Estorbo Público - Aviso Preliminar

El municipio emitió aviso de intención de declaración. Los propietarios tienen 30 días para oponerse. No está disponible para adquisición.

Ponce - Catastro 389-051-352-06

Municipio no lo ha tasado
Aviso Preliminar

Importante

El municipio emitió aviso de intención de declaración. Los propietarios tienen 30 días para oponerse. No está disponible para adquisición.

Dirección Google
296G+FQ Ponce, Puerto Rico 00731
Dirección CRIM
Dulcinea 25, Ponce, Puerto Rico
Caso Municipal
RI-UDEP-2026-02-070
Número Catastral
389-051-352-06
Propietario
ARCHEVAL MARGARITA
Área
128.28 m² (1,381 sqft)
Fecha De Aviso
21 de mayo de 2026
CRIM
Valor Total CRIM
$1,710
Valor Terreno CRIM
$493
Valor Estructura CRIM
$1,217
Notas CRIM
Dueño CRIM: ARCHEVAL MARGARITA | Valor CRIM: $1,710 | Terreno: $493 | Estructura: $1,217 | Tributable: $1,710 | Fecha venta: 2009-01-01 | Comprador: ARCHEVAL MARGARITA | Área: 128.3 m²
Ubicación
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El municipio ha emitido un aviso preliminar de intención de declaración para esta propiedad. Los propietarios, poseedores o personas con interés tienen 30 días desde la notificación para oponerse y solicitar vista, según el Artículo 4.008 de la Ley 107-2020. Esta propiedad aún no está disponible para adquisición. Para más información, visita la página principal.

¿Qué es un estorbo público en Ponce?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Ponce siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio inspeccione e identifique la propiedad y notifique al dueño, poseedor o persona con interés, quien tiene 30 días desde la notificación para oponerse y solicitar una vista (Artículo 4.008); si se solicita vista, un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado) la preside y emite la orden correspondiente (Artículo 4.009); y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 30 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente.

El Artículo 4.011 obliga a Ponce a mantener un inventario actualizado con cinco elementos: la ubicación física, descripción registral (si está inscrita en el Registro de la Propiedad), número catastral, nombre del propietario, y valor de mercado por tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía y en una plataforma digital oficial del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Adquirir esta propiedad bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Ponce inicia a tu favor. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal.

El Artículo 4.012A(Ley 114-2024) es un camino distinto. Es un procedimiento sumario de expropiación que el municipio inicia por su propia iniciativa, sin carta de intención del ciudadano. Si entiendes que te aplica (por ejemplo, si la propiedad puede rehabilitarse como residencia y tus oportunidades de adquirir en el mercado tradicional están limitadas), usa el botón "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" en esta misma página. Para entender los caminos en detalle, lee la guía de procedimiento sumario del Art. 4.012A y la comparación de los caminos legales (Art. 4.012, 4.012A, 2.018).

Bajo el camino del Artículo 4.012, una vez recibes el título, tienes un (1) año para rehabilitar la propiedad. Si no lo haces, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional bajo el Artículo 4.014 del Código Municipal y recuperar la propiedad conforme al Código Civil de Puerto Rico.

¿Conoces más información sobre esta propiedad?

Si tienes información adicional sobre esta propiedad en Ponce, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente.

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