Propiedades documentadas en el proceso de estorbo público en Isabela, Puerto Rico bajo la Ley 107-2020, Código Municipal.Properties documented in the public nuisance process in Isabela, Puerto Rico under Law 107-2020, Municipal Code.
Modelo Mixto
Filtros
Dirección Google
FXMV+X6 Isabela, Puerto Rico 00662
Caso: IS-178
Aviso Preliminar
Municipio no lo ha tasado
Importante: El municipio emitió aviso de intención de declaración. Los propietarios tienen 30 días para oponerse. No está disponible para adquisición.
Dirección CRIM:BO MORA CARR 474, CALLE FELIPE MENDEZ, PR, 00676
Catastro: 007-049-160-70
Propietario: Cruz Mercado Luis Arsenio
Area: 558.65 m² (6,013 sqft)
Valor Total CRIM: $5,098
Valor Terreno CRIM: $293
Notas CRIM: Dueño CRIM: CRUZ MERCADO LUIS ARSENIO | Valor CRIM: $5,098 | Terreno: $293 | Estructura: $4,805 | Tributable: $5,098 | Área: 558.6 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:URB COSTA BRAVA G 130, ., PR, Puerto Rico, 00000
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:BO MORA , ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 007-036-596-25
Propietario: Autoridad De Edificos Publicos
Area: 64,700.51 m² (696,430 sqft)
Valor Total CRIM: $14,428
Valor Terreno CRIM: $14,428
Notas CRIM: Dueño CRIM: AUTORIDAD DE EDIFICOS PUBLICOS | Valor CRIM: $14,428 | Terreno: $14,428 | Área: 64700.5 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:BO COTO CARR 113 , REPARTO SAN ANTONIO, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 007-039-104-46
Propietario: Mendez Villanueva Agustin
Area: 1,735.02 m² (18,676 sqft)
Valor Total CRIM: $6,446
Valor Terreno CRIM: $541
Notas CRIM: Dueño CRIM: MENDEZ VILLANUEVA AGUSTIN | Valor CRIM: $6,446 | Terreno: $541 | Estructura: $5,905 | Tributable: $6,446 | Área: 1735.0 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Isabela, PR
Catastro: 003-087-011-04
Propietario: Carmen Vega Valentin
Area: 122.87 m² (1,323 sqft)
Valor Total CRIM: $2,619
Valor Terreno CRIM: $418
Notas CRIM: Dueño CRIM: CARMEN VEGA VALENTIN | Valor CRIM: $2,619 | Terreno: $418 | Estructura: $2,201 | Tributable: $2,619 | Área: 122.9 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:COMM CORCHADO , SOLAR 465, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 003-099-088-53-001
Propietario: CHAVES CANALS LYDIA
Valor Total CRIM: $3,870
Valor Terreno CRIM: $200
Valor Estructura CRIM: $3,670
Descripción: Abadonada gatos perros casa de madera 2nd piso derrubles
Notas CRIM: Dueno CRIM: CHAVES CANALS LYDIA | Valor Total: $3,870 | Terreno: $200 | Estructura: $3,670 | Tributable: $3,870 | Area: 490.151 m2 | Tipo parcela: P
Urb Costa Brava Finche St L285, Isabela , PR 00662
Verificado
Valor CRIM$8,610
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:URB COSTA BRAVA L 275, ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 003-076-172-05-001
Propietario: ESTRADA ROMAN JUAN
Valor Total CRIM: $8,610
Valor Terreno CRIM: $2,020
Valor Estructura CRIM: $6,590
Descripción: Esta propiedad lleva abandonada varios años ya que su dueño fallecio, tiene la maleza descontrolada y basura alrededor
Notas CRIM: Dueno CRIM: ESTRADA ROMAN JUAN | Valor Total: $8,610 | Terreno: $2,020 | Estructura: $6,590 | Area: 376.174 m2 | Tipo parcela: P
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:BO BEJUCOS , SOLAR A, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 007-036-110-35-000
Propietario: PEREZ TORRES WILLIAM
Valor Total CRIM: $212
Valor Terreno CRIM: $212
Descripción: Este terreno lleva años abandonado hay muchos árboles y hiervas altas se han visto ratones y culebras grandes en esa área. No lo limpian y han dejado que crezcan árboles de flamboyan sin cuidado ya hay muchos en esa área nada mas
Notas CRIM: Dueno CRIM: PEREZ TORRES WILLIAM | Valor Total: $212 | Terreno: $212 | Tributable: $212 | Area: 582.298 m2 | Tipo parcela: P | Ultima venta: 1998-05-20, Precio: $10,000 | Escritura: Tomo 439, Pagina 203, Num 75 | Finca: 23994
El 3 de diciembre de 2024, la Legislatura Municipal de Isabela aprobó la Ordenanza Núm. 6, Serie 2024-2025, firmada por el alcalde Miguel "Ricky" Méndez Pérez el 5 de diciembre de 2024. Reemplazó la Ordenanza Núm. 30 de 2021-2022 y actualizó el reglamento de Isabela para alinearlo con la Ley 114-2024 (que entró en vigor el 29 de julio de 2024).
Isabela tiene un enfoque distinto al de otros municipios: su énfasis es vivienda asequible y desarrollo comunitario. El reglamento crea un Comité Evaluador que decide cómo se vende o transfiere cada propiedad, con dos representantes del público entre sus cinco miembros y reglas explícitas contra el conflicto de interés. También establece nueve tipos de condiciones que el municipio puede imponer al vender una propiedad (limitar el precio de reventa, retener derecho de comprar de nuevo, requerir empleo local, etc.) para que los beneficios duren a largo plazo.
Isabela tiene 186 propiedades registradas en su programa de estorbos públicos y 3 reportes ciudadanos verificados. Para una explicación detallada del flujo, lee Cómo funciona el proceso de estorbos en Isabela.
El proceso paso a paso
El Programa de Estorbos Públicos, adscrito a la Oficina del Alcalde, maneja todo el proceso:
Investigación. El municipio inspecciona la propiedad y busca los nombres y direcciones del dueño en tres registros: el CRIM, el Registro de la Propiedad, y si es una empresa, el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado. También acepta querellas ciudadanas con un formulario.
Determinación preliminar. Si hay base, le envían al dueño una carta diciendo qué condiciones tiene su propiedad. El dueño tiene 30 días para pedir una vista o contestar por escrito.
Rebeldía o vista. Si el dueño no responde en los 30 días, se anota rebeldía y el municipio puede declarar la propiedad estorbo. Si el dueño sí responde, un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado) preside la vista y emite una orden con plazo para subsanar (no mayor de 30 días, con prórrogas que en total no pasan de 90 días para demolición o 1 año para otros casos).
Declaración final. Si el dueño no respondió o no cumplió con la orden, se emite la resolución que declara la propiedad estorbo público.
Plazo para subsanar. Después de la declaración final, el dueño tiene 60 días para limpiar o reparar. Si no, el municipio interviene y empiezan las multas.
Tres tipos de multa, Art. 10(c) del reglamento, independientes entre sí:
Por la mera condición de estorbo (la ley nueva, después del 29 de julio de 2024):
Con la declaración final: $500
Primer mes: $1,500
Segundo mes: $3,500
Tercer mes y siguientes: $5,000 al mes
En seis meses sin subsanar son $25,500. En doce meses, $55,500. Las multas se acumulan automáticamente.
Si el municipio tiene que ir a limpiar la propiedad: $5,000 cada tres meses, más el costo real del trabajo (ver abajo).
Reincidencia (solo para casos antes de la Ley 114-2024): $1,500 / $3,500 / $5,000 según las veces.
Costos fijos de gestión (Art. 11), que se cobran a toda propiedad declarada:
Concepto
Costo
Inspección
$60
Inspección de seguimiento
$40
Informe de declaración preliminar
$150
Notificación de denuncia
$35
Rotulación
$55
Búsqueda en Registro y CRIM
$45
Gastos legales
$1,000
Gastos administrativos
10% del subtotal
Total con admin: $1,523.50 por cada propiedad declarada.
Costos cuando el municipio limpia o demuele (Art. 12):
Escombros: $500 por viaje
Limpieza de solar: $3.20 por metro cuadrado
Jornal de los empleados municipales + 35% administrativo
Equipo y vehículos: tarifa FEMA vigente
Condonación de deudas (Art. 14). Isabela permite que el dueño pida reducir las multas en cuatro situaciones: errores en los datos del CRIM, levantamiento de la rebeldía, enfermedad incapacitante, o cuando rehabilite la propiedad. El dueño presenta evidencia y la Oficina o el Oficial Examinador deciden.
Cómo el municipio adquiere y dispone de propiedades
Después de la declaración, el municipio puede adquirir la propiedad por cinco caminos, Art. 10(f) del reglamento:
Expropiación bajo el Artículo 2.018 del Código Municipal (vía general).
Artículo 4.012 (Solicitante-Adquiriente): un comprador deposita el valor tasado más 10% para costos.
Artículo 4.012A (procedimiento sumario, añadido por la Ley 114-2024): el municipio expropia rápido, sin esperar comprador, con prioridad para personas con acceso limitado al mercado.
Revocación de usufructo (Art. 2.026) si la propiedad está bajo usufructo municipal.
Adjudicación por herencia (Art. 1727 del Código Civil) cuando no hay herederos, o tras cinco años si los herederos no reclaman, Art. 4.010(e). También se acepta dación en pago para cancelar deuda municipal.
El Comité Evaluador, Art. 17(b). El alcalde nombra cinco personas que deciden cómo se dispone cada propiedad:
Director(a) del Programa de Estorbos Públicos
Funcionario(a) público(a) enlace del Programa
Secretario(a) municipal
Dos representantes del público
Regla de conflicto de interés: ningún familiar del Comité (segundo grado de afinidad, cuarto grado de consanguinidad) ni empresas en las que tengan interés pueden someter propuestas. La Legislatura Municipal autoriza cada venta o expropiación.
Métodos de disposición, Art. 17(c). Subasta, evaluación de propuestas con puntos, lista de espera, sorteo, o transferencia directa de solares baldíos a vecinos. El Comité escoge según el caso.
Selección anticipada, Art. 17(d). El Comité puede preseleccionar un comprador para una propiedad que aún esté en proceso de expropiación, siempre que el comprador firme un relevo aclarando que no tiene derecho ni titularidad hasta que termine el proceso judicial.
Nueve condiciones para asegurar asequibilidad, Art. 17(g). El Comité puede imponer hasta nueve tipos de condiciones a las propiedades vendidas:
Plazos para rehabilitar
Restricciones en la escritura (límite al precio de reventa)
Derecho de tanteo y retracto del municipio (primer derecho a comprar de nuevo)
Programas de limitación de apreciación
Usufructo o superficie reteniendo la titularidad del terreno
Servidumbres para micro redes de energía renovable
Espacios para amenidades públicas (parques, pasos peatonales)
Requisitos de empleo local en la rehabilitación
Cualquier otra condición de interés público
Dos modalidades claras, Art. 17(h) y (i):
Vivienda asequible (Art. 4.012A). Precio por debajo del mercado. El comprador califica bajo Sección 8, CDBG, HOME, Ley 47-1987 o Ley 140-2001. Tiene 1 año (con prórroga de 6 meses) para conseguir el financiamiento.
Tercer adquirente (Art. 4.012). Proceso abierto y competitivo, con propósitos limitados: vivienda asequible, vivienda principal, o pequeñas y medianas empresas. La ordenanza excluye expresamente los alquileres a corto plazo (Airbnb y similares) y los inversionistas inmobiliarios. Precio mínimo: valor tasado, más 10% para gastos transaccionales.
Investidura inmediata del título (Art. 18). Cuando el municipio radica la Petición de Expropiación junto a la Declaración para la Adquisición y Entrega Material (Regla 58.3 de Procedimiento Civil), el título queda en el municipio inmediatamente. Esto permite pactar la disposición antes de que termine el caso judicial.
Fondo rotativo 75/25 (Art. 19). Del dinero que entra por las ventas:
75% al Programa de Estorbos Públicos, rehabilitación de viviendas, operaciones del Banco de Tierras Comunitarias (Art. 4.005 del Código Municipal), garantías para préstamos con bancos o cooperativas para vivienda asequible, y subsidios para futuras ventas.
El Artículo 3 del reglamento permite a cualquier ciudadano iniciar el proceso con una querella, y el municipio provee un formulario para facilitarla. El reglamento también permite que organizaciones comunitarias o sin fines de lucro hagan inventarios mediante acuerdo con el municipio.
Si conoces una propiedad abandonada en Isabela que no aparece en este inventario, puedes documentarla a través de un reporte ciudadano. Tu reporte queda registrado públicamente en Estorbos.com, vinculado al municipio de Isabela.
Isabela actualmente tiene 3 reportes ciudadanos documentados en Estorbos.com. Cada reporte complementa el inventario oficial y ayuda a que la comunidad tenga un registro más completo de las propiedades que necesitan atención.
Estorbos públicos en otros municipios de Puerto Rico
Además de Isabela, Estorbos.com publica inventarios de estorbos públicos y reportes ciudadanos para los demás municipios de Puerto Rico. Explora cada municipio para ver sus propiedades declaradas, reportes pendientes y datos del CRIM.