Estorbos públicos en San Lorenzo, Puerto RicoEstorbos públicos en San Lorenzo, Puerto Rico
San Lorenzo opera bajo un modelo distinto al resto de los municipios de Puerto Rico. El alcalde ha prohibido el uso del proceso de Solicitante-Adquiriente (Artículo 4.012) y de Tercero Adquiriente en el municipio. En su lugar, San Lorenzo gestiona sus propiedades abandonadas al amparo del Artículo 2.018 del Código Municipal, donde el municipio expropia las propiedades primero y luego las vende en subasta a viva voz.
Este modelo descansa en tres piezas del Código. El Artículo 2.018(a)(2)(v) autoriza expropiar estructuras y solares abandonados con el propósito de transferir la titularidad a adquirentes privados. El Artículo 2.018(a)(10), reforzado por la Ley 114-2024, permite al municipio radicar la expropiación sin consignar dinero cuando se trata de propiedades declaradas estorbo público. Y el Artículo 2.021 exige que la venta de propiedad municipal se haga por subasta pública.
Este modelo es más directo: no necesitas carta de intención. Solo llegas a la subasta con un cheque de gerente de $5,000 y participas. Después de ganar, tienes 120 días para pagar el balance; una vez pagado, el municipio otorga la escritura en un máximo de 30 días. Las reglas completas están en las Instrucciones Generales para Subasta Pública del Municipio de San Lorenzo.
San Lorenzo tiene 17 propiedades en su sistema de subastas y 22 reportes ciudadanos verificados. La próxima subasta está programada para el 6 de mayo de 2026 a las 10:00 a.m. en el Teatro Priscila Flores, con una casa abierta el 1 de mayo de 2026 de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. Para ver las propiedades disponibles visita el portal oficial: estorbos.sanlorenzo.gov.pr/subastas.
San Lorenzo opera bajo un modelo distinto al resto de los municipios de Puerto Rico. El alcalde ha prohibido el uso del proceso de Solicitante-Adquiriente (Artículo 4.012) y de Tercero Adquiriente en el municipio. En su lugar, San Lorenzo gestiona sus propiedades abandonadas al amparo del Artículo 2.018 del Código Municipal, donde el municipio expropia las propiedades primero y luego las vende en subasta a viva voz.
Este modelo descansa en tres piezas del Código. El Artículo 2.018(a)(2)(v) autoriza expropiar estructuras y solares abandonados con el propósito de transferir la titularidad a adquirentes privados. El Artículo 2.018(a)(10), reforzado por la Ley 114-2024, permite al municipio radicar la expropiación sin consignar dinero cuando se trata de propiedades declaradas estorbo público. Y el Artículo 2.021 exige que la venta de propiedad municipal se haga por subasta pública.
Este modelo es más directo: no necesitas carta de intención. Solo llegas a la subasta con un cheque de gerente de $5,000 y participas. Después de ganar, tienes 120 días para pagar el balance; una vez pagado, el municipio otorga la escritura en un máximo de 30 días. Las reglas completas están en las Instrucciones Generales para Subasta Pública del Municipio de San Lorenzo.
San Lorenzo tiene 17 propiedades en su sistema de subastas y 22 reportes ciudadanos verificados. La próxima subasta está programada para el 6 de mayo de 2026 a las 10:00 a.m. en el Teatro Priscila Flores, con una casa abierta el 1 de mayo de 2026 de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. Para ver las propiedades disponibles visita el portal oficial: estorbos.sanlorenzo.gov.pr/subastas.





















