Herencias y propiedades sin dueño: cómo un estorbo público termina siendo del municipioInheritances and ownerless properties: how a public nuisance ends up belonging to the municipality
Una parte enorme del abandono en Puerto Rico no es misterio: son herencias sin resolver. El dueño murió, los herederos están fuera de Puerto Rico o no se ponen de acuerdo, y la casa se deteriora por décadas. El Código Municipal - especialmente tras la Ley 97-2026 - tiene ahora relojes precisos para esos casos. Esta guía los explica para tres audiencias: el heredero que puede perder la propiedad, el vecino que la sufre, y el comprador que la quiere rescatar.
El punto de partida: la declaración
Nada de lo que sigue ocurre automáticamente por el abandono. Los relojes solo empiezan a correr cuando el municipio declara la propiedad estorbo público tras el proceso del Código: notificación (incluso a "persona desconocida" mediante avisos en un periódico impreso y uno digital cuando no se sabe quién o dónde está el dueño),3 30 días para oponerse, oportunidad de vista y declaración.4 El proceso completo está en qué es un estorbo público y cómo se declara.
A huge share of Puerto Rico's abandonment is no mystery: it is unresolved inheritances. The owner died, the heirs are off-island or cannot agree, and the house deteriorates for decades. The Municipal Code - especially after Act 97-2026 - now has precise clocks for those cases. This guide explains them for three audiences: the heir who can lose the property, the neighbor who suffers it, and the buyer who wants to rescue it.
The starting point: the declaration
None of what follows happens automatically because of abandonment. The clocks only start running when the municipality declares the property a public nuisance after the Code's process: notification (including to an "unknown person" through notices in one printed and one digital newspaper when the owner's identity or whereabouts are unknown),3 30 days to oppose, an opportunity for a hearing, and the declaration.4 The full process is in what a public nuisance is and how it is declared.
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Los tres escenarios del Artículo 4.010
Escenario 1 - No hay dueño vivo ni herederos (Art. 4.010(e)). Aplican las disposiciones de la herencia ab intestato del Código Civil, pero el Código Municipal dispone, como legislación especial, que la propiedad declarada estorbo público se adjudica al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción está el inmueble.5
Escenario 2 - Hay herederos, pero no reclaman (Art. 4.010(e)). Si pasan más de tres (3) años desde la declaración de estorbo público sin que el inmueble sea reclamado, se adjudica al municipio mediante mandamiento judicial.6 El municipio presenta una petición ex parte en el Tribunal de Primera Instancia e incluye la prueba de que notificó debidamente a la última dirección conocida de las personas con derecho hereditario.12
Escenario 3 - Nadie compareció nunca (Art. 4.010(f)). En los casos notificados a "persona desconocida" donde ningún titular ni persona con un derecho real compareció a oponerse, basta que pase más de un (1) año desde la declaración sin reclamo.7 El municipio pide la adjudicación ex parte, comprobando al tribunal - mediante declaración jurada - las diligencias realizadas para dar con el paradero de las personas con interés.12
Un paso adicional que aparece en varios reglamentos municipales: antes de quedarse con un inmueble sin herederos, el municipio notifica a la Universidad de Puerto Rico por correo certificado, y la UPR tiene cinco (5) meses para expresar su falta de interés institucional en el inmueble (así lo disponen, por ejemplo, los reglamentos de Humacao e Isabela, en conexión con el Código Civil).
Si eres heredero: el reloj corre contra ti
Tres cosas que debes tener claras:
- El reloj de los 3 años corre desde la declaración de estorbo público, no desde la muerte del causante ni desde que te enteraste. Si la propiedad de la familia aparece declarada, cada mes sin actuar te acerca a la adjudicación.
- Reclamar es comparecer y dejar constancia. Identifícate ante el municipio como heredero, responde las notificaciones y atiende la condición de la propiedad: los términos de reparación o limpieza de la orden del Oficial Examinador (hasta 30 días, con prórrogas limitadas) aplican igual que a cualquier dueño, y las multas del Artículo 4.010 también. La guía completa de derechos y plazos: si declararon tu propiedad.
- Heredar deudas del estorbo tiene un límite práctico: si el municipio expropia, de la justa compensación se descuentan la deuda con el CRIM y lo adeudado por multas y gastos de limpieza y mantenimiento (Art. 4.010(d));20 y quien tenga derecho a esa compensación tiene 3 años para reclamarla tras la sentencia (Arts. 2.018(a)(10) y 4.012A(g)).21
Si eres el vecino que la sufre
El escenario "la casa de al lado es de una herencia que nadie atiende" es exactamente lo que este régimen ataca. El proceso empieza con la identificación del municipio - y tu reporte ayuda: documenta la propiedad en estorbos.com/reportar para que el municipio la evalúe. Declarada la propiedad, los relojes de esta guía empiezan a correr, y la propiedad o se rehabilita, o cambia de manos.
Si eres comprador: estas propiedades llegan al inventario
El Artículo 4.010(e) lo dice expresamente: el Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público identificará las propiedades adjudicadas a los municipios por esta vía, y los municipios podrán venderlas, cederlas, donarlas o arrendarlas conforme al Código.18 Es decir, las propiedades de herencias no reclamadas terminan disponibles por los caminos normales de adquisición: la carta de intención del Art. 4.012, el procedimiento sumario del Art. 4.012A o la subasta municipal. El inventario de tu municipio se publica trimestralmente (Art. 4.011)19 y en estorbos.com/explorar puedes seguir las etapas de cada propiedad.
Las contribuciones del CRIM: reglas que el heredero debe conocer
Aparte de los relojes del capítulo de estorbos, la propiedad heredada arrastra su cuenta con el CRIM, y el Libro VII del Código Municipal trae reglas que conviene conocer a tiempo:
- Notifica el cambio de dueño en 30 días. Quien adquiere una propiedad, incluso por herencia, debe notificar el traspaso al CRIM dentro de 30 días; si no lo hace, responde por los recibos a nombre del dueño anterior y por el gravamen existente (Art. 7.052).8
- Sin contribuciones al día no se inscribe la herencia. Al liquidar los bienes de una persona fallecida, las contribuciones adeudadas tienen prelación sobre las demás deudas, y ningún registrador inscribirá la adjudicación o partición de una herencia sin que las contribuciones corrientes estén pagas (Art. 7.063).9
- Hay planes de pago. El CRIM puede conceder prórrogas y planes de pago de hasta 18 meses, prorrogables por 12 meses adicionales (Art. 7.060),10 y el Alcalde puede conceder planes de pago de las deudas con el municipio (Art. 2.093).11
- Las deudas viejas pueden venderse a cobradores privados. El CRIM puede vender deudas contributivas morosas transferibles a compradores privados, que adquieren el gravamen y cobran por la vía de apremio (Arts. 7.173 a 7.186). Antes de venderlas debe publicar un aviso con 60 días de anticipación12 y enviar una carta con 30 días de anticipación, con oportunidad de pagar (Art. 7.177).13
- Protecciones y derecho de redención. No puede ejecutarse la única vivienda permanente de menores de 18 años, de personas mayores de 65, de enfermos terminales o personas con incapacidad permanente, ni de militares en zona de combate, cuando carecen de medios (Art. 7.185),14 y aplica la protección del hogar seguro (Ley 195-2011).15 Y después de una venta por contribuciones, el dueño, sus herederos o cualquier persona con interés tienen 30 días para redimir la propiedad, pagando el precio de venta con los gastos y cargos que fija la ley más una compensación de 20% (Arts. 7.086 y 7.194).1716
Una nota de precisión legal
Estos relojes son el texto vigente del Código Municipal tras la Ley 97-2026 (1 de junio de 2026). Reglamentos municipales y guías escritas antes de esa fecha pueden reflejar términos anteriores distintos; donde haya conflicto, controla el Código. Qué cambió y cuándo, en la guía de las reformas. Y como siempre: para un caso concreto de herencia - declaratorias, particiones, derechos entre coherederos - consulta un abogado; esta guía explica el régimen de estorbos, no sustituye asesoría sucesoral.
FuentesSources
- 1.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 2.
Ley 97-2026 (1 de junio de 2026), texto de la ley radicado en SUTRA
- 3.
Art. 4.008, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»
- 4.
Art. 4.008, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «tendrá treinta (30) días, contados desde la notificación, para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público, y solicitar vista ante un Oficial Examinador»
- 5.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «como legislación especial aplicable, se adjudicará la titularidad al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción esté sito el inmueble»
- 6.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 7.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 8.
Art. 7.052, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 349: «Será deber de toda persona que adquiera una propiedad, ya sea por compraventa, donación, herencia, traspaso, cesión, dación, o cualquier otro método, notificar dicho cambio de titularidad...al CRIM mediante el formulario creado por el CRIM al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición de la propiedad»
- 9.
Art. 7.063, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 359: «Al liquidar los bienes de fallecidos, las contribuciones adeudadas por dichos bienes tendrán prelación sobre cualquier otra clase de deudas. ... ningún registrador inscribirá ningún documento de adjudicación o participación de la propiedad de ningún fallecido, por la cual no hayan sido satisfechas las contribuciones corrientes»
- 10.
Art. 7.060, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 354: «este funcionario está autorizado para prorrogar, sin imponer recargos, el tiempo de pago, mediante la concesión de un plan de pagos por un período que no exceda de dieciocho (18) meses y, en casos excepcionales, por un período adicional que no exceda de doce (12) meses.»
- 11.
Art. 2.093, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 151: «el Alcalde podrá autorizar y conceder a la persona un plan de pagos parciales que facilite el saldo de la deuda, si la situación del deudor así lo justificase.»
- 12.
Art. 7.177(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 425: «Ninguna deuda contributiva morosa transferible podrá ser vendida a menos que el CRIM haya notificado la intención de venderla mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la venta»
- 13.
Art. 7.177(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 426: «mediante carta enviada por correo postal, dirigida a su última dirección conocida. Dicha notificación deberá enviarse no menos de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la venta»
- 14.
Art. 7.185(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 430: «no podrá proceder a la venta de una propiedad inmueble para cobrar un crédito por deuda contributiva transferida si la misma perteneciera a un contribuyente menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta y cinco (65) años, o que padeciera de alguna enfermedad terminal o que lo incapacite permanentemente...o un contribuyente que esté activo en zona de combate»
- 15.
Art. 7.185(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 430: «La venta para satisfacer el crédito por deuda contributiva transferida estará sujeta a las disposiciones sobre hogar seguro establecidas por la Ley 195-2011»
- 16.
Art. 7.194, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 437: «podrá redimir los mismos dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación del resultado de la subasta...se le añadirá el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como compensación al comprador.»
- 17.
Art. 7.086, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 377: «podrán redimirlos dentro del término de treinta (30) días contado desde la fecha de la emisión del certificado de compra...a lo cual se le adicionará el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como compensación al comprador.»
- 18.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «El Inventario de Propiedades Declaradas Estorbo Público identificará las propiedades inmuebles que sean adjudicadas a los municipios al amparo de este inciso. Los municipios podrán vender, ceder, donar o arrendar estas propiedades»
- 19.
Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»
- 20.
Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades...se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación.»
- 21.
Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»
The three scenarios of Article 4.010
Scenario 1 - No living owner and no heirs (Art. 4.010(e)). The Civil Code's intestate succession rules apply, but the Municipal Code provides, as special legislation, that the property declared a public nuisance is adjudicated to the Municipal Government of the jurisdiction where the property sits.5
Scenario 2 - There are heirs, but they do not claim (Art. 4.010(e)). If more than three (3) years pass from the public-nuisance declaration without the property being claimed, it is adjudicated to the municipality by court order.6 The municipality files an ex parte petition in the Court of First Instance including proof that it duly notified the last known address of the persons with inheritance rights.12
Scenario 3 - No one ever appeared (Art. 4.010(f)). In cases notified to an "unknown person" where no owner or holder of a real right appeared to oppose, it is enough that more than one (1) year passes from the declaration without a claim.7 The municipality seeks the ex parte adjudication, showing the court - through a sworn statement - the efforts made to locate the parties with interest.12
An additional step that appears in several municipal regulations: before keeping an heirless property, the municipality notifies the University of Puerto Rico by certified mail, and the UPR has five (5) months to state its lack of institutional interest in the property (the regulations of Humacao and Isabela provide for this, for example, in connection with the Civil Code).
If you are an heir: the clock runs against you
Three things to be clear about:
- The 3-year clock runs from the public-nuisance declaration, not from the decedent's death or from when you found out. If the family property shows up declared, every month without acting brings the adjudication closer.
- Claiming means appearing and leaving a record. Identify yourself to the municipality as an heir, answer the notifications and address the property's condition: the repair or cleanup terms of the Examining Officer's order (up to 30 days, with limited extensions) apply to you like any owner, and so do the Article 4.010 fines. The complete guide to rights and deadlines: if your property was declared.
- Inheriting the nuisance's debts has a practical limit: if the municipality expropriates, the CRIM debt and the amounts owed in fines and cleanup and maintenance costs are deducted from the just compensation (Art. 4.010(d));20 and whoever is entitled to that compensation has 3 years to claim it after the judgment (Arts. 2.018(a)(10) and 4.012A(g)).21
If you are the neighbor who suffers it
The "the house next door belongs to an inheritance nobody handles" scenario is exactly what this regime attacks. The process starts with the municipality identifying the property - and your report helps: document the property at estorbos.com/reportar so the municipality evaluates it. Once declared, the clocks in this guide start running, and the property either gets rehabilitated or changes hands.
If you are a buyer: these properties reach the inventory
Article 4.010(e) says it expressly: the Inventory of Properties Declared a Public Nuisance shall identify the properties adjudicated to the municipalities through this route, and municipalities may sell, assign, donate or lease them under the Code.18 In other words, unclaimed-inheritance properties end up available through the normal acquisition routes: the Art. 4.012 letter of intent, the Art. 4.012A summary procedure or the municipal auction. Your municipality's inventory is published quarterly (Art. 4.011)19, and on estorbos.com/explorar you can follow each property's stages.
CRIM property taxes: rules every heir should know
Apart from the nuisance chapter's clocks, an inherited property drags its CRIM account along, and Book VII of the Municipal Code has rules worth knowing in time:
- Notify the change of ownership within 30 days. Whoever acquires a property, including by inheritance, must notify the transfer to CRIM within 30 days; otherwise they answer for the bills in the prior owner's name and for the existing lien (Art. 7.052).8
- No inheritance recording without taxes up to date. When settling a deceased person's assets, the taxes owed take precedence over other debts, and no registrar will record the adjudication or partition of an inheritance unless the current property taxes are paid (Art. 7.063).9
- Payment plans exist. CRIM may grant extensions and payment plans of up to 18 months, extendable by 12 additional months (Art. 7.060),10 and the Mayor may grant payment plans for debts owed to the municipality (Art. 2.093).11
- Old debts can be sold to private collectors. CRIM may sell transferable delinquent tax debts to private buyers, who acquire the lien and collect through the levy process (Arts. 7.173 to 7.186). Before selling them it must publish a notice 60 days ahead12 and send a letter 30 days ahead, with an opportunity to pay (Art. 7.177).13
- Protections and the right of redemption. The only permanent home of minors under 18, of persons over 65, of the terminally ill or permanently disabled, or of service members in a combat zone cannot be executed when they lack means (Art. 7.185),14 and the homestead protection applies (Act 195-2011).15 And after a tax sale, the owner, their heirs or any person with an interest have 30 days to redeem the property, paying the sale price with the expenses and charges the law sets plus 20% compensation (Arts. 7.086 and 7.194).1716
A note on legal precision
These clocks are the Municipal Code's text in force after Act 97-2026 (June 1, 2026). Municipal regulations and guides written before that date may reflect different earlier terms; where they conflict, the Code controls. What changed and when is in the reforms guide. And as always: for a specific inheritance case - declarations of heirs, partitions, rights among co-heirs - consult an attorney; this guide explains the nuisance regime, it does not replace succession-law advice.
FuentesSources
- 1.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 2.
Ley 97-2026 (1 de junio de 2026), texto de la ley radicado en SUTRA
- 3.
Art. 4.008, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»
- 4.
Art. 4.008, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 240: «tendrá treinta (30) días, contados desde la notificación, para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público, y solicitar vista ante un Oficial Examinador»
- 5.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «como legislación especial aplicable, se adjudicará la titularidad al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción esté sito el inmueble»
- 6.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 7.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 8.
Art. 7.052, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 349: «Será deber de toda persona que adquiera una propiedad, ya sea por compraventa, donación, herencia, traspaso, cesión, dación, o cualquier otro método, notificar dicho cambio de titularidad...al CRIM mediante el formulario creado por el CRIM al efecto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición de la propiedad»
- 9.
Art. 7.063, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 359: «Al liquidar los bienes de fallecidos, las contribuciones adeudadas por dichos bienes tendrán prelación sobre cualquier otra clase de deudas. ... ningún registrador inscribirá ningún documento de adjudicación o participación de la propiedad de ningún fallecido, por la cual no hayan sido satisfechas las contribuciones corrientes»
- 10.
Art. 7.060, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 354: «este funcionario está autorizado para prorrogar, sin imponer recargos, el tiempo de pago, mediante la concesión de un plan de pagos por un período que no exceda de dieciocho (18) meses y, en casos excepcionales, por un período adicional que no exceda de doce (12) meses.»
- 11.
Art. 2.093, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 151: «el Alcalde podrá autorizar y conceder a la persona un plan de pagos parciales que facilite el saldo de la deuda, si la situación del deudor así lo justificase.»
- 12.
Art. 7.177(a), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 425: «Ninguna deuda contributiva morosa transferible podrá ser vendida a menos que el CRIM haya notificado la intención de venderla mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la venta»
- 13.
Art. 7.177(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 426: «mediante carta enviada por correo postal, dirigida a su última dirección conocida. Dicha notificación deberá enviarse no menos de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la venta»
- 14.
Art. 7.185(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 430: «no podrá proceder a la venta de una propiedad inmueble para cobrar un crédito por deuda contributiva transferida si la misma perteneciera a un contribuyente menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta y cinco (65) años, o que padeciera de alguna enfermedad terminal o que lo incapacite permanentemente...o un contribuyente que esté activo en zona de combate»
- 15.
Art. 7.185(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 430: «La venta para satisfacer el crédito por deuda contributiva transferida estará sujeta a las disposiciones sobre hogar seguro establecidas por la Ley 195-2011»
- 16.
Art. 7.194, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 437: «podrá redimir los mismos dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación del resultado de la subasta...se le añadirá el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como compensación al comprador.»
- 17.
Art. 7.086, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 377: «podrán redimirlos dentro del término de treinta (30) días contado desde la fecha de la emisión del certificado de compra...a lo cual se le adicionará el veinte por ciento (20%) de todo lo anterior como compensación al comprador.»
- 18.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «El Inventario de Propiedades Declaradas Estorbo Público identificará las propiedades inmuebles que sean adjudicadas a los municipios al amparo de este inciso. Los municipios podrán vender, ceder, donar o arrendar estas propiedades»
- 19.
Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»
- 20.
Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades...se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación.»
- 21.
Art. 4.012A(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «cualquier persona que tenga derecho a esta, tendrá tres (3) años para reclamarla. Transcurrido dicho término la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito.»
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