Propiedades documentadas en el proceso de estorbo público en Arecibo, Puerto Rico bajo la Ley 107-2020, Código Municipal.Properties documented in the public nuisance process in Arecibo, Puerto Rico under Law 107-2020, Municipal Code.
Sin Inventario Público
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Dirección Google
F7F9+5V Arecibo, Puerto Rico 00613
Declarado
Municipio no lo ha tasado
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Urb. García calle Ponce de León
Catastro: 012-084-102-13
Propietario: GONZALEZ DIEZ MARIANO ENRIQUE
Area: 455.15 m² (4,899 sqft)
Valor Total CRIM: $13,819
Valor Terreno CRIM: $1,466
Notas CRIM: Dueño CRIM: ARECIBO JOHN DOE | Valor CRIM: $13,819 | Terreno: $1,466 | Estructura: $12,353 | Tributable: $13,819 | Área: 455.1 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Víctor Rojas 2 Calle 5 #122
Catastro: 030-011-562-27
Propietario: Juan Correa Torres
Area: 255.54 m² (2,751 sqft)
Valor Total CRIM: $6,540
Valor Terreno CRIM: $2,400
Notas CRIM: Dueño CRIM: CORREA TORRES JUAN | Valor CRIM: $6,540 | Terreno: $2,400 | Estructura: $4,140 | Tributable: $6,540 | Área: 255.5 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Bo. Islote II #183
Catastro: 013-051-339-16
Propietario: ARECIBO JOHN DOE
Area: 445.7 m² (4,798 sqft)
Valor Total CRIM: $6,817
Valor Terreno CRIM: $183
Notas CRIM: Dueño CRIM: ARECIBO JOHN DOE | Valor CRIM: $6,817 | Terreno: $183 | Estructura: $6,634 | Tributable: $6,817 | Área: 445.7 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Urb. Villa Serena M-21 Calle Isabel II
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Bo. Hato Arriba Carr. 492 km 4.2
Catastro: 011-058-412-02
Propietario: José R. Delgado Rodríguez
Area: 2,861.64 m² (30,802 sqft)
Valor Total CRIM: $8,510
Valor Terreno CRIM: $3,600
Notas CRIM: Dueño CRIM: DELGADO RODRIGUEZ JOSE R | Valor CRIM: $8,510 | Terreno: $3,600 | Estructura: $4,910 | Tributable: $8,510 | Área: 2861.6 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Com. Islote 140
Catastro: 013-052-338-03
Propietario: Alejandra Santiago Medina
Area: 428.83 m² (4,616 sqft)
Valor Total CRIM: $6,608
Valor Terreno CRIM: $199
Notas CRIM: Dueño CRIM: SANTIAGO MEDINA ALEJANDRA | Valor CRIM: $6,608 | Terreno: $199 | Estructura: $6,409 | Tributable: $6,608 | Área: 428.8 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Bo. Tanamá Sector Los Caños Carr 651 km 8.7
Catastro: 052-045-704-74
Propietario: ARECIBO JOHN DOE
Area: 3,827.65 m² (41,200 sqft)
Valor Total CRIM: $17,625
Valor Terreno CRIM: $1,425
Notas CRIM: Dueño CRIM: ARECIBO JOHN DOE | Valor CRIM: $17,625 | Terreno: $1,425 | Estructura: $16,200 | Tributable: $17,625 | Área: 3827.7 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Dirección CRIM:Urb. Zeno Gandía #266 Calle B Ave. 65 Infantería
Catastro: 030-013-270-06
Propietario: FONT SOTO MIGUEL
Area: 291.01 m² (3,132 sqft)
Valor Total CRIM: $7,020
Valor Terreno CRIM: $840
Notas CRIM: Dueño CRIM: FONT SOTO MIGUEL | Valor CRIM: $7,020 | Terreno: $840 | Estructura: $6,180 | Área: 291.0 m²
Declarado Oficialmente: Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:CARR 656 KM.HM 1.4 , PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 053-031-014-37-000
Propietario: ELIAS FELICIANO FERNANDO
Valor Total CRIM: $3,991.24
Valor Terreno CRIM: $320
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Deuda total: $6,397.28 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Propietario: ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDA
Valor Total CRIM: $7,541.5
Valor Terreno CRIM: $268
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Deuda total: $448.54 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Descripción: Última venta: año 2022 por $9,500.00 a JOSE LUIS TIRADO DAVILA. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:URB PUNTO ORO 3309 CALLE LA CAPITANA PONCE 00728-2002
Catastro: 051-000-010-57-000
Propietario: EDGAR NUNEZ FUENTES
Valor Total CRIM: $13,408.96
Valor Terreno CRIM: $45
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 053-036-970-33-000
Propietario: OLWINENOCH MEDINA
Valor Total CRIM: $4,318.5
Valor Terreno CRIM: $0
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:COMM MIRAFLORES II PARCELA, 154, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 053-016-959-24-000
Propietario: ADMINISTRACION DE VIVIENDA RURAL
Valor Total CRIM: $3,917.02
Valor Terreno CRIM: $287
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:BO DOMINGO RUIZ , ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 053-021-001-21-001
Propietario: VALLE ROMAN ESTEBAN
Valor Total CRIM: $2,210
Valor Terreno CRIM: $190
Valor Estructura CRIM: $2,020
Descripción: Deuda total: $4,151.86 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Descripción: Última venta: año 1992 por $1.00 a RIESTRA FERNANDEZ JO. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:COMM BAJADERO 295, ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 052-011-649-37-000
Propietario: DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Valor Total CRIM: $211
Valor Terreno CRIM: $211
Valor Estructura CRIM: $0
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:BO DOMINGO RUIZ , PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 053-021-001-20-001
Propietario: PEREZ MORALES JULIAN
Valor Total CRIM: $130
Valor Terreno CRIM: $10
Valor Estructura CRIM: $120
Descripción: Deuda total: $2,597.56 (último año contributivo: 2021). Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:BO SABANA HOYOS , ., PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 106-023-914-26-000
Propietario: SANCHEZ RIVERA JESUS
Valor Total CRIM: $648
Valor Terreno CRIM: $548
Valor Estructura CRIM: $100
Descripción: Última venta: año 2011 por $10,000.00 a SANCHEZ RIVERA JESUS. Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
Importante: Este es un reporte ciudadano, no una propiedad oficialmente declarada como estorbo público por el municipio. Los reportes ayudan a los municipios a identificar y tomar acción sobre propiedades abandonadas. En el futuro, esta propiedad podría ser declarada, pero actualmente no está disponible para adquisición a través del proceso de estorbo público.
Dirección CRIM:, PR, Puerto Rico, 00000
Catastro: 052-025-699-76-000
Propietario: JOSE A QUILES GONZALEZ
Valor Total CRIM: $4,029
Valor Terreno CRIM: $319
Valor Estructura CRIM: $3,710
Descripción: Esta propiedad fue identificada mediante imágenes de Google Street View, por lo que la imagen podría no reflejar el estado actual de la estructura. La información catastral y los datos de la propiedad fueron obtenidos a través del CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y el número de catastro fue asociado mediante coordenadas geográficas, lo cual puede resultar en discrepancias. Que esta propiedad aparezca en la sección de reportes ciudadanos no significa que sea un estorbo público. Esta plataforma es una iniciativa ciudadana independiente y no es un portal oficial del gobierno de Puerto Rico ni de ningún municipio. Si usted es el dueño de esta propiedad y entiende que la información presentada es incorrecta, la imagen está desactualizada, o el catastro no corresponde a su propiedad, favor comunicarse a contacto@estorbos.com para realizar la corrección.
El 9 de febrero de 2024, la Legislatura Municipal de Arecibo aprobó la Ordenanza Núm. 29, Serie 2023-2024, firmada por el alcalde Hon. Carlos R. Ramírez Irizarry el 13 de febrero de 2024. La ordenanza derogó la Ordenanza Núm. 1 de 2021-2022 y adoptó el Reglamento para la Declaración de Estorbos Públicos del Municipio Autónomo de Arecibo.
El proceso de Arecibo se administra a través de la Oficina de Manejo y Erradicación de Estorbos Públicos, con la implementación general del reglamento a cargo de la Secretaría Municipal. Un detalle de fechas importa: la Ordenanza Núm. 29 es de febrero de 2024, anterior a la Ley 114-2024 (que entró en vigor el 29 de julio de 2024). Por eso el reglamento de Arecibo no incorpora el procedimiento sumario del Artículo 4.012A ni una escalera mensual de multas; se construyó sobre el Código Municipal (Ley 107-2020) tal como estaba entonces.
Arecibo tiene 22 propiedades registradas en su programa de estorbos públicos y 227 reportes ciudadanos verificados. Para una explicación detallada del flujo, lee Cómo funciona el proceso de estorbos en Arecibo.
El proceso de declaración paso a paso
El Artículo 9 del reglamento estructura el proceso de identificación y declaración.
Identificación e investigación. La Oficina de Manejo y Erradicación de Estorbos Públicos realiza estudios para identificar propiedades que deban calificarse como estorbo público. Por cada caso se abre un expediente con número de caso y fotografías. La Oficina investiga en el Registro de la Propiedad y el CRIM para determinar el dueño y su dirección.
Notificación. La Oficina notifica a los querellados la intención de declarar la propiedad estorbo público, personalmente, por correo certificado o por edicto. El querellado tiene 20 días para oponerse y solicitar una vista.
Vista administrativa. Si el querellado solicita vista, esta se celebra ante un (abogado o ingeniero licenciado). El Oficial puede ordenar el cierre del caso, ordenar reparación, limpieza o mantenimiento (plazo de hasta 30 días, con prórrogas que en conjunto no exceden de un año), u ordenar la demolición (hasta 30 días, con una prórroga de tres meses).
Oficial Examinador
Declaración final. Si el querellado no se opone, o no cumple la Orden del Oficial Examinador, el Municipio —a través del Director— declara la propiedad estorbo público mediante Resolución.
Plazo para subsanar. Desde la notificación de la Resolución, el propietario tiene 60 días para limpiar o ejecutar las obras necesarias antes de que el Municipio intervenga.
A diferencia de los municipios cuyos reglamentos se adoptaron después de la Ley 114-2024, Arecibo no usa una escalera mensual de multas. Su estructura es más simple.
Multas (Reglamento Arts. 12 y 19).
Antes de la declaración: la Policía Municipal, la Policía Estatal, los inspectores de Permisos y las personas designadas pueden expedir un boleto de requerimiento y advertencia con 10 días para cumplir. Si no se cumple, se expide un boleto por falta administrativa de $500, más una multa por cada día adicional de incumplimiento, hasta un máximo de 10 días adicionales.
Después de la declaración: si, vencido el plazo de la orden, la condición de estorbo no se ha eliminado, se impone una multa fija de $5,000. Si una propiedad ya declarada se declara nuevamente estorbo en un caso posterior, se impone otra multa fija de $5,000.
Costos. El reglamento de Arecibo no fija una tabla de costos. Cuando el Municipio interviene, cobra los gastos reales de la limpieza o eliminación de la condición, más los gastos del procedimiento de declaración, más el Interés Legal a partir de los 60 días. Esa suma, junto con las multas no pagadas, constituye un gravamen sobre la propiedad equivalente a una hipoteca legal tácita, con el mismo carácter de prioridad que una deuda contributiva, anotado mediante instancia en el Registro de la Propiedad. Mientras haya sumas adeudadas, el Municipio deniega cualquier permiso o certificación municipal sobre la propiedad.
Cómo el municipio adquiere y dispone de propiedades
La declaración de estorbo público le permite al Municipio rotular la propiedad, tasarla, solicitar al CRIM la certificación de deuda, y expropiar el inmueble por motivo de necesidad y utilidad pública (Artículo 13). Cuando la propiedad tiene deudas con el CRIM, esa cantidad se resta del valor de tasación al calcular la justa compensación; una vez transferida la titularidad al Municipio, la deuda con el CRIM se cancela en su totalidad.
El Municipio mantiene un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público (Artículo 14), disponible en la Oficina y en la página de internet del Municipio.
La intención de adquirir (Artículo 15). Las propiedades del inventario pueden expropiarse para transferirlas a una persona dispuesta a reconstruirlas, restaurarlas o edificar de nuevo. La persona interesada notifica al Municipio su intención de adquirir, suministra el valor de tasación más un 10% para las costas, y el Municipio radica la demanda de expropiación conforme a la Regla 58 de Procedimiento Civil; tras la sentencia, transfiere la titularidad al adquirente. El reglamento incluye una regla de conflicto de interés: los representantes del Municipio que participaron en el proceso de declaración no pueden adquirir esas propiedades. Si no se concreta una venta, la propiedad se suma a un inventario para venderse en subasta pública.
Propiedades sin dueño ni herederos (Artículo 16) y retracto convencional (Artículo 17). Cuando un estorbo declarado no tiene dueño ni herederos, aplica la herencia ab intestato del Artículo 1727 del Código Civil; el Municipio notifica a la Universidad de Puerto Rico, que tiene cinco meses para expresar su falta de interés institucional. Y si el adquirente no rehabilita la propiedad dentro del año siguiente a la transferencia, el Municipio puede ejercer la acción de retracto convencional y recuperarla.
Excepciones para el patrimonio (Artículo 18). Los edificios en zonas históricas declaradas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña no pueden ser demolidos. Y antes de demoler una estructura en un centro urbano tradicional, el Municipio debe evaluarla de forma integrada (valor histórico, cultural, arquitectónico y económico), con recomendaciones vinculantes.
La obligación de identificar las propiedades que puedan declararse estorbo público recae en el Municipio, a través de su Oficina de Manejo y Erradicación de Estorbos Públicos. Sin embargo, cualquier persona puede reportar a la atención del Municipio una propiedad que pudiera cumplir con la definición de estorbo público.
Si conoces una propiedad abandonada en Arecibo que no aparece en este inventario, puedes documentarla a través de un reporte ciudadano. Tu reporte queda registrado públicamente en Estorbos.com, vinculado al municipio de Arecibo, para que otros residentes puedan verlo y el municipio pueda considerarlo al planificar sus inspecciones.
Arecibo actualmente tiene 227 reportes ciudadanos documentados en Estorbos.com. Cada reporte complementa el inventario oficial y contribuye a que la comunidad tenga un registro más completo de las propiedades que necesitan atención municipal.
Estorbos públicos en otros municipios de Puerto Rico
Además de Arecibo, Estorbos.com publica inventarios de estorbos públicos y reportes ciudadanos para los demás municipios de Puerto Rico. Explora cada municipio para ver sus propiedades declaradas, reportes pendientes y datos del CRIM.