Orocovis aprobó su reglamento nuevo de estorbos públicos casi en la víspera de la reforma: la Ordenanza 9, Serie 2025-2026 pasó la Legislatura Municipal el 26 de mayo de 2026 y la firmó el alcalde el 27 de mayo de 2026, cinco días antes de que la Ley 97-2026 enmendara el Código Municipal.1 Deroga la Ordenanza 2, Serie 2021-2022, que regía desde 2022. Es uno de los reglamentos más detallados y agresivos del país: multas que suben cada mes, tarifas fijas por cada gestión municipal, y a la vez uno de los esquemas de compra comunitaria más completos. Esta guía lo recorre entero y cierra con lo que la Ley 97-2026 cambió días después.
Qué cuenta como estorbo público en Orocovis
La definición local sigue al Código pero con dos giros deliberados. Primero, exige que la estructura esté deshabitada: el reglamento dispone que es indispensable que el solar o la estructura no esté siendo ocupada por persona alguna.4 Segundo, omite a propósito criterios que el Código lista y que el municipio consideró de aplicación arbitraria, como la falta de energía eléctrica o de agua potable. En la práctica, Orocovis se autolimitó a estructuras abandonadas y deshabitadas en ruina, con defectos de construcción o perjudiciales a la salud o seguridad.
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Cómo empieza un caso y tus 30 días
El proceso arranca por iniciativa del propio Municipio o por una queja de cualquier ciudadano, con un formulario disponible al público.5 El reglamento hasta permite acuerdos con organizaciones comunitarias y sin fines de lucro para levantar inventarios de posibles estorbos. La investigación busca a los dueños en el CRIM, el Registro de la Propiedad y, si el titular es una corporación, en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado.
Si hay base, el Municipio notifica una determinación preliminar que detalla las faltas imputadas. Desde esa notificación tienes treinta (30) días calendario para solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador, o para oponerte mediante contestación escrita dentro del mismo término.6 La notificación llega personalmente o por correo certificado; si el correo vuelve sin reclamar, se reenvía por correo regular. Y si el paradero del dueño se ignora o la propiedad no está inscrita, el aviso se publica en un periódico y en una plataforma digital, que puede ser hasta las redes sociales oficiales del Municipio, sin orden judicial, y se fija copia en sitio visible de la propiedad.7
La rebeldía: lo que pasa si no contestas
Aquí está el rasgo más duro del reglamento. Si no pides vista, no contestas por escrito, o pides vista y no compareces, se anota la rebeldía: se toma como aceptación de las condiciones en que está la propiedad y el Municipio queda autorizado a emitir directamente la resolución que la declara estorbo público.8 Y el efecto se extiende hacia adelante: anotada la rebeldía, las multas y comunicaciones posteriores ya no se te notifican, simplemente se van acumulando en el expediente.9 Ignorar la primera carta en Orocovis significa no enterarte de nada más.
La vista y la orden
Si compareces, un Oficial Examinador nombrado por el Alcalde decide por escrito si procede la declaración (el reglamento no exige que sea ingeniero o abogado, pero el Artículo 4.009 del Código Municipal sí lo exige, y donde difieran controla el Código). Si procede, la orden concede un término razonable de hasta treinta (30) días calendario para eliminar las faltas.10 Caben prórrogas por circunstancias extraordinarias probadas, con el Municipio opinando en diez (10) días, pero con topes: en conjunto, noventa (90) días para órdenes de demolición y limpieza, y un (1) año para los demás casos.11 Si el término vence sin cumplirse, o si nunca compareciste, el Municipio puede proceder con la clausura, reparación, limpieza o demolición a partir de los sesenta (60) días calendario desde la notificación de la resolución final.12
Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte o pedir vista | 30 días calendario desde la determinación preliminar | Rebeldía: declaración expedita y sin más notificaciones |
| Cumplir la orden del Oficial Examinador | Hasta 30 días calendario | Declaración final de estorbo público |
| Prórrogas para demolición y limpieza | Máximo 90 días en conjunto | El Municipio ejecuta a tu costo |
| Prórrogas en los demás casos | Máximo 1 año en conjunto | El Municipio ejecuta a tu costo |
| Intervención municipal tras la resolución | Desde los 60 días calendario | Limpieza, clausura o demolición a tu costo |
| Asegurar fondos si compras vía vivienda asequible | 1 año, prorrogable 6 meses | Pasa al siguiente candidato o al mercado abierto |
| Herederos sin reclamar (Código vigente) | 3 años desde la declaración | Adjudicación al municipio (el reglamento aún dice 5) |
Las multas: en Orocovis el reloj corre por mes
El reglamento crea tres multas independientes entre sí. La más notable es la mensual: por la mera existencia de la condición de estorbo, fundamentada en los Artículos 1.009 y 1.039 del Código (no en el 4.010), el Municipio multa mensualmente y de manera escalonada, y las multas se siguen acumulando automáticamente hasta que se subsane la condición.13 A eso se suman la multa trimestral de $5,000 cuando el municipio tuvo que limpiar o demoler por tu inacción,14 y las multas por patrón de dejadez cuando una propiedad ya archivada reincae en estorbo.15
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Con la declaración final | $500 | Se impone dentro de la propia resolución |
| Primer mes sin corregir | $1,500 | Automática, mensual |
| Segundo mes | $3,500 | Automática, mensual |
| Tercer mes en adelante | $5,000 por mes | Automática hasta subsanar la condición |
| Trimestral por limpieza municipal | $5,000 fija | Si el Municipio limpió o demolió por ti (el Código la enmarca entre $1,000 y $5,000) |
| Reincidencia | $1,500 / $3,500 / $5,000 | Primera, segunda y tercera o más, por propiedad ya archivada que reincae |
Además hay una tarifa fija por cada gestión, cobrable con la sola declaración final: $60 por inspección, $40 por inspección de seguimiento, $150 por el informe preliminar, $35 por preparar y notificar la denuncia, $55 por el rótulo, $45 por la investigación registral, $450 de gastos legales, más un 10% administrativo sobre el subtotal.16 Si el municipio limpia, cobra $500 por viaje de escombros, la limpieza de solar a $3.20 por metro cuadrado, la mano de obra por hora con un 35% de cargos marginales, y la maquinaria según las tarifas de equipo de FEMA.17
La válvula de escape es la condonación: puedes pedir que las multas se cancelen o suspendan, total o parcialmente, por fuerza mayor, por errores en tu información de contacto en el CRIM (si probaste gestionar su actualización), porque la estructura está ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio, por levantarse la rebeldía, por enfermedad incapacitante, o por rehabilitar la propiedad.18
Comprar un estorbo en Orocovis: el esquema comunitario
Para disponer de las propiedades adquiridas, el Alcalde designa un Comité Evaluador de cinco (5) personas que incluye dos representantes del interés público,19 además del director municipal, el enlace del programa de estorbos y el secretario municipal. Ese Comité selecciona las propiedades, fija los criterios, evalúa las ofertas, determina el precio y hasta el método de pago.
- Métodos de disposición: proceso competitivo (subasta o evaluación de propuestas con sistema de puntos), listas de espera, sorteos, o transferencias directas de solares baldíos a propiedades vecinas a cambio de mantenimiento.20
- Métodos de pago: el Comité puede aceptar vales de reubicación de los programas CDBG-DR o CDBG-MIT, financiamiento por el propietario (owner finance) o planes de pago, salvo en la modalidad de tercero adquirente del Artículo 4.012.21
- Selección anticipada: el Comité puede adjudicar propiedades declaradas estorbo que el Municipio aún no ha adquirido, siempre que la transacción quede contingente a que la adquisición se complete, sin obligación alguna si no se concreta.22
- Condiciones anti-especulación: la escritura puede incluir plazos de rehabilitación, restricciones de reventa, derecho de tanteo y retracto a favor del Municipio, topes al precio de reventa para controlar la apreciación,23 usufructo o superficie reteniendo el municipio el terreno, servidumbres de techo para microrredes de energía renovable,24 espacios para amenidades públicas y requisitos de empleo local.
En la vía de vivienda asequible (Artículo 4.012A del Código), el Comité puede fijar un precio de venta por debajo del precio de mercado para personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional,25 definiendo ingresos con estándares como la Sección 8, CDBG u HOME. El precalificado tiene un (1) año desde la notificación de disposición para asegurar los fondos, prorrogable seis (6) meses;26 si no lo logra, la propiedad pasa al siguiente candidato, y cumplido un año desde la declaración final sin transferirse, el Comité puede venderla en el mercado abierto.27
En la vía del tercero adquirente (Artículo 4.012), Orocovis se autoimpuso una regla que el Código no exige: aunque lleguen cartas de interés, la selección siempre será por proceso competitivo y transparente. Los usos permitidos son vivienda asequible (incluyendo alquiler dentro de las rentas justas de mercado de HUD), vivienda principal, o pequeñas y medianas empresas y comercio local; quedan excluidos los alquileres a corto plazo y los inversionistas del mercado inmobiliario.28 El precio mínimo es el valor de tasación, más un diez por ciento (10%) para gastos transaccionales. Compara las dos vías en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.
Dos piezas más cierran el esquema. El reglamento dispone que, al radicar el Municipio la petición de expropiación con la declaración de adquisición de la Regla 58.3, el título absoluto queda investido en el Municipio, que puede pactar la disposición desde ese momento con una cláusula de reversión si el título se anula29 (el Artículo 2.018(a)(10) del Código, en cambio, dispone que el título absoluto lo expide el Tribunal dentro de cinco días jurisdiccionales). Y todos los ingresos de las ventas alimentan un fondo rotativo: el 75% va al programa de estorbos, la rehabilitación de viviendas, el banco de tierras, garantías de préstamos y subsidios de ventas futuras.30 Cada expropiación y enajenación requiere aprobación de la Legislatura Municipal, previa o por ratificación posterior.31
Lo que la Ley 97-2026 cambió cinco días después
La ordenanza se firmó el 27 de mayo de 2026; la Ley 97-2026 es del 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.37 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años, no 5. El reglamento dice que la propiedad con herederos que la reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco (5) años.32 El Código vigente lo redujo a tres (3) años.33
- Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, algo que el reglamento no recoge.34
- Residencia principal ocupada: aquí Orocovis iba adelantado. Su definición ya excluía toda estructura ocupada y su reglamento permite condonar multas cuando la estructura es residencia principal de un poseedor con dominio, en línea con el nuevo Artículo 4.010(g) del Código.35
- La multa trimestral: el Código la enmarca como rango de $1,000 a $5,000; el reglamento la fija en $5,000, el tope del rango.36 Y la multa mensual escalonada es una vía distinta, montada sobre el poder general de multar del Artículo 1.009, que tiene su propio máximo de $5,000 por multa.
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 9 y su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Orocovis. Una salvedad del propio reglamento: los casos que ya tenían términos corriendo cuando entró en vigor la Ley 114-2024 (29 de julio de 2024) se siguen rigiendo por las reglas anteriores.
Fuentes
- 1.
Ordenanza 9, Serie 2025-2026, del Municipio de Orocovis, aprobada por la Legislatura Municipal el 26 de mayo de 2026 y firmada por el alcalde el 27 de mayo de 2026; deroga la Ordenanza 2, Serie 2021-2022, y adopta el nuevo Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos (registro SUTRA con los PDF de la ordenanza y del reglamento completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 2, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Un estorbo público es cualquier estructura deshabitada y abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Es indispensable que dicho solar o estructura no esté siendo ocupado por ninguna persona.»
- 5.
Art. 3, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «El Municipio podrá realizar los estudios que fueren necesarios por iniciativa propia o respondiendo a una queja presentada por cualquier ciudadano(a) al Municipio ... El Municipio también proveerá un formulario a la ciudadanía para facilitar la radicación de querellas.»
- 6.
Arts. 5(b) y 5(d), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «solicitar dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación según dispone el Artículo 9 de este Reglamento, una vista administrativa ante un(a) Oficial Examinador(a) ... oponerse a una declaración de estorbo público también mediante contestación escrita, dentro del término de treinta (30) días calendario desde la fecha de la notificación de la determinación preliminar»
- 7.
Art. 9(a), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Publicando un aviso en un (1) periódico de circulación general o regional y uno (1) digital, que podrá ser cualquier plataforma digital, incluyendo las redes sociales oficiales del Municipio ... Fijando copia en sitio visible en el lugar afectado.»
- 8.
Art. 6, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «se anotará la rebeldía. La anotación de rebeldía resultará en la aceptación de las condiciones en que se encuentra la propiedad y permitirá que el municipio emita una resolución y orden para la declaración de la propiedad como estorbo público.»
- 9.
Art. 9(b), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «toda comunicación subsecuente, tales como la expedición de multas de limpieza o multas por su condición de estorbo público, serán colocadas en el expediente y no seguirán siendo notificadas, esto como efecto de la anotación de rebeldía.»
- 10.
Art. 7, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable que no será mayor de treinta (30) días calendario para eliminar las faltas que justifican la declaración.»
- 11.
Art. 7, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Dichas prórrogas en conjunto no excederán el término de noventa (90) días para el cumplimiento de órdenes de demolición y limpieza o un (1) año para los demás casos.»
- 12.
Art. 10(b), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Proceder con la clausura, reparaciones, labores de limpieza, demolición y/o mantenimiento, según sea el caso, luego de los sesenta (60) días calendario a partir de la notificación de la resolución y orden.»
- 13.
Art. 10(c)(iii), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «multar mensualmente y de manera escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público ... con la declaración final, quinientos ($500.00) dólares ... primer mes: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segundo mes: tres mil quinientos ($3,500.000) dólares; y tercer mes y meses subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares. Estas multas se seguirán acumulando automáticamente»
- 14.
Art. 10(c)(i), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «imponer una multa trimestral de cinco mil ($5,000.00) dólares en caso de que el municipio haya tenido que realizar las acciones del inciso»
- 15.
Art. 10(c)(ii), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «primera reincidencia: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segunda reincidencia: tres mil quinientos ($3,500.00) dólares y; tercera reincidencia y subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares.»
- 16.
Art. 11, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Se establecen los siguientes costos para cada propiedad declarada como estorbo público: ... Gastos administrativos: diez (10%) por ciento del subtotal de los incisos anteriores.»
- 17.
Art. 12, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «tres dólares con veinte centavos ($3.20) por metro cuadrado de la parcela intervenida ... será calculado a base de la Lista de Tarifas de Equipos ... de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias»
- 18.
Art. 14, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «podrá cancelar y/o suspender la aplicación de las multas, en su totalidad o parcialmente ... Cuando la estructura esté siendo ocupada como residencia principal por un poseedor(a) que ejerce dominio sobre la propiedad»
- 19.
Art. 17(b), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «designará un Comité Evaluador de cinco (5) personas. ... Dos representantes del interés público.»
- 20.
Art. 17(c), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Proceso competitivo, sea por subasta o evaluación de propuestas con su respectivo sistema de puntos; ... Listas de espera; ... Sorteos; y/o ... Transferencias directas de solares baldíos a propiedades vecinas a cambio de requisitos de mantenimiento o restricciones de uso»
- 21.
Art. 17(b)(vii), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «vales de reubicación del programa CDBG-DR o CDBG-MIT, financiamiento por el(la) propietario(a) (o "owner finance" en inglés) o planes de pago»
- 22.
Art. 17(d), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «El Comité podrá emplear estos mecanismos para propiedades declaradas como estorbo público que todavía no han sido adquiridos por parte del Municipio ... dicha transacción es contingente a la adquisición de la propiedad. De no finalizarse el proceso de adquisición de parte del Municipio, no existirá obligación de ninguna compensación o intercambio adicional»
- 23.
Arts. 17(g)(iii) y (iv), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Establecer el derecho del Municipio a tener la primera opción de comprar de nuevo la propiedad si el propietario decide venderla ... Limitar el precio máximo de reventa, de modo que la apreciación esté controlada y la propiedad siga siendo asequible para futuras generaciones.»
- 24.
Art. 17(g)(vi), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Establecer servidumbres específicas sobre los techos de las propiedades transferidas con el fin de promover la instalación de micro redes de energía renovable»
- 25.
Art. 17(h), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «el Comité podrá establecer un precio de venta por debajo del precio de mercado, con el fin de suplir vivienda para personas cuya oportunidad de adquirir una propiedad estén limitadas en los procesos del mercado tradicional»
- 26.
Art. 17(h), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la notificación de disposición publicada a tenor con el Artículo 17(e). Además, el Comité podrá conceder un término adicional de seis (6) meses si fuese necesario.»
- 27.
Art. 17(h), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Después de cumplido el plazo de un (1) año desde la fecha de la declaración final, si la propiedad aún no ha sido transferida para vivienda asequible, el Comité podrá proceder a venderla en el mercado abierto»
- 28.
Art. 17(i), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «La promoción de las pequeñas y medianas empresas y comercio local. ... No se utilizará el mecanismo sumario de expropiación aquí establecido, para beneficiar a alquileres a corto plazo ni para inversionistas del mercado inmobiliario.»
- 29.
Art. 18, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido en el Municipio. ... si por alguna razón el título absoluto de dominio es anulado, el negocio será revertido.»
- 30.
Art. 19, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «el setenta y cinco por ciento (75%) de dichos ingresos serán destinados a cubrir costos asociados con el Programa de Estorbos Públicos del Municipio»
- 31.
Art. 20, Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «Cada proceso de expropiación y enajenación de bienes bajo esta Regulación requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal ... dichos procesos deberán ser ratificados mediante una autorización posterior de la Legislatura Municipal.»
- 32.
Art. 10(f)(iv), Ordenanza 9, Serie 2025-2026, de Orocovis (Reglamento para el Manejo de Estorbos Públicos, OCR de los PDF oficiales en SUTRA): «en caso de herederos(as) que la reclamen cuando hayan pasado más de cinco (5) años, a tenor con el Artículo 10(e) del Código Municipal.»
- 33.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 34.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 35.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 36.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 37.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
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