Estorbos públicos en Jayuya: días laborables, vehículos incluidos y la Ordenanza 42Public nuisances in Jayuya: working days, vehicles included, and Ordinance 42
Jayuya aprobó su reglamento de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 42, Serie 2024-2025, adoptada por la Legislatura Municipal el 27 de mayo de 2025 y firmada por el alcalde el 28 de mayo de 2025.1 Deroga una ordenanza que llevaba veinte años en los libros (la 42 de la Serie 2003-2004). Es un reglamento con personalidad propia: cuenta los plazos en días laborables, mete vehículos y embarcaciones en la definición de estorbo, y fija su multa trimestral en $3,000. Esta guía lo recorre completo y cierra con lo que la Ley 97-2026 dejó desactualizado.
Qué cuenta como estorbo en Jayuya: más que casas
La definición local va más allá de la del Código: cualquier edificación, estructura deshabitada, solar abandonado o vehículo que amenace la seguridad o perjudique la salud y el bienestar.4 Las modalidades lo despliegan: estructuras en ruinas, solares baldíos sin cercar o llenos de escombros, vehículos abandonados (incluyendo remolques, embarcaciones y maquinaria pesada sin tablilla o desmantelados),5 propiedades usadas para actividades ilícitas como el trafico de sustancias,6 obstrucciones en vías públicas y servidumbres, y la acumulación de chatarra o materiales visibles desde la vía pública.
Una precisión importante: el marco de expropiación y adquisición del Capítulo IV del Código Municipal está diseñado para inmuebles (estructuras y solares). La extensión de Jayuya a vehículos y otros bienes muebles se apoya en el poder general del municipio de multar por ordenanza, no en el proceso de expropiación de estorbos.
Jayuya adopted its public nuisance regulation through Ordinance No. 42, Series 2024-2025, passed by the Municipal Legislature on May 27, 2025 and signed by the mayor on May 28, 2025.1 It repeals an ordinance that had been on the books for twenty years (No. 42 of the 2003-2004 series). It is a regulation with its own personality: it counts deadlines in working days, brings vehicles and boats into the nuisance definition, and sets its quarterly fine at $3,000. This guide walks through all of it and closes with what Act 97-2026 left outdated.
What counts as a nuisance in Jayuya: more than houses
The local definition goes beyond the Code's: any building, uninhabited structure, abandoned lot or vehicle that threatens safety or harms health and well-being.4 The modalities spell it out: structures in ruins, unfenced or debris-filled vacant lots, abandoned vehicles (including trailers, boats and heavy machinery without plates or dismantled),5 properties used for illicit activities such as drug trafficking,6 obstructions on public roads and easements, and the accumulation of junk or materials visible from the public way.
One important precision: the expropriation and acquisition framework of Chapter IV of the Municipal Code is designed for real property (structures and lots). Jayuya's extension to vehicles and other movable property rests on the municipality's general power to fine by ordinance, not on the nuisance expropriation process.
AnuncioAdvertisement
Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.This ad is not from Estorbos.com. It is a promotion from another company shown here by Google. We are not affiliated with the advertisers and do not endorse their offers.
Cómo empieza un caso y tus 30 días laborables
El caso puede nacer de tres fuentes: una querella ciudadana (con formulario, por escrito y hasta confidencial, con dirección, fotos o testimonio),7 la iniciativa del propio Municipio a través de Obras Públicas, Permisos o la Policía Municipal, o un referido de agencias estatales o federales como Salud, Recursos Naturales, Vivienda o Bomberos.8 Cada propiedad recibe un expediente individual con su informe de inspección, fotografías y la búsqueda de titulares en el Registro de la Propiedad y el CRIM.
Si hay base, el Municipio notifica una determinación preliminar, personalmente o por correo certificado; si el paradero se desconoce o la propiedad no está inscrita, publica el aviso a persona desconocida en un periódico impreso y un medio digital, sin orden judicial previa.9 Desde la notificación tienes treinta (30) días laborables para oponerte y pedir vista ante un Oficial Examinador, un término más generoso que los 30 días corridos del Código.10 Si no compareces ni te opones, se anota la rebeldía y el Municipio emite la determinación final sin celebrar vista.11
La vista y las órdenes
El Oficial Examinador es, correctamente, un ingeniero o un abogado licenciado (el Municipio puede contratarlo, cargando el costo al procedimiento, o lograr un acuerdo de colaboración con otro municipio).12 La vista se notifica con no menos de diez (10) días laborables de antelación,13 y en ella puedes comparecer por ti, con abogado o apoderado, presentar evidencia y refutar la prueba municipal.
La resolución puede salir de tres maneras: archivo (no es estorbo); reparable, con hasta treinta (30) días laborables para reparar o limpiar, prórrogas justificadas (el Municipio opina en diez días laborables) y un conjunto que nunca excede de un (1) año;14 o demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días laborables, con una prórroga única de hasta noventa (90) días laborables.15 Vencidos los términos, el Municipio ejecuta a su costo y anota el gravamen en el Registro de la Propiedad mediante instancia.
Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte y pedir vista | 30 días laborables desde la notificación | Rebeldía y determinación final sin vista |
| Corrección voluntaria | 30 días laborables | El Municipio puede intervenir directamente |
| Reparar o limpiar (orden del Oficial) | Hasta 30 días laborables, prórrogas hasta 1 año | El Municipio ejecuta a tu costo y anota gravamen |
| Demoler (orden del Oficial) | Hasta 30 días laborables, prórroga única de 90 | El Municipio demuele a tu costo |
| Pagar las multas | 60 días laborables desde la notificación | Entran al gravamen hipotecario tácito |
| Cobro infructuoso | 60 días laborables desde la última gestión | Ejecución y venta en pública subasta |
| Revisión judicial | 20 días laborables desde el envío por correo | La orden queda firme |
| Herederos sin reclamar (Código vigente) | 3 años desde la declaración | Adjudicación al municipio (el reglamento aún dice 5) |
Las multas: $3,000 fijos por trimestre
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Trimestral por limpieza municipal | $3,000 fija | Si el Municipio incurrió en labores de limpieza (el Código la enmarca entre $1,000 y $5,000) |
| Primera reincidencia | $1,500 | Patrón de abandono con inmuebles reiteradamente declarados |
| Segunda reincidencia | $2,000 | Por cada inmueble del titular notificado |
| Reincidencias adicionales | $5,000 fija | Cada reincidencia posterior |
Las multas se pagan en la Oficina de Recaudaciones del Municipio dentro de sesenta (60) días laborables de la notificación;18 si no, se suman al gravamen hipotecario tácito. Un detalle particular: si la propiedad no está inscrita en el Registro, el Municipio puede optar por incluir las multas y los gastos directamente en una acción de expropiación.19 Y si las gestiones de cobro fracasan por sesenta (60) días laborables más, viene la acción judicial para ejecutar la propiedad y venderla en pública subasta, consignando el remanente en una cuenta separada del fondo general.20
Comprar un estorbo en Jayuya: manda el Código
A diferencia de otros municipios recientes, el reglamento de Jayuya no montó un procedimiento propio de adquisición: no hay proceso de intención con depósito, ni protocolo de vivienda asequible, ni retracto local. Eso significa que la compra se rige directamente por el Código Municipal: la carta de intención del Artículo 4.012 con su depósito de tasación más 10%, la vía sumaria del Artículo 4.012A con su prioridad para quien compra propiedades rehabilitables como residencia, o el modelo de subasta del 2.018. Compara las rutas en 4.012 vs 4.012A y el proceso general en nuestra guía de adquisición.
Los efectos de la declaración sí están detallados: rotulación oficial del inmueble, tasación (por tasador licenciado o el CRIM), certificación de deuda contributiva, y la vía de expropiación por utilidad pública, vivienda asequible o el procedimiento sumario. Al calcular la justa compensación, las deudas con el CRIM se deducen del valor tasado; y aquí viene el incentivo grande para compradores: al completarse la transferencia al Municipio se extinguen en su totalidad las deudas contributivas, intereses, recargos y penalidades con el CRIM, al igual que cualquier multa administrativa o gasto municipal acumulado.21
El Municipio también mantiene un Registro de Estorbos Públicos con número de caso, descripción y ubicación, titular, estado procesal, acciones realizadas y costos incurridos. El reglamento dice que se actualiza al menos una vez al año y que su publicación en el portal es opcional,22 pero el Artículo 4.011 del Código exige actualización trimestral y disponibilidad al público, y donde difieran controla el Código.23
El Banco de Tierras Comunitarias: la pieza que Jayuya añadió en 2025
Meses después del reglamento de estorbos, Jayuya creó por ordenanza su Banco de Tierras Comunitarias: la Ordenanza 1 (Serie 2025-2026), aprobada el 20 de agosto de 2025 y firmada al día siguiente.32 Es una corporación municipal sin fines de lucro (Artículo 4.005 del Código y Ley 164-2009) que puede recibir propiedades, incluyendo las adquiridas como resultado del programa de manejo de estorbo público33. El circuito conecta con este reglamento en las dos direcciones: el Banco puede referir casos a la oficina municipal para que se inicie la declaración de acuerdo con la Ordenanza 42, Serie 2024-202534, y la propia ordenanza dispone que la Ordenanza 42 queda en vigor35.
Los traspasos no son automáticos: el Alcalde propone qué propiedades pasan al Banco, cada traspaso requiere resolución de la Legislatura Municipal36 y el Banco puede declinar cualquier oferta37. Al disponer de lo suyo, la primera prioridad de uso es vivienda asequible, vivienda para trabajadores y vivienda pública38, seguida del desarrollo económico comunitario, los espacios de uso público, la mitigación de inundaciones, el embellecimiento y la conservación.
Dos programas aterrizan esa política. Con el de Transferencia de Lotes, los solares vacantes del Banco pueden pasar a propietarios colindantes: un solo solar por receptor, sin deudas municipales ni contributivas, con cláusula de retracto que obliga a mantener el solar como área verde y sin construir39, sin poder segregarlo, arrendarlo ni enajenarlo por diez (10) años40; y si la propiedad venía del programa de estorbos, el Banco puede cobrar la limpieza o demolición que se pagó antes41. Con el de Entrega de Vivienda, las casas deshabitadas del Banco pueden venderse, arrendarse o cederse a personas indigentes con el fin de proveer vivienda asequible42, con el mismo candado de diez años y uso como vivienda principal.
Lo que la Ley 97-2026 cambió y el reglamento no recoge
El reglamento es de mayo de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.31 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años, no 5. El reglamento dice que el inmueble con herederos que lo reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco (5) años.24 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.25
- Persona desconocida: 1 año. La reforma añadió que si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, el inmueble puede adjudicarse al municipio por la vía ex parte, vía que el reglamento no menciona.26
- Residencia principal ocupada: aquí Jayuya iba adelantada. Su reglamento ya dispone que no se considera estorbo público la estructura usada como residencia principal por un poseedor que ejerce actos de dominio, en línea con el nuevo Artículo 4.010(g) del Código.27
- El registro: la actualización anual y la publicación opcional ceden ante el Artículo 4.011 del Código, que exige inventario trimestral disponible al público.
- La multa trimestral: $3,000 fijos caen dentro del rango de $1,000 a $5,000 del Código;30 no hay conflicto, solo una cifra única donde el Código da un rango.
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 42 y su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Jayuya. La revisión judicial de las decisiones municipales se solicita ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de veinte (20) días laborables desde el envío de la notificación por correo.28
FuentesSources
- 1.
Ordenanza Núm. 42, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Jayuya, adoptada por la Legislatura Municipal el 27 de mayo de 2025 y firmada por el alcalde el 28 de mayo de 2025; deroga la Ordenanza 42, Serie 2003-2004, y adopta el Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 5, def. 6, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Estorbo público: cualquier edificación, estructura deshabitada, solar abandonado o vehículo, que represente amenaza a la seguridad, que sea perjudicial a la salud y al bienestar de los ciudadanos.»
- 5.
Art. 8(c), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Automóviles, remolques, embarcaciones, maquinaria pesada u otros medios de transporte abandonados en propiedades privadas o espacios públicos, que se encuentren en estado inoperante, sin tablilla vigente, desmantelados, visiblemente deteriorados»
- 6.
Art. 8(d), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Inmuebles donde se lleven a cabo actos contrarios al orden público, la moral, las leyes o la salud pública, tales como: tráfico de sustancias controladas, operaciones clandestinas»
- 7.
Art. 9(a), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar una querella formal ante el Municipio, mediante un formulario provisto, por comunicación escrita y/o confidencial, informando sobre una propiedad o situación que pudiera constituir un estorbo público.»
- 8.
Art. 9(c), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá iniciar un procedimiento cuando reciba referidos o informes de agencias estatales o federales competentes, tales como: el Departamento de Salud, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de la Vivienda, el Negociado del Cuerpo de Bomberos»
- 9.
Art. 13, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional, y en un (1) medio digital, conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales, sin necesidad de obtener una orden judicial previa.»
- 10.
Art. 14, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de treinta (30) días laborables, contados desde la fecha de la notificación, para expresar su oposición a que se declare la propiedad como estorbo público. Dentro de ese mismo plazo, podrá solicitar una vista ante un Oficial Examinador»
- 11.
Art. 15, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio procederá a realizar una anotación de rebeldía en el expediente correspondiente ... el Municipio podrá continuar el trámite administrativo y emitir la determinación final declarando la propiedad como estorbo público, así como ordenar las acciones correctivas que correspondan conforme a derecho, sin necesidad de celebrar vista.»
- 12.
Art. 16, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El oficial examinador será un ingeniero o un abogado licenciado. ... El Municipio podrá obtener un acuerdo de colaboración con otro Municipio para obtener un Oficial Examinador.»
- 13.
Art. 17, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio notificará la fecha, hora y lugar de la vista con no menos de diez (10) días laborables de antelación, garantizando el debido proceso de ley»
- 14.
Art. 18(b), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días laborables, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso, el total de prórrogas concedidas podrá exceder de un (1) año.»
- 15.
Art. 18(c), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Estas labores, deberán completarse en un término razonable, que no excederá de treinta (30) días laborables a partir de la notificación de la ... orden. ... el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga única de hasta noventa (90) días laborables para culminar la demolición y limpieza.»
- 16.
Art. 21(a), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En los casos en que el Municipio haya incurrido en labores de limpieza, se impondrá una multa administrativa trimestral al titular registral del inmueble por la cantidad de tres mil dólares ($3,000).»
- 17.
Art. 21(b), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Por una primera reincidencia, una multa de mil quinientos dólares ($1,500). ... Por una segunda reincidencia, una multa de dos mil dólares ($2,000) ... Por cada reincidencia adicional, una multa fija de cinco mil dólares ($5,000).»
- 18.
Art. 22, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El pago deberá realizarse, dentro del término de sesenta (60) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación oficial emitida al titular, poseedor o persona con interés sobre la propiedad.»
- 19.
Art. 22, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En aquellos casos donde la propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, el ... Municipio podrá optar por incluir tanto las multas como los gastos incurridos en una acción de ... expropiación»
- 20.
Art. 22, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá iniciar la acción judicial correspondiente para ... ejecutar la propiedad y solicitar su venta en pública subasta conforme a lo dispuesto en las ... Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas.»
- 21.
Art. 23(d), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez completada la transferencia de titularidad a ... favor del Municipio, se extinguirán en su totalidad las deudas contributivas, intereses, ... recargos y penalidades con el CRIM, al igual que cualquier multa administrativa o gasto ... incurrido por el Municipio en limpieza o mantenimiento.»
- 22.
Art. 24, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Registro de Estorbos Públicos será actualizado al menos una vez por año calendario, para ... asegurar la vigencia y precisión de la información contenida. El Municipio podrá integrar el ... Registro a su sistema de catastro municipal y/o publicarlo en su portal electrónico»
- 23.
Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»
- 24.
Art. 23(e), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En los casos en que existan ... herederos que la reclamen luego de haber transcurrido más de cinco (5) años desde la ... declaración del estorbo y sin que se haya reclamado formalmente el bien, el Municipio ... podrá solicitar su adjudicación mediante un mandamus judicial.»
- 25.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 26.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 27.
Art. 23, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no se considerará estorbo público toda estructura que esté ... siendo utilizada como residencia principal por un poseedor que ejerza actos de dominio ... sobre la misma.»
- 28.
Art. 25, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el envío de la notificación por correo.»
- 29.
Art. 7(d), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ofrecer un término de treinta (30) días laborables para la corrección voluntaria de la ... condición de estorbo público, permitiendo que el propietario adopte las medidas ... necesarias para subsanar las deficiencias antes de que el Municipio intervenga ... directamente.»
- 30.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 31.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 32.
Ordenanza Núm. 1, Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Jayuya, aprobada por la Legislatura Municipal el 20 de agosto de 2025 y firmada por el alcalde el 21 de agosto de 2025: crea el Banco de Tierras Comunitarias (Community Land Bank) de Jayuya al amparo del Artículo 4.005 del Código Municipal y la Ley 164-2009, con programas de transferencia de lotes y de entrega de vivienda (registro SUTRA con el PDF completo)
- 33.
Exposición (Art. 4.005(v)), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad, incluyendo las propiedades adquiridas como resultado del programa de manejo de estorbo público»
- 34.
Sección 12ma(a), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Referir casos a la Oficina municipal que tramita la declaración de estorbos públicos. En dicho caso, el Municipio iniciará el proceso de identificación y declaración de estorbo público de acuerdo con la Ordenanza Núm. 42, Serie 2024-2025»
- 35.
Sección 15ta, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Ordenanza 42, Serie 2024-2025 queda en vigor»
- 36.
Sección 9na, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Alcalde determinará qué propiedades pasarán a formar parte del Banco de Tierras Comunitarias del Municipio de Jayuya. A tenor con el Art. 2.003 del Código Municipal, cada traspaso requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal mediante resolución»
- 37.
Sección 9na, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Banco de Tierras Comunitarias no estará obligado a recibir toda propiedad de parte del Municipio o de cualquier tercero, y podrá declinar cualquier oferta de cesión, compraventa, donativo u otro tipo de transferencia»
- 38.
Sección 10ma(a), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Banco de Tierras Comunitarias aplicará el siguiente rango de prioridades para el uso del proyecto correspondiente: a) Vivienda asequible, vivienda para trabajadores y vivienda pública.»
- 39.
Sección 13ra(g), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «incluirá una cláusula de retracto que indique que la propiedad se mantendrá como un área verde, que no se construirá sobre dicho solar»
- 40.
Sección 13ra(g), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «que no podrá ser segregado, arrendado y/o enajenado por un periodo de diez (10) años»
- 41.
Sección 13ra(h), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de propiedades previamente declaradas como estorbos públicos, el Banco de Tierras Comunitarias podrá optar por cobrar el valor de cualquier limpieza o demolición previamente realizada»
- 42.
Sección 14ta, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las viviendas que son propiedad del Banco de Tierras Comunitarias podrán ser vendidas, arrendadas, cedidas, concedidas por opción de compra y/o transferidas a personas indigentes con el fin de proveer vivienda asequible»
How a case begins and your 30 working days
A case can start three ways: a citizen complaint (with a form, in writing and even confidential, with address, photos or testimony),7 the Municipality's own initiative through Public Works, Permits or the Municipal Police, or a referral from state or federal agencies such as Health, Natural Resources, Housing or the Fire Bureau.8 Each property gets an individual file with its inspection report, photographs, and the owner search at the Property Registry and CRIM.
If there are grounds, the Municipality serves a preliminary determination, personally or by certified mail; if whereabouts are unknown or the property is unrecorded, it publishes the unknown-person notice in one print newspaper and one digital outlet, with no prior court order.9 From the notice you have thirty (30) working days to oppose and request a hearing before an Examining Official, a more generous term than the Code's 30 calendar days.10 If you neither appear nor oppose, default is entered and the Municipality issues the final determination without holding a hearing.11
The hearing and the orders
The Examining Official is, correctly, a licensed engineer or attorney (the Municipality may contract one, charging the cost to the proceeding, or reach a collaboration agreement with another municipality).12 The hearing is noticed no less than ten (10) working days in advance,13 and there you may appear on your own, with counsel or through an authorized agent, present evidence and rebut the municipal proof.
The resolution can come out three ways: dismissal (not a nuisance); repairable, with up to thirty (30) working days to repair or clean, justified extensions (the Municipality weighs in within ten working days) and a combined total that never exceeds one (1) year;14 or demolition at the owner's expense within up to thirty (30) working days, with a single extension of up to ninety (90) working days.15 Once the terms lapse, the Municipality executes at its own expense and records the lien at the Property Registry.
The key deadlines at a glance
| Step | Term | If it lapses |
|---|---|---|
| Oppose and request a hearing | 30 working days from notice | Default and final determination without a hearing |
| Voluntary correction | 30 working days | The Municipality may intervene directly |
| Repair or clean (Official's order) | Up to 30 working days, extensions up to 1 year | The Municipality executes at your expense and records a lien |
| Demolish (Official's order) | Up to 30 working days, single 90-day extension | The Municipality demolishes at your expense |
| Pay the fines | 60 working days from notice | They join the tacit mortgage lien |
| Failed collection | 60 working days from the last attempt | Foreclosure and sale at public auction |
| Judicial review | 20 working days from the mailing of notice | The order becomes final |
| Unclaimed heirs (current Code) | 3 years from the declaration | Adjudication to the municipality (the regulation still says 5) |
The fines: a flat $3,000 per quarter
| Fine | Amount | When it applies |
|---|---|---|
| Quarterly for municipal cleanup | $3,000 flat | If the Municipality incurred cleanup work (the Code frames it between $1,000 and $5,000) |
| First repeat offense | $1,500 | Pattern of abandonment with repeatedly declared properties |
| Second repeat offense | $2,000 | Per property of the notified owner |
| Additional repeat offenses | $5,000 flat | Each subsequent relapse |
Fines are paid at the Municipality's Collections Office within sixty (60) working days of notice;18 otherwise they join the tacit mortgage lien. One particular detail: if the property is unrecorded at the Registry, the Municipality may opt to include the fines and costs directly in an expropriation action.19 And if collection efforts fail for another sixty (60) working days, the court action follows to foreclose and sell the property at public auction, depositing any remainder in a separate account from the general fund.20
Buying a nuisance property in Jayuya: the Code governs
Unlike other recent municipalities, Jayuya's regulation did not build its own acquisition procedure: there is no intent-plus-deposit process, no affordable housing protocol, no local repurchase clause. That means buying is governed directly by the Municipal Code: the Article 4.012 letter of intent with its appraisal-plus-10% deposit, the summary route of Article 4.012A with its priority for buyers of properties rehabilitable as residences, or the 2.018 auction model. Compare the routes in 4.012 vs 4.012A and the general process in our acquisition guide.
The effects of the declaration are spelled out: official signage on the property, appraisal (by a licensed appraiser or CRIM), tax debt certification, and the expropriation track for public utility, affordable housing or the summary procedure. When calculating just compensation, CRIM debts are deducted from the appraised value; and here is the big incentive for buyers: once the transfer to the Municipality is complete, the tax debts, interest, surcharges and penalties with CRIM are extinguished in full, along with any accumulated municipal administrative fine or expense.21
The Municipality also keeps a Public Nuisance Registry with case number, description and location, owner, procedural status, actions taken and costs incurred. The regulation says it is updated at least once a year and that publishing it on the portal is optional,22 but Article 4.011 of the Code requires quarterly updates and public availability, and where they differ the Code controls.23
The Community Land Bank: the piece Jayuya added in 2025
Months after the nuisance regulation, Jayuya created its Community Land Bank by ordinance: Ordinance 1 (Series 2025-2026), approved on August 20, 2025 and signed the next day.32 It is a municipal nonprofit corporation (Article 4.005 of the Code and Law 164-2009) that can receive properties, including those acquired as a result of the public nuisance management program33. The circuit connects with this regulation in both directions: the Bank can refer cases to the municipal office so a declaration is initiated under Ordinance 42, Series 2024-202534, and the ordinance itself provides that Ordinance 42 remains in force35.
Transfers are not automatic: the Mayor proposes which properties go to the Bank, each transfer requires a resolution of the Municipal Legislature36, and the Bank may decline any offer37. When disposing of its holdings, the first priority of use is affordable housing, workforce housing, and public housing38, followed by community economic development, public-use spaces, flood mitigation, beautification, and conservation.
Two programs put that policy on the ground. Under the Lot Transfer Program, vacant Bank lots can go to adjoining owners: one lot per recipient, no municipal or property-tax debts, with a repurchase clause requiring the lot to remain a green, unbuilt area39, barring its segregation, lease, or transfer for ten (10) years40; and if the property came from the nuisance program, the Bank may charge back the cleanup or demolition previously paid41. Under the Housing Delivery Program, uninhabited Bank houses may be sold, leased, or assigned to indigent persons to provide affordable housing42, with the same ten-year lock and principal-residence use.
What Act 97-2026 changed that the regulation does not capture
The regulation is from May 2025; Act 97-2026 amended the Municipal Code on June 1, 2026.3 Where they differ, the Code controls:
- The deadline to perform the works: 30 days, not 60.31 Act 97-2026 cut from sixty (60) to thirty (30) days the Article 4.010 term to perform the works after notice of the declaration; the regulation still says sixty.
- Heirs: 3 years, not 5. The regulation says property whose heirs claim it late is adjudicated to the municipality after more than five (5) years.24 The Code in force reduced that term to three (3) years.25
- Unknown owner: 1 year. The reform added that if no titleholder or person with a real right appears and more than one (1) year passes from the declaration, the property can be adjudicated to the municipality ex parte, a route the regulation does not mention.26
- Occupied principal residence: here Jayuya was ahead. Its regulation already provides that a structure used as the principal residence of a possessor exercising acts of dominion is not considered a public nuisance, in line with the Code's new Article 4.010(g).27
- The registry: annual updates and optional publication yield to Article 4.011 of the Code, which requires a quarterly inventory available to the public.
- The quarterly fine: a flat $3,000 falls within the Code's $1,000 to $5,000 range;30 no conflict, just a single figure where the Code gives a range.
Where to verify every fact
The full text of Ordinance 42 and its regulation is in the SUTRA registry of the Office of Legislative Services,1 and the consolidated Municipal Code is in OGP's Virtual Library.2 The municipality's profile on our platform is at Jayuya. Judicial review of municipal decisions is requested before the Court of First Instance within twenty (20) working days from the mailing of the notice.28
FuentesSources
- 1.
Ordenanza Núm. 42, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Jayuya, adoptada por la Legislatura Municipal el 27 de mayo de 2025 y firmada por el alcalde el 28 de mayo de 2025; deroga la Ordenanza 42, Serie 2003-2004, y adopta el Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Art. 5, def. 6, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Estorbo público: cualquier edificación, estructura deshabitada, solar abandonado o vehículo, que represente amenaza a la seguridad, que sea perjudicial a la salud y al bienestar de los ciudadanos.»
- 5.
Art. 8(c), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Automóviles, remolques, embarcaciones, maquinaria pesada u otros medios de transporte abandonados en propiedades privadas o espacios públicos, que se encuentren en estado inoperante, sin tablilla vigente, desmantelados, visiblemente deteriorados»
- 6.
Art. 8(d), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Inmuebles donde se lleven a cabo actos contrarios al orden público, la moral, las leyes o la salud pública, tales como: tráfico de sustancias controladas, operaciones clandestinas»
- 7.
Art. 9(a), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar una querella formal ante el Municipio, mediante un formulario provisto, por comunicación escrita y/o confidencial, informando sobre una propiedad o situación que pudiera constituir un estorbo público.»
- 8.
Art. 9(c), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá iniciar un procedimiento cuando reciba referidos o informes de agencias estatales o federales competentes, tales como: el Departamento de Salud, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de la Vivienda, el Negociado del Cuerpo de Bomberos»
- 9.
Art. 13, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se publicará un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional, y en un (1) medio digital, conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales, sin necesidad de obtener una orden judicial previa.»
- 10.
Art. 14, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tendrá un término de treinta (30) días laborables, contados desde la fecha de la notificación, para expresar su oposición a que se declare la propiedad como estorbo público. Dentro de ese mismo plazo, podrá solicitar una vista ante un Oficial Examinador»
- 11.
Art. 15, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio procederá a realizar una anotación de rebeldía en el expediente correspondiente ... el Municipio podrá continuar el trámite administrativo y emitir la determinación final declarando la propiedad como estorbo público, así como ordenar las acciones correctivas que correspondan conforme a derecho, sin necesidad de celebrar vista.»
- 12.
Art. 16, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El oficial examinador será un ingeniero o un abogado licenciado. ... El Municipio podrá obtener un acuerdo de colaboración con otro Municipio para obtener un Oficial Examinador.»
- 13.
Art. 17, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio notificará la fecha, hora y lugar de la vista con no menos de diez (10) días laborables de antelación, garantizando el debido proceso de ley»
- 14.
Art. 18(b), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días laborables, para que se concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso, el total de prórrogas concedidas podrá exceder de un (1) año.»
- 15.
Art. 18(c), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Estas labores, deberán completarse en un término razonable, que no excederá de treinta (30) días laborables a partir de la notificación de la ... orden. ... el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga única de hasta noventa (90) días laborables para culminar la demolición y limpieza.»
- 16.
Art. 21(a), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En los casos en que el Municipio haya incurrido en labores de limpieza, se impondrá una multa administrativa trimestral al titular registral del inmueble por la cantidad de tres mil dólares ($3,000).»
- 17.
Art. 21(b), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Por una primera reincidencia, una multa de mil quinientos dólares ($1,500). ... Por una segunda reincidencia, una multa de dos mil dólares ($2,000) ... Por cada reincidencia adicional, una multa fija de cinco mil dólares ($5,000).»
- 18.
Art. 22, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El pago deberá realizarse, dentro del término de sesenta (60) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación oficial emitida al titular, poseedor o persona con interés sobre la propiedad.»
- 19.
Art. 22, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En aquellos casos donde la propiedad no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, el ... Municipio podrá optar por incluir tanto las multas como los gastos incurridos en una acción de ... expropiación»
- 20.
Art. 22, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá iniciar la acción judicial correspondiente para ... ejecutar la propiedad y solicitar su venta en pública subasta conforme a lo dispuesto en las ... Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas.»
- 21.
Art. 23(d), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Una vez completada la transferencia de titularidad a ... favor del Municipio, se extinguirán en su totalidad las deudas contributivas, intereses, ... recargos y penalidades con el CRIM, al igual que cualquier multa administrativa o gasto ... incurrido por el Municipio en limpieza o mantenimiento.»
- 22.
Art. 24, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Registro de Estorbos Públicos será actualizado al menos una vez por año calendario, para ... asegurar la vigencia y precisión de la información contenida. El Municipio podrá integrar el ... Registro a su sistema de catastro municipal y/o publicarlo en su portal electrónico»
- 23.
Art. 4.011, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»
- 24.
Art. 23(e), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En los casos en que existan ... herederos que la reclamen luego de haber transcurrido más de cinco (5) años desde la ... declaración del estorbo y sin que se haya reclamado formalmente el bien, el Municipio ... podrá solicitar su adjudicación mediante un mandamus judicial.»
- 25.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 26.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 27.
Art. 23, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no se considerará estorbo público toda estructura que esté ... siendo utilizada como residencia principal por un poseedor que ejerza actos de dominio ... sobre la misma.»
- 28.
Art. 25, Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de un término de veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el envío de la notificación por correo.»
- 29.
Art. 7(d), Ordenanza 42, Serie 2024-2025, de Jayuya (Reglamento sobre Declaración y Erradicación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ofrecer un término de treinta (30) días laborables para la corrección voluntaria de la ... condición de estorbo público, permitiendo que el propietario adopte las medidas ... necesarias para subsanar las deficiencias antes de que el Municipio intervenga ... directamente.»
- 30.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 31.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 32.
Ordenanza Núm. 1, Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Jayuya, aprobada por la Legislatura Municipal el 20 de agosto de 2025 y firmada por el alcalde el 21 de agosto de 2025: crea el Banco de Tierras Comunitarias (Community Land Bank) de Jayuya al amparo del Artículo 4.005 del Código Municipal y la Ley 164-2009, con programas de transferencia de lotes y de entrega de vivienda (registro SUTRA con el PDF completo)
- 33.
Exposición (Art. 4.005(v)), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá recibir y administrar cualquier concesión o donación de cualquier propiedad, incluyendo las propiedades adquiridas como resultado del programa de manejo de estorbo público»
- 34.
Sección 12ma(a), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Referir casos a la Oficina municipal que tramita la declaración de estorbos públicos. En dicho caso, el Municipio iniciará el proceso de identificación y declaración de estorbo público de acuerdo con la Ordenanza Núm. 42, Serie 2024-2025»
- 35.
Sección 15ta, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La Ordenanza 42, Serie 2024-2025 queda en vigor»
- 36.
Sección 9na, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Alcalde determinará qué propiedades pasarán a formar parte del Banco de Tierras Comunitarias del Municipio de Jayuya. A tenor con el Art. 2.003 del Código Municipal, cada traspaso requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal mediante resolución»
- 37.
Sección 9na, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Banco de Tierras Comunitarias no estará obligado a recibir toda propiedad de parte del Municipio o de cualquier tercero, y podrá declinar cualquier oferta de cesión, compraventa, donativo u otro tipo de transferencia»
- 38.
Sección 10ma(a), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Banco de Tierras Comunitarias aplicará el siguiente rango de prioridades para el uso del proyecto correspondiente: a) Vivienda asequible, vivienda para trabajadores y vivienda pública.»
- 39.
Sección 13ra(g), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «incluirá una cláusula de retracto que indique que la propiedad se mantendrá como un área verde, que no se construirá sobre dicho solar»
- 40.
Sección 13ra(g), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «que no podrá ser segregado, arrendado y/o enajenado por un periodo de diez (10) años»
- 41.
Sección 13ra(h), Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de propiedades previamente declaradas como estorbos públicos, el Banco de Tierras Comunitarias podrá optar por cobrar el valor de cualquier limpieza o demolición previamente realizada»
- 42.
Sección 14ta, Ordenanza 1, Serie 2025-2026, de Jayuya (creación del Banco de Tierras Comunitarias, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Las viviendas que son propiedad del Banco de Tierras Comunitarias podrán ser vendidas, arrendadas, cedidas, concedidas por opción de compra y/o transferidas a personas indigentes con el fin de proveer vivienda asequible»
AnuncioAdvertisement
Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.This ad is not from Estorbos.com. It is a promotion from another company shown here by Google. We are not affiliated with the advertisers and do not endorse their offers.