Legislación·

Proyectos de ley sobre estorbos públicos en Puerto Rico (2026): 10 medidas activas, cero inventario

La Legislatura de Puerto Rico tiene 10 medidas activas sobre estorbos públicos, desde Community Land Banks obligatorios hasta compra prioritaria de propiedades abandonadas. Todas asumen que existe un inventario completo de propiedades. No existe.

Tú sabes cuál es la casa. La de la esquina que nadie ha tocado desde María. La del solar que se convirtió en vertedero. La que tiene el techo hundido y las paredes llenas de hongos donde los chamaquitos se meten a jugar.

Esa casa no solo es un problema de estética. Te está costando dinero ahora mismo. Le baja el valor a tu propiedad cada día que pasa. Te hace más difícil vender si necesitas mudarte. Te sube el costo del seguro. Atrae plagas que terminan en tu patio. Y si estás tratando de conseguir un préstamo hipotecario, el tasador la ve y te castiga el valor. Mientras esa casa siga ahí, tú estás pagando las consecuencias de un problema que no creaste.

En la Legislatura hay diez medidas que dicen que van a atender eso. Expropiaciones más rápidas. Investigaciones. Bancos de Tierra Comunitarios obligatorios. Compra prioritaria para poblaciones vulnerables. Vía rápida para organizaciones sin fines de lucro. Inventarios obligatorios en línea.

Pero todas comparten el mismo problema de raíz: cada una asume que alguien ya tiene una lista completa de cuáles son las propiedades abandonadas, dónde están, quién es el dueño y en qué condición se encuentran. Algunos municipios publican declaraciones de estorbos en redes sociales o mantienen listados parciales. Pero no existe un inventario centralizado, a nivel de propiedad individual, que cumpla con lo que la propia Ley 107-2020 exige.

Aquí te explicamos cada medida: qué cambia, qué tan cerca está de aprobarse, y qué es lo que realmente hace.

Dos investigaciones que ya están en marcha

R. del S. 252: el Senado investiga, pero ya escribió la conclusión

Radicada por el senador Carmelo Ríos Santiago y la senadora Jamie Barlucea Rodríguez. Aprobada por el Senado el 23 de octubre de 2025 y enmendada por la R. del S. 438 el 23 de febrero de 2026.

Ordena a las Comisiones de Vivienda y de Asuntos Municipales investigar cómo se manejan las propiedades abandonadas, si los municipios cumplen con la Ley 114-2024, y si publican los inventarios que el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020 les exige. Las comisiones pueden celebrar vistas públicas, citar testigos, requerir documentos y hacer inspecciones de campo.

Hasta ahí suena bien. Pero hay un detalle que cambia todo. En su propia exposición de motivos, la resolución ya nombra al Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH) como modelo exitoso, describiéndolo como organización que ha "desarrollado prácticas efectivas en inventario, asistencia legal, financiamiento para la rehabilitación y disposición de propiedades abandonadas." Eso no es una investigación. Es una validación con la conclusión ya escrita. Esta resolución va a determinar hacia dónde van los próximos millones en fondos públicos para atender estorbos. Si concluye que el modelo actual funciona sin verificar los datos, se van a seguir canalizando recursos hacia programas que no han producido un inventario que tú puedas consultar.

R. de la C. 45: seis municipios bajo la lupa, pero la pregunta equivocada

Radicada por la representante Omayra Martínez Vázquez. Aprobada por la Cámara el 3 de febrero de 2025.

Ordena investigar si seis municipios del Distrito 21 (Guánica, Lajas, Las Marías, Maricao, Sabana Grande y Yauco) han creado las ordenanzas que la Ley 107-2020 les requiere para manejar estorbos públicos. Es una investigación válida, pero limitada. Pregunta si los municipios tienen el formulario listo. No pregunta si tienen los datos para llenarlo. Una ordenanza sin inventario de propiedades es un proceso administrativo vacío.

El proyecto más cerca de convertirse en ley

P. de la C. 513: que la UPR no te deje cinco meses en espera

Radicado por la representante Wanda Del Valle Correa y el representante José Aponte Hernández. Ya pasó la Cámara el 14 de enero de 2026. Le falta el Senado y la firma del gobernador.

Cuando alguien muere sin herederos y su propiedad es declarada estorbo público, la UPR tiene primera opción bajo el Código Civil. Hoy tiene cinco meses para decidir. Mientras la UPR se toma su tiempo, la propiedad se sigue deteriorando, los vecinos siguen aguantando el problema, y el valor de cada casa en esa cuadra sigue bajando. El PC 513 baja ese plazo a 90 días. Si la UPR no contesta, el municipio sigue adelante.

De todas las medidas en esta lista, esta es la más concreta y la que resuelve un cuello de botella real. Pero su alcance es limitado: solo aplica a propiedades ya declaradas estorbo público cuyos dueños fallecieron sin herederos. Para la mayoría de los municipios, el proceso de identificar y declarar esas propiedades apenas ha comenzado.

Un dato que hay que notar: la exposición de motivos cita la página web del CRH como fuente de datos sobre la crisis de vivienda. Esos datos no han sido verificados por ninguna entidad independiente. La Legislatura está usando como referencia a la misma organización que se supone que esté produciendo el inventario.

Los proyectos en comisión

Ninguno ha llegado a votación en el pleno. Pero lo que proponen va a afectar quién puede comprar un estorbo en tu barrio, cómo y a qué precio.

P. del S. 148: los inventarios tienen que estar en internet

Radicado el 2 de enero de 2025 por la senadora Wanda Soto Tolentino.

El Artículo 4.011 del Código Municipal ya exige inventarios públicos de estorbos. Este proyecto endurece eso: publicación obligatoria en la página web oficial del municipio, con 90 días para cumplir.

El problema no es la ley. El problema son los datos. Primera Hora encontró en septiembre de 2024 que solo San Juan tenía un inventario funcional en línea con direcciones, catastro, estatus y mapa. La mayoría de los municipios no tiene nada consultable. Obligarlos a publicar en internet no resuelve nada si no tienen qué publicar. Pero si se aprueba y se cumple, sería la primera vez que un ciudadano pueda ver desde su celular qué propiedades están declaradas estorbo en su barrio, quién es el dueño, y en qué va el proceso. Esa información hoy no existe para la gran mayoría de Puerto Rico. Si supieras qué propiedades están disponibles cerca de tu casa, podrías estar planificando tu primera compra ahora mismo en vez de esperar a que alguien decida publicarlo.

P. del S. 957: 78 corporaciones nuevas obligatorias

Radicado el 14 de enero de 2026 por la senadora Roxanna Soto Aguilú.

Cambia una palabra en el Artículo 4.005 del Código Municipal: "podrán" crear Bancos de Tierra Comunitarios se convierte en "deberán." Los 78 municipios tendrían dos años para crear un CLB. Si no lo hacen, el Departamento de la Vivienda interviene para establecerlo por ellos.

En papel suena a solución. En la práctica, piensa en lo que significa. Son 78 corporaciones sin fines de lucro nuevas, cada una con junta directiva, personal, presupuesto operacional y necesidad de un inventario de propiedades para funcionar. Eso es burocracia antes de que se toque una sola propiedad. Los municipios que hoy no tienen recursos para manejar los estorbos que ya tienen ahora van a tener que crear y financiar una corporación nueva. Y el CLB se convierte en intermediario: ya no es el ciudadano que va al municipio a decir "yo quiero esa propiedad." Ahora es una corporación la que decide qué se adquiere, cuándo, y a quién se le vende o se le alquila.

¿Y quién asesora a los 78 municipios sobre cómo crear un CLB? ¿Quién les provee el inventario de propiedades que necesitan para operar? ¿Quién tiene la "experiencia" en bancos de tierra comunitarios en Puerto Rico? Alguien va a cobrar por cada una de esas respuestas. Y cuando miras quién se está posicionando en ese espacio, el panorama se aclara.

P. de la C. 469: prioridad que no se puede ejercer

Radicado el 31 de marzo de 2025 por la representante Swanny Vargas Laureano.

Cuando un municipio expropia un estorbo y decide venderlo, este proyecto pone primeras en la fila a mujeres jefas de familia, jóvenes (según la Ley 167-2003) y personas con impedimentos (según la Ley 238-2004). Los inversionistas solo pueden comprar si nadie de esos grupos muestra interés en un año.

La intención es buena y los números la respaldan: 57% de las familias encabezadas por mujeres, 44.4% de las mujeres bajo el nivel de pobreza, 700,000 personas con impedimentos. Hay una necesidad real de que estas poblaciones tengan acceso a vivienda. Y cada estorbo que termina en manos de un inversionista que compra barato, mete lo mínimo, y alquila a precios que la comunidad no puede pagar es riqueza que sale del barrio y no regresa.

Pero la prioridad solo funciona si sabes que la propiedad existe y está disponible. No hay una base de datos a nivel isla donde una madre soltera en Yabucoa pueda buscar qué estorbos han sido expropiados y están a la venta cerca de su casa. Sin esa herramienta, la prioridad que te da la ley es teórica. El derecho existe en el papel, pero no puedes ejercerlo porque nadie te dice sobre qué propiedades puedes ejercerlo.

P. de la C. 592: los carros abandonados también cuentan

Radicado el 5 de mayo de 2025 por el representante Joel Franqui Atiles. Entirillado completado.

Si un carro tiene el marbete vencido hace dos años o más y está abandonado en la calle, el municipio podría declararlo estorbo público, remolcarlo y notificar al dueño. 30 días para responder. Multa de $1,000 más remolque. Los carros abandonados acumulan agua donde crían mosquitos, acumulan basura, y le dan un aspecto de abandono a tu calle que le baja el valor a todo lo que está alrededor. Si estás tratando de vender tu casa y hay tres carros oxidados al frente, eso se refleja directamente en la oferta que recibes.

P. de la C. 996: Vivienda se protege a sí misma

Radicado el 17 de diciembre de 2025 por el representante Luis Pérez Ortiz, presidente de la Comisión de Asuntos Municipales.

Este es el más peleado de todos. Prohíbe que los municipios declaren estorbo público o expropien cualquier propiedad del Departamento de la Vivienda. Vivienda lo apoya, argumentando que sus propiedades sirven a programas federales y que los municipios no deben interferir.

Los alcaldes, de ambos partidos, están en contra. En una vista pública en febrero de 2026, la Asociación de Alcaldes dijo que les quita los poderes que la Ley 114-2024 les acaba de dar. Isabela, Caguas y Humacao testificaron en contra.

Piensa en lo que esto significa para ti. Si hay una propiedad de Vivienda abandonada en tu barrio y este proyecto se aprueba, tu alcalde no puede hacer absolutamente nada. No puede declararla estorbo. No puede expropiarla. No puede obligar a nadie a limpiarla. Vivienda queda como único con autoridad para actuar, sin ninguna obligación de hacerlo en un plazo que a ti te sirva. Tu propiedad sigue perdiendo valor, tu familia sigue conviviendo con el problema, y la agencia que administra los fondos federales queda protegida de tener que rendir cuentas sobre el estado de lo que supuestamente administra.

P. de la C. 1000: arreglar un error y buscar propiedades sin dueño

Radicado el 18 de diciembre de 2025 por la representante Tatiana Pérez Ramírez.

Hace dos cosas. Primero, corrige un error de técnica legislativa en la Ley 114-2024: la expropiación sumaria apareció en el texto de la ley pero no en el título, haciéndola arguiblemente nula. Si eso es correcto, todo municipio que intentó usar ese proceso podría estar en problemas legales. Esta corrección es urgente.

Segundo, crea un proceso donde municipios, CRIM y el Registro Inmobiliario Digital buscan juntos propiedades sin dueño conocido que todavía no son estorbos. Si no aparece titular después del debido proceso, el municipio puede registrarla a su nombre. Los ingresos van a un fondo de emergencias que sirve de pareo para FEMA. La idea de prevenir el deterioro antes de que empiece es buena. Pero añade otra capa de trámites gubernamentales que tienen que completarse antes de que la propiedad llegue a manos de alguien que la arregle.

P. de la C. 1005: las organizaciones sin fines de lucro pasan al frente

Radicado el 7 de enero de 2026 por el representante José Hernández Concepción, a petición del alcalde de San Juan, Miguel Romero Lugo.

Cualquier entidad que certifique vivienda asequible puede comprar estorbos expropiados sin ser tratada como tercero adquirente y sin esperar el año que les toca a los demás. Si no cumple con lo que certificó, el municipio puede recuperar la propiedad.

Aquí es donde hay que detenerse y pensar. Si eres un ciudadano común que quiere comprar el estorbo al lado de tu casa, arreglarlo con tu esfuerzo y vivir ahí, este proyecto significa que una organización sin fines de lucro puede llegar antes que tú con solo presentar una certificación. Y cada vez que eso pasa, es un contratista de tu barrio que no se contrata, materiales que no se compran en la ferretería del pueblo, un corredor local que no cobra su comisión, y una familia de tu comunidad que pierde la oportunidad de construir su hogar con sus propias manos. El dinero que podía circular dentro de tu municipio termina circulando dentro de una organización.

El proyecto crea un sistema donde entre más difícil sea para ti comprar directamente, más valioso es el sello de la organización que puede entrar antes que tú. Tu dificultad de acceso se convierte en el modelo de negocio del intermediario.

Lo que falta debajo de todo

Diez medidas. Cuatro que cambian la ley. Dos investigaciones. CLBs obligatorios. Compra prioritaria. Vía rápida para organizaciones sin fines de lucro. Inmunidad para Vivienda. Expropiación sumaria corregida. Vehículos abandonados. Inventarios obligatorios.

Todas dependen de lo mismo: un inventario completo, a nivel de propiedad, que diga cuáles casas están abandonadas, dónde están, de quién son, en qué condición se encuentran y cuál es su estatus legal.

La ley ya lo exige. El Artículo 4.011 del Código Municipal requiere cinco datos por propiedad: localización física, descripción registral con gravámenes y deuda al CRIM, número de catastro, nombre del propietario y valor de tasación. Trimestral. Público.

El Departamento de la Vivienda tiene un dashboard en recuperacion.pr.gov que reporta 50,350 propiedades en 77 de 78 municipios bajo la Iniciativa de Evaluación de Propiedades Vacantes, un programa de $27.9 millones en fondos federales CDBG-DR bajo un acuerdo de subrecipiente con el Centro para la Reconstrucción del Hábitat.

Pero ese dashboard solo muestra totales por municipio. Puedes ver que en tu pueblo hay 1,646 propiedades identificadas. Pero no puedes ver cuáles son. No hay dirección. No hay catastro. No hay dueño. No hay coordenada. No hay foto. No puedes verificar si la casa al lado de la tuya está incluida.

Algunos municipios publican declaraciones en redes sociales o ponen avisos en la Casa Alcaldía. Pero eso no es lo que la ley exige ni lo que estas diez medidas necesitan.

San Juan construyó su propio inventario completo. Guaynabo hizo lo mismo. Estorbos.com construyó el suyo y lo publicó gratis.

Pero a nivel isla, el inventario que haría funcionar estas diez medidas no existe en ninguna forma que tú puedas consultar.

Mientras tanto, cada propiedad abandonada en tu barrio le sigue bajando el valor a la tuya, le sigue restando contribuyentes al CRIM, le sigue costando dinero a tu municipio, y le sigue cerrando la puerta a familias que necesitan vivienda. Cada estorbo que no se rehabilita es un contratista que no se contrata, materiales que no se compran, un contribuyente que no se añade, y una familia que no consigue hogar. Eso no es solo un problema de política pública. Es dinero que sale de tu comunidad todos los días y no regresa.

La Legislatura está dibujando los planos. Los cimientos no se han vaciado.

Todas las medidas citadas son públicas y consultables en el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA).

Temas

estorbos públicos Puerto Ricopropiedades abandonadas Puerto RicoLey 107-2020Código Municipal Puerto RicoLey 114-2024inventario estorbos públicosCommunity Land Bank Puerto Ricoexpropiación forzosa Puerto Ricovivienda asequible Puerto Ricoproyectos de ley 2026Artículo 4.011Artículo 4.012Apropiedades vacantesCDBG-DRDepartamento de la Vivienda
E

Estorbos.com

Plataforma Ciudadana de Puerto Rico