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Qué cambió en la ley de estorbos públicos: Ley 114-2024 y Ley 97-2026What changed in Puerto Rico's public nuisance law: Act 114-2024 and Act 97-2026

9 de julio de 2026July 9, 20265 min

Si leíste sobre estorbos públicos en una guía, una ordenanza o un reglamento municipal escrito antes de mediados de 2026, es posible que estés viendo reglas superadas. La ley cambió dos veces en dos años. Esta guía explica el mapa: qué ley rige, qué tocó cada reforma y qué dice el texto hoy.

El mapa de leyes

  • Ley 107-2020 - Código Municipal de Puerto Rico (13 de agosto de 2020): consolidó el régimen de estorbos públicos en el Libro IV, Artículos 4.007 a 4.014, con la definición en el Artículo 8.001. Es la ley base.
  • Ley 27-2022: primera ronda de ajustes a los Artículos 4.010 y 4.012, según los registros de enmienda del texto consolidado.6
  • Ley 114-2024 (29 de julio de 2024): la reforma grande. Tocó los Artículos 1.008, 2.018, 4.008, 4.009, 4.010, 4.011 y 4.012, y añadió el Artículo 4.012A (procedimiento sumario).7
  • Ley 97-2026 (1 de junio de 2026): la reforma más reciente. Volvió a tocar los Artículos 1.008, 2.018, 4.009, 4.010, 4.011, 4.012, 4.012A y 4.014, además de la definición de estorbo público del Artículo 8.001 (definición 98), cuyo texto vigente quedó fijado por esta ley.1354

Todo lo que sigue describe el texto vigente del Código Municipal tras esas reformas.

If you read about public nuisances in a guide, an ordinance or a municipal regulation written before mid-2026, you may be looking at superseded rules. The law changed twice in two years. This guide lays out the map: which law governs, what each reform touched, and what the text says today.

The map of laws

  • Act 107-2020 - Puerto Rico Municipal Code (August 13, 2020): consolidated the public-nuisance regime in Book IV, Articles 4.007 through 4.014, with the definition in Article 8.001. It is the base law.
  • Act 27-2022: a first round of adjustments to Articles 4.010 and 4.012, per the consolidated text's amendment records.6
  • Act 114-2024 (July 29, 2024): the big reform. It touched Articles 1.008, 2.018, 4.008, 4.009, 4.010, 4.011 and 4.012, and added Article 4.012A (the summary procedure).7
  • Act 97-2026 (June 1, 2026): the most recent reform. It touched Articles 1.008, 2.018, 4.009, 4.010, 4.011, 4.012, 4.012A and 4.014 again, plus the public-nuisance definition of Article 8.001 (definition 98), whose current text was fixed by this act.1354

Everything below describes the Municipal Code's current text after those reforms.

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Lo que el sistema actual le debe a la Ley 114-2024

  • El procedimiento sumario (Art. 4.012A). El municipio puede expropiar estorbos declarados con plazos de días: 20 días para contestar (30 por edicto), sentencia en rebeldía en 5 días, juicio en 15-30 días, sentencia en 5 días, apelación en 15 días. Incluye la prioridad8, durante el primer año desde la declaración, para personas con oportunidades limitadas en el mercado tradicional cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, y la exclusión de terceros adquirientes e inversionistas. La guía completa: el Art. 4.012A.
  • Expropiar sin consignar al radicar. En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos, bajo cualquier vía del Código, el municipio no viene obligado a consignar dinero al presentar la demanda; la obligación nace cuando el demandado comparece (Art. 2.018(a)(10)).9 El mismo artículo fija en tres (3) años el término para reclamar la justa compensación fijada por sentencia.10
  • Las multas escalonadas del Art. 4.010. Multa trimestral de $1,000 a $5,000 cuando el municipio realizó las labores;11 reincidencia: primera entre $1,000 y $1,500, segunda entre $2,000 y $3,500, y $5,000 fijos por cada adicional - por cada inmueble del titular notificado.12
  • Los poderes del Art. 1.008(h). Declarada la propiedad, el municipio puede adquirir, aceptar, expropiar, embargar, gravar y ejecutar la propiedad para el cobro de contribuciones, multas y gastos del programa, notificando al CRIM para activar el mecanismo.13

Lo que trajo o afinó la Ley 97-2026

Del texto vigente tras la Ley 97-2026 destacan estas reglas:

  • Treinta (30) días para ejecutar las obras tras la declaración (Art. 4.010).22 El texto vigente redujo de sesenta a treinta los días que tiene el propietario para realizar o cumplir la orden a partir de la notificación de la declaración; vencido ese término, el municipio puede hacer las obras a su costo. Los reglamentos municipales anteriores a junio de 2026 todavía dicen sesenta.
  • La residencia principal ocupada no es estorbo (Art. 4.010(g)). "No se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad." Es la protección14 más importante para dueños que viven en su propiedad.
  • Términos de adjudicación de propiedades no reclamadas (Art. 4.010(e)-(f)). Sin dueño vivo ni herederos: la titularidad se adjudica al municipio. Con herederos que no reclaman por más de tres (3) años desde la declaración: adjudicación al municipio por mandamiento judicial, vía petición ex parte con prueba de las notificaciones.15 Y en casos donde nadie compareció nunca (notificados a "persona desconocida"): adjudicación tras más de un (1) año sin reclamo, con declaración jurada de las diligencias.16
  • El pleito del Art. 4.012 tiene tope de un (1) año, desde la contestación o la rebeldía hasta la resolución en sus méritos (Art. 4.012(f)),1721 y el artículo detalla las responsabilidades económicas del solicitante-adquiriente (Arts. 4.012(b)-(e)).
  • El régimen de prórrogas de las órdenes (Art. 4.009). Reparaciones: término no mayor de 30 días, con prórrogas que en conjunto no exceden de un (1) año, y un trámite de 10 días18 para que el municipio opine sobre cada prórroga. Demolición: término no mayor de 30 días, prórroga de hasta 90 días, y la certificación de gastos19 del municipio como elemento prioritario en la distribución de los fondos consignados.
  • El retracto convencional (Art. 4.014): si el adquirente no realiza la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición durante el año siguiente a la transferencia, el municipio puede recuperar la propiedad conforme al Código Civil.20

Qué significa esto para los reglamentos municipales

Cada municipio implementa el Código con su propio reglamento aprobado por ordenanza. Las dos reformas provocaron olas de reglamentos nuevos: una grande en 2024-2025 tras la Ley 114-2024, y una que apenas comienza tras la Ley 97-2026 - por ejemplo, Adjuntas enmendó su reglamento el 30 de junio de 2026 expresamente "para atemperarlo" a la Ley 97 de 2026 (Ord. 31, Serie 2025-2026).2

Dos consecuencias prácticas:

  • Un reglamento municipal aprobado antes de junio de 2026 sigue vigente mientras no sea derogado, pero donde contradiga el texto actual del Código, controla el Código. Verifica siempre las dos capas.
  • Espera más enmiendas municipales durante 2026-2027. En estorbos.com mantenemos las guías por municipio al día con el instrumento vigente; lee cómo cambia el proceso según tu municipio.

Cómo mantenerte al día

Las guías de estorbos.com citan la ley vigente con sus enmiendas y se actualizan cuando el Código o los reglamentos municipales cambian. Si algo que leíste en otra parte no cuadra con estas reglas - multas trimestrales descritas sin el piso de $1,000, términos de adjudicación distintos, o ningún trato especial para la residencia principal ocupada - probablemente describe el texto anterior a estas reformas. Para el proceso completo bajo la ley actual, empieza por qué es un estorbo público y la guía del dueño.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Adjuntas, Ordenanza Núm. 31, Serie 2025-2026 (30/06/2026) - enmienda su reglamento para atemperarlo a la Ley 97-2026; registro en SUTRA

  3. 3.

    Ley 97-2026 (1 de junio de 2026), texto de la ley radicado en SUTRA

  4. 4.

    Título de la Ley 97-2026, Ley 97-2026 (texto de la ley radicado en SUTRA), pág. 1: «4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001»

  5. 5.

    Título de la Ley 97-2026, Ley 97-2026 (texto de la ley radicado en SUTRA), pág. 1: «modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"»

  6. 6.

    Art. 4.010, registro de enmiendas OGP, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «[Enmiendas: Ley 27-2022; Ley 114-2024; Ley 97-2026]»

  7. 7.

    Art. 4.012A, registro de enmiendas OGP, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Añadido por la Ley 114-2024»

  8. 8.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  9. 9.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  10. 10.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»

  11. 11.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  12. 12.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca más de mil quinientos (1,500) dólares. En caso de una segunda reincidencia la multa no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500). Por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»

  13. 13.

    Art. 1.008(h), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 10: «el Municipio podrá adquirir, aceptar, expropiar, embargar, gravar y ejecutar cualquier propiedad declarada estorbo público para el cobro de contribuciones sobre la propiedad, multas, gastos administrativos, otros gastos relacionados a la declaración de estorbo público»

  14. 14.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  15. 15.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  16. 16.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  17. 17.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  18. 18.

    Art. 4.009(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»

  19. 19.

    Art. 4.009(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. A petición de parte, por razón justificada y circunstancias extraordinarias, el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días»

  20. 20.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  21. 21.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  22. 22.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

What today's system owes to Act 114-2024

  • The summary procedure (Art. 4.012A). The municipality can expropriate declared nuisances on a timeline of days: 20 days to answer (30 by edict), default judgment in 5 days, trial in 15-30 days, judgment in 5 days, appeal in 15 days. It includes the first-year priority8 for people with limited opportunities in the traditional market when the property can be rehabilitated as a residence, and the exclusion of third-party acquirers and investors. Full guide: Art. 4.012A.
  • Expropriating without depositing at filing. In expropriations of properties declared public nuisances, under any route in the Code, the municipality is not required to deposit money when filing the complaint; the obligation arises when the defendant appears (Art. 2.018(a)(10)).9 The same article sets three (3) years to claim the compensation fixed by judgment.10
  • The tiered fines of Art. 4.010. A quarterly fine of $1,000 to $5,000 when the municipality performed the work;11 recidivism: first between $1,000 and $1,500, second between $2,000 and $3,500, and a fixed $5,000 for each additional one - per property of the notified owner.12
  • The powers of Art. 1.008(h). Once the property is declared, the municipality may acquire, accept, expropriate, attach, encumber and execute the property to collect taxes, fines and program costs, notifying CRIM to activate the mechanism.13

What Act 97-2026 brought or refined

These rules stand out in the text in force after Act 97-2026:

  • Thirty (30) days to perform the works after the declaration (Art. 4.010).22 The text in force cut from sixty to thirty the days an owner has to perform or comply with the order from notice of the declaration; once it lapses, the municipality may do the works at the owner's expense. Municipal regulations adopted before June 2026 still say sixty.
  • The occupied principal residence is not a nuisance (Art. 4.010(g)). "A structure occupied as the principal residence of a possessor exercising dominion over the property shall not be considered a public nuisance." It is the most important protection14 for owners who live in their property.
  • Adjudication terms for unclaimed properties (Art. 4.010(e)-(f)). No living owner and no heirs: title is adjudicated to the municipality. Heirs who do not claim for more than three (3) years from the declaration: adjudication to the municipality by court order, through an ex parte petition with proof of the notifications.15 And where no one ever appeared (notified as "unknown person"): adjudication after more than one (1) year unclaimed, with a sworn statement of the efforts made.16
  • The Art. 4.012 case is capped at one (1) year, from the answer or default to the resolution on the merits (Art. 4.012(f)),1721 and the article details the solicitante-adquiriente's financial responsibilities (Arts. 4.012(b)-(e)).
  • The extension regime for orders (Art. 4.009). Repairs: a term of no more than 30 days, with extensions that combined cannot exceed one (1) year, and a 10-day window18 for the municipality to comment on each extension. Demolition: a term of no more than 30 days, an extension of up to 90 days, and the municipality's cost certification19 as a priority element when distributing deposited funds.
  • The conventional retraction (Art. 4.014): if the acquirer does not carry out the rehabilitation, reconstruction, restoration or demolition during the year following the transfer, the municipality may recover the property under the Civil Code.20

What this means for municipal regulations

Each municipality implements the Code with its own regulation adopted by ordinance. The two reforms triggered waves of new regulations: a large one in 2024-2025 after Act 114-2024, and one just beginning after Act 97-2026 - for example, Adjuntas amended its regulation on June 30, 2026 expressly "to conform it" to Act 97 of 2026 (Ord. 31, Series 2025-2026).2

Two practical consequences:

  • A municipal regulation adopted before June 2026 remains in force until repealed, but where it contradicts the Code's current text, the Code controls. Always check both layers.
  • Expect more municipal amendments through 2026-2027. On estorbos.com we keep the per-municipality guides aligned with the instrument in force; read how the process changes by municipality.

How to stay current

Estorbos.com's guides cite the law in force with its amendments and are updated when the Code or the municipal regulations change. If something you read elsewhere does not match these rules - quarterly fines described without the $1,000 floor, different adjudication terms, or no special treatment for the occupied principal residence - it probably describes the text before these reforms. For the full process under current law, start with what a public nuisance is and the owner's guide.

FuentesSources

  1. 1.

    Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico - texto consolidado OGP (rev. 4 de junio de 2026), según enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026

  2. 2.

    Adjuntas, Ordenanza Núm. 31, Serie 2025-2026 (30/06/2026) - enmienda su reglamento para atemperarlo a la Ley 97-2026; registro en SUTRA

  3. 3.

    Ley 97-2026 (1 de junio de 2026), texto de la ley radicado en SUTRA

  4. 4.

    Título de la Ley 97-2026, Ley 97-2026 (texto de la ley radicado en SUTRA), pág. 1: «4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001»

  5. 5.

    Título de la Ley 97-2026, Ley 97-2026 (texto de la ley radicado en SUTRA), pág. 1: «modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"»

  6. 6.

    Art. 4.010, registro de enmiendas OGP, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «[Enmiendas: Ley 27-2022; Ley 114-2024; Ley 97-2026]»

  7. 7.

    Art. 4.012A, registro de enmiendas OGP, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Añadido por la Ley 114-2024»

  8. 8.

    Art. 4.012A(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 246: «tendrán un término de veinte (20) días para contestar la demanda y establecer sus defensas y treinta (30) días si fue emplazado mediante edictos. Este término será improrrogable y de no contestar en el término señalado el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará sentencia en un término no mayor de cinco (5) días.»

  9. 9.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «En las expropiaciones de propiedades declaradas estorbos públicos bajo cualquier disposición de expropiación provista en este Código, el Municipio no vendrá obligado a consignar dinero alguno sobre la expropiación al radicar la demanda. Dicha obligación comenzará al momento en que él o los demandados comparezcan al tribunal»

  10. 10.

    Art. 2.018(a)(10), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 83: «tendrá tres años para reclamarla. Transcurrido dicho término, la acción para reclamar la cuantía determinada por el tribunal estará prescrito»

  11. 11.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «se le impondrá una multa trimestral al titular, a ser pagada al Municipio donde esté situada la propiedad inmueble, la cual será no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.»

  12. 12.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «Se multará por la primera reincidencia no menos de mil (1,000) dólares, pero nunca más de mil quinientos (1,500) dólares. En caso de una segunda reincidencia la multa no será menor de dos mil (2,000) dólares, ni mayor de tres mil quinientos (3,500). Por cada reincidencia adicional se impondrá una multa fija de cinco mil (5,000) dólares.»

  13. 13.

    Art. 1.008(h), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 10: «el Municipio podrá adquirir, aceptar, expropiar, embargar, gravar y ejecutar cualquier propiedad declarada estorbo público para el cobro de contribuciones sobre la propiedad, multas, gastos administrativos, otros gastos relacionados a la declaración de estorbo público»

  14. 14.

    Art. 4.010(g), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «Para fines de este Artículo no se considerará un estorbo público la estructura ocupada como residencia principal de un poseedor que ejerce dominio sobre la propiedad.»

  15. 15.

    Art. 4.010(e), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 243: «Cuando el inmueble tenga heredero(s), pero hayan pasado más de tres (3) años, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio donde esté sito, mediante mandamiento judicial.»

  16. 16.

    Art. 4.010(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 244: «no compareció ningún titular ni persona alguna con un derecho real sobre la propiedad a oponerse a la declaración y haya pasado más de un (1) año, luego de haber sido declarado estorbo público, sin ser reclamado, el mismo será adjudicado al Municipio»

  17. 17.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «El pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  18. 18.

    Art. 4.009(b), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «En ningún caso el conjunto de prórrogas excederá de un (1) año.»

  19. 19.

    Art. 4.009(c), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 241: «se ordenará su demolición y limpieza, por cuenta del propietario, poseedor o persona con interés, dentro de un término de tiempo razonable, que no será mayor de treinta (30) días. A petición de parte, por razón justificada y circunstancias extraordinarias, el Oficial Examinador podrá conceder una prórroga no mayor de noventa (90) días»

  20. 20.

    Art. 4.014, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 247: «Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional»

  21. 21.

    Art. 4.012(f), Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 245: «pleito judicial, desde la contestación a la demanda o la anotación en rebeldía, en caso de no contestar la demanda en el tiempo estipulado por las Reglas de Procedimiento Civil, hasta la resolución en sus méritos, no podrá exceder de un (1) año.»

  22. 22.

    Art. 4.010, Ley 107-2020, Código Municipal (texto OGP rev. 4 de junio de 2026), pág. 242: «si el propietario no realiza o cumple con la orden expedida, según lo antes dispuesto, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la declaración»

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