Propiedades documentadas en el proceso de estorbo público en Salinas, Puerto Rico bajo la Ley 107-2020, Código Municipal.Properties documented in the public nuisance process in Salinas, Puerto Rico under Law 107-2020, Municipal Code.
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XPH2+5C Salinas, Puerto Rico
Aviso de Declaración
Municipio no lo ha tasado
Aviso de Declaración: El municipio emitió aviso de declaración. Los propietarios tienen 60 días para establecer su posición o realizar la acción correctiva antes de que el municipio proceda con la declaración final de Estorbo Público. No está disponible para adquisición.
Dirección CRIM:Calle Monserrate # 41, Salinas, Puerto Rico
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Dirección CRIM:Calle Monserrate # 49, Salinas, Puerto Rico
Catastro: 417-063-025-15-901
Propietario: Maximiliano Reyes López
Area: 633.03 m² (6,814 sqft)
Valor Total CRIM: $6,600
Valor Terreno CRIM: $740
Notas CRIM: Dueño CRIM: REYES LOPEZ MAXIMILIANO | Valor CRIM: $6,600 | Terreno: $740 | Estructura: $5,860 | Tributable: $6,600 | Área: 633.0 m²
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Dirección CRIM:Calle Monserrate # 53, Salinas, Puerto Rico
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Dirección CRIM:Calle Monserrate # 57, Salinas, Puerto Rico
Catastro: 417-063-025-18-000
Propietario: Manuel Quiñones Rivera
Area: 186.84 m² (2,011 sqft)
Valor Total CRIM: $6,453
Valor Terreno CRIM: $580
Notas CRIM: Dueño CRIM: ZAYAS RODRIGUEZ CESAR A. | Valor CRIM: $6,453 | Terreno: $580 | Estructura: $5,873 | Tributable: $6,453 | Área: 186.8 m²
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Dirección CRIM:Calle Monserrate # 61, Salinas, Puerto Rico
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Dirección CRIM:Calle Monserrate #63, Salinas, Puerto Rico
Catastro: 417-062-015-13-001
Propietario: Francisca Martínez Martínez
Area: 229.41 m² (2,469 sqft)
Valor Total CRIM: $8,210
Valor Terreno CRIM: $344
Notas CRIM: Dueno CRIM: SALINAS JOHN DOE | Valor Total: $8,210 | Terreno: $344 | Estructura: $7,866 | Tributable: $8,210 | Area: 229.408 m2 | Perimetro: 67.301 m | Tipo parcela: P
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Dirección CRIM:Calle Monserrate # 68, Salinas, Puerto Rico
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Dirección CRIM:Calle José Celso Barbosa #14, Salinas, Puerto Rico
Catastro: 417-062-030-09-000
Propietario: MUNICIPIO DE SALINAS
Area: 211.18 m² (2,273 sqft)
Valor Total CRIM: $757
Valor Terreno CRIM: $757
Notas CRIM: Dueño CRIM: MUNICIPIO DE SALINAS | Valor CRIM: $757 | Terreno: $757 | Área: 211.2 m²
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Dirección CRIM:Calle Martínez Dávila #28, Salinas, Puerto Rico
Catastro: 417-062-024-07-001
Propietario: Félix A Rodríguez Rivera
Area: 209.58 m² (2,256 sqft)
Valor Total CRIM: $2,590
Valor Terreno CRIM: $750
Notas CRIM: Dueño CRIM: RODRIGUEZ RIVERA FELIX A | Valor CRIM: $2,590 | Terreno: $750 | Estructura: $1,840 | Tributable: $2,590 | Área: 209.6 m²
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Dirección CRIM:Calle Eduardo Conde # 46, Salinas, Puerto Rico
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Dirección CRIM:Calle Palmer # 1, Salinas, Puerto Rico
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Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:AGUIRRE , BO EL COQUI, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 418-084-031-13-001
Propietario: PANADERIA & REPOSTERIA EL COQUI INC.
Valor Total CRIM: $1,210
Valor Terreno CRIM: $410
Valor Estructura CRIM: $800
Descripción: Última venta: año 2012 por $100,000.00 a PANASDERIA & REPOSTERIA EL COQUI INC.. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
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Dirección CRIM:COMM MOSQUITO , SOLAR 171, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 418-097-505-05-000
Propietario: DEPTO DE VIVIENDA
Valor Total CRIM: $4,817.68
Valor Terreno CRIM: $310
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Deuda total: $63.99 (último año contributivo: 2009). Última venta: año 2007. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
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Dirección CRIM:24, CALLE JOSE DE DIEGO, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 417-073-059-06-001
Propietario: RIVERA VICENTE
Valor Total CRIM: $1,140
Valor Terreno CRIM: $430
Valor Estructura CRIM: $710
Descripción: Deuda total: $19,348.11 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:COMM LA PLAYITA , ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 439-023-254-05-000
Valor Total CRIM: $0
Valor Terreno CRIM: $0
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:KM 3.7 CARR 712 SALINAS 00751
Catastro: 416-049-011-01-000
Propietario: SALINAS JOHN DOE
Valor Total CRIM: $6,296
Valor Terreno CRIM: $730
Valor Estructura CRIM: $5,566
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:EL COQUI 351, BETANCES, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 418-064-474-29-000
Propietario: DE JESUS MELENDEZ FELIX R
Valor Total CRIM: $2,090
Valor Terreno CRIM: $425
Valor Estructura CRIM: $1,665
Descripción: Deuda total: $962.22 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:3A, CALLE UNION, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 417-073-055-09-001
Propietario: JOSUE RODRIGUEZ ORTIZ
Valor Total CRIM: $10,120
Valor Terreno CRIM: $1,190
Valor Estructura CRIM: $8,930
Descripción: Deuda total: $4,643.23 (último año contributivo: 2021). Última venta: año 2025 a JOSUE RODRIGUEZ ORTIZ. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:BO COQUI 339, CALLE BETANCES, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 418-064-474-17-000
Propietario: RAMOS ALVAREZ JULIA
Valor Total CRIM: $3,502
Valor Terreno CRIM: $492
Valor Estructura CRIM: $3,010
Descripción: Deuda total: $6,280.34 (último año contributivo: 2021). Última venta: año 1970 por $1.00 a RAMOS ALVAREZ JULIA. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:COMM MOSQUITO 271, ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 418-097-512-16-000
Propietario: MELENDEZ LOPEZ SOCKY
Valor Total CRIM: $6,681
Valor Terreno CRIM: $394
Valor Estructura CRIM: $6,287
Descripción: Deuda total: $13,957.32 (último año contributivo: 2021). Última venta: año 1981 a MELENDEZ LOPEZ SOCKY. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:COMM PLENA ., SOLAR 9-A, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 371-047-330-70-000
Propietario: ROSARIO SAAD ZULEIKA
Valor Total CRIM: $3,875.45
Valor Terreno CRIM: $497
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Deuda total: $57.08 (último año contributivo: 2021). Última venta: año 2010 a ROSARIO SAAD ZULEIKA. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:EXT COQUI C49, CALLE 1, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 418-044-157-03-001
Propietario: MALDONADO SANTIAGO RAMON
Valor Total CRIM: $5,042
Valor Terreno CRIM: $430
Valor Estructura CRIM: $4,612
Descripción: Deuda total: $7,641.23 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
El 23 de septiembre de 2025, la Legislatura Municipal de Salinas aprobó la Ordenanza Núm. 10, Serie 2025-2026, que derogó la Ordenanza Núm. 03 de 2018-2019 y adoptó un nuevo "Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos del Municipio de Salinas". Esta reforma alinea al municipio con la Ley 114-2024, que entró en vigor el 29 de julio de 2024 y enmendó múltiples artículos del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), incluyendo el nuevo Artículo 4.012A sobre el procedimiento sumario de expropiación.
A diferencia de otros municipios que se enfocan en una sola vía, Salinas adopta un modelo híbrido: para residencias rehabilitables usa el Artículo 4.012A (procedimiento sumario, con prioridad para personas con acceso limitado al mercado tradicional); para propiedades comerciales reserva el Artículo 4.012 (Solicitante-Adquiriente); y como vía general invoca el Artículo 2.018 de expropiación forzosa. La Ordenanza Núm. 10 también contempla la revocación de usufructo (Art. 2.026) cuando el estorbo público está en un solar concedido bajo ese derecho, y la dación en pago o cesión de bienes como mecanismo para cancelar deuda municipal sin pasar por el tribunal.
Salinas tiene 44 propiedades registradas en su programa de estorbos públicos y 90 reportes ciudadanos verificados. Para una explicación detallada del flujo, lee Cómo funciona el proceso de estorbos en Salinas.
El proceso de declaración paso a paso
El reglamento de Salinas estructura el proceso en cinco etapas, cada una con plazos y derechos claros.
1. Investigación (Art. 4 del reglamento). El municipio puede iniciar por su propia iniciativa o respondiendo a una querella ciudadana, para lo cual Salinas provee un formulario que facilita la radicación. La investigación incluye trabajo de campo y búsqueda de nombres y direcciones en tres registros: el CRIM, el Registro de la Propiedad, y, cuando se trata de personas jurídicas, el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado (incluyendo al agente residente). Esta triple búsqueda es más exhaustiva que lo que el Artículo 4.008 del Código exige.
2. Determinación preliminar (Art. 5). Si la investigación encuentra base, el municipio emite y notifica una determinación preliminar que desglosa las faltas imputadas, informa el derecho a solicitar vista administrativa dentro de 30 días calendario, reconoce el derecho a comparecer asistido por abogado (sin obligación), permite contestar por escrito en el mismo plazo, y advierte que la falta de respuesta anotará rebeldía y dará paso a la declaración final.
3. Vista administrativa (Art. 6). Si la parte responde o solicita vista, un Oficial Examinador designado por la Alcaldesa preside. De determinarse que procede la declaración, emite una resolución con un término razonable no mayor de 30 días calendario para subsanar. Hay prórrogas posibles con causa justificada: el municipio tiene 10 días para expresar su posición sobre cada prórroga. El conjunto de prórrogas no excederá 90 días para órdenes de demolición y limpieza, o un (1) año para los demás casos.
4. Declaración final (Art. 7). Cuando no hay respuesta a la determinación preliminar, o cuando la parte compareció pero no cumplió con la orden, se emite la resolución de declaración final de estorbo público.
5. Plazo de subsanación y remedios (Art. 9). A partir de la notificación de la resolución y orden final, el propietario tiene 60 días calendario para subsanar. Si no lo hace, el municipio puede rotular el inmueble, proceder con clausura, reparaciones, limpieza, demolición o mantenimiento, e imponer multas. La demolición se considera viable únicamente cuando la propiedad no pueda repararse por insuficiencia de fondos disponibles.
Si en cualquier punto del proceso la parte no comparece dentro del término correspondiente, se anota la rebeldía. A partir de ese momento, según el Artículo 8 del reglamento, las comunicaciones subsecuentes (multas adicionales, citaciones, resoluciones provisionales) se colocan en el expediente y no se siguen notificando.
Multas y costos en Salinas
La Ordenanza Núm. 10 establece tres tipos de multa que pueden aplicarse de manera independiente, además de un esquema fijo de costos de gestión y costos variables de limpieza. Todos los gastos no recobrados constituyen un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, subordinada únicamente a la deuda de contribución sobre la propiedad.
Multa por estorbo público, Art. 9(c)(iii), bajo la Ley 114-2024. Multa mensual escalonada por la mera existencia de la condición de estorbo público:
Con la declaración final: $500 (impuesta dentro de la misma Resolución que declara la propiedad como estorbo, sin necesidad de notificación individual).
Primer mes: $1,500.
Segundo mes: $3,500.
Tercer mes y meses subsiguientes: $5,000.
Estas multas se acumulan automáticamente hasta que se subsane la condición. El municipio puede embargar, gravar y ejecutar para el cobro de contribuciones sobre la propiedad, multas u otros gastos relacionados, conforme al Artículo 4.010 del Código Municipal.
Multa por limpieza, Art. 9(c)(i). Cuando el municipio tiene que realizar las acciones de limpieza, reparación o demolición, se impone una multa trimestral de $5,000. Los gastos incurridos y no recobrados también constituyen un gravamen sobre la propiedad.
Multa por reincidencia, Art. 9(c)(ii). Aplica solo a casos declarados antes de la Ley 114-2024 que fueron cerrados o archivados por cumplimiento, y luego volvieron a recaer en condición de estorbo: $1,500 la primera reincidencia, $3,500 la segunda, $5,000 la tercera y subsiguientes.
Costos fijos de gestión (Art. 10). Estos costos son fijos para toda propiedad que llega a una declaración final. La Declaración Final basta para justificar el cobro o gravamen; no se requieren certificaciones adicionales en el expediente:
Inspección: $60
Inspección de seguimiento: $40
Preparación de informe de declaración preliminar: $100
Preparación y notificación de denuncia: $40
Impresa y colocación de rotulación: $60
Investigación de Registro de la Propiedad y CRIM: $70
Gastos legales: $450
Gastos administrativos: 10% del subtotal anterior
Costos de limpieza o mitigación (Art. 11). Cuando el municipio interviene, los costos son certificados e incluidos en el expediente administrativo:
Recogido de escombros: $500 por viaje
Limpieza de solar, incluyendo eliminación de vegetación: $3.20 por metro cuadrado
Labor por hora de trabajadores municipales, desde su despacho hasta la culminación, más 35% para cubrir gastos marginales y administrativos
Transporte, movilización y uso de equipo, maquinaria o vehículo municipal: tarifa vigente del FEMA Schedule of Equipment Rates
Cualquier otro gasto contratado (demolición, pruebas, gestoría de permisos, servicios especializados) se incluye en el expediente con evidencia y un 10% adicional para esfuerzos administrativos.
Cómo el municipio adquiere y dispone de propiedades
Después de la declaración final, el Artículo 9(f) del reglamento le da al municipio tres mecanismos de adquisición: expropiación por utilidad pública, revocación de usufructo (Art. 2.026), y dación en pago o cesión de bienes para cancelar deuda municipal. La vía de expropiación se subdivide a su vez en tres sub-opciones según el caso: el Artículo 2.018 (utilidad pública general), el Artículo 4.012 (reservado por la ordenanza para propiedades comerciales bajo el modelo Solicitante-Adquiriente), y el Artículo 4.012A (procedimiento sumario, el camino principal para residencias rehabilitables). En total son cinco caminos prácticos.
El Comité y la Legislatura Municipal (Arts. 13 y 17). La Alcaldesa designa un Comité de funcionarios y empleados municipales, más peritos externos contratados o integrados mediante convenio. Cada proceso de expropiación y enajenación requiere la aprobación de la Legislatura Municipal cuando se necesite asignación adicional de fondos, conforme a los Artículos 2.018 y 2.021 del Código. La autorización puede ser:
Previa: la Legislatura refiere casos específicos al Comité con condiciones aplicables.
Posterior: el Comité inicia procesos en casos de emergencia con excepción justificada, sujeto a ratificación.
Agrupada: la Legislatura agrupa múltiples propiedades en una sola autorización.
Combinada: la Legislatura autoriza la expropiación y disposición en un solo acto.
Investidura inmediata del título (Art. 15). Tan pronto el municipio radica la Petición de Expropiación junto a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, conforme a la Regla 58.3 de Procedimiento Civil, el título absoluto de dominio queda invertido en el municipio. Desde ese momento se puede pactar la disposición, aun cuando se esté a la espera de la resolución final del tribunal o la inscripción registral; cualquier acuerdo de disposición incluirá una cláusula de reversión si el título es anulado.
Fondo rotativo para vivienda asequible (Art. 16). Los ingresos por ventas se distribuyen así: el 75% se destina al Programa de Estorbos Públicos, la rehabilitación de viviendas, garantías para préstamos con la banca o cooperativas que fomenten vivienda asequible, costos futuros de transacciones (tasaciones, agrimensores, estimados), y subsidios para futuras ventas bajo este programa; el 25% restante se destina a otros fines que el municipio determine. Este compromiso explícito con vivienda asequible es uno de los rasgos más distintivos de la ordenanza de Salinas.
Prioridad para compradores con acceso limitado (Art. 4.012A del Código). Cuando la propiedad puede rehabilitarse como residencia, el Artículo 4.012A le concede a las personas cuyas oportunidades de adquirir propiedad están limitadas en el mercado tradicional el derecho a ser consideradas como primera opción. Durante el primer año desde la declaración, estas personas no se consideran terceros adquirientes y reciben un (1) año, con posible prórroga de seis (6) meses, para asegurar los fondos. Para un desglose completo lee la guía sobre el procedimiento sumario del Artículo 4.012A y la diferencia entre los Artículos 4.012 y 4.012A. Para entender cómo se compara la vía 2.018 con el modelo de subasta de otros municipios, lee el modelo de subasta bajo el Artículo 2.018.
Reportar una propiedad abandonada en Salinas
El Artículo 3 de la Ordenanza Núm. 10 reconoce explícitamente que cualquier ciudadano puede iniciar el proceso mediante una querella, y el municipio se compromete a proveer un formulario para facilitar la radicación. Si conoces una propiedad abandonada en Salinas que no aparece en este inventario, puedes documentarla a través de un reporte ciudadano. Tu reporte queda registrado públicamente en Estorbos.com, vinculado al municipio de Salinas, para que otros residentes puedan verlo y el municipio pueda considerarlo al planificar sus inspecciones.
Salinas actualmente tiene 90 reportes ciudadanos documentados en Estorbos.com. Cada reporte complementa el inventario oficial y contribuye a que la comunidad tenga un registro más completo de las propiedades que necesitan atención municipal.
Estorbos públicos en otros municipios de Puerto Rico
Además de Salinas, Estorbos.com publica inventarios de estorbos públicos y reportes ciudadanos para los demás municipios de Puerto Rico. Explora cada municipio para ver sus propiedades declaradas, reportes pendientes y datos del CRIM.