Estorbos públicos en Coamo: la Comisión, la cláusula de 6 años y el proceso de la Ordenanza 8

12 de julio de 202610 min de lectura

Coamo renovó su proceso de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025, aprobada por la Legislatura Municipal el 21 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 22 de octubre de 2024.1 Deroga la Ordenanza 3, Serie 2021-2022. A diferencia de la plantilla que comparten varios municipios recientes, la de Coamo sigue de cerca el texto del Código Municipal: las multas van en rangos, el sumario calca el Artículo 4.012A, y hasta transcribe los acuerdos con el CRIM del Artículo 7.071. Sus rasgos propios están en otra parte: una Comisión con asiento legislativo, la Policía Municipal notificando, y una cláusula antiespeculación de seis años para quien compra.

La Comisión: cinco funcionarios y un informe anual

El proceso lo dirige una Comisión de Estorbos Públicos de composición fija: quien dirige la Oficina de Planificación y Desarrollo Económico (preside), el Comisionado de la Policía Municipal, Secretaría Municipal, quien dirige el Manejo de Emergencias, y un funcionario de la Legislatura Municipal designado por su Presidencia.4 Sesiona una vez al mes con quorum de tres5 (puede reunirse más con previa notificación), guarda sus expedientes en la Oficina de Planificación y rinde a la Legislatura un informe anual de sus trabajos al cierre de cada año fiscal.6

Cualquier ciudadano, vecino, entidad pública o privada, o el propio municipio, puede iniciar el caso con una querella.7 Cada expediente recibe número, se investiga con inspección ocular y fotografías, y los titulares se identifican en el Registro de la Propiedad y el CRIM. Si la propiedad está en la zona histórica, nada se altera ni demuele sin consultar a la División de Patrimonio Histórico Edificado del Instituto de Cultura Puertorriqueña y lograr su aprobación.8

Anuncio

Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.

La notificación y tus 30 días

La intención de declaración se notifica personalmente por la Policía Municipal (o el funcionario que la Comisión designe), que hace constar al dorso de la copia su firma, fecha, hora, lugar y a quién entregó.9 Además se coloca un rótulo en la propiedad anunciando la intención. Si el paradero del dueño se ignora o la propiedad no está inscrita ni en el Registro ni en el CRIM, el municipio lo certifica y publica un aviso a persona desconocida en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial previa.10

Desde la notificación corren treinta (30) días para oponerte y solicitar vista ante un Oficial Examinador,11 que en Coamo es, correctamente, un ingeniero o un abogado licenciado (puede contratarse, con el costo cargado al procedimiento).12 Si nadie comparece, el municipio puede declarar la propiedad estorbo público.

La vista, la orden y un detalle a favor del dueño

La orden del Oficial Examinador puede salir de tres maneras: que no es estorbo (se archiva); que es reparable, con un término de hasta treinta (30) días para reparar o limpiar; o que no es reparable, con demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días, prorrogables noventa (90) más.14 En el caso reparable caben prórrogas adicionales por circunstancias extraordinarias, y aquí viene un detalle único: la Comisión tiene diez (10) días para opinar sobre cada prórroga, y si no lo hace a tiempo, su silencio se entiende como consentimiento.13 El conjunto de prórrogas nunca excede de un (1) año. Vencidos los términos, el municipio ejecuta a su costo y anota el gravamen en el Registro.

Declarada la propiedad, tienes sesenta (60) días para limpiar o ejecutar las obras;15 si no, el municipio lo hace, cobra todos los gastos, y lo no recobrado se convierte en gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.

Los plazos clave, de un vistazo

PasoTérminoSi se vence
Oponerte y pedir vista30 días desde la notificaciónEl municipio puede declarar sin más trámite
Reparar o limpiar (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórrogas hasta 1 año en conjuntoEl municipio ejecuta a tu costo y anota gravamen
Demoler (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórroga de 90El municipio demuele a tu costo
Limpiar tras la declaración60 días desde la resoluciónEl municipio ejecuta y cobra con hipoteca legal tácita
Pagar las multas60 días desde el requerimientoEntran al gravamen hipotecario
Cobro infructuoso60 días desde la última gestiónEjecución y venta en pública subasta
Pleito de expropiación (vía 4.012)Máximo 1 año desde la contestación o rebeldíaTope propio de Coamo al litigio
Herederos sin reclamar (Código vigente)3 años desde la declaraciónAdjudicación al municipio (la ordenanza aún dice 5)
Rehabilitar o agrupar tras comprar1 año desde la transferenciaEl municipio puede ejercer el retracto
Revender tras comprar6 años desde la adjudicaciónReembolso de lo condonado en la compraventa

Las multas: Coamo sigue los rangos del Código

A diferencia de los municipios que fijan cantidades únicas, Coamo enmarca sus multas igual que el Código Municipal:

1617
MultaCuántoCuándo aplica
TrimestralDe $1,000 a $5,000Si el municipio incurrió en el costo de la limpieza
Primera reincidenciaDe $1,000 a $1,500Patrón de dejadez: la propiedad reincae en estorbo
Segunda reincidenciaDe $2,000 a $3,500Por cada inmueble del titular notificado
Reincidencias adicionales$5,000 fijaCada reincidencia posterior

Las multas se suman al costo de la limpieza. Si no pagas dentro de sesenta (60) días del requerimiento, el monto entra al gravamen hipotecario tácito; y si la gestión de cobro fracasa por otros sesenta (60) días, el municipio presenta la acción judicial para ejecutar la propiedad y venderla en pública subasta,18 reteniendo lo adeudado y consignando el balance en una cuenta separada del Fondo General.

Comprar un estorbo en Coamo: rápido, pero con correa

El inventario de propiedades declaradas (con localización, descripción registral y sus gravámenes, catastro, titular y tasación) está disponible en la Casa Alcaldía y la plataforma digital del municipio, actualizado trimestralmente por la Comisión.19 Desde ahí, la ruta clásica del Artículo 4.012: notificas tu intención de adquirir, depositas el valor de tasación más un diez por ciento (10%) para las costas,20 y el municipio presenta la demanda bajo la Regla 58. Coamo le puso un acelerador propio: el pleito, desde la contestación a la demanda o la anotación de rebeldía hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.21

En la vía sumaria del Artículo 4.012A, la ordenanza calca los términos del Código: 20 días para contestar (30 por edicto), improrrogables, rebeldía y sentencia en 5 días, juicio en 15 a 30 días,22 apelación en 15, sin consignación al radicar, y tres (3) años para reclamar la compensación. También copia las protecciones: prioridad para personas con oportunidades limitadas cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, exclusión de terceros adquirientes e inversionistas, y el año de gracia (más seis meses) para que el ciudadano interesado asegure fondos.

Después de la sentencia vienen las obligaciones del comprador, y aquí Coamo es el más exigente del grupo:

  • Inscribir en 6 meses: debes evidenciar al municipio la inscripción del título en el Registro de la Propiedad dentro de seis (6) meses (igual para la escritura de agrupación si compraste inmuebles agrupables).23
  • Rehabilitar o agrupar en 1 año: si no lo haces, el municipio puede ejercer el retracto convencional y recuperar la propiedad.24
  • La cláusula de 6 años: la escritura incluye, como condición restrictiva y gravamen real, que si vendes, permutas, donas o transfieres la propiedad dentro de seis (6) años desde la adjudicación, reembolsas al municipio la totalidad de lo condonado en la compraventa.25 Los herederos que reciben por sucesión no reembolsan,26 salvo que ellos mismos transfieran dentro del período; y hay exención si el precio se redujo por justa causa probada.

La ordenanza también transcribe los acuerdos finales con el CRIM del Artículo 7.071 (para propiedades con deudas de 75% o más del valor real), con sus prohibiciones:27 nada de revender o alquilar al deudor original ni a sus familiares hasta el cuarto grado, ni vender a familiares del alcalde o de los funcionarios que intervinieron en el acuerdo. Y recoge la protección del Código para deudores vulnerables: el municipio puede posponer la venta por deuda contributiva cuando se trata de contribuyentes de edad avanzada o con enfermedad terminal o incapacidad permanente, si es su única propiedad y vivienda permanente y no tienen con qué pagar.28 El panorama general de compra está en nuestra guía de adquisición y la comparación de vías en 4.012 vs 4.012A.

Emergencias: el atajo de Obras Públicas

Si el Presidente de la Comisión certifica una emergencia real y comprobada, donde un solar o estructura representa peligro inminente en la vecindad, Obras Públicas Municipal puede limpiar o demoler obviando el procedimiento ordinario, cobrando después los gastos al titular.29 La propia ordenanza define emergencia real como una situación imprevista que, de no ser afrontada con rapidez, puede ocasionar lesiones a personas y daños a bienes.

El otro régimen: solares municipales por zonas de colores

Coamo tiene además su propio régimen permanente para vender solares municipales, y conecta con los estorbos por las dos puntas. La Ordenanza 26 (Serie 2022-2023), aprobada el 24 de abril de 2023, agrupa los solares municipales en siete zonas de colores con valores del CRIM que van de $75 a $200 por metro cuadrado38.36 Para vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación39; para industria o negocio, se paga la tasación completa de un evaluador de bienes raíces40. La venta al usufructuario, poseedor de hecho, arrendatario, ocupante o inquilino de un solar edificado no necesita subasta pública41, pero a diferencia de otros municipios, aquí toda venta deberá efectuarse mediante ordenanza42: cada transacción pasa por la Legislatura. El alcalde otorga la escritura previa aprobación de la Junta de Planificación43, y el canon de arrendamiento sigue corriendo hasta que el ocupante pague la totalidad del precio44. La carta del CRIM anejada a la ordenanza explica la aritmética del descuento residencial: la nuda propiedad del municipio vale el 20% del valor de mercado del solar y el derecho del usufructuario el 80%45, por lo que el CRIM sugiere fijar el precio de venta residencial en el 20% del valor básico de la zona46.

Y el sistema se usa con los estorbos: en 2020-2021 Coamo declaró estorbo público y vendió ocho solares en usufructo del casco urbano, y en 2024-2025 declaró diecinueve y luego seis estructuras adicionales autorizando su posterior venta, todo por ordenanza.37

Lo que la Ley 97-2026 cambió y la ordenanza no recoge

La ordenanza es de octubre de 2024; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.35 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • Herederos: 3 años, no 5. La ordenanza dice que el inmueble con herederos que lo reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco (5) años.30 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.31
  • Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, vía que la ordenanza no menciona.32
  • Estructuras habitadas. La Sección 1 de la ordenanza autoriza declarar estorbo estructuras habitadas o inhabitadas,33 pero la definición del Código exige abandono, y desde junio de 2026 la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público. Controla el Código.34
  • Las multas: aquí no hay delta. Coamo ya las enmarca en los rangos exactos del Código.

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 8 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Coamo. Las actuaciones municipales bajo esta ordenanza son revisables ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, salvo la expropiación, que se rige por la Regla 58.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Coamo, aprobada por la Legislatura Municipal el 21 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 22 de octubre de 2024; deroga la Ordenanza 3, Serie 2021-2022, y establece el proceso de declaración y disposición de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Sección 2da(1), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Crear la Comisión de Estorbos Públicos compuesta por (1) Director/a de la Oficina de Planificación y Desarrollo Económico, quien presidirá la misma, (2) Comisionado/a de la Policía Municipal, (3) Secretaría Municipal, (4) Director/a de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias, (5) Funcionario de la Legislatura Municipal designado por el (la) Presidente»

  5. 5.

    Sección 2da(4), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Comisión de Estorbos Públicos se reunirá una vez, mensualmente, para considerar toda queja, querella o pedido sobre estructura o solares a ser declarados con intención de estorbo público ... se requerirá como quorum, al menos tres (3) miembros de la Comisión, y cuyos acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.»

  6. 6.

    Sección 2da(12), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Comisión radicara un informe al final de año fiscal de los trabajos realizados de estorbos públicos que debe ser remitido a la Legislatura Municipal.»

  7. 7.

    Sección 2da(5), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se iniciará con la apertura de un expediente que incluirá la hoja de querella, la cual puede ser solicitada por algún ciudadano, vecino, entidad pública o privada o por el propio Municipio Autónomo de Coamo en representación del bienestar de la ciudadanía»

  8. 8.

    Sección 2da(8), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualguier estructura con valor histórico no será alterada ni destruida sin antes consultar a la División de Patrimonio Histórico Edificado adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y lograr su aprobación sobre cualquier pedido de demolición o reparación.»

  9. 9.

    Sección 2da(9), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «será notificada al titular, poseedor o persona de interés de manera personal entregando copia de la intención de declaración de estorbo público emitida por la Comisión, este diligenciamiento se realizará por la Policía Municipal o cualquier otro funcionario que la Comisión designe»

  10. 10.

    Sección 2da(10), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»

  11. 11.

    Sección 2da(11), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días, contados desde la notificación, para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público, y solicitar vista ante un Oficial Examinador, para presentar la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.»

  12. 12.

    Sección 3ra(1), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el municipio, el cual deberá ser un ingeniero o un abogado licenciado, podrán ser contratado para este fin, y cuyos costos se podrán incluir a los costos del procedimiento.»

  13. 13.

    Sección 3ra(1)(b), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio a través del Comisión de Estorbos Públicos tendrá derecho a expresar su posición, y, deberá hacerlo oportunamente dentro de los diez (10) días de habérsele requerido, de lo contrario, se entenderá por consentido. ... En ningún caso el conjunto de prorrogas excederán de un (1) año.»

  14. 14.

    Sección 3ra(1)(c), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. A petición de parte, por razón justificada, el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga de noventa (90) días.»

  15. 15.

    Sección 4ta(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»

  16. 16.

    Sección 4ta(3), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al municipio la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor, de cinco mil (5,000) dólares.»

  17. 17.

    Sección 4ta(4), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca mas de mil quinientos (1,500) dólares. ... Se multará por segunda reincidencia no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500) dólares. ... Por cada reincidencia adicional, se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»

  18. 18.

    Sección 4ta(3), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si dentro del término de sesenta (60) días de haberse realizado la última gestión de cobro, incluyendo las de localización o notificación a la última dirección del dueño, estas resultaren infructuosas, el municipio procederá con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta»

  19. 19.

    Sección 5ta, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a preparar y mantener con información actualizada un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público que estará disponible al público en la Casa Alcaldía y su plataforma digital o red social de alto alcance público. Deberá ser actualizado trimestralmente por parte de la Comisión»

  20. 20.

    Sección 6ta(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente le suministrará al municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»

  21. 21.

    Sección 6ta(6), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  22. 22.

    Sección 7ma(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un termino de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un termino no mayor de cinco (5) días.»

  23. 23.

    Sección 6ta(8), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente deberá dentro del periodo de seis (6) meses desde la transferencia de titularidad, proveer al Municipio de Coamo evidencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad»

  24. 24.

    Sección 11ma, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente, el municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  25. 25.

    Sección 6ta(9), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El titular tendrá la obligación de reembolsar al Municipio de Coamo, la totalidad de cantidad condonada al momento de la compraventa, en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se le adjudique como titular.»

  26. 26.

    Sección 6ta(9)(b), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el titular fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada.»

  27. 27.

    Sección 4ta(5)(d), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez se le transfiera la titularidad al municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad»

  28. 28.

    Sección 9na(5), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio podrá posponer la venta de una propiedad inmueble sujeta a tal procedimiento por razón de una deuda contributiva/ a contribuyentes de edad avanzada o que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad terminal o que los incapacite permanentemente»

  29. 29.

    Sección 12ma, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se lleven a cabo limpiezas o demoliciones obviando el procedimiento establecido en esta ordenanza en aquellos casos que el Presidente de la Comisión de Estorbos Públicos certifique que sea una emergencia real y comprobada»

  30. 30.

    Sección 6ta(11), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  31. 31.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  32. 32.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  33. 33.

    Sección 1ra, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «declarar estorbo público cualquier edificación, estructura o solar habitado o inhabitado o condiciones existentes en éstos, que amenacen la seguridad personal»

  34. 34.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  35. 35.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

  36. 36.

    Ordenanza Núm. 26, Serie 2022-2023, del Municipio Autónomo de Coamo, aprobada por la Legislatura Municipal el 24 de abril de 2023 y firmada por el alcalde el 27 de abril de 2023: autoriza la venta de solares municipales, adopta la tabla de valores por zonas del CRIM y el procedimiento de venta, y deroga la Ordenanza Núm. 29, Serie 2016-2017 (registro SUTRA con el PDF completo, que incluye como anejo la carta de valoración del CRIM del 3 de junio de 2022)

  37. 37.

    Ordenanzas Núm. 34 y Núm. 36, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Coamo - registros en SUTRA: declaran estorbo público diecinueve (19) y seis (6) estructuras localizadas en el casco urbano, respectivamente, y autorizan su posterior venta

  38. 38.

    Sección 1ra, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Amarillo ... $200.00 ... Marrón ... $75.00»

  39. 39.

    Sección 2da, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En el caso de solares dedicados a vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el CRIM»

  40. 40.

    Sección 3ra, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el precio de venta será igual al valor de tasación, según determinado por un evaluador de bienes raíces, debidamente autorizado para ejercer como tal en Puerto Rico»

  41. 41.

    Sección 4ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio podrá vender, sin necesidad de subasta pública, los solares que se hayan cedido por tiempo indeterminado y estén edificados»

  42. 42.

    Sección 4ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Toda venta deberá efectuarse mediante ordenanza, de acuerdo con las normas y condiciones que se determinen en la misma»

  43. 43.

    Sección 5ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se autoriza al Alcalde de este Municipio para que, mediante escritura pública previa aprobación de la Junta de Planificación, venda de contado dichos solares»

  44. 44.

    Sección 6ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «hasta tanto el ocupante del solar no haya pagado la totalidad del precio de venta»

  45. 45.

    Carta del CRIM (3 de junio de 2022), anejo, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concluimos que el derecho sobre la nuda propiedad correspondiente al municipio es un 20% del valor en el mercado de dichos solares y el derecho del usufructuario es un 80%»

  46. 46.

    Carta del CRIM (3 de junio de 2022), anejo, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Zonas Residenciales ... 20% del valor básico de la zona.»

Anuncio

Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.