Si leíste sobre estorbos públicos en una guía, una ordenanza o un reglamento municipal escrito antes de mediados de 2026, es posible que estés viendo reglas superadas. La ley cambió dos veces en dos años. Esta guía explica el mapa: qué ley rige, qué tocó cada reforma y qué dice el texto hoy.
El mapa de leyes
- Ley 107-2020 - Código Municipal de Puerto Rico (13 de agosto de 2020): consolidó el régimen de estorbos públicos en el Libro IV, Artículos 4.007 a 4.014, con la definición en el Artículo 8.001. Es la ley base.
- Ley 27-2022: primera ronda de ajustes a los Artículos 4.010 y 4.012, según los registros de enmienda del texto consolidado.6
- Ley 114-2024 (29 de julio de 2024): la reforma grande. Tocó los Artículos 1.008, 2.018, 4.008, 4.009, 4.010, 4.011 y 4.012, y añadió el Artículo 4.012A (procedimiento sumario).7
- Ley 97-2026 (1 de junio de 2026): la reforma más reciente. Volvió a tocar los Artículos 1.008, 2.018, 4.009, 4.010, 4.011, 4.012, 4.012A y 4.014, además de la definición de estorbo público del Artículo 8.001 (definición 98), cuyo texto vigente quedó fijado por esta ley.1354
Todo lo que sigue describe el texto vigente del Código Municipal tras esas reformas.
Anuncio
Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.
Lo que el sistema actual le debe a la Ley 114-2024
- El procedimiento sumario (Art. 4.012A). El municipio puede expropiar estorbos declarados con plazos de días: 20 días para contestar (30 por edicto), sentencia en rebeldía en 5 días, juicio en 15-30 días, sentencia en 5 días, apelación en 15 días. Incluye la prioridad8, durante el primer año desde la declaración, para personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, y la exclusión de terceros adquirientes e inversionistas. La guía completa: el Art. 4.012A.
- Expropiar sin consignar al radicar. En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos, bajo cualquier vía del Código, el municipio no viene obligado a consignar dinero al presentar la demanda; la obligación nace cuando el demandado comparece (Art. 2.018(a)(10)).9 El mismo artículo fija en tres (3) años el término para reclamar la justa compensación fijada por sentencia.10
- Las multas escalonadas del Art. 4.010. Multa trimestral de $1,000 a $5,000 cuando el municipio realizó las labores;11 reincidencia: primera entre $1,000 y $1,500, segunda entre $2,000 y $3,500, y $5,000 fijos por cada adicional - por cada inmueble del titular notificado.12
- Los poderes del Art. 1.008(h). Declarada la propiedad, el municipio puede adquirir, aceptar, expropiar, embargar, gravar y ejecutar la propiedad para el cobro de contribuciones, multas y gastos del programa, notificando al CRIM para activar el mecanismo.13
Lo que trajo o afinó la Ley 97-2026
Del texto vigente tras la Ley 97-2026 destacan estas reglas:
- Treinta (30) días para ejecutar las obras tras la declaración (Art. 4.010).22 El texto vigente redujo de sesenta a treinta los días que tiene el propietario para realizar o cumplir la orden a partir de la notificación de la declaración; vencido ese término, el municipio puede hacer las obras a su costo. Los reglamentos municipales anteriores a junio de 2026 todavía dicen sesenta.
- La residencia principal ocupada no es estorbo (Art. 4.010(g)). "No se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad." Es la protección14 más importante para dueños que viven en su propiedad.
- Términos de adjudicación de propiedades no reclamadas (Art. 4.010(e)-(f)). Sin dueño vivo ni herederos: la titularidad se adjudica al municipio. Con herederos que no reclaman por más de tres (3) años desde la declaración: adjudicación al municipio por mandamiento judicial, vía petición ex parte con prueba de las notificaciones.15 Y en casos donde nadie compareció nunca (notificados a "persona desconocida"): adjudicación tras más de un (1) año sin reclamo, con declaración jurada de las diligencias.16
- El pleito del Art. 4.012 tiene tope de un (1) año, desde la contestación o la rebeldía hasta la resolución en sus méritos (Art. 4.012(f)),1721 y el artículo detalla las responsabilidades económicas del solicitante-adquiriente (Arts. 4.012(b)-(e)).
- El régimen de prórrogas de las órdenes (Art. 4.009). Reparaciones: término no mayor de 30 días, con prórrogas que en conjunto no exceden de un (1) año, y un trámite de 10 días18 para que el municipio opine sobre cada prórroga. Demolición: término no mayor de 30 días, prórroga de hasta 90 días, y la certificación de gastos19 del municipio como elemento prioritario en la distribución de los fondos consignados.
- El retracto convencional (Art. 4.014): si el adquirente no realiza la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición durante el año siguiente a la transferencia, el municipio puede recuperar la propiedad conforme al Código Civil.20
Qué significa esto para los reglamentos municipales
Cada municipio implementa el Código con su propio reglamento aprobado por ordenanza. Las dos reformas provocaron olas de reglamentos nuevos: una grande en 2024-2025 tras la Ley 114-2024, y una que apenas comienza tras la Ley 97-2026 - por ejemplo, Adjuntas enmendó su reglamento el 30 de junio de 2026 expresamente "para atemperarlo" a la Ley 97 de 2026 (Ord. 31, Serie 2025-2026).2
Dos consecuencias prácticas:
- Un reglamento municipal aprobado antes de junio de 2026 sigue vigente mientras no sea derogado, pero donde contradiga el texto actual del Código, controla el Código. Verifica siempre las dos capas.
- Espera más enmiendas municipales durante 2026-2027. En estorbos.com mantenemos las guías por municipio al día con el instrumento vigente; lee cómo cambia el proceso según tu municipio.
Cómo mantenerte al día
Las guías de estorbos.com citan la ley vigente con sus enmiendas y se actualizan cuando el Código o los reglamentos municipales cambian. Si algo que leíste en otra parte no cuadra con estas reglas - multas trimestrales descritas sin el piso de $1,000, términos de adjudicación distintos, o ningún trato especial para la residencia principal ocupada - probablemente describe el texto anterior a estas reformas. Para el proceso completo bajo la ley actual, empieza por qué es un estorbo público y la guía del dueño.
Fuentes
- 1.
Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026
- 2.
Adjuntas, Ordenanza Núm. 31, Serie 2025-2026 (30/06/2026) - enmienda su reglamento para atemperarlo a la Ley 97-2026; registro en SUTRA
- 3.
Ley 97-2026 (1 de junio de 2026), texto de la ley radicado en SUTRA
- 4.
Título de la Ley 97-2026, Ley 97-2026 (texto de la ley radicado en SUTRA), pág. 1: «4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001»
- 5.
Título de la Ley 97-2026, Ley 97-2026 (texto de la ley radicado en SUTRA), pág. 1: «modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"»
- 6.
Art. 4.010, registro de enmiendas OGP, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «[Enmiendas: Ley 27-2022; Ley 114-2024; Ley 97-2026]»
- 7.
Art. 4.012A, registro de enmiendas OGP, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Añadido por la Ley 114-2024»
- 8.
Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»
- 9.
Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»
- 10.
Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»
- 11.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»
- 12.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca más de mil quinientos (1,500) dólares. En caso de una segunda reincidencia la multa no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500). Por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»
- 13.
Art. 1.008(h), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 10: «el Municipio podrá adquirir, aceptar, expropiar, embargar, gravar y ejecutar cualquier propiedad declarada estorbo público para el cobro de contribuciones sobre la propiedad, multas, gastos administrativos, otros gastos relacionados a la declaración de estorbo público»
- 14.
Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»
- 15.
Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»
- 16.
Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»
- 17.
Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 18.
Art. 4.009(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»
- 19.
Art. 4.009(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. A petición de parte, por razón justificada y circunstancias extraordinarias, el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días»
- 20.
Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»
- 21.
Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»
- 22.
Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»
Siguiente paso
Explorar PropiedadesAnuncio
Este anuncio no es de Estorbos.com. Es una promoción de otra compañía que Google muestra aquí. No estamos afiliados a los anunciantes ni respaldamos sus ofertas.