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Estorbos públicos en Cidra: primero en tiempo, subasta al mejor postor y la Ordenanza 50

18 de julio de 20269 min

Cidra estrenó reglas con la Ordenanza Núm. 50, Serie 2025-2026, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de abril de 2026 y firmada por el alcalde el 8 de mayo de 2026, tres semanas antes de que la Ley 97-2026 enmendara el Código Municipal.1 Deroga las Ordenanzas 2 (2018-2019) y 7 (2021-2022). Su reglamento combina piezas de varios modelos: proceso de declaración fiel al Código, una escalera de selección de compradores que premia al primero en llegar, y subasta pública al mejor postor como regla general de venta. Esta guía lo recorre completo, incluyendo un error de redacción que conviene conocer.

Cómo empieza un caso y tus 30 días

El proceso arranca con una querella (de cualquier ciudadano, vecino, entidad o el propio Municipio, con formulario y datos como dirección, dueños si se conocen y descripción) o por iniciativa municipal. El reglamento incluso permite al Municipio realizar limpiezas u obras de manera inmediata cuando la totalidad de las circunstancias lo amerite, antes de cualquier declaración.4 Cada caso abre expediente numerado bajo la custodia del Director del programa, con inspección ocular y fotografías.

Si procede, el Municipio notifica su intención a los propietarios del Registro y el CRIM, poseedores y personas con interés, personalmente o por correo certificado con acuse. Desde el recibo o la publicación corren treinta (30) días para oponerte por escrito con tu prueba y pedir la vista administrativa informal;5 si nadie comparece en ese término, el Municipio declara la propiedad estorbo público.6 Para dueños desconocidos o propiedades no inscritas, se certifican las diligencias y se publica el aviso en un periódico impreso y uno digital, sin orden judicial.7 El Municipio puede además rotular la propiedad con el número del caso.

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La vista informal: digital y con límites

La vista se celebra ante un Oficial Examinador que debe ser abogado o ingeniero licenciado (contratable, o mediante acuerdo con otro municipio). Es expresamente informal: no hay derecho absoluto al descubrimiento de prueba ni mini-juicios,8 y el Oficial tiene discreción para limitar la presentación de evidencia. Se notifica con no menos de quince (15) días9 (por correo ordinario, electrónico o personal), las citaciones de testigos se piden con cinco (5) días, las mociones se presentan de forma digital al correo electrónico del Oficial,10 y el incumplimiento de sus órdenes puede costar hasta $200 por imposición.11 Si la parte citada no comparece, se le declara en rebeldía y el proceso continúa sin ella.

La orden puede salir de tres maneras: no es estorbo (se archiva); reparable, con hasta treinta (30) días y prórrogas (el Municipio opina en diez días) que en conjunto no exceden de un (1) año;12 o demolición a cuenta del dueño en hasta treinta (30) días, con prórroga de hasta noventa (90).13 Contra la orden tienes veinte (20) días jurisdiccionales, desde el depósito en el correo, para la revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia.14 Declarada la propiedad, corren sesenta (60) días para limpiar;15 si no, el Municipio ejecuta, cobra (con certificación del Director de Finanzas) y grava con hipoteca legal tácita, o deduce los gastos de la tasación al expropiar, a su discreción.

Los plazos clave, de un vistazo

38
PasoTérminoSi se vence
Oponerte o pedir vista30 días desde la notificación o el avisoEl Municipio declara la propiedad estorbo público
Reparar o limpiar (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórrogas hasta 1 año en conjuntoEl Municipio ejecuta a tu costo
Demoler (orden del Oficial)Hasta 30 días, prórroga de hasta 90El Municipio demuele a tu costo y anota gravamen
Revisión judicial de la orden20 días jurisdiccionales desde el depósito en el correoLa orden queda firme
Limpiar tras la declaración60 días desde la resoluciónEjecución municipal con hipoteca legal tácita
Pagar las multas60 días desde el requerimientoGravamen, o suma a la demanda si no está inscrita
Herederos sin reclamar (Código vigente)3 años desde la declaraciónAdjudicación al municipio (el reglamento se remite a la ley)
Rehabilitar tras comprar1 año desde la transferenciaRetracto convencional del Municipio

Las multas y la denegación de permisos

1617
MultaCuántoCuándo aplica
Trimestral por limpieza municipal$5,000 fijaSi el Municipio pagó la limpieza (el Código la enmarca entre $1,000 y $5,000)
Primera reincidencia$1,500La misma propiedad recibe una segunda notificación de intención
Segunda reincidencia$3,500Tercera notificación sobre la misma propiedad
Reincidencias adicionales$5,000 fijaCuarta notificación y siguientes

Las multas se pagan en sesenta (60) días o entran al gravamen hipotecario tácito; si la propiedad no está inscrita, el Municipio puede incluirlas directamente en la demanda de expropiación,18 y si el cobro fracasa por otros sesenta días, viene la ejecución con venta en pública subasta. Además, como en Humacao, Cidra deniega todo permiso, endoso o certificación municipal para usar o desarrollar la propiedad mientras se adeuden sumas por las limpiezas o multas, y levanta la restricción al pagar.19 La revisión de multas va al Tribunal de Primera Instancia en veinte (20) días jurisdiccionales, que el reglamento cuenta desde el envío por correo electrónico de la notificación final.20

Comprar en Cidra: el primero en llegar tiene prioridad

El inventario (que incluye hasta las propiedades expropiadas no adjudicadas en subasta) se actualiza trimestralmente en la Casa Alcaldía y la plataforma digital.21 Para adquirir una propiedad del inventario, el reglamento monta una escalera de selección única en el país:

22242526
PrioridadQuiénDetalle
1El primero en tiempoPrior in tempore, potior in iure:23 el registro acredita fecha, día y hora de cada solicitud
2Residentes de Cidra colindantesPrimero quien tenga derecho de retracto de colindante; entre colindantes, el de menor cabida; empates por mejor propuesta de interés público
3Residencia principalQuien la usará como residencia principal suya o de su familia inmediata
4La oferta más altaPartiendo del valor de tasación como mínimo; el 10% de costas no cuenta en la oferta
5Otros mecanismosEl Alcalde puede crear selecciones competitivas o invitaciones públicas por orden ejecutiva

Seleccionado, el solicitante adquiriente deposita la oferta adjudicada (o como mínimo el valor de tasación) más un diez por ciento (10%) para las costas, y formaliza un contrato con el Municipio antes de la expropiación.27 Cubre cualquier suma adicional que el tribunal fije como justa compensación (lo no usado se devuelve), responde por sanciones si no coopera, y no hay traspaso de titularidad hasta saldar todo. Si desiste con el caso presentado, responde por compensación, costas y honorarios. El proceso general está en nuestra guía de adquisición y la comparación de vías en 4.012 vs 4.012A.

Para las propiedades que el Municipio ya tituló, la regla general es la subasta pública con mecanismos participativos y competitivos, como subasta a viva voz o a sobre sellado, adjudicando al postor con la oferta más alta;28 solo excepcionalmente puede ceder, donar o arrendar mediante ordenanza. Lo recaudado alimenta un fondo especial para financiar las etapas del manejo de estorbos y la revocación de usufructos municipales.29 Y para la vivienda asequible, el reglamento reserva un programa aparte (el Programa de Vivienda Asequible y Desarrollo Comunitario) con la prioridad del Código para personas con acceso limitado al mercado, la exclusión de inversionistas en la vía sumaria, y el año de gracia más seis meses para asegurar fondos.

El otro reglamento del 29 de abril: solares en usufructo

El mismo 29 de abril de 2026 en que la Legislatura aprobó el reglamento de estorbos, aprobó también su pieza gemela: la Ordenanza 49 (Serie 2025-2026), que adopta el Reglamento para la Concesión, Venta y Revocación de Solares Cedidos en Usufructo.4041 El cruce con los estorbos es directo: el usufructo se revoca, entre otras causas, cuando se declaran estorbo público las estructuras ubicadas en el solar42, cuando la edificación lleva un (1) año o más en estado de abandono43 o cuando el canon lleva más de tres (3) años sin pagarse44. La revocación tiene debido proceso: notificación con acuse de recibo (o edicto si el usufructuario es desconocido), vista administrativa a los treinta (30) días45, informe del oficial examinador, decisión del Alcalde y veinte (20) días para ir al Tribunal Apelativo46.

Para quien ocupa un solar edificado dedicado a vivienda, el reglamento mantiene la venta sin subasta pública47: el precio es el valor de tasación que fije el CRIM48, hay venta a plazos de hasta treinta y seis (36) meses49 con fianza de $10050, y el comprador no puede vender, ceder, donar, transferir ni permutar por siete (7) años51 salvo autorización escrita del Alcalde. Un cambio de régimen quedó en la letra: quedan revocados todos los usufructos de solares con propósitos comerciales52, que pasan a arrendamiento.

Lo que la Ley 97-2026 cambió y el detalle del artículo 4

La ordenanza se firmó el 8 de mayo de 2026; la Ley 97-2026 es del 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:

  • El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.39 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
  • El error del artículo 4. El Artículo 4 del reglamento dice que se considerará estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor con dominio: un error de redacción que omite el no.30 El Artículo 7 del propio reglamento lo dice correctamente (no se considerará),31 y el nuevo Artículo 4.010(g) del Código lo zanja con rango de ley: la residencia principal ocupada no es estorbo público.32
  • Herederos: 3 años. El reglamento menciona cinco (5) años pero añade entre corchetes o el término dispuesto en la Ley 107-2020, como ley especial, remitiéndose a la ley.33 Con la reforma, ese término es hoy de tres (3) años.34
  • Persona desconocida: 1 año. La vía nueva del Artículo 4.010(f) (adjudicación ex parte cuando nadie comparece por más de un año) no aparece en el reglamento; aplica por el Código.35
  • La multa trimestral: el Código la enmarca como rango de $1,000 a $5,000; el reglamento la fija en $5,000, el tope.36 Las reincidencias fijas ($1,500, $3,500 y $5,000) caen dentro de los rangos del Código.
  • Cancelación de deudas CRIM: el reglamento no la menciona, pero el Artículo 4.010(d) del Código dispone que al transferirse la titularidad al municipio toda deuda con el CRIM queda cancelada.37

Dónde verificar cada dato

El texto completo de la Ordenanza 50 y su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Cidra. Los procesos iniciados antes del reglamento continúan bajo las reglas anteriores, salvo la adquisición y enajenación, que se rigen por la Ley 107 vigente; y el reglamento debe radicarse en el Departamento de Estado dentro de diez días de su aprobación.

Fuentes

  1. 1.

    Ordenanza Núm. 50, Serie 2025-2026, del Municipio de Cidra, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de abril de 2026 y firmada por el alcalde el 8 de mayo de 2026; deroga las Ordenanzas 2 (2018-2019) y 7 (2021-2022) y adopta el Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)

  2. 2.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  3. 3.

    Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA

  4. 4.

    Art. 8, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio podrá realizar cualquier limpieza u obra necesaria para atender y eliminar de manera inmediata cualquier condición deprimente en una propiedad»

  5. 5.

    Art. 8(c)(2), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el querellado tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del recibo de la misma o de la fecha de publicación del aviso, para oponerse a la intención de declaración de la propiedad como estorbo público»

  6. 6.

    Art. 8(c)(2), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «De no objetarse la intención de declaración de estorbo público dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación diligenciada ... el Municipio procederá a declarar la propiedad como estorbo público.»

  7. 7.

    Art. 8(c)(4), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «mediante un aviso en un (1) periódico impreso de circulación general o regional y uno (1) digital de conformidad con las ordenanzas del Municipio y sin que medie orden judicial previa.»

  8. 8.

    Art. 9, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no se reconoce el derecho absoluto al descubrimiento de prueba, no se permitirán vistas adversativas formales o “mini-juicios".»

  9. 9.

    Art. 9(a), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «La notificación se deberá ... efectuar por correo, ordinario o electrónico, o personalmente con no menos de ... quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista»

  10. 10.

    Art. 9(e), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Como regla general las mociones serán presentadas de forma digital y al correo ... electrónico notificado por el Oficial Examinador.»

  11. 11.

    Art. 9(g), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «éste podrá imponer una sanción económica a favor ... del Municipio, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada ... imposición separada, a la parte o a su abogado.»

  12. 12.

    Art. 9(2), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un ... término de tiempo razonable que no será mayor de treinta (30) días, para que se ... concluyan las reparaciones o labores de limpieza y mantenimiento. ... En ningún caso el conjunto de ... prórrogas excederá de un (1) año.»

  13. 13.

    Art. 9(3), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta ... del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo ... razonable, que no será mayor de treinta (30) días. ... el Oficial Examinador podrá ... conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días»

  14. 14.

    Art. 9, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dentro del término de veinte (20) días contados a ... partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la orden. ... comienza el término jurisdiccional ... de veinte (20) días para solicitar la revisión judicial»

  15. 15.

    Art. 10(b), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el propietario notificado vendrá obligado a limpiarla o ejecutar las ... obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de sesenta (60) ... días a partir de la notificación de la resolución de declaración de estorbo público»

  16. 16.

    Art. 11(a), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser ... pagada al Municipio, la cual será de cinco mil (5,000) dólares.»

  17. 17.

    Art. 11(b), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «una multa administrativa de mil ... quinientos ($1,500) dólares ... una multa administrativa de tres ... mil quinientos ($3,500) dólares ... una multa ... administrativa de cinco mil ($5,000) dólares»

  18. 18.

    Art. 11(a), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En casos en donde la propiedad no conste inscrita ... en el Registro de la Propiedad, esta multa y los gastos podrán ser incluidas en ... la demanda expropiación, si el Municipio así lo desea.»

  19. 19.

    Art. 11, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio denegará cualquier permiso, endoso, certificación o autorización de la ... competencia municipal que se requiera para el uso o desarrollo de las edificaciones ... o solares declarados estorbos públicos»

  20. 20.

    Art. 12, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días, contados a partir ... de la fecha del envío de correo electrónico de esta notificación final.»

  21. 21.

    Art. 14, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «o en los casos de propiedades ya ... expropiadas por el Municipio que no fueron adjudicas en la subasta pública en la ... que estuvieron disponibles ... El Municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público ... en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público»

  22. 22.

    Art. 17(a)(1), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «mantendrá un registro con las ... solicitudes recibidas por las personas interesadas en adquirir las propiedades ... incluidas en el Inventario. En dicho registro, así como cada solicitud recibida ... el Director o el Representante acreditará bajo su firma, la fecha día y hora en ... que se recibió la solicitud de intención.»

  23. 23.

    Art. 17(a)(2), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En primer orden de prioridad se aplicará el principio jurídico del derecho civil ... "Prior in tempore, potior in iure", o sea, "primero en tiempo es primero en ... derecho".»

  24. 24.

    Art. 17(a)(3), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Quien tenga el Derecho de retracto de colindante con la propiedad que ... se interesa, según se dispone en la Ley 55 de 2020 ... se ... seleccionará el que de ellos sea dueño de la propiedad (suelo) ... colindante de menor cabida»

  25. 25.

    Art. 17(a)(4), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se dará prioridad a aquella ... persona que presente en su solicitud que va a utilizar la propiedad como ... residencia principal del adquiriente o de su familia inmediata»

  26. 26.

    Art. 17(a)(5), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el Municipio seleccionará ... como solicitante adquiriente a la persona que presente la oferta con el precio ... más alto por la propiedad en cuestión, partiendo su oferta mínima del valor ... establecido en el informe de tasación.»

  27. 27.

    Art. 17(b)(1), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «más una suma equivalente ... al diez por ciento (10%) del valor de tasación, para las costas del ... procedimiento, previo a formalizar un contrato con el Municipio para la ... expropiación del estorbo.»

  28. 28.

    Art. 18(a), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se podrá disponer de esta propiedad ... mediante el proceso de subasta pública y bajo mecanismos que sean ... participativos y competitivos, tales como: subasta a viva voz, subasta a sobre ... sellado, entre otras, en cumplimiento con las leyes y/o derecho aplicable y ... adjudicando al postor con la oferta más alta.»

  29. 29.

    Art. 18(c), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio queda autorizado a crear un fondo ... de ingreso especial con los recursos económicos que se generen mediante la ... venta de propiedades adquiridas que hayan sido declaradas estorbo público.»

  30. 30.

    Art. 4, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de este Reglamento se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  31. 31.

    Art. 7(a), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Para fines de este Reglamento no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  32. 32.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  33. 33.

    Art. 15(f)(1), Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando el inmueble tenga heredero(s) que lo reclamen, pero ... hayan pasado más de cinco (5) años, [o el término dispuesto en la Ley 107- ... 2020, como ley especial] luego de haber sido declarado estorbo público, sin ... ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio, mediante ... mandamiento judicial.»

  34. 34.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  35. 35.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  36. 36.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  37. 37.

    Art. 4.010(d), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Una vez se le transfiera la titularidad al Municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.»

  38. 38.

    Art. 21, Ordenanza 50, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento sobre Declaración, Expropiación y Enajenación de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «no haya realizado la rehabilitación de la propiedad ... adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional, de ... conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico.»

  39. 39.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

  40. 40.

    Ordenanza Núm. 49, Serie 2025-2026, del Municipio de Cidra, aprobada por la Legislatura Municipal el 29 de abril de 2026, el mismo día que la Ordenanza 50 de estorbos públicos: adopta el Reglamento para la Concesión, Venta y Revocación de Solares Cedidos en Usufructo (registro SUTRA con la ordenanza y el reglamento anejo)

  41. 41.

    Ordenanza aprobatoria, Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «APROBADA POR ESTA LEGISLATURA MUNICIPAL DE CIDRA, PUERTO RICO, HOY 29 DE ABRIL DE 2026»

  42. 42.

    Art. 5.02(C), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando se declaren como estorbo público las edificaciones, edificios, estructuras ubicadas en solares de usufructos pertenecientes al municipio de Cidra»

  43. 43.

    Art. 5.02(B), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando la edificación ubicada en la parcela o solar se encuentren en estado de abandono por espacio de un (1) año o más»

  44. 44.

    Art. 5.02(D), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cuando no haya pagado el canon de usufructo por más de tres (3) años en los casos de solar de uso residencial»

  45. 45.

    Art. 5.03(B), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «treinta (30) días a partir de la fecha del matasellos del correo con acuse de recibo de la notificación o treinta (30) días a partir de la publicación del edicto»

  46. 46.

    Art. 5.03(E), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Apelativo con jurisdicción en el distrito judicial en que esté ubicado el municipio, dentro de los veinte (20) días siguientes»

  47. 47.

    Art. 3.01, Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «sin necesidad de subasta pública, cuando dicho solar esté dedicado a vivienda»

  48. 48.

    Art. 3.05(4), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En el caso de los solares dedicados a vivienda, el precio de venta será el valor de tasación que fije el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)»

  49. 49.

    Art. 3.04(A)(1), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Ninguna venta a plazo del solar, podrá ser por un término que no exceda de treinta y seis (36) meses contados desde la fecha de pago del primer plazo»

  50. 50.

    Art. 3.04(A)(2), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la cantidad de cien dólares ($100.00), como fianza, la cual será devuelta al saldar la cuenta o aplicado al último pago»

  51. 51.

    Art. 3.05(3), Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «No podrá vender, ceder, donar, transferir o permutar el mismo en un término de siete (7) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, salvo autorización escrita del Alcalde de Cidra»

  52. 52.

    Art. 5.01, Ordenanza 49, Serie 2025-2026, de Cidra (Reglamento de Concesión, Venta y Revocación de Solares en Usufructo, OCR del PDF oficial en SUTRA): «quedan revocados todos los usufructos de solares utilizados con propósitos comerciales»

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