Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Durante los primeros 30 días tras la declaración, el propietario aún conserva un plazo para actuar, por lo que la propiedad todavía no está disponible para adquisición. Las gestiones disponibles al finalizar ese plazo dependen del proceso que siga el municipio.
Guánica - Catastro 407-075-047-02
Municipio no lo ha tasado
En Período de Espera
Declarado Oficialmente (Período de Espera)
Propiedad oficialmente declarada estorbo público. Durante los primeros 30 días tras la declaración, el propietario aún conserva un plazo para actuar, por lo que la propiedad todavía no está disponible para adquisición. Las gestiones disponibles al finalizar ese plazo dependen del proceso que siga el municipio.
Dirección Google
X3FR+P9 Guánica, Puerto Rico 00653
Dirección CRIM
Casa blanca verde PR-116R
Caso Municipal
GU-10
Número Catastral
407-075-047-02
Propietario
SANTIAGO DE NAPOLEONI ANA D
Área
163.12 m² (1,756 sqft)
Fecha de declaración
13 de junio de 2026
CRIM
Valor Total CRIM
$4,253
Valor Terreno CRIM
$920
Valor Estructura CRIM
$3,333
Notas CRIM
Dueño CRIM: SANTIAGO DE NAPOLEONI ANA D | Valor CRIM: $4,253 | Terreno: $920 | Estructura: $3,333 | Tributable: $1,393 | Área: 163.1 m²
Ubicación
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¿Qué es un estorbo público en Guánica?
Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de Guánica siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por las Leyes 114-2024 y 97-2026. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio inspeccione e identifique la propiedad y notifique al dueño, poseedor o persona con interés, quien tiene 30 días desde la notificación para oponerse y solicitar una vista (Artículo 4.008); si se solicita vista, un Oficial Examinador (ingeniero o abogado licenciado) la preside y emite la orden correspondiente (Artículo 4.009); y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 30 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente.
El Artículo 4.011 obliga a Guánica a mantener un inventario actualizado con cinco elementos: la ubicación física, descripción registral (si está inscrita en el Registro de la Propiedad), número catastral, nombre del propietario, y valor de mercado por tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía y en una plataforma digital oficial del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.
¿Quieres adquirir esta propiedad?
Adquirir esta propiedad bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de Guánica inicia a tu favor. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal.
El Artículo 4.012A(Ley 114-2024) es un camino distinto. Es un procedimiento sumario de expropiación que el municipio inicia por su propia iniciativa, sin carta de intención del ciudadano. Si entiendes que te aplica (por ejemplo, si la propiedad puede rehabilitarse como residencia y tus oportunidades de adquirir en el mercado tradicional están limitadas), usa el botón "Contactar al Municipio (Art. 4.012A)" en esta misma página. Para entender los caminos en detalle, lee la guía de procedimiento sumario del Art. 4.012A y la comparación de los caminos legales (Art. 4.012, 4.012A, 2.018).
Bajo el camino del Artículo 4.012, una vez recibes el título, tienes un (1) año para rehabilitar la propiedad. Si no lo haces, el municipio puede ejercer la acción de retracto convencional bajo el Artículo 4.014 del Código Municipal y recuperar la propiedad conforme al Código Civil de Puerto Rico.
Si tienes información adicional sobre esta propiedad en Guánica, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente.
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