procedimiento de declaración de estorbo público establecido en el presente Reglamento, sujeto a la previa autorización de un tribunal competente.»

  10. 10.

    Art. 9(h)(3)(iii)(B), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicará el aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y en uno (1) digital, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y sin que medie orden judicial previa, y dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación se enviará al propietario, poseedor o persona con interés copia de la publicación de dicho aviso por correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida»

  11. 11.

    Arts. 9(h)(3)(iv) y (v), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «un término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del recibo de esta o de la fecha de publicación del aviso, para oponerse a la intención de declaración de la propiedad como estorbo público ... de no objetarse la intención de declaración de estorbo público dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación, el Comité de Estorbos Públicos procederá a declarar la propiedad como estorbo público, sin más citarle ni oírle.»

  12. 12.

    Art. 10(b)(1), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La notificación de la vista se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a su celebración e indicará la fecha, hora y lugar en que la misma se llevará a cabo.»

  13. 13.

    Art. 10(f)(2), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»

  14. 14.

    Art. 10(f)(3), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga de noventa (90) días para concluir la demolición y limpieza.»

  15. 15.

    Art. 10(i), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se apercibirá del derecho de las partes a solicitar reconsideración dentro de un término de diez (10) días a partir de dicha fecha. ... comenzará a transcurrir el término de veinte (20) días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial de Humacao, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la resolución.»

  16. 16.

    Art. 12(b), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario estará obligado a ejecutar las labores de limpieza y las obras necesarias para eliminar tal condición, según se haya ordenado dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución, salvo que haya solicitado la revisión judicial de la Orden del Oficial Examinador sobre dicha declaración.»

  17. 17.

    Art. 12(c), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio impondrá una multa trimestral a este, por la cantidad de hasta cinco mil ($5,000.00) dólares.»

  18. 18.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  19. 19.

    Art. 12(d), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «a los titulares que incurran en un patrón de dejadez y sus propiedades recaigan en condición de estorbo público, se les impondrá, por la primera reincidencia, una multa de (1,000.00) dólares. En caso de una segunda reincidencia la multa será de dos mil (2,000.00) dólares. Por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000.00) dólares.»

  20. 20.

    Art. 12(h), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio denegará cualquier permiso, endoso, certificación o autorización de la competencia municipal que se requiera para el uso o desarrollo de las edificaciones o solares declarados estorbos públicos, por las cuales se adeude alguna suma por las reparaciones, mejoras o limpiezas realizadas por el Municipio.»

  21. 21.

    Art. 12(g), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si dentro del término de sesenta (60) días de haberse realizado la última gestión de cobro ... presentará la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009»

  22. 22.

    Art. 14, Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio actualizará el inventario trimestralmente ... lo hará disponible al público en el Centro de Gobierno Municipal Atanasio Martínez Díaz, en la Oficina de Asuntos Legales y Asuntos Internos, Comité de Estorbos Públicos, al igual, que en una Plataforma Digital o Red Social de Alto Alcance Público.»

  23. 23.

    Art. 15(b), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquirente potencial le suministrará al Municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»

  24. 24.

    Art. 15(c), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio, a su discreción, podrá requerir aquellas condiciones al adquirente, incluyendo la prestación de una fianza de una compañía afianzadora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, para cumplir con la justa compensación»

  25. 25.

    Art. 15(f), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La demanda de expropiación se presentará por el Municipio de conformidad con la Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil, sujeto a la previa aprobación de una resolución de la Legislatura Municipal declarando su utilidad pública y autorizando su eventual transferencia al adquirente potencial.»

  26. 26.

    Art. 16(b), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  27. 27.

    Art. 13(d), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

  28. 28.

    Art. 13(e), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá de conformidad con el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020 ... en casos en que se haya adquirido o pretenda adquirir mediante compraventa una propiedad cuyas deudas, intereses, recargos y penalidades representen el setenta y cinco por ciento (75%) o más de su valor real en el mercado.»

  29. 29.

    Art. 18, Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando ésta fuera procedente, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  30. 30.

    Art. 16(h), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando se trate de propiedades que puedan ser rehabilitadas como residencias, el Municipio deberá considerar como primera opción, cuando existan ciudadanos interesados, a personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional.»

  31. 31.

    Art. 13(h), Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá iniciar el proceso de revocación de usufructo, de acuerdo con el Artículo 2.026 del Código Municipal, en caso de que el estorbo público se encuentre en un solar propiedad del Municipio bajo un derecho de usufructo.»

  32. 32.

    Art. 17, Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio, a tenor con los Artículos 4.010(e) del Código Municipal y el Artículo 1727 del Código Civil.»

  33. 33.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  34. 34.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  35. 35.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  36. 36.

    Art. 17, Ordenanza 13-2025 de Humacao (Reglamento de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio deberá notificar a la Universidad de Puerto Rico, mediante correo certificado con acuse de recibo, solicitando que, dentro del término de cinco (5) meses»

  37. 37.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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