Estorbos públicos en Coamo: la Comisión, la cláusula de 6 años y el proceso de la Ordenanza 8Public nuisances in Coamo: the Commission, the 6-year clause, and the Ordinance 8 process
Coamo renovó su proceso de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025, aprobada por la Legislatura Municipal el 21 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 22 de octubre de 2024.1 Deroga la Ordenanza 3, Serie 2021-2022. A diferencia de la plantilla que comparten varios municipios recientes, la de Coamo sigue de cerca el texto del Código Municipal: las multas van en rangos, el sumario calca el Artículo 4.012A, y hasta transcribe los acuerdos con el CRIM del Artículo 7.071. Sus rasgos propios están en otra parte: una Comisión con asiento legislativo, la Policía Municipal notificando, y una cláusula antiespeculación de seis años para quien compra.
La Comisión: cinco funcionarios y un informe anual
El proceso lo dirige una Comisión de Estorbos Públicos de composición fija: quien dirige la Oficina de Planificación y Desarrollo Económico (preside), el Comisionado de la Policía Municipal, Secretaría Municipal, quien dirige el Manejo de Emergencias, y un funcionario de la Legislatura Municipal designado por su Presidencia.4 Sesiona una vez al mes con quorum de tres5 (puede reunirse más con previa notificación), guarda sus expedientes en la Oficina de Planificación y rinde a la Legislatura un informe anual de sus trabajos al cierre de cada año fiscal.6
Cualquier ciudadano, vecino, entidad pública o privada, o el propio municipio, puede iniciar el caso con una querella.7 Cada expediente recibe número, se investiga con inspección ocular y fotografías, y los titulares se identifican en el Registro de la Propiedad y el CRIM. Si la propiedad está en la zona histórica, nada se altera ni demuele sin consultar a la División de Patrimonio Histórico Edificado del Instituto de Cultura Puertorriqueña y lograr su aprobación.8
Coamo renewed its public nuisance process with Ordinance No. 8, Series 2024-2025, passed by the Municipal Legislature on October 21, 2024 and signed by the mayor on October 22, 2024.1 It repeals Ordinance 3, Series 2021-2022. Unlike the template several recent municipalities share, Coamo's tracks the Municipal Code's text closely: fines come in ranges, the summary procedure mirrors Article 4.012A, and it even transcribes the CRIM agreements of Article 7.071. Its distinctive traits are elsewhere: a Commission with a legislative seat, the Municipal Police serving notices, and a six-year anti-speculation clause for buyers.
The Commission: five officials and an annual report
The process is run by a Public Nuisance Commission with fixed membership: the head of the Planning and Economic Development Office (who presides), the Municipal Police Commissioner, the Municipal Secretary, the head of Emergency Management, and an official of the Municipal Legislature designated by its President.4 It meets once a month with a quorum of three5 (more often with prior notice), keeps its files at the Planning Office, and renders the Legislature an annual report of its work at the close of each fiscal year.6
Any citizen, neighbor, public or private entity, or the municipality itself can start a case with a complaint.7 Each file gets a number, is investigated with an on-site inspection and photographs, and owners are identified through the Property Registry and CRIM. If the property sits in the historic zone, nothing is altered or demolished without consulting the Built Historic Heritage Division of the Institute of Puerto Rican Culture and obtaining its approval.8
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La notificación y tus 30 días
La intención de declaración se notifica personalmente por la Policía Municipal (o el funcionario que la Comisión designe), que hace constar al dorso de la copia su firma, fecha, hora, lugar y a quién entregó.9 Además se coloca un rótulo en la propiedad anunciando la intención. Si el paradero del dueño se ignora o la propiedad no está inscrita ni en el Registro ni en el CRIM, el municipio lo certifica y publica un aviso a persona desconocida en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial previa.10
Desde la notificación corren treinta (30) días para oponerte y solicitar vista ante un Oficial Examinador,11 que en Coamo es, correctamente, un ingeniero o un abogado licenciado (puede contratarse, con el costo cargado al procedimiento).12 Si nadie comparece, el municipio puede declarar la propiedad estorbo público.
La vista, la orden y un detalle a favor del dueño
La orden del Oficial Examinador puede salir de tres maneras: que no es estorbo (se archiva); que es reparable, con un término de hasta treinta (30) días para reparar o limpiar; o que no es reparable, con demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días, prorrogables noventa (90) más.14 En el caso reparable caben prórrogas adicionales por circunstancias extraordinarias, y aquí viene un detalle único: la Comisión tiene diez (10) días para opinar sobre cada prórroga, y si no lo hace a tiempo, su silencio se entiende como consentimiento.13 El conjunto de prórrogas nunca excede de un (1) año. Vencidos los términos, el municipio ejecuta a su costo y anota el gravamen en el Registro.
Declarada la propiedad, tienes sesenta (60) días para limpiar o ejecutar las obras;15 si no, el municipio lo hace, cobra todos los gastos, y lo no recobrado se convierte en gravamen equivalente a una hipoteca legal tácita con prioridad de deuda contributiva.
Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte y pedir vista | 30 días desde la notificación | El municipio puede declarar sin más trámite |
| Reparar o limpiar (orden del Oficial) | Hasta 30 días, prórrogas hasta 1 año en conjunto | El municipio ejecuta a tu costo y anota gravamen |
| Demoler (orden del Oficial) | Hasta 30 días, prórroga de 90 | El municipio demuele a tu costo |
| Limpiar tras la declaración | 60 días desde la resolución | El municipio ejecuta y cobra con hipoteca legal tácita |
| Pagar las multas | 60 días desde el requerimiento | Entran al gravamen hipotecario |
| Cobro infructuoso | 60 días desde la última gestión | Ejecución y venta en pública subasta |
| Pleito de expropiación (vía 4.012) | Máximo 1 año desde la contestación o rebeldía | Tope propio de Coamo al litigio |
| Herederos sin reclamar (Código vigente) | 3 años desde la declaración | Adjudicación al municipio (la ordenanza aún dice 5) |
| Rehabilitar o agrupar tras comprar | 1 año desde la transferencia | El municipio puede ejercer el retracto |
| Revender tras comprar | 6 años desde la adjudicación | Reembolso de lo condonado en la compraventa |
Las multas: Coamo sigue los rangos del Código
A diferencia de los municipios que fijan cantidades únicas, Coamo enmarca sus multas igual que el Código Municipal:
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Trimestral | De $1,000 a $5,000 | Si el municipio incurrió en el costo de la limpieza |
| Primera reincidencia | De $1,000 a $1,500 | Patrón de dejadez: la propiedad reincae en estorbo |
| Segunda reincidencia | De $2,000 a $3,500 | Por cada inmueble del titular notificado |
| Reincidencias adicionales | $5,000 fija | Cada reincidencia posterior |
Las multas se suman al costo de la limpieza. Si no pagas dentro de sesenta (60) días del requerimiento, el monto entra al gravamen hipotecario tácito; y si la gestión de cobro fracasa por otros sesenta (60) días, el municipio presenta la acción judicial para ejecutar la propiedad y venderla en pública subasta,18 reteniendo lo adeudado y consignando el balance en una cuenta separada del Fondo General.
Comprar un estorbo en Coamo: rápido, pero con correa
El inventario de propiedades declaradas (con localización, descripción registral y sus gravámenes, catastro, titular y tasación) está disponible en la Casa Alcaldía y la plataforma digital del municipio, actualizado trimestralmente por la Comisión.19 Desde ahí, la ruta clásica del Artículo 4.012: notificas tu intención de adquirir, depositas el valor de tasación más un diez por ciento (10%) para las costas,20 y el municipio presenta la demanda bajo la Regla 58. Coamo le puso un acelerador propio: el pleito, desde la contestación a la demanda o la anotación de rebeldía hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.21
En la vía sumaria del Artículo 4.012A, la ordenanza calca los términos del Código: 20 días para contestar (30 por edicto), improrrogables, rebeldía y sentencia en 5 días, juicio en 15 a 30 días,22 apelación en 15, sin consignación al radicar, y tres (3) años para reclamar la compensación. También copia las protecciones: prioridad para personas con oportunidades limitadas cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, exclusión de terceros adquirientes e inversionistas, y el año de gracia (más seis meses) para que el ciudadano interesado asegure fondos.
Después de la sentencia vienen las obligaciones del comprador, y aquí Coamo es el más exigente del grupo:
- Inscribir en 6 meses: debes evidenciar al municipio la inscripción del título en el Registro de la Propiedad dentro de seis (6) meses (igual para la escritura de agrupación si compraste inmuebles agrupables).23
- Rehabilitar o agrupar en 1 año: si no lo haces, el municipio puede ejercer el retracto convencional y recuperar la propiedad.24
- La cláusula de 6 años: la escritura incluye, como condición restrictiva y gravamen real, que si vendes, permutas, donas o transfieres la propiedad dentro de seis (6) años desde la adjudicación, reembolsas al municipio la totalidad de lo condonado en la compraventa.25 Los herederos que reciben por sucesión no reembolsan,26 salvo que ellos mismos transfieran dentro del período; y hay exención si el precio se redujo por justa causa probada.
La ordenanza también transcribe los acuerdos finales con el CRIM del Artículo 7.071 (para propiedades con deudas de 75% o más del valor real), con sus prohibiciones:27 nada de revender o alquilar al deudor original ni a sus familiares hasta el cuarto grado, ni vender a familiares del alcalde o de los funcionarios que intervinieron en el acuerdo. Y recoge la protección del Código para deudores vulnerables: el municipio puede posponer la venta por deuda contributiva cuando se trata de contribuyentes de edad avanzada o con enfermedad terminal o incapacidad permanente, si es su única propiedad y vivienda permanente y no tienen con qué pagar.28 El panorama general de compra está en nuestra guía de adquisición y la comparación de vías en 4.012 vs 4.012A.
Emergencias: el atajo de Obras Públicas
Si el Presidente de la Comisión certifica una emergencia real y comprobada, donde un solar o estructura representa peligro inminente en la vecindad, Obras Públicas Municipal puede limpiar o demoler obviando el procedimiento ordinario, cobrando después los gastos al titular.29 La propia ordenanza define emergencia real como una situación imprevista que, de no ser afrontada con rapidez, puede ocasionar lesiones a personas y daños a bienes.
El otro régimen: solares municipales por zonas de colores
Coamo tiene además su propio régimen permanente para vender solares municipales, y conecta con los estorbos por las dos puntas. La Ordenanza 26 (Serie 2022-2023), aprobada el 24 de abril de 2023, agrupa los solares municipales en siete zonas de colores con valores del CRIM que van de $75 a $200 por metro cuadrado38.36 Para vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación39; para industria o negocio, se paga la tasación completa de un evaluador de bienes raíces40. La venta al usufructuario, poseedor de hecho, arrendatario, ocupante o inquilino de un solar edificado no necesita subasta pública41, pero a diferencia de otros municipios, aquí toda venta deberá efectuarse mediante ordenanza42: cada transacción pasa por la Legislatura. El alcalde otorga la escritura previa aprobación de la Junta de Planificación43, y el canon de arrendamiento sigue corriendo hasta que el ocupante pague la totalidad del precio44. La carta del CRIM anejada a la ordenanza explica la aritmética del descuento residencial: la nuda propiedad del municipio vale el 20% del valor de mercado del solar y el derecho del usufructuario el 80%45, por lo que el CRIM sugiere fijar el precio de venta residencial en el 20% del valor básico de la zona46.
Y el sistema se usa con los estorbos: en 2020-2021 Coamo declaró estorbo público y vendió ocho solares en usufructo del casco urbano, y en 2024-2025 declaró diecinueve y luego seis estructuras adicionales autorizando su posterior venta, todo por ordenanza.37
Lo que la Ley 97-2026 cambió y la ordenanza no recoge
La ordenanza es de octubre de 2024; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.35 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años, no 5. La ordenanza dice que el inmueble con herederos que lo reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco (5) años.30 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.31
- Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, vía que la ordenanza no menciona.32
- Estructuras habitadas. La Sección 1 de la ordenanza autoriza declarar estorbo estructuras habitadas o inhabitadas,33 pero la definición del Código exige abandono, y desde junio de 2026 la estructura ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio no se considera estorbo público. Controla el Código.34
- Las multas: aquí no hay delta. Coamo ya las enmarca en los rangos exactos del Código.
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 8 está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Coamo. Las actuaciones municipales bajo esta ordenanza son revisables ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, salvo la expropiación, que se rige por la Regla 58.
FuentesSources
- 1.
Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Coamo, aprobada por la Legislatura Municipal el 21 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 22 de octubre de 2024; deroga la Ordenanza 3, Serie 2021-2022, y establece el proceso de declaración y disposición de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Sección 2da(1), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Crear la Comisión de Estorbos Públicos compuesta por (1) Director/a de la Oficina de Planificación y Desarrollo Económico, quien presidirá la misma, (2) Comisionado/a de la Policía Municipal, (3) Secretaría Municipal, (4) Director/a de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias, (5) Funcionario de la Legislatura Municipal designado por el (la) Presidente»
- 5.
Sección 2da(4), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Comisión de Estorbos Públicos se reunirá una vez, mensualmente, para considerar toda queja, querella o pedido sobre estructura o solares a ser declarados con intención de estorbo público ... se requerirá como quorum, al menos tres (3) miembros de la Comisión, y cuyos acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.»
- 6.
Sección 2da(12), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Comisión radicara un informe al final de año fiscal de los trabajos realizados de estorbos públicos que debe ser remitido a la Legislatura Municipal.»
- 7.
Sección 2da(5), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se iniciará con la apertura de un expediente que incluirá la hoja de querella, la cual puede ser solicitada por algún ciudadano, vecino, entidad pública o privada o por el propio Municipio Autónomo de Coamo en representación del bienestar de la ciudadanía»
- 8.
Sección 2da(8), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualguier estructura con valor histórico no será alterada ni destruida sin antes consultar a la División de Patrimonio Histórico Edificado adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y lograr su aprobación sobre cualquier pedido de demolición o reparación.»
- 9.
Sección 2da(9), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «será notificada al titular, poseedor o persona de interés de manera personal entregando copia de la intención de declaración de estorbo público emitida por la Comisión, este diligenciamiento se realizará por la Policía Municipal o cualquier otro funcionario que la Comisión designe»
- 10.
Sección 2da(10), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»
- 11.
Sección 2da(11), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días, contados desde la notificación, para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público, y solicitar vista ante un Oficial Examinador, para presentar la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.»
- 12.
Sección 3ra(1), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el municipio, el cual deberá ser un ingeniero o un abogado licenciado, podrán ser contratado para este fin, y cuyos costos se podrán incluir a los costos del procedimiento.»
- 13.
Sección 3ra(1)(b), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio a través del Comisión de Estorbos Públicos tendrá derecho a expresar su posición, y, deberá hacerlo oportunamente dentro de los diez (10) días de habérsele requerido, de lo contrario, se entenderá por consentido. ... En ningún caso el conjunto de prorrogas excederán de un (1) año.»
- 14.
Sección 3ra(1)(c), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. A petición de parte, por razón justificada, el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga de noventa (90) días.»
- 15.
Sección 4ta(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»
- 16.
Sección 4ta(3), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al municipio la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor, de cinco mil (5,000) dólares.»
- 17.
Sección 4ta(4), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca mas de mil quinientos (1,500) dólares. ... Se multará por segunda reincidencia no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500) dólares. ... Por cada reincidencia adicional, se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»
- 18.
Sección 4ta(3), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si dentro del término de sesenta (60) días de haberse realizado la última gestión de cobro, incluyendo las de localización o notificación a la última dirección del dueño, estas resultaren infructuosas, el municipio procederá con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta»
- 19.
Sección 5ta, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a preparar y mantener con información actualizada un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público que estará disponible al público en la Casa Alcaldía y su plataforma digital o red social de alto alcance público. Deberá ser actualizado trimestralmente por parte de la Comisión»
- 20.
Sección 6ta(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente le suministrará al municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»
- 21.
Sección 6ta(6), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 22.
Sección 7ma(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un termino de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un termino no mayor de cinco (5) días.»
- 23.
Sección 6ta(8), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente deberá dentro del periodo de seis (6) meses desde la transferencia de titularidad, proveer al Municipio de Coamo evidencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad»
- 24.
Sección 11ma, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente, el municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»
- 25.
Sección 6ta(9), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El titular tendrá la obligación de reembolsar al Municipio de Coamo, la totalidad de cantidad condonada al momento de la compraventa, en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se le adjudique como titular.»
- 26.
Sección 6ta(9)(b), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el titular fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada.»
- 27.
Sección 4ta(5)(d), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez se le transfiera la titularidad al municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad»
- 28.
Sección 9na(5), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio podrá posponer la venta de una propiedad inmueble sujeta a tal procedimiento por razón de una deuda contributiva/ a contribuyentes de edad avanzada o que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad terminal o que los incapacite permanentemente»
- 29.
Sección 12ma, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se lleven a cabo limpiezas o demoliciones obviando el procedimiento establecido en esta ordenanza en aquellos casos que el Presidente de la Comisión de Estorbos Públicos certifique que sea una emergencia real y comprobada»
- 30.
Sección 6ta(11), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 31.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 32.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 33.
Sección 1ra, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «declarar estorbo público cualquier edificación, estructura o solar habitado o inhabitado o condiciones existentes en éstos, que amenacen la seguridad personal»
- 34.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 35.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 36.
Ordenanza Núm. 26, Serie 2022-2023, del Municipio Autónomo de Coamo, aprobada por la Legislatura Municipal el 24 de abril de 2023 y firmada por el alcalde el 27 de abril de 2023: autoriza la venta de solares municipales, adopta la tabla de valores por zonas del CRIM y el procedimiento de venta, y deroga la Ordenanza Núm. 29, Serie 2016-2017 (registro SUTRA con el PDF completo, que incluye como anejo la carta de valoración del CRIM del 3 de junio de 2022)
- 37.
Ordenanzas Núm. 34 y Núm. 36, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Coamo - registros en SUTRA: declaran estorbo público diecinueve (19) y seis (6) estructuras localizadas en el casco urbano, respectivamente, y autorizan su posterior venta
- 38.
Sección 1ra, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Amarillo ... $200.00 ... Marrón ... $75.00»
- 39.
Sección 2da, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En el caso de solares dedicados a vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el CRIM»
- 40.
Sección 3ra, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el precio de venta será igual al valor de tasación, según determinado por un evaluador de bienes raíces, debidamente autorizado para ejercer como tal en Puerto Rico»
- 41.
Sección 4ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio podrá vender, sin necesidad de subasta pública, los solares que se hayan cedido por tiempo indeterminado y estén edificados»
- 42.
Sección 4ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Toda venta deberá efectuarse mediante ordenanza, de acuerdo con las normas y condiciones que se determinen en la misma»
- 43.
Sección 5ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se autoriza al Alcalde de este Municipio para que, mediante escritura pública previa aprobación de la Junta de Planificación, venda de contado dichos solares»
- 44.
Sección 6ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «hasta tanto el ocupante del solar no haya pagado la totalidad del precio de venta»
- 45.
Carta del CRIM (3 de junio de 2022), anejo, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concluimos que el derecho sobre la nuda propiedad correspondiente al municipio es un 20% del valor en el mercado de dichos solares y el derecho del usufructuario es un 80%»
- 46.
Carta del CRIM (3 de junio de 2022), anejo, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Zonas Residenciales ... 20% del valor básico de la zona.»
The notice and your 30 days
The intent to declare is served personally by the Municipal Police (or the official the Commission designates), who records on the back of the copy their signature, date, time, place and who received it.9 A sign announcing the intent is also posted on the property. If the owner's whereabouts are unknown or the property is recorded neither at the Registry nor at CRIM, the municipality certifies it and publishes a notice to an unknown person in one print newspaper and one digital outlet, with no prior court order.10
From the notice, thirty (30) days run to oppose and request a hearing before an Examining Official,11 who in Coamo is, correctly, a licensed engineer or attorney (who may be contracted, with the cost charged to the proceeding).12 If no one appears, the municipality may declare the property a public nuisance.
The hearing, the order, and one owner-friendly detail
The Examining Official's order can come out three ways: not a nuisance (case closed); repairable, with up to thirty (30) days to repair or clean; or not repairable, with demolition at the owner's expense within up to thirty (30) days, extendable by ninety (90) more.14 In the repairable case further extensions are possible for extraordinary circumstances, and here comes a unique detail: the Commission has ten (10) days to state its position on each extension, and if it fails to do so in time, its silence is deemed consent.13 The extensions combined never exceed one (1) year. Once the terms lapse, the municipality executes at its own expense and records the lien at the Registry.
Once the property is declared, you have sixty (60) days to clean or perform the work;15 otherwise the municipality does it, bills all costs, and whatever it cannot collect becomes a lien equivalent to a tacit legal mortgage with the priority of a tax debt.
The key deadlines at a glance
| Step | Term | If it lapses |
|---|---|---|
| Oppose and request a hearing | 30 days from notice | The municipality may declare without further process |
| Repair or clean (Official's order) | Up to 30 days, extensions up to 1 year combined | The municipality executes at your expense and records a lien |
| Demolish (Official's order) | Up to 30 days, 90-day extension | The municipality demolishes at your expense |
| Clean after the declaration | 60 days from the resolution | The municipality executes and collects via tacit legal mortgage |
| Pay the fines | 60 days from the demand | They join the mortgage lien |
| Failed collection | 60 days from the last attempt | Foreclosure and sale at public auction |
| Expropriation lawsuit (4.012 route) | Maximum 1 year from answer or default | Coamo's own cap on the litigation |
| Unclaimed heirs (current Code) | 3 years from the declaration | Adjudication to the municipality (the ordinance still says 5) |
| Rehabilitate or group after buying | 1 year from the transfer | The municipality may exercise the repurchase right |
| Resell after buying | 6 years from the award | Reimbursement of what was forgiven at the sale |
The fines: Coamo follows the Code's ranges
Unlike municipalities that set single amounts, Coamo frames its fines just like the Municipal Code:
| Fine | Amount | When it applies |
|---|---|---|
| Quarterly | $1,000 to $5,000 | If the municipality incurred the cleanup cost |
| First repeat offense | $1,000 to $1,500 | Pattern of neglect: the property relapses into nuisance |
| Second repeat offense | $2,000 to $3,500 | Per property of the notified owner |
| Additional repeat offenses | $5,000 flat | Each subsequent relapse |
Fines are added to the cleanup cost. If you do not pay within sixty (60) days of the demand, the amount joins the tacit mortgage lien; and if collection fails for another sixty (60) days, the municipality files the court action to foreclose and sell the property at public auction,18 keeping what is owed and depositing the balance in a separate account from the General Fund.
Buying a nuisance property in Coamo: fast, but on a leash
The inventory of declared properties (location, registry description with liens, cadastre number, owner and appraisal) is available at City Hall and the municipality's digital platform, updated quarterly by the Commission.19 From there, the classic Article 4.012 route: you file your intent to acquire, deposit the appraised value plus ten percent (10%) for costs,20 and the municipality files the complaint under Rule 58. Coamo added its own accelerator: the lawsuit, from the answer to the complaint or the entry of default until the resolution on the merits, may not exceed one (1) year.21
Under the summary route of Article 4.012A, the ordinance mirrors the Code's terms: 20 days to answer (30 if served by edict), non-extendable, default and judgment in 5 days, trial in 15 to 30 days,22 appeal in 15, no deposit upon filing, and three (3) years to claim the compensation. It also copies the protections: priority for people with limited opportunities when the property can be rehabilitated as a residence, exclusion of third-party acquirers and investors, and the one-year grace period (plus six months) for the interested citizen to secure funds.
After the judgment come the buyer's obligations, and here Coamo is the strictest of the group:
- Record within 6 months: you must show the municipality evidence of recording the title at the Property Registry within six (6) months (same for the grouping deed if you bought groupable properties).23
- Rehabilitate or group within 1 year: otherwise the municipality may exercise the conventional repurchase right and take the property back.24
- The 6-year clause: the deed includes, as a restrictive condition and real lien, that if you sell, exchange, donate or transfer the property within six (6) years of the award, you reimburse the municipality everything that was forgiven at the sale.25 Heirs who receive by succession do not reimburse,26 unless they themselves transfer within the period; and there is an exemption if the price dropped for proven just cause.
The ordinance also transcribes the CRIM final agreements of Article 7.071 (for properties with debts of 75% or more of real value), with their prohibitions:27 no reselling or renting to the original debtor or their relatives up to the fourth degree, and no selling to relatives of the mayor or of the officials who intervened in the agreement. And it captures the Code's protection for vulnerable debtors: the municipality may postpone a tax-debt sale for taxpayers of advanced age or with a terminal illness or permanent disability, if it is their only property and permanent home and they lack the means to pay.28 The general buying playbook is in our acquisition guide and the comparison of routes in 4.012 vs 4.012A.
Emergencies: the Public Works shortcut
If the Commission's President certifies a real, verified emergency, where a lot or structure poses imminent danger to the neighborhood, Municipal Public Works may clean or demolish bypassing the ordinary procedure, billing the owner afterwards.29 The ordinance itself defines a real emergency as an unforeseen situation that, if not addressed quickly, can cause injuries to people and damage to property.
The other regime: municipal lots by color zones
Coamo also has its own standing regime for selling municipal lots, and it connects with nuisance properties at both ends. Ordinance 26 (Series 2022-2023), approved on April 24, 2023, groups municipal lots into seven color zones with CRIM values ranging from $75 to $200 per square meter38.36 For housing, the sale price may be below the appraisal value39; for industry or business, the full appraisal by a real estate evaluator40 is paid. Sale to the usufructuary, de facto possessor, lessee, occupant, or tenant of a built lot needs no public auction41, but unlike other municipalities, here every sale must be made by ordinance42: each transaction goes through the Legislature. The mayor executes the deed with prior approval of the Planning Board43, and the lease fee keeps running until the occupant pays the full price44. The CRIM letter annexed to the ordinance explains the arithmetic of the residential discount: the municipality's bare title is worth 20% of the lot's market value and the usufructuary's right 80%45, so the CRIM suggests setting the residential sale price at 20% of the zone's base value46.
And the system is used with nuisance properties: in 2020-2021 Coamo declared as public nuisances and sold eight usufruct lots in the urban core, and in 2024-2025 it declared nineteen and then six additional structures while authorizing their subsequent sale, all by ordinance.37
What Act 97-2026 changed that the ordinance does not capture
The ordinance is from October 2024; Act 97-2026 amended the Municipal Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:
- The deadline to perform the works: 30 days, not 60.35 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
- Heirs: 3 years, not 5. The ordinance says property whose heirs claim it late is adjudicated to the municipality after more than five (5) years.30 The Code in force reduced that term to three (3) years.31
- Unknown owner: 1 year. The reform added that if no titleholder or person with a real right appears and more than one (1) year passes from the declaration, the property can be adjudicated to the municipality ex parte, a route the ordinance does not mention.32
- Inhabited structures. Section 1 of the ordinance authorizes declaring inhabited or uninhabited structures,33 but the Code's definition requires abandonment, and since June 2026 a structure occupied as the principal residence of a possessor with dominion is not considered a public nuisance. The Code controls.34
- The fines: no delta here. Coamo already frames them in the Code's exact ranges.
Where to verify every fact
The full text of Ordinance 8 is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services,1 and the consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Coamo. Municipal actions under this ordinance are reviewable before the Court of First Instance, Superior Section of Coamo, except expropriation, which is governed by Rule 58.
FuentesSources
- 1.
Ordenanza Núm. 8, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Coamo, aprobada por la Legislatura Municipal el 21 de octubre de 2024 y firmada por el alcalde el 22 de octubre de 2024; deroga la Ordenanza 3, Serie 2021-2022, y establece el proceso de declaración y disposición de estorbos públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Sección 2da(1), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Crear la Comisión de Estorbos Públicos compuesta por (1) Director/a de la Oficina de Planificación y Desarrollo Económico, quien presidirá la misma, (2) Comisionado/a de la Policía Municipal, (3) Secretaría Municipal, (4) Director/a de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias, (5) Funcionario de la Legislatura Municipal designado por el (la) Presidente»
- 5.
Sección 2da(4), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Comisión de Estorbos Públicos se reunirá una vez, mensualmente, para considerar toda queja, querella o pedido sobre estructura o solares a ser declarados con intención de estorbo público ... se requerirá como quorum, al menos tres (3) miembros de la Comisión, y cuyos acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes.»
- 6.
Sección 2da(12), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Comisión radicara un informe al final de año fiscal de los trabajos realizados de estorbos públicos que debe ser remitido a la Legislatura Municipal.»
- 7.
Sección 2da(5), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se iniciará con la apertura de un expediente que incluirá la hoja de querella, la cual puede ser solicitada por algún ciudadano, vecino, entidad pública o privada o por el propio Municipio Autónomo de Coamo en representación del bienestar de la ciudadanía»
- 8.
Sección 2da(8), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «cualguier estructura con valor histórico no será alterada ni destruida sin antes consultar a la División de Patrimonio Histórico Edificado adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y lograr su aprobación sobre cualquier pedido de demolición o reparación.»
- 9.
Sección 2da(9), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «será notificada al titular, poseedor o persona de interés de manera personal entregando copia de la intención de declaración de estorbo público emitida por la Comisión, este diligenciamiento se realizará por la Policía Municipal o cualquier otro funcionario que la Comisión designe»
- 10.
Sección 2da(10), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio lo certificará y procederá a notificar a "persona desconocida", se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del municipio y sin que medie orden judicial previa.»
- 11.
Sección 2da(11), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá treinta (30) días, contados desde la notificación, para oponerse a la declaración de la propiedad como estorbo público, y solicitar vista ante un Oficial Examinador, para presentar la prueba testifical, documental o pericial que estime conveniente.»
- 12.
Sección 3ra(1), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el municipio, el cual deberá ser un ingeniero o un abogado licenciado, podrán ser contratado para este fin, y cuyos costos se podrán incluir a los costos del procedimiento.»
- 13.
Sección 3ra(1)(b), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio a través del Comisión de Estorbos Públicos tendrá derecho a expresar su posición, y, deberá hacerlo oportunamente dentro de los diez (10) días de habérsele requerido, de lo contrario, se entenderá por consentido. ... En ningún caso el conjunto de prorrogas excederán de un (1) año.»
- 14.
Sección 3ra(1)(c), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. A petición de parte, por razón justificada, el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga de noventa (90) días.»
- 15.
Sección 4ta(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) días, a partir de la notificación de la resolución.»
- 16.
Sección 4ta(3), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al municipio la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor, de cinco mil (5,000) dólares.»
- 17.
Sección 4ta(4), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca mas de mil quinientos (1,500) dólares. ... Se multará por segunda reincidencia no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500) dólares. ... Por cada reincidencia adicional, se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»
- 18.
Sección 4ta(3), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si dentro del término de sesenta (60) días de haberse realizado la última gestión de cobro, incluyendo las de localización o notificación a la última dirección del dueño, estas resultaren infructuosas, el municipio procederá con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta»
- 19.
Sección 5ta, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «procederá a preparar y mantener con información actualizada un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público que estará disponible al público en la Casa Alcaldía y su plataforma digital o red social de alto alcance público. Deberá ser actualizado trimestralmente por parte de la Comisión»
- 20.
Sección 6ta(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente le suministrará al municipio una suma de dinero equivalente al valor establecido en el informe de tasación, más una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del procedimiento»
- 21.
Sección 6ta(6), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 22.
Sección 7ma(2), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrán un termino de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un termino no mayor de cinco (5) días.»
- 23.
Sección 6ta(8), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El adquiriente deberá dentro del periodo de seis (6) meses desde la transferencia de titularidad, proveer al Municipio de Coamo evidencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad»
- 24.
Sección 11ma, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad adquirida, o no haya realizado la agrupación, cuando esta fuera procedente, el municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»
- 25.
Sección 6ta(9), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El titular tendrá la obligación de reembolsar al Municipio de Coamo, la totalidad de cantidad condonada al momento de la compraventa, en caso de que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se le adjudique como titular.»
- 26.
Sección 6ta(9)(b), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Si el titular fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada.»
- 27.
Sección 4ta(5)(d), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez se le transfiera la titularidad al municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad»
- 28.
Sección 9na(5), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el municipio podrá posponer la venta de una propiedad inmueble sujeta a tal procedimiento por razón de una deuda contributiva/ a contribuyentes de edad avanzada o que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad terminal o que los incapacite permanentemente»
- 29.
Sección 12ma, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se lleven a cabo limpiezas o demoliciones obviando el procedimiento establecido en esta ordenanza en aquellos casos que el Presidente de la Comisión de Estorbos Públicos certifique que sea una emergencia real y comprobada»
- 30.
Sección 6ta(11), Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero hayan pasado más de cinco (5) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 31.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 32.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 33.
Sección 1ra, Ordenanza 8, Serie 2024-2025, de Coamo (proceso de estorbos públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «declarar estorbo público cualquier edificación, estructura o solar habitado o inhabitado o condiciones existentes en éstos, que amenacen la seguridad personal»
- 34.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 35.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 36.
Ordenanza Núm. 26, Serie 2022-2023, del Municipio Autónomo de Coamo, aprobada por la Legislatura Municipal el 24 de abril de 2023 y firmada por el alcalde el 27 de abril de 2023: autoriza la venta de solares municipales, adopta la tabla de valores por zonas del CRIM y el procedimiento de venta, y deroga la Ordenanza Núm. 29, Serie 2016-2017 (registro SUTRA con el PDF completo, que incluye como anejo la carta de valoración del CRIM del 3 de junio de 2022)
- 37.
Ordenanzas Núm. 34 y Núm. 36, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Coamo - registros en SUTRA: declaran estorbo público diecinueve (19) y seis (6) estructuras localizadas en el casco urbano, respectivamente, y autorizan su posterior venta
- 38.
Sección 1ra, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Amarillo ... $200.00 ... Marrón ... $75.00»
- 39.
Sección 2da, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En el caso de solares dedicados a vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el CRIM»
- 40.
Sección 3ra, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el precio de venta será igual al valor de tasación, según determinado por un evaluador de bienes raíces, debidamente autorizado para ejercer como tal en Puerto Rico»
- 41.
Sección 4ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El municipio podrá vender, sin necesidad de subasta pública, los solares que se hayan cedido por tiempo indeterminado y estén edificados»
- 42.
Sección 4ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Toda venta deberá efectuarse mediante ordenanza, de acuerdo con las normas y condiciones que se determinen en la misma»
- 43.
Sección 5ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se autoriza al Alcalde de este Municipio para que, mediante escritura pública previa aprobación de la Junta de Planificación, venda de contado dichos solares»
- 44.
Sección 6ta, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «hasta tanto el ocupante del solar no haya pagado la totalidad del precio de venta»
- 45.
Carta del CRIM (3 de junio de 2022), anejo, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concluimos que el derecho sobre la nuda propiedad correspondiente al municipio es un 20% del valor en el mercado de dichos solares y el derecho del usufructuario es un 80%»
- 46.
Carta del CRIM (3 de junio de 2022), anejo, Ordenanza 26, Serie 2022-2023, de Coamo (venta de solares municipales por zonas, con carta de valoración del CRIM aneja, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Zonas Residenciales ... 20% del valor básico de la zona.»
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