Análisis·

Lo que el PS 777 cambia para los estorbos públicos en Puerto Rico

El Proyecto del Senado 777 pasó ambas cámaras legislativas y espera la firma de la Gobernadora. Si se convierte en ley, cambia cómo los municipios declaran, expropian, y disponen de propiedades abandonadas, y redefine quién puede administrar esos procesos.

El Proyecto del Senado 777 pasó ambas cámaras legislativas y espera la firma de la Gobernadora. Si se convierte en ley, enmienda más de veinte artículos del Código Municipal, varios de los cuales impactan directamente el proceso de estorbos públicos. No solo cambia los procedimientos. Cambia quién tiene autoridad, cómo se paga, y qué tipo de entidades pueden participar en el proceso.

Qué propiedades cualifican

La definición de estorbo público en el Artículo 8.001 se amplía. Hoy cubre estructuras abandonadas con defectos que aumentan riesgo de incendio, falta de ventilación, falta de agua potable, falta de limpieza. El PS 777 le añade el "depósito de chatarras o escombros" como condición cualificante. Un solar con carros abandonados o materiales de construcción tirados ahora cualifica explícitamente, aunque la estructura en sí no esté en ruinas. Para las comunidades que llevan años reportando solares convertidos en vertederos improvisados, eso simplifica el argumento legal que el municipio necesita para actuar.

Qué puede hacer el municipio

El Artículo 1.008(h) hoy dice que una vez declarado el estorbo, el municipio puede "expropiar, embargar, gravar y ejecutar." El PS 777 añade "adquirir, aceptar" al inicio de esa lista. Eso abre la puerta a que el municipio reciba una propiedad abandonada por donación o acuerdo directo con el dueño, sin tener que pasar por expropiación forzosa. Hay dueños que quieren deshacerse de una propiedad que no pueden mantener pero no tienen recursos para demolerla ni limpiarla. Hoy, el único camino formal para que el municipio obtenga esa propiedad es expropiar. Con "adquirir" y "aceptar," se abren vías directas que evitan el tribunal.

Las propiedades sin dueño conocido se resuelven más rápido. Cuando nadie compareció a oponerse a la declaración y ha pasado más de un año sin que nadie reclame la propiedad, el municipio puede pedir al tribunal que se la adjudique mediante petición ex parte, publicando aviso en periódico impreso y digital. El municipio debe demostrar a satisfacción del tribunal que completó las diligencias de notificación. Hoy ese proceso puede tardar años. Con el PS 777, propiedades verdaderamente abandonadas donde nadie tiene interés pueden resolverse en meses.

El inventario público de estorbos se simplifica. Ya no hace falta detallar cada hipoteca y cada deuda del CRIM en la ficha de cada propiedad. La descripción registral se mantiene, pero la carga administrativa que impedía a muchos municipios cumplir con la obligación de publicar el inventario se reduce. Eso importa porque el Artículo 4.011 ya requiere que ese inventario esté en plataforma digital de alto alcance público, y cuanto más fácil sea prepararlo, más municipios lo van a mantener actualizado.

Cómo cambia la expropiación

El PS 777 establece un plazo de cinco días para que el tribunal expida el título tras la radicación de la expropiación. Se eliminó el lenguaje que permitía proceder con la expropiación independientemente de que existiera o no un adquirente interesado en la propiedad, atendiendo señalamientos sobre la necesidad de garantizar la justa compensación conforme a parámetros constitucionales. El término para que un dueño expropiado reclame la justa compensación se mantiene en tres años.

Se añaden requisitos de notificación y debido proceso. Una vez emitida la declaración de estorbo, el municipio debe notificarla formalmente al propietario o persona con interés a la última dirección conocida en el expediente. Las personas afectadas tienen treinta días a partir de esa notificación para ejercer sus derechos. En los casos de adjudicación de propiedades sin reclamar, el municipio debe demostrar a satisfacción del tribunal que cumplió con el proceso de notificación.

Los gastos de limpieza y demolición ahora pueden deducirse de la justa compensación mediante certificación municipal, sin tener que inscribir gravamen en el Registro de la Propiedad. Esa certificación tendrá prioridad en la distribución de fondos consignados. Para municipios que gastan recursos limpiando propiedades abandonadas y luego tienen que esperar años para recuperar esos costos a través del Registro, eso cambia la matemática del proceso.

Cómo cambia la carta de intención

El Artículo 4.012 hoy requiere que el ciudadano interesado en adquirir un estorbo deposite el valor de tasación más un 10% para "costas del procedimiento." El PS 777 cambia eso a "costas y honorarios del procedimiento." "Honorarios" en el contexto legal puertorriqueño se refiere a pagos por servicios profesionales. Su inclusión expande lo que cubre el depósito del solicitante-adquirente: ya no son solo costos judiciales y notariales, sino también los honorarios profesionales asociados al proceso.

La terminología cambia de "adquiriente" a "solicitante-adquiriente" y se añade el requisito de formalizar un contrato con el municipio antes de que comience la expropiación, estableciendo el compromiso de compra. Eso le da al municipio seguridad de que el adquirente va en serio antes de invertir recursos en el proceso judicial.

El retracto convencional del Artículo 4.014 se amplía. Hoy el municipio puede recuperar la propiedad si el adquirente no la rehabilita dentro del año. El PS 777 expande las opciones que cuentan como cumplimiento: rehabilitación, reconstrucción, restauración, o demolición. Eso le da al adquirente más flexibilidad para cumplir y al municipio más claridad sobre cuándo puede ejercer el retracto.

Tecnología vs. intermediación

Durante los últimos años, entidades privadas y sin fines de lucro administraron procesos de estorbos en más de veinte municipios. El Centro de Periodismo Investigativo documentó en 2023 un patrón de irregularidades: comisiones desproporcionadas descontadas de la justa compensación de dueños expropiados, retención indebida de fondos municipales, transacciones con entidades vinculadas. Municipios cancelaron contratos y refirieron hallazgos al Departamento de Justicia.

El PS 777 responde a ese historial creando una categoría completamente nueva de contratación bajo el Artículo 2.014(d): servicios técnicos y especializados en tecnología. El municipio puede contratar servicios "especializados en el uso de la tecnología, que sean necesarios y convenientes para realizar las actividades, programas y operaciones municipales," incluyendo "promover eficiencia operativa, la modernización digital de procesos municipales, la generación de ingresos nuevos o que puedan maximizarse con la implementación de la tecnología."

La disposición incluye una cláusula que define la línea: este tipo de contratación "no constituye ni se interpretará como un contrato de cobro de deudas" según el Artículo 1.018(r) del Código. Los contratos de cobro de deudas tienen topes de honorarios y restricciones específicas bajo la ley. Los contratos de servicios tecnológicos bajo el nuevo 2.014(d) operan con honorarios a valor de mercado, dentro de un marco de razonabilidad fijado por el municipio. La ley traza una línea entre infraestructura técnica que hace el proceso transparente y verificable, y entidades intermediarias que administran el proceso por cuenta del municipio.

¿Qué significa en la práctica? El Código Municipal ya requiere que los municipios publiquen sus inventarios de estorbos en plataforma digital. Requiere notificaciones formales. Requiere procesos documentados con sellos de tiempo. Todo eso necesita infraestructura digital. El PS 777 le da al municipio la base contractual clara para adquirir esa infraestructura, con la seguridad de que el contrato no será clasificado como cobro de deudas ni sujeto a las restricciones de ese tipo de contratación. De todas las disposiciones del PS 777, esta fue la que ninguna entidad objetó durante las vistas públicas.

Quién pierde prioridad presupuestaria

La definición de "Obligaciones Estatutarias" del Artículo 8.001 determina qué deudas del municipio se pagan primero. Hoy incluye deudas con "entidades, con o sin fines de lucro, y personas, naturales o jurídicas." El PS 777 elimina esa frase. Solo quedan como obligaciones estatutarias las deudas con entidades gubernamentales y corporaciones públicas.

Las facturas de contratistas privados y organizaciones sin fines de lucro que administran procesos de estorbos pierden prioridad presupuestaria. El municipio sigue obligado a pagar sus contratos vigentes, pero esas deudas ya no compiten en la misma categoría que las deudas con el CRIM o con agencias del gobierno. Cuando varios de esos contratos municipales expiran próximamente, y las entidades que los administran ya están litigando contra municipios por facturas impagas, ese cambio altera fundamentalmente la dinámica de cobro.

Lo que no cambia

El procedimiento sumario del Artículo 4.012A sigue vigente como lo estableció la Ley 114-2024. La prioridad de acceso a familias con oportunidades limitadas en el mercado tradicional sigue siendo obligación del municipio. La cancelación de deuda contributiva del CRIM en expropiaciones por vivienda asequible no se toca. La restricción sobre lo que se puede descontar de la justa compensación sigue igual: solo deudas con el CRIM, multas, y gastos de limpieza. La obligación de publicar el inventario en plataforma digital de alto alcance público se mantiene. Y la protección para el poseedor que ejerce dominio sobre una propiedad como residencia principal sigue vigente: esa estructura no se considera estorbo público.

Lo que viene

El PS 777 necesita la firma de la Gobernadora para convertirse en ley. Estaremos monitoreando su trámite en el Sistema Único de Trámite Legislativo y actualizaremos esta guía cuando haya novedades.

Estorbos.com es una iniciativa ciudadana independiente basada en la Ley 107-2020 y la Ley 114-2024. Publicamos el inventario de propiedades declaradas estorbo público en los 78 municipios de Puerto Rico y guías independientes sobre el proceso legal.

Temas

PS 777estorbos públicos Puerto RicoCódigo MunicipalLey 107-2020expropiaciónpropiedades abandonadasautonomía municipalservicios tecnológicosanálisis
E

Estorbos.com

Plataforma Ciudadana de Puerto Rico