Descripción del Reporte
Actualmente, dicha propiedad se encuentra en condiciones de abandono evidente, con una acumulación significativa de maleza tanto en su estructura como en el patio. Esta situación representa un riesgo directo a la salud, ya que la acumulación de maleza evita que el agua corra y se estanque, lo cual propicia la proliferación de mosquitos y otras plagas, afectando a los residentes del área, incluyendo niños que viven en los alrededores.
Cabe señalar que, aunque se colocó un letrero de “Se Alquila”, el corredor encargado no responde llamadas y tampoco nadie ha tomado acción alguna para el mantenimiento de la propiedad. Actualmente, la residencia no vive nadie, hace más de 6 meses.
Adicionalmente, en la acera de la propiedad se encuentra un vehículo de motor en estado de abandono, con un letrero de “Se Vende”, el cual lleva más de cinco (4) años sin moverse y sin marbete vigente. Este vehículo también contribuye a la acumulación de agua y al deterioro visual del área.
Es importante destacar que,
conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22-2000, según enmendada), “Artículo 10.19. Vehículos abandonados, destartalados o inservibles. (9 L.P.R.A § 5299) [Nota: Enmendado por la Ley 58-2024] A. Abandono de Vehículos. Para efectos de este Artículo se presumirá que un vehículo en buenas condiciones, o inservible o destartalado, ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas. Ninguna persona abandonará un vehículo en la vía pública o áreas anexas, sean públicas o privadas. Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una vía pública o en un área anexa, pública o privada, y que, a requerimiento de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, no fuere removido por dicho dueño en un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por la misma Policía de Puerto Rico o por el municipio.”
Ante esta situación, solicitamos respetuosamente:
1. La inspección inmediata de la propiedad.
2. La notificación formal a los dueños o responsables para la gestiones pertinentes.
3. La limpieza y mantenimiento compulsorio del solar.
4. La remoción del vehículo abandonado conforme a la ley.
5. Cualquier otra acción que el municipio estime pertinente para salvaguardar la salud y seguridad de la comunidad.
Agradecemos de antemano su atención a esta situación que afecta directamente la calidad de vida de los residentes del área.
El asunto fue notificado a la Administradora [redactado] el 18 de noviembre de 2025, vía WhatsApp con respecto a la situación, pero al momento al día de hoy 17 de marzo de 2026 aún no se ha resuelto la situación por el cual nos vemos forzados a recurrir al municipio. Se adjuntan fotos.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requieran.