Estorbo Público en San Juan: Catastro 087-022-580-24-001

Foto de estorbo público en San Juan
Municipio no lo ha tasado
En Proceso
Dirección Google
9WXW+35G San Juan, Puerto Rico 00925
Dirección CRIM
No tiene dirección CRIM
Número Catastral
087-022-580-24-001
Propietario
Pedro Mujfioz Mufioz
Área
346.47 m² (3,729 sqft)
Fecha de Declaración
9 de julio de 2024
CRIM
Valor Total CRIM
$14,160
Valor Terreno CRIM
$7,360
Valor Estructura CRIM
$6,800
Notas CRIM
Dueño CRIM: MUÑOZ MUÑOZ PEDRO | Valor CRIM: $14,160 | Terreno: $7,360 | Estructura: $6,800 | Tributable: $14,160 | Área: 346.5 m²
Descripción
Declaración de Estorbo Público. Finca: 7247-SJ0201. Asiento: 2026-014978-SJ02 PDF: https://karibe.ridpr.pr.gov/karibefiles/KaribeArchivosCargados/2026-02/A3389B78-E36A-4883-BFB1-CE53222025CC.pdf | Fecha registro: 2026-02-10
Ubicación
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Esta propiedad ha sido declarada estorbo público bajo la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico), enmendada por la Ley 114-2024, Artículo 4.011. Para más información sobre el proceso de adquisición, visita la página principal.

¿Qué es un estorbo público en San Juan?

Un estorbo público es una estructura abandonada o solar baldío que ha sido formalmente declarado como tal por el municipio de San Juan siguiendo el proceso establecido en la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, enmendada por la Ley 114-2024. No toda propiedad abandonada es automáticamente un estorbo público. El proceso requiere que el municipio realice una inspección e identifique la propiedad (Artículo 4.008), notifique al dueño con un período de 30 días para oponerse y solicitar vista ante un Oficial Examinador (Artículo 4.009), y si el dueño no se opone o no cumple con las órdenes, el municipio emite la declaración formal de estorbo público (Artículo 4.010). Una vez declarada, el dueño tiene 60 días adicionales para remediar la situación antes de que el municipio pueda intervenir directamente en la propiedad.

¿Qué debe incluir el inventario de San Juan?

El Artículo 4.011 del Código Municipal obliga al municipio de San Juan a mantener un inventario público actualizado de todas las propiedades declaradas estorbo público. Por ley, este inventario debe incluir cinco datos específicos: la ubicación física de la propiedad, su descripción registral incluyendo gravámenes y deuda con el CRIM, el número catastral, el nombre del dueño o poseedor, y el valor de mercado según tasación. El inventario debe estar disponible en la Casa Alcaldía, en la plataforma digital del municipio o red social de alto alcance público, y debe actualizarse trimestralmente. Estorbos.com publica estos datos de forma independiente para facilitar el acceso ciudadano a la información que la ley requiere.

¿Quieres adquirir esta propiedad?

Adquirir esta propiedad no es una compraventa tradicional. Es un proceso de expropiación que el municipio de San Juan inicia a tu favor bajo el Artículo 4.012 del Código Municipal. Para iniciar, debes notificar al municipio tu intención de adquirir y depositar el valor tasado de la propiedad más un 10% adicional para cubrir los costos del procedimiento legal. Durante el primer año desde la declaración de estorbo público, el proceso está reservado para ciudadanos con acceso limitado al mercado tradicional de vivienda. Transcurrido ese período, el municipio puede vender la propiedad a otros interesados, incluyendo inversionistas.

¿Conoces más información sobre esta propiedad?

Si tienes información adicional sobre esta propiedad en San Juan, como su condición actual, si está habitada, si representa un riesgo para la comunidad, o si ha cambiado de estado, puedes enviar un reporte ciudadano para que quede documentado públicamente. Los reportes ciudadanos complementan el inventario oficial y ayudan a que la comunidad y el municipio tengan una imagen más completa del estado de las propiedades abandonadas en San Juan.

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