
Actualmente, dicha propiedad se encuentra en condiciones de abandono evidente, con una acumulación significativa de maleza tanto en su estructura como en el patio. Esta situación representa un riesgo directo a la salud, ya que la acumulación de maleza evita que el agua corra y se estanque, lo cual propicia la proliferación de mosquitos y otras plagas, afectando a los residentes del área, incluyendo niños que viven en los alrededores. Cabe señalar que, aunque se colocó un letrero de “Se Alquila”, el corredor encargado no responde llamadas y tampoco nadie ha tomado acción alguna para el mantenimiento de la propiedad. Actualmente, la residencia no vive nadie, hace más de 6 meses. Adicionalmente, en la acera de la propiedad se encuentra un vehículo de motor en estado de abandono, con un letrero de “Se Vende”, el cual lleva más de cinco (4) años sin moverse y sin marbete vigente. Este vehículo también contribuye a la acumulación de agua y al deterioro visual del área. Es importante destacar que, conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22-2000, según enmendada), “Artículo 10.19. Vehículos abandonados, destartalados o inservibles. (9 L.P.R.A § 5299) [Nota: Enmendado por la Ley 58-2024] A. Abandono de Vehículos. Para efectos de este Artículo se presumirá que un vehículo en buenas condiciones, o inservible o destartalado, ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas. Ninguna persona abandonará un vehículo en la vía pública o áreas anexas, sean públicas o privadas. Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una vía pública o en un área anexa, pública o privada, y que, a requerimiento de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, no fuere removido por dicho dueño en un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por la misma Policía de Puerto Rico o por el municipio.” Ante esta situación, solicitamos respetuosamente: 1. La inspección inmediata de la propiedad. 2. La notificación formal a los dueños o responsables para la gestiones pertinentes. 3. La limpieza y mantenimiento compulsorio del solar. 4. La remoción del vehículo abandonado conforme a la ley. 5. Cualquier otra acción que el municipio estime pertinente para salvaguardar la salud y seguridad de la comunidad. Agradecemos de antemano su atención a esta situación que afecta directamente la calidad de vida de los residentes del área. El asunto fue notificado a la Administradora [redactado] el 18 de noviembre de 2025, vía WhatsApp con respecto a la situación, pero al momento al día de hoy 17 de marzo de 2026 aún no se ha resuelto la situación por el cual nos vemos forzados a recurrir al municipio. Se adjuntan fotos. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requieran.
Dueno CRIM: LUNAS ORTIZ PORTIRIA | Valor Total: $9,669 | Terreno: $2,128 | Estructura: $7,541 | Area: 330.179 m2 | Tipo parcela: P | Ultima venta: 2006-09-22, Precio: $106,000 | Escritura: Tomo 159, Pagina 3353, Num 165 | Finca: 6208
Este reporte ha sido verificado. Si tienes más información sobre esta propiedad, puedes enviar un reporte adicional.