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Inventario de propiedades declaradas como estorbo público en Santa Isabel, Puerto Rico bajo la Ley 107-2020, Código Municipal.Inventory of properties declared as public nuisances in Santa Isabel, Puerto Rico under Law 107-2020, Municipal Code.

Sin Inventario Público
Declarados OficialmenteOfficially Declared

Propiedades declaradas oficialmente como estorbo público por el municipio según la Ley 107-2020. Estas propiedades están disponibles para adquisición mediante una carta de intención.Properties officially declared as public nuisances by the municipality under Law 107-2020. These properties are available for acquisition through a letter of intent.

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Reportes CiudadanosCitizen Reports

Propiedades reportadas por ciudadanos que aún no han sido inspeccionadas ni declaradas por el municipio. No están disponibles para adquisición, pero tu reporte ayuda a identificar propiedades abandonadas y acelera el proceso de declaración oficial.Properties reported by citizens that have not yet been inspected or declared by the municipality. They are not available for acquisition, but your report helps identify abandoned properties and accelerates the official declaration process.

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Reporte ciudadano de estorbo público en XJCP+3PG Jauca, Santa Isabel, Puerto Rico, Santa Isabel
Verificado
XJCP+3PG Jauca, Santa Isabel, Puerto Rico
Catastro: 416-082-001-22-001
Propietario: LOPEZ RAMOS AMPARO

Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.

03/23/2026
Reporte ciudadano de estorbo público en URB. Valle Costero E6, Calle 8, Santa Isabel, Puerto Rico, Santa Isabel, PR 00757, Santa Isabel
Verificado
URB. Valle Costero E6, Calle 8, Santa Isabel, Puerto Rico, Santa Isabel, PR 00757
Catastro: 392-070-244-06-000
Propietario: LUNAS ORTIZ PORTIRIA

Actualmente, dicha propiedad se encuentra en condiciones de abandono evidente, con una acumulación significativa de maleza tanto en su estructura como en el patio. Esta situación representa un riesgo directo a la salud, ya que la acumulación de maleza evita que el agua corra y se estanque, lo cual propicia la proliferación de mosquitos y otras plagas, afectando a los residentes del área, incluyendo niños que viven en los alrededores. Cabe señalar que, aunque se colocó un letrero de “Se Alquila”, el corredor encargado no responde llamadas y tampoco nadie ha tomado acción alguna para el mantenimiento de la propiedad. Actualmente, la residencia no vive nadie, hace más de 6 meses. Adicionalmente, en la acera de la propiedad se encuentra un vehículo de motor en estado de abandono, con un letrero de “Se Vende”, el cual lleva más de cinco (4) años sin moverse y sin marbete vigente. Este vehículo también contribuye a la acumulación de agua y al deterioro visual del área. Es importante destacar que, conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22-2000, según enmendada), “Artículo 10.19. Vehículos abandonados, destartalados o inservibles. (9 L.P.R.A § 5299) [Nota: Enmendado por la Ley 58-2024] A. Abandono de Vehículos. Para efectos de este Artículo se presumirá que un vehículo en buenas condiciones, o inservible o destartalado, ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas. Ninguna persona abandonará un vehículo en la vía pública o áreas anexas, sean públicas o privadas. Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una vía pública o en un área anexa, pública o privada, y que, a requerimiento de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, no fuere removido por dicho dueño en un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por la misma Policía de Puerto Rico o por el municipio.” Ante esta situación, solicitamos respetuosamente: 1. La inspección inmediata de la propiedad. 2. La notificación formal a los dueños o responsables para la gestiones pertinentes. 3. La limpieza y mantenimiento compulsorio del solar. 4. La remoción del vehículo abandonado conforme a la ley. 5. Cualquier otra acción que el municipio estime pertinente para salvaguardar la salud y seguridad de la comunidad. Agradecemos de antemano su atención a esta situación que afecta directamente la calidad de vida de los residentes del área. El asunto fue notificado a la Administradora [redactado] el 18 de noviembre de 2025, vía WhatsApp con respecto a la situación, pero al momento al día de hoy 17 de marzo de 2026 aún no se ha resuelto la situación por el cual nos vemos forzados a recurrir al municipio. Se adjuntan fotos. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requieran.

03/17/2026

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Estorbos públicos en Santa Isabel, Puerto Rico

El inventario de estorbos públicos de Santa Isabel que publica Estorbos.com incluye 28 propiedades declaradas formalmente por el municipio y 2 reportes ciudadanos verificados. Cada entrada contiene la dirección física de la propiedad, su número catastral asignado por el CRIM, el nombre del propietario registrado, el valor tasado cuando existe, y el estado actual del caso. Esta información se actualiza conforme el municipio de Santa Isabel procesa nuevas declaraciones o los ciudadanos someten reportes adicionales.

Estorbos.com no es una entidad gubernamental. Los datos publicados provienen de fuentes municipales oficiales y de reportes ciudadanos que pasan por un proceso de verificación. La plataforma existe para facilitar el acceso público a información que la ley requiere que sea transparente.

Obligación legal de Santa Isabel bajo el Artículo 4.011

El Artículo 4.011 del Código Municipal de Puerto Rico, establecido por la Ley 107-2020, obliga a cada uno de los 78 municipios de Puerto Rico a mantener y publicar un inventario actualizado de todas las propiedades declaradas estorbo público dentro de su jurisdicción. El inventario de Santa Isabel debe incluir cinco elementos obligatorios: la ubicación física de cada propiedad, una descripción registral que detalle gravámenes y deudas con el CRIM, el número catastral asignado, el nombre del dueño o poseedor legal, y el valor de mercado determinado por tasación.

Este inventario debe estar disponible tanto en la Casa Alcaldía de Santa Isabel como en su plataforma digital oficial o en una red social de alto alcance público. La ley requiere actualización trimestral. Actualmente, el inventario de Santa Isabel en Estorbos.com contiene 28 propiedades declaradas. Estorbos.com complementa la obligación municipal publicando estos datos de forma accesible para todos los ciudadanos.

Proceso de declaración de estorbo público en Santa Isabel

Para que una propiedad en Santa Isabel sea declarada estorbo público, el municipio debe seguir un proceso legal de tres etapas establecido en los Artículos 4.008, 4.009 y 4.010 del Código Municipal. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público; la declaración formal requiere acción del gobierno municipal.

Primero, el municipio de Santa Isabel identifica e inspecciona la propiedad para documentar su condición (Artículo 4.008). Segundo, notifica al propietario registrado y le concede un período de 30 días para oponerse a la declaración o solicitar una vista ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009). Si el propietario no se opone dentro del plazo o no cumple con las órdenes resultantes de la vista, el municipio procede a emitir la declaración formal de estorbo público (Artículo 4.010). Una vez declarada, el propietario dispone de 60 días adicionales para remediar la situación antes de que Santa Isabel pueda intervenir directamente en la propiedad.

Reportar una propiedad abandonada en Santa Isabel

Si conoces una propiedad abandonada en Santa Isabel que no aparece en este inventario, puedes documentarla a través de un reporte ciudadano. Tu reporte queda registrado públicamente en Estorbos.com, vinculado al municipio de Santa Isabel, para que otros residentes puedan verlo y el municipio pueda considerarlo al planificar sus inspecciones. Los reportes ciudadanos incluyen la dirección de la propiedad, fotografías del estado actual, una descripción de las condiciones observadas, y datos catastrales del CRIM cuando están disponibles.

Santa Isabel actualmente tiene 2 reportes ciudadanos documentados en Estorbos.com. Cada reporte complementa el inventario oficial y contribuye a que la comunidad tenga un registro más completo de las propiedades que necesitan atención municipal.

Adquirir una propiedad del inventario de Santa Isabel

El Artículo 4.012 del Código Municipal permite a los ciudadanos adquirir propiedades que han sido declaradas estorbo público. Este no es un proceso de compraventa tradicional; es un procedimiento de expropiación que el municipio de Santa Isabel inicia a favor del solicitante. Durante el primer año desde la declaración, el derecho de adquisición está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado de vivienda. Transcurrido ese período, cualquier persona o entidad puede solicitar la adquisición.

Para iniciar el proceso en Santa Isabel, el interesado debe presentar una carta de intención al municipio y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional destinado a cubrir los costos del procedimiento legal. El municipio entonces gestiona la transferencia del título de propiedad mediante el proceso de expropiación establecido por ley.