Juana Díaz adoptó su reglamento de estorbos públicos con la Ordenanza Núm. 030, Serie 2024-2025, firmada por la presidenta de la Legislatura Municipal el 28 de mayo de 2025 y por el alcalde el 29 de mayo de 2025.1 Pertenece a la misma familia de reglamentos que Orocovis y otros municipios recientes: rebeldía si no contestas, multas que corren por mes y tarifas fijas por cada gestión municipal. Esta guía recorre el proceso completo y termina con los puntos que la Ley 97-2026 dejó desactualizados.
Qué cuenta como estorbo y quién maneja los casos
La definición local exige que la estructura esté deshabitada y abandonada: el reglamento dispone que es indispensable que el solar o la estructura no esté ocupada por persona alguna.5 Los casos los maneja la Oficina del Administrador del Municipio junto con la oficina designada para el Manejo de Estorbos Públicos, por iniciativa propia o respondiendo a la queja de cualquier ciudadano, con un formulario disponible al público.6 El municipio puede incluso hacer acuerdos con organizaciones comunitarias para levantar inventarios de posibles estorbos. La investigación busca a los dueños en el CRIM, el Registro de la Propiedad y, para corporaciones, en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado.
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La determinación preliminar y tus 30 días
Si hay base, el municipio notifica una determinación preliminar con las faltas imputadas. Desde esa notificación tienes treinta (30) días calendario para pedir vista administrativa ante un Oficial Examinador, o para oponerte mediante contestación escrita dentro del mismo término.7 La notificación se hace personalmente o por correo certificado, con reenvío por correo regular si vuelve sin reclamar; si el paradero se ignora o la propiedad no está inscrita, se publica un aviso en un periódico y uno digital, sin orden judicial, y se fija copia en sitio visible de la propiedad.8
Si no pides vista ni contestas, se anota la rebeldía: se toma como aceptación de las condiciones de la propiedad y el municipio queda autorizado a emitir directamente la resolución de declaración final.9 Peor aún: anotada la rebeldía, las multas y comunicaciones posteriores ya no se te notifican, simplemente se acumulan en el expediente.10
La vista y los términos para corregir
Si compareces, un Oficial Examinador nombrado por el alcalde decide por escrito (el reglamento no exige que sea ingeniero o abogado, pero el Artículo 4.009 del Código Municipal sí, y donde difieran controla el Código). Si procede la declaración, la orden concede hasta treinta (30) días calendario para eliminar las faltas,11 con prórrogas posibles por circunstancias extraordinarias probadas (el municipio opina en diez días): en conjunto, hasta noventa (90) días para demolición y limpieza, y hasta un (1) año para lo demás.12 Vencido el término, o si nunca compareciste, el municipio puede clausurar, reparar, limpiar o demoler a partir de los sesenta (60) días calendario de notificada la resolución final.13
Los plazos clave, de un vistazo
| Paso | Término | Si se vence |
|---|---|---|
| Oponerte o pedir vista | 30 días calendario desde la determinación preliminar | Rebeldía: declaración expedita y sin más notificaciones |
| Cumplir la orden del Oficial Examinador | Hasta 30 días calendario | Declaración final de estorbo público |
| Prórrogas para demolición y limpieza | Máximo 90 días en conjunto | El municipio ejecuta a tu costo |
| Prórrogas en los demás casos | Máximo 1 año en conjunto | El municipio ejecuta a tu costo |
| Intervención municipal tras la resolución | Desde los 60 días calendario | Limpieza, clausura o demolición a tu costo |
| Herederos sin reclamar (Código vigente) | 3 años desde la declaración | Adjudicación al municipio (el reglamento aún dice 5) |
Las multas: el reloj corre por mes
Juana Díaz adoptó tres multas independientes. La mensual escalonada corre por la mera existencia de la condición de estorbo, fundamentada en los Artículos 1.009 y 1.039 del Código, y se sigue acumulando automáticamente hasta que la condición se subsane.14 Se suman la trimestral de $5,000 cuando el municipio tuvo que limpiar por tu inacción15 y las multas por patrón de dejadez cuando una propiedad archivada reincae.16
| Multa | Cuánto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Con la declaración final | $500 | Se impone dentro de la propia resolución |
| Primer mes sin corregir | $1,500 | Automática, mensual |
| Segundo mes | $3,500 | Automática, mensual |
| Tercer mes en adelante | $5,000 por mes | Automática hasta subsanar la condición |
| Trimestral por limpieza municipal | $5,000 fija | Si el municipio limpió o demolió por ti (el Código la enmarca entre $1,000 y $5,000) |
| Reincidencia | $1,500 / $3,500 / $5,000 | Propiedad ya archivada que reincae en estorbo |
Para impugnar una multa, el reglamento adopta el proceso de reconsideración y revisión de la Ordenanza Núm. 031, Serie 2018-2019, el mismo que aplica a los boletos de la Policía Municipal bajo los Códigos de Orden Público del municipio.17 Y a las multas se suma una tarifa fija por gestión, cobrable con la sola declaración final: $60 por inspección, $40 por seguimiento, $150 por el informe preliminar, $35 por la denuncia, $55 por el rótulo, $45 por la investigación registral y $450 de gastos legales, más un 10% administrativo.18 Si el municipio limpia, cobra $500 por viaje de escombros, $3.20 por metro cuadrado de solar, la mano de obra por hora con 35% de cargos, y la maquinaria según las tarifas de equipo de FEMA.19
La válvula de escape es la condonación: puedes pedir que las multas se cancelen o suspendan por fuerza mayor, por errores de contacto en los registros del CRIM (si probaste gestionar la actualización), porque la estructura está ocupada como residencia principal por un poseedor con dominio, por levantarse la rebeldía, por enfermedad incapacitante o por rehabilitar la propiedad.20
Comprar un estorbo en Juana Díaz
A diferencia de otros municipios de esta misma familia de reglamentos, Juana Díaz no montó un protocolo especial de vivienda asequible con listas de espera o sorteos: la disposición sigue las rutas del Código Municipal. Las propiedades adquiridas pueden retenerse para uso municipal, transferirse al Banco de Tierras del Artículo 4.005, donarse a entidades sin fines de lucro para fines de interés público, o disponerse por los mecanismos del Capítulo IV del Código.21
Para el comprador, eso significa las tres vías clásicas: la carta de intención del Artículo 4.012 (con depósito de tasación más 10%), la expropiación sumaria del Artículo 4.012A con su prioridad para quien compra para vivienda, o las disposiciones que canalice la Junta de Subastas. Cada expropiación y enajenación requiere la aprobación de la Legislatura Municipal, previa o por ratificación posterior, y la Legislatura puede agrupar varias propiedades en una sola autorización.22 El detalle general está en nuestra guía de adquisición.
Dos piezas adicionales: el reglamento dispone que, al radicar el municipio la petición de expropiación con la declaración de adquisición de la Regla 58.3, el título absoluto queda investido en el municipio, que puede pactar la disposición desde ese momento con cláusula de reversión si el título se anula23 (el Artículo 2.018(a)(10) del Código, en cambio, dispone que el título absoluto lo expide el Tribunal dentro de cinco días jurisdiccionales). Y existe un fondo rotativo: el 75% de los ingresos de las ventas del programa va a cubrir sus costos, la rehabilitación de viviendas, el Banco de Tierras, garantías de préstamos con la banca o cooperativas y subsidios de ventas futuras.24
La subasta asequible que viene: la Ordenanza 31
Dos meses después del reglamento de estorbos, la misma Legislatura aprobó la Ordenanza 31 (Serie 2024-2025, votada el 28 de mayo de 2025 y firmada por el alcalde Ramón A. Hernández Torres el 29 de mayo de 2025), que autoriza el Reglamento de Subastas Asequibles: el mismo título que estrenaron Isabela y Hormigueros para convertir estorbos en vivienda asequible.4 La ordenanza declara formalmente la promoción de la vivienda asequible como interés público del Municipio33 y ordena proveer los mecanismos para que las propiedades identificadas como estorbos públicos que el Municipio elija pasen a ser vivienda asequible.34
Su cambio operativo toca a la Junta de Subastas que ya conociste arriba: enmienda la regla de adjudicación (Artículo 7 de la Ordenanza 29 de 2012-2013) para que, cuando el Municipio venda, la adjudicación vaya al postor más alto excepto cuando se beneficie el interés público según el nuevo reglamento,35 pudiendo la Junta adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más alto.36 Es la doctrina de Torres Prods. v. Junta, que la propia ordenanza cita,37 convertida en regla local. Y los números que la motivan son de aquí: unas 486 familias seleccionadas en el programa R3 con vales de $200,000 para comprar vivienda;38 119 familias en lista de espera de la Sección 8;39 y una iniciativa con el Departamento de la Vivienda que espera identificar 1,155 propiedades vacantes en el municipio.40
Un aviso honesto: el registro de SUTRA de la Ordenanza 31 contiene el texto aprobatorio, no el articulado del reglamento que adopta.4 Cuando el municipio publique ese articulado (anuncio, precalificación, prioridades y formas de pago), esta guía se actualizará con sus reglas, como hicimos con las subastas asequibles de Isabela.
El engranaje ya gira: en la serie 2025-2026, la Ordenanza 36 declaró de utilidad pública propiedades en Juana Díaz, instó su adquisición mediante expropiación forzosa y autorizó su venta en subasta pública, expresamente conforme la reglamentación del programa de manejo de estorbos públicos del municipio.41
Lo que la Ley 97-2026 cambió y el reglamento no recoge
La ordenanza es de mayo de 2025; la Ley 97-2026 enmendó el Código Municipal el 1 de junio de 2026.3 Donde difieran, controla el Código:
- El plazo para ejecutar las obras: 30 días, no 60.32 La Ley 97-2026 redujo de sesenta (60) a treinta (30) días el término del Artículo 4.010 para realizar las obras tras la notificación de la declaración; el reglamento todavía dice sesenta.
- Herederos: 3 años, no 5. El reglamento dice que la propiedad con herederos que la reclamen tarde se adjudica al municipio pasados más de cinco años.25 El Código vigente redujo ese término a tres (3) años.26
- Persona desconocida: 1 año. El reglamento sí recoge la adjudicación por abandono del Artículo 4.010(e),27 pero no la vía nueva del 4.010(f): si ningún titular ni persona con derecho real comparece y pasa más de un (1) año desde la declaración, procede la adjudicación ex parte.28
- Residencia principal ocupada: aquí Juana Díaz iba adelantada. Su definición ya excluye toda estructura ocupada y la condonación cubre expresamente la residencia principal de un poseedor con dominio, en línea con el nuevo Artículo 4.010(g) del Código.29
- La multa trimestral: el Código la enmarca como rango de $1,000 a $5,000; el reglamento la fija en $5,000, el tope.30 La multa mensual escalonada es una vía distinta, montada sobre el Artículo 1.009, que tiene su propio máximo de $5,000 por multa.
Un punto a favor del reglamento: su cláusula transitoria ordena aplicar, entre la legislación anterior y la vigente, las normas que provean mayores derechos a los propietarios, poseedores y partes con interés.31
Dónde verificar cada dato
El texto completo de la Ordenanza 030 y su reglamento está en el registro SUTRA de la Oficina de Servicios Legislativos,1 y el Código Municipal consolidado en la Biblioteca Virtual de OGP.2 El perfil del municipio en nuestra plataforma está en Juana Díaz. Los casos con términos corriendo cuando entró en vigor la Ley 114-2024 (29 de julio de 2024) siguen bajo las reglas anteriores.
Fuentes
- 1.
Ordenanza Núm. 030, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Juana Díaz, firmada por la presidenta de la Legislatura Municipal el 28 de mayo de 2025 y por el alcalde el 29 de mayo de 2025; adopta el Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos (registro SUTRA con el PDF completo)
- 2.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 3.
Ley 97-2026 (P. del S. 777), aprobada el 1 de junio de 2026, que enmendó los Artículos 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012A del Código Municipal, texto radicado en SUTRA
- 4.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2024-2025, del Municipio Autónomo de Juana Díaz, aprobada por la Legislatura Municipal el 28 de mayo de 2025 y firmada por el alcalde el 29 de mayo de 2025: autoriza y aprueba el Reglamento de Subastas Asequibles para convertir estorbos públicos en vivienda asequible y enmienda la regla de adjudicación de la Junta de Subastas (Ordenanza 29, Serie 2012-2013); el registro de SUTRA contiene el texto aprobatorio de la ordenanza, sin el articulado del reglamento
- 5.
Art. 2, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Un estorbo público es cualquier estructura deshabitada y abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Es indispensable que dicho solar o estructura no esté siendo ocupado por ninguna persona.»
- 6.
Art. 3, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El procedimiento para la declaración de estorbo público se realizará por parte de la Oficina del Administrador del Municipio y la oficina que se designe para el Manejo de Estorbos Públicos. Estas oficinas podrán realizar los estudios que fueren necesarios por iniciativa propia o respondiendo a una queja presentada por cualquier ciudadano.»
- 7.
Arts. 5(b) y 5(d), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «solicitar dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación según dispone el Artículo 9 de este Reglamento, una vista administrativa ante un(a) Oficial Examinador(a) ... oponerse a una declaración de estorbo público también mediante contestación escrita, dentro del término de treinta (30) días calendario desde la fecha de la notificación de la determinación preliminar»
- 8.
Art. 9(a), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Publicando un aviso en un (1) periódico de circulación general o regional y uno (1) digital, sin que medie orden judicial previa, y ... Fijando copia en sitio visible en el lugar afectado.»
- 9.
Art. 6, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «se anotará la rebeldía. La anotación de rebeldía resultará en la aceptación de las condiciones en que se encuentra la propiedad y permitirá que el municipio emita una resolución y orden para la declaración de la propiedad como estorbo público.»
- 10.
Art. 9(b), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «toda comunicación subsecuente, tales como la expedición de multas de limpieza o multas por su condición de estorbo público, serán colocadas en el expediente y no seguirán siendo notificadas, esto como efecto de la anotación de rebeldía.»
- 11.
Art. 7, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «concederá un término de tiempo razonable que no será mayor de treinta (30) días calendario para eliminar las faltas que justifican la declaración.»
- 12.
Art. 7, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Dichas prórrogas en conjunto no excederán el término de noventa (90) días para el cumplimiento de órdenes de demolición y limpieza o un (1) año para los demás casos.»
- 13.
Art. 10(b), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Proceder con la clausura, reparaciones, labores de limpieza, demolición y/o mantenimiento, según sea el caso, luego de los sesenta (60) días calendario a partir de la notificación de la resolución y orden.»
- 14.
Art. 10(c)(iii), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «multar mensualmente y de manera escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público ... con la declaración final, quinientos ($500.00) dólares ... primer mes: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segundo mes: tres mil quinientos ($3,500.000) dólares; y tercer mes y meses subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares. Estas multas se seguirán acumulando automáticamente»
- 15.
Art. 10(c)(i), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «imponer una multa trimestral de cinco mil ($5,000.00) dólares en caso de que el municipio haya tenido que realizar las acciones del inciso»
- 16.
Art. 10(c)(ii), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «primera reincidencia: mil quinientos ($1,500.00) dólares; segunda reincidencia: tres mil quinientos ($3,500.00) dólares y; tercera reincidencia y subsiguientes: cinco mil ($5,000.00) dólares.»
- 17.
Art. 10(c), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se adopta el proceso de reconsideración y/o revisión de multas según establecido, aprobado mediante la Ordenanza Núm. 031, Serie 2018-2019»
- 18.
Art. 11, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se establecen los siguientes costos para cada propiedad declarada como estorbo público: ... Gastos administrativos: diez (10%) por ciento del subtotal de los incisos anteriores.»
- 19.
Art. 12, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «tres dólares con veinte centavos ($3.20) por metro cuadrado de la parcela intervenida ... será calculado a base de la Lista de Tarifas de Equipos o ... de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias»
- 20.
Art. 14, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «podrá cancelar y/o suspender la aplicación de las multas, en su totalidad o parcialmente ... Cuando la estructura esté siendo ocupada como residencia principal por un poseedor(a) que ejerce dominio sobre la propiedad»
- 21.
Art. 16, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «El Municipio podrá retener la titularidad para sus propios usos. ... Ser transferido al Banco de Tierras del Municipio, organizado bajo el Artículo 4.005 del Código Municipal. ... Ser donado a una entidad sin fines de lucro para gestiones o actividades de interés público»
- 22.
Art. 19, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Cada proceso de expropiación y enajenación de bienes bajo esta Regulación requerirá la aprobación de la Legislatura Municipal ... se refieren casos específicos a la Junta de Subastas para su disposición ... dichos procesos deberán ser ratificados mediante una autorización posterior de la Legislatura Municipal.»
- 23.
Art. 17, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el título absoluto de dominio de dicha propiedad quedará investido en el Municipio. ... si por alguna razón el título absoluto de dominio es anulado, el negocio será revertido.»
- 24.
Art. 18, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «el 75% de dichos ingresos será destinado a cubrir costos asociados con el Programa de Estorbos Públicos del Municipio, la rehabilitación de viviendas, las operaciones del Banco de Tierras Comunitarias, para proveer garantías para préstamos a la banca o cooperativas de ahorro y crédito»
- 25.
Art. 10(f)(iv), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Solicitar al Tribunal que la propiedad sea adjudicada al municipio, en caso de herederos(as) que la reclamen cuando hayan pasado más de cinco años, a tenor con el Artículo 10(e) del Código Municipal.»
- 26.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 27.
Art. 10(f)(v), Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Adquirir la propiedad por abandono, según el mecanismo dispuesto en el Artículo 4.010(e) del Código Municipal.»
- 28.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 29.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 30.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 31.
Art. 20, Ordenanza 030, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se aplicarán las normas, estándares y procedimientos de la legislación anterior y actual que provean mayores derechos para los(as) propietarios(as), poseedores(as) y parte con interés.»
- 32.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
- 33.
Sección 2, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «Se declara formalmente como interés público la promoción de la vivienda asequible para el Municipio de Juana Díaz.»
- 34.
Exposición de motivos, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «es necesaria la aprobación de un marco legal para crear el Reglamento de Subastas Asequibles, la adopción de las normas que regirán el proceso y proveer los mecanismos necesarios para que las propiedades identificadas como estorbos públicos que el Municipio elija pasen a ser vivienda asequible.»
- 35.
Sección 6 (Art. 7(2)(b) enmendado de la Ordenanza 29, Serie 2012-2013), Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En caso de que el Municipio sea el vendedor o arrendador en la subasta, la recomendación de adjudicación se hará al postor más alto; excepto cuando se beneficie el interés público, según establece el Reglamento de Subastas Asequibles, aprobado mediante la Ordenanza Núm. 031, Serie 2024-2025.»
- 36.
Sección 6, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «la Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público y redunda en beneficios para el Municipio.»
- 37.
Exposición de motivos, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «en Torres Prods. v. Junta Municipio de Aguadilla, 169 DPR 886, 897 (2007), explica que no existe una regla inflexible que exija que la subasta deba adjudicarse siempre al postor más alto»
- 38.
Exposición de motivos, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «hay aproximadamente 486 familias que fueron seleccionadas dentro del Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, mejor conocido como R3 ... Este vale asciende a la cantidad de $200,000.00.»
- 39.
Exposición de motivos, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «En el Municipio de Juana Díaz hay aproximadamente 119 familias en lista de espera para poder ser beneficíarios del programa de subsidio de alquiler conocído como Sección 8.»
- 40.
Exposición de motivos, Ordenanza 31, Serie 2024-2025, de Juana Díaz (texto aprobatorio del Reglamento de Subastas Asequibles, OCR del PDF oficial en SUTRA): «espera identificar un total de 1,155 propiedades vacantes en Juana Díaz a través de esta iniciativa»
- 41.
Ordenanza Núm. 36, Serie 2025-2026, del Municipio Autónomo de Juana Díaz - registro en SUTRA: declara la utilidad pública de propiedades ubicadas en la jurisdicción, insta su adquisición mediante el procedimiento de expropiación forzosa y autoriza su venta mediante subasta pública, conforme la reglamentación del programa de manejo de estorbos públicos
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