Estorbo Público - Declarado

Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.

San Juan - Catastro 087-016-006-13-001

Municipio no lo ha tasado
Declarado

Declarado Oficialmente

Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. También puede ser objeto del procedimiento sumario del Artículo 4.012A (Ley 114-2024), un camino distinto iniciado por el municipio; la regla de prioridad de ese camino, para personas con acceso limitado al mercado tradicional, aplica a propiedades rehabilitables como residencias.

Dirección Google
CX29+2Q San Juan, Puerto Rico 00924
Dirección CRIM
# 924 CALLE GEN. VALERO URB. DELICIAS ORIENTE, San Juan, Puerto Rico
Caso Municipal
2024-EP-0008241
Número Catastral
087-016-006-13-001
Propietario
ORTIZ APONTE CELIA Y ETAL
Área
462.35 m² (4,977 sqft)
Fecha de declaración
11 de diciembre de 2025
CRIM
Valor Total CRIM
$7,260
Valor Terreno CRIM
$2,470
Valor Estructura CRIM
$4,790
Notas CRIM
Dueño CRIM: ORTIZ APONTE CELIA Y ETAL | Valor CRIM: $7,260 | Terreno: $2,470 | Estructura: $4,790 | Comprador: ORTIZ APONTE CELIA Y | Vendedor: DIAZ BERNABE JOSE | Escritura: Tomo 30, Folio 96 | Área: 462.3 m²
Ubicación
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Esta propiedad ha sido declarada estorbo público bajo la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico), enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026, Artículo 4.011. Disponible para adquisición mediante carta de intención bajo el Artículo 4.012. Para más información, visita la página principal.

¿Qué es un estorbo público en San Juan?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de San Juan siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio inspeccione e identifique la propiedad y notifique al dueño, poseedor o persona con interés, quien tiene 30 días desde la notificación para oponerse y solicitar una vista (Artículo 4.008); si se solicita vista, un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado) la preside y emite la orden correspondiente (Artículo 4.009); y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 30 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente.

El Artículo 4.011 obliga a San Juan a mantener un inventario actualizado con cinco elementos: la ubicación física, descripción registral (si está inscrita en el Registro de la Propiedad), número catastral, nombre del propietario, y valor de mercado por tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía y en una plataforma digital oficial del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Adquirir esta propiedad bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de San Juan inicia a tu favor. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal.

El Artículo 4.012A(Ley 114-2024) es un camino distinto. Es un procedimiento sumario de expropiación que el municipio inicia por su propia iniciativa, sin carta de intención del ciudadano. Si entiendes que te aplica (por ejemplo, si la propiedad puede rehabilitarse como residencia y tus oportunidades de adquirir en el mercado tradicional están limitadas), usa el botón "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" en esta misma página. Para entender los caminos en detalle, lee la guía de procedimiento sumario del Art. 4.012A y la comparación de los caminos legales (Art. 4.012, 4.012A, 2.018).

Bajo el camino del Artículo 4.012, una vez recibes el título, tienes un (1) año para rehabilitar la propiedad. Si no lo haces, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional bajo el Artículo 4.014 del Código Municipal y recuperar la propiedad conforme al Código Civil de Puerto Rico.

¿Conoces más información sobre esta propiedad?

Si tienes información adicional sobre esta propiedad en San Juan, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente.

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