Propiedades documentadas en el proceso de estorbo público en Arroyo, Puerto Rico bajo la Ley 107-2020, Código Municipal.Properties documented in the public nuisance process in Arroyo, Puerto Rico under Law 107-2020, Municipal Code.
Sin Inventario Público
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Dirección Google
XXVC+7R Arroyo, Puerto Rico 00714
Caso: 2025-AY-0509-I-06843
Declarado
Municipio no lo ha tasado
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:COMM PALMAS, CALLE 6 NO 326, ARROYO
Catastro: 421-016-237-02-001
Propietario: Eva Luz López Santiago
Area: 1,646.38 m² (17,722 sqft)
Valor Total CRIM: $6,380
Valor Terreno CRIM: $1,730
Notas CRIM: Dueño CRIM: EVA LUZ LOPEZ SANTIAGO | Valor CRIM: $6,380 | Terreno: $1,730 | Estructura: $4,650 | Fecha venta: 2016-01-06 | Comprador: LOPEZ SANTIAGO EVA L | Vendedor: SANTIAGO DAVILA LUZ | Finca: 2567 | Área: 1646.4 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:BO YAUREL, CARR 753 KM.HM 5.3
Catastro: 398-000-006-19-001
Propietario: Jaime Cora Cora
Area: 16,918.06 m² (182,104 sqft)
Valor Total CRIM: $4,260
Notas CRIM: Dueño CRIM: CORA CORA JAIME | Valor CRIM: $4,260 | Estructura: $4,260 | Área: 16918.1 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:URB. SAN ANTONIO, CALLE H BLOQ D, 67, ARROYO
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:URB VILLAS DE ARROYO B-3 , ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 421-013-325-03-000
Propietario: COLLAZO SANTIAGO JOCELYN
Valor Total CRIM: $780
Valor Terreno CRIM: $780
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Deuda total: $2,732.14 (último año contributivo: 2021). Última venta: año 2023 por $10,000.00 a JOCELYN COLLAZO SANTIAGO. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Descripción: Deuda total: $1,396.64 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
El 10 de abril de 2025, la Legislatura Municipal de Arroyo aprobó por unanimidad la Ordenanza Núm. 20, Serie 2024-2025, firmada por el alcalde Hon. Eric Bachier Román el 11 de abril de 2025. La ordenanza derogó la Ordenanza Núm. 1 de 2017-2018 y adoptó el Reglamento para la Planificación, Manejo, Identificación y Revitalización de Propiedades Inmuebles Estorbos Públicos.
Lo distintivo de Arroyo es que delega la gestión del programa en un Agente Designado: una entidad privada externa —persona natural o jurídica— contratada por el Municipio por un mínimo de dos años para instrumentar los trámites administrativos, operacionales y legales del proceso. El Agente Designado no maneja fondos públicos; el Municipio retiene las decisiones públicas. El reglamento organiza el proceso en seis fases y, por ser de abril de 2025 —posterior a la Ley 114-2024—, ya incorpora el procedimiento sumario de expropiación del Artículo 4.012A.
Arroyo tiene 874 propiedades registradas en su programa de estorbos públicos y 2 reportes ciudadanos verificados. Para una explicación detallada del flujo, lee Cómo funciona el proceso de estorbos en Arroyo.
El proceso de declaración paso a paso
El reglamento organiza el proceso en seis fases —identificación, vista, declaración, efecto, disposición y mercadeo—. En la práctica, el proceso transcurre así:
Identificación (Art. 5). El Municipio o su Agente Designado realiza inspecciones, abre un expediente con número de caso y evidencia fotográfica, e identifica las propiedades que reúnen las condiciones de estorbo público. Una propiedad que aparenta abandono pero está habitada no se interviene: pasa a la Legislatura Municipal, que decide si se aprueba o rechaza continuar.
Notificación. Se notifica la intención de declarar estorbo, personalmente, por correo certificado o por edicto. La carta da 20 días para limpiar y remover el detrimento, e informa del derecho a oponerse y solicitar una vista .
dentro de 30 días
Vista administrativa (Art. 6). Si la parte se opone, un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado) evalúa la prueba y ordena el cierre del caso, la reparación (plazo de hasta 30 días, prórrogas que en conjunto no exceden de un año), o la demolición (hasta 30 días, con prórroga de hasta 90 días).
Declaración (Art. 7). Si la parte no comparece, o no cumple con la orden, el alcalde o un comité evaluador —un legislador municipal, dos personas designadas por el Agente Designado y dos por el alcalde— declara la propiedad estorbo público mediante votación y resolución.
Plazo para subsanar. Desde la notificación de la resolución, el propietario tiene 60 días para subsanar antes de que el Municipio intervenga e imponga multas.
Disposición y mercadeo (Arts. 9 y 10). El Municipio expropia la propiedad y la prepara para devolverla a un uso productivo.
A diferencia de los municipios que adoptaron una escalera mensual de multas, Arroyo sigue una estructura más simple. El Artículo 7 del reglamento establece dos multas:
Multa por limpieza: cuando el Municipio o su Agente Designado interviene para limpiar la propiedad, una multa de no menos de $500 ni más de $5,000, que solo puede establecerse en una sola ocasión y es adicional al costo real de la limpieza.
Multa de re-inspección: cuando una parte objetó la declaración y, al re-inspeccionarse la propiedad tras el plazo concedido, la condición de estorbo no ha sido eliminada, una multa fija de $5,000; la propiedad se mantiene en el Inventario de Estorbos Públicos.
Costos. Arroyo no fija una tabla de costos: cobra los gastos necesarios reales —administrativos, documentales, operacionales y legales— del proceso. Esos gastos no recobrados, junto con las multas no pagadas, constituyen un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, con el carácter de prioridad de una deuda contributiva. Si después de 60 días las gestiones de cobro resultan infructuosas, el Municipio puede presentar la acción judicial para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta.
Cómo el municipio adquiere y dispone de propiedades
Una vez declarada estorbo público, el Municipio puede rotular la propiedad, tasarla, pedir al CRIM la certificación de deuda y expropiarla por motivo de utilidad pública. Al calcular la justa compensación se descuentan la deuda con el CRIM, las multas y los gastos de limpieza y mantenimiento; una vez transferida la titularidad al Municipio, la deuda con el CRIM se cancela en su totalidad.
Hay dos vías de expropiación: la expropiación forzosa ordinaria —regida por la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903, el Código Municipal y la Regla 58 de Procedimiento Civil— y el procedimiento sumario del Artículo 4.012A, con plazos cortos e improrrogables en el tribunal. Cada proyecto de expropiación requiere una resolución de la Legislatura Municipal y puede presentarse en bloques de hasta diez (10) propiedades.
Para adquirir una propiedad, la persona interesada actúa como solicitante adquiriente: notifica su intención y suministra el valor de tasación más un 10% para las costas. Si dos o más personas solicitan el mismo inmueble el mismo día, se adjudica por sorteo ante notario. Pasados los primeros 30 días, el Municipio puede permitir la participación de un Inversionista Acreditado Autorizado por el Municipio (IAAM) que solicite un conjunto de propiedades para vivienda asequible de interés social. Si el adquirente no rehabilita la propiedad en un año, el Municipio puede ejercer el retracto convencional (Art. 4.014).
Para vender las propiedades, el Municipio o su Agente Designado puede contratar gestores de bienes raíces licenciados, aunque la adjudicación de la subasta y la declaración de subasta desierta quedan reservadas a la Junta de Subastas del Municipio.
Cita legal: Reglamento Arts. 8, 9, 10 · Art. 2.018 · Art. 2.040 · Art. 4.010 · Art. 4.012 · Art. 4.012A · Art. 4.014 · Ley General de Expropiación Forzosa de 1903
Reportar una propiedad abandonada en Arroyo
La identificación de estorbos públicos recae en el Municipio y su Agente Designado, pero cualquier persona puede reportar a la atención del Municipio una propiedad que pudiera cumplir con la definición de estorbo público. El reglamento también crea una División de Colaboración y Apoyo al Ciudadano que ayuda a los ciudadanos a resolver conflictos de titularidad, deudas y herencia —enredos que muchas veces son la razón por la que una propiedad sigue siendo un estorbo—.
Si conoces una propiedad abandonada en Arroyo que no aparece en este inventario, puedes documentarla a través de un reporte ciudadano. Tu reporte queda registrado públicamente en Estorbos.com, vinculado al municipio de Arroyo, para que otros residentes puedan verlo y el municipio pueda considerarlo al planificar sus inspecciones.
Arroyo actualmente tiene 2 reportes ciudadanos documentados en Estorbos.com. Cada reporte complementa el inventario oficial y contribuye a que la comunidad tenga un registro más completo de las propiedades que necesitan atención municipal.
Estorbos públicos en otros municipios de Puerto Rico
Además de Arroyo, Estorbos.com publica inventarios de estorbos públicos y reportes ciudadanos para los demás municipios de Puerto Rico. Explora cada municipio para ver sus propiedades declaradas, reportes pendientes y datos del CRIM.