Reporte Ciudadano en San Juan: Catastro 114-067-799-05-000

Foto de reporte ciudadano en San Juan
Verificado
Dirección Reportada
Calle 5 J5 hillside , San Juan, PR 00926
Dirección CRIM
URB HILLSIDE , CALLE 5 BLQ J NUM 5, PR, Puerto Rico, 00000
Número Catastral
114-067-799-05-000
Propietario
SANTIAGO CHUPANI NELIDA
Tipo de Propiedad
Casa/Residencia
Fecha de Reporte
12 de marzo de 2026
Coordenadas
18.352351, -66.083408
Condiciones Reportadas
pestsdangerovergrowth
Valoración CRIM
Valor Total
$17,400
Valor Terreno
$5,000
Valor Estructura
$12,400
Descripción del Reporte

La casa se encuentra arriba de la mia la dueña vive en Estados Unidos solo mandan a alguien a que le corten el patio de alfrente y el patio de atras esta perdido hay demaciadas cucarachas ganas cabanas y culebras que bajando de alla para mi patio ya le dije en varias ocasiones que debia hacer algo con eso o si venderia la casa para que alguien pues pueda mantenerla y me dijo que no.

Información de Escritura y Venta

Dueno CRIM: SANTIAGO CHUPANI NELIDA | Valor Total: $17,400 | Terreno: $5,000 | Estructura: $12,400 | Tributable: $2,400 | Area: 771.491 m2 | Tipo parcela: P | Ultima venta: 2007-01-08, Precio: $150,000 | Escritura: Tomo 144, Pagina 245, Num 0 | Finca: 5008

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¿Qué es un reporte ciudadano?

Un reporte ciudadano es una denuncia voluntaria que un residente de San Juan o cualquier persona somete a través de Estorbos.com para documentar una propiedad abandonada que podría calificar como estorbo público. A diferencia de una declaración formal de estorbo público, que solo puede emitir el municipio bajo el Artículo 4.010 del Código Municipal, un reporte ciudadano es un registro público que ayuda a identificar propiedades que todavía no han sido evaluadas por el gobierno municipal. Estos reportes complementan el inventario oficial y crean presión ciudadana para que los municipios cumplan con sus obligaciones legales.

¿Qué es un estorbo público en San Juan?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío formalmente declarado por el municipio de San Juan siguiendo el proceso de la Ley 107-2020, enmendada por la Ley 114-2024. El municipio identifica la propiedad mediante inspección (Artículo 4.008), notifica al dueño con 30 días para oponerse ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si no cumple, emite la declaración formal (Artículo 4.010). El dueño entonces tiene 60 días para remediar la situación. El Artículo 4.011 obliga al municipio a mantener un inventario público con la ubicación, descripción registral con gravámenes y deuda con el CRIM, número catastral, nombre del dueño o poseedor, y valor tasado de cada propiedad declarada.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Si esta propiedad ha sido declarada estorbo público por San Juan, el Artículo 4.012 del Código Municipal permite que ciudadanos la adquieran mediante un proceso de expropiación que el municipio inicia a tu favor. Debes notificar al municipio tu intención y depositar el valor tasado más un 10% para cubrir los costos legales. Durante el primer año desde la declaración, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Si la propiedad aún no ha sido declarada formalmente, el primer paso es verificar su estado en el inventario municipal.

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